Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Bogotá DC, Agosto 12 de 2004. Concepto No. 28 de 2004. Radicado 2-2004-38796 Señor JOSE GENDRY MOSOS DEVIA Carrera 7ª No 17-01 Oficina 430 Ciudad Asunto. Derecho de Petición vigencia numeral 1.3 del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Radicado 1 – 2004 – 43636 E Cordial saludo, Señor Mosos Devia: La Administración Distrital ha recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita expedición de acto administrativo donde se ordena a los funcionarios de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, D.C. incluidos los agentes y patrulleros de tránsito, obedecer la orden de suspensión de provisional respecto de la obligación para los propietarios de vehículos automotores, tanto de servicio público como de uso privado de efectuar la revisión de producción gases y humo anual establecida en el Acuerdo No. 79 de 2003, artículo 56 numeral 1.3., expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Sobre el particular atendemos su solicitud en los siguientes términos.
Por lo tanto, la decisión de suspensión provisional que usted indaga, quedó en firme a partir del 1º de Agosto de 2004. Finalmente, le manifiesto que estaremos atentos a sus valiosos aportes en los temas de interés para la Ciudad que, como el presente, revisten la mayor trascendencia e importancia para la Administración Distrital, y se le informa que hemos comunicado a la Secretaría de Tránsito lo pertinente, a efecto de que las funciones correspondientes en materia de vigilancia en el transporte público y privado, se ejecuten dentro de los parámetros de acatamiento a la orden judicial en mención. Cordialmente,
Copia de Información. Dra. MYRIAM YÁMILE SALINAS ABDALA Directora Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" Carrera 6ª No 14-98 Piso 2o Preparó. OrlandoCorredorTorres/1563 |