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Concepto 28 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Agosto 12 de 2004.

Concepto No. 28 de 2004.

Radicado 2-2004-38796

Señor

JOSE GENDRY MOSOS DEVIA

Carrera 7ª No 17-01 Oficina 430

Ciudad

Asunto. Derecho de Petición vigencia numeral 1.3 del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Radicado 1 – 2004 – 43636 E

Cordial saludo, Señor Mosos Devia:

La Administración Distrital ha recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita expedición de acto administrativo donde se ordena a los funcionarios de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, D.C. incluidos los agentes y patrulleros de tránsito, obedecer la orden de suspensión de provisional respecto de la obligación para los propietarios de vehículos automotores, tanto de servicio público como de uso privado de efectuar la revisión de producción gases y humo anual establecida en el Acuerdo No. 79 de 2003, artículo 56 numeral 1.3., expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Sobre el particular atendemos su solicitud en los siguientes términos.

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, expediente 2004-00491, con ponencia del Magistrado Fredy Ibarra Martínez, el día 17 de Junio de 2004, admitió la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad simple por parte del Señor Personero de Bogotá D.C., y concedió la suspensión provisional del término "anualmente" contenido en el numeral 1.3. del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003 expedido por el Concejo de la ciudad.

  2. La citada Corporación mediante oficio No 03016 de agosto 04 de 2004, (radicación 1-2004-43639) informó a la administración distrital que la ejecutoria de la providencia se produjo en julio 30 de 2004.

Por lo tanto, la decisión de suspensión provisional que usted indaga, quedó en firme a partir del 1º de Agosto de 2004.

Finalmente, le manifiesto que estaremos atentos a sus valiosos aportes en los temas de interés para la Ciudad que, como el presente, revisten la mayor trascendencia e importancia para la Administración Distrital, y se le informa que hemos comunicado a la Secretaría de Tránsito lo pertinente, a efecto de que las funciones correspondientes en materia de vigilancia en el transporte público y privado, se ejecuten dentro de los parámetros de acatamiento a la orden judicial en mención.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

Copia de Información.

Dra. MYRIAM YÁMILE SALINAS ABDALA

Directora Departamento Técnico

Administrativo del Medio Ambiente "DAMA"

Carrera 6ª No 14-98 Piso 2o

Preparó. OrlandoCorredorTorres/1563