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Concepto 25 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., Junio 30 de 2004.

Concepto No. 025 de 2004.

Radicado 3-2004-11418

MEMORANDO

Para

Dr. Justo Germán Bermúdez Gross

Director Gestión Corporativa

De

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos

Asunto

Concepto Publicación actos administrativos. Designación gabinete distrital

No. De Radicación

1-2004-31466 E

3-2004-10086 IM

Trámite

Actividad

Atendiendo su memorando mediante el cual solicita concepto sobre la petición realizada por el Director General de la entidad sin ánimo de lucro denominada LYVDA, según radicaciones del asunto, la atendemos en los siguientes términos.

1. EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

El peticionario ha manifestado que mediante decreto expedido por el Señor Alcalde Mayor, fueron designados los Secretario de despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores de Instituto, Gerentes y demás funcionarios que hacen parte del gabinete de la administración distrital, mediante acto administrativo que según expresa el peticionario requiere publicación en el diario o gaceta oficial, pidiendo en consecuencia la publicación correspondiente.

Considera como fundamento de la petición, eventual incumplimiento a lo establecido en el acuerdo No 3 de 1987, norma que señala que entre otros actos administrativos del distrito, los decretos del Alcalde Mayor requieren publicación para que produzcan efectos jurídicos.

2.FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES.

El decreto 1421 de 1993, artículo 2º expresa que el distrito capital como entidad territorial esta sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la constitución, el citado estatuto, y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de normas, para el efecto, se somete a las disposiciones constitucionales vigentes para los municipios.

En ese orden jurídico de complementariedad se encuentra que la ley 136 de 1994, artículo 93, expresa que ...."El alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y las ordenes necesarias."

En ese orden de ideas, se hace necesario estudiar dentro de los postulados del Estado de Social de derecho, como a través de la función administrativa que consagra el artículo 209 de la Constitución Nacional, se cumple ordinariamente la voluntad de las autoridades por medio de decisiones escritas, bien sea reglamentando conductas en normas generales, aplicando el ordenamiento jurídico, expresando ó aplicando el ejercicio de atribuciones que interpretan la voluntad estatal, efectuando nombramientos, etc., emitiendo y ejecutando actos jurídicos creadores de situaciones de derecho subjetivo o condicionando situación de derecho objetivo.

Así las cosas, Constitucionalmente el Alcalde es el jefe de la administración municipal, conforme lo ordena el artículo 314 de la Constitución Política, y el artículo 35 del decreto 1421 de 1993, le corresponde dirigir la acción administrativa, nombrando y separando libremente sus agentes y dictando las providencias necesarias en los diferentes ramos de la administración.

El alcalde profiere actos de carácter general, cuando se refieren a todo el territorio de su jurisdicción, generando situaciones impersonales y abstractas. Paralelamente, puede adoptar decisiones de carácter particular en las cuales se definen situaciones personales y concretas. El contenido del ejercicio de la función administrativa manifestado en actos jurídicos requiere de una etapa importante como es la expedición y comunicación

Un aspecto a tener en cuenta dentro del proceso de producción de los efectos jurídicos que generan la expedición del acto administrativo, es su eficacia, es decir desde cuando entran en vigor sus disposiciones, sean generales o particulares. En este sentido, el derecho colombiano considera que la decisión es válida desde el momento en que se expide, pero su fuerza vinculante comienza con el cumplimiento de los requisitos legales, como son la publicación en los medios oficiales, o con la notificación personal, según sea el caso.

Para el primer evento, el acto administrativo de carácter general, su contenido jurídico se dirige a un número indeterminado de personas, y su naturaleza misma nos indica que las condiciones que lleva implícita indica que debe ser publicada para que sea conocida y obedecida por los administrados. A nadie se le puede obligar a cumplir disposiciones que no conoce.

La ley 57 de 1985, contiene reglas relativas a la publicidad de los actos y documentos oficiales de la nación, los departamentos y los municipios, en cuanto se refiere a la promulgación de los actos administrativos de carácter general y abstracto. Siendo así que la publicidad de tales instrumentos de voluntad administrativa, es una de las características del Estado de derecho para que se irrogue el principio de obligatoriedad.

Por obligatoriedad se entiende la necesidad de acatamiento de los efectos jurídicos que se generan a consecuencia del mismo. Abarca tanto a los terceros como al propio ente público y a los demás. Esta obligatoriedad, de manera alguna se restringe en cuanto a su aplicación a los administrados, por el contrario, tal exigencia se extiende a la administración.

Mientras que la decisión que contenga el acto administrativo de carácter subjetivo o particular, tiene su eficacia y oponibilidad a través de la notificación personal conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo (Artículos 44 y 45).

3. CONCEPTO.

De acuerdo a lo expuesto el alcalde al dictar las normas necesarias que impulsan la acción administrativa, lo hace a través de actos administrativos llámense decretos, resoluciones u ordenes, que pueden contener decisiones de carácter general o particular.

Dentro de esas actuaciones se encuentra el ejercicio de la potestad nominadora consagrada en el numeral 8º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, con fundamento en la cual puede nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizados, y otros agentes suyos.

El ejercicio de esta atribución genera en cada caso una relación jurídica directa entre el administrado y la entidad territorial denominada Bogotá, Distrito Capital, creando derechos subjetivos a favor de una personas determinada, y la forma de hacerla conocer es mediante la comunicación que se hace al interesado únicamente, y en consecuencia, no se requiere publicación en medio oficial alguno tal como lo solicita el peticionario.

La ley establece la salvedad de publicación de la parte resolutiva de algunos actos administrativos, en el diario oficial o en medio oficial destinado para estos efectos, cuando a su juicio sus decisiones afecten en forma directa o inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación administrativa.

En éste orden de ideas, los actos administrativos a que se refieren los literales c) y d) del artículo 5º contenidos en el Acuerdo 3 de 1987, esto es, decretos y resoluciones del Alcalde Mayor, del Contralor y del Personero de Bogotá deben publicarse en el Registro Distrital en la medida que tengan carácter general. No es necesario que se publiquen cuando sus disposiciones contengan efecto jurídico particular.

En el caso de examen, se advierte que en efecto, el día 1º de enero de 2004 en acto público realizado en la plaza de Bolívar, el Alcalde Mayor dio a conocer públicamente el Decreto 01 de 2004 y a los integrantes de su gabinete de gobierno que a través del mismo designaba cumpliendo así con las formalidades del principio de publicidad de las actuaciones administrativas.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

OrlandoCorredorTorresT/MAO/MYVQ/1168