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Concepto 19 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Abril 30 de 2004.

Concepto No. 019 de 2004.

Radicado 2-2004-20395

Doctora

CLARA INES LÓPEZ DE AMAYA

Rectora

Institución Educativa Distrital Venecia

Carrera 55 No. 49 – 25 Sur

Ciudad

Asunto. Recuperación de la infraestructura del C.E.D. Venecia, ocupada por la Asociación de Padres de Familia. Radicado. 1-2004-18051

2004ER10480

Respetada doctora López

En atención a su comunicación traslada a esta Subdirección por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I referente a la necesidad de recuperar el espacio institucional que la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia tiene ocupado, le manifiesto lo siguiente:

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 que expide el Código del Menor prescribe en el artículo 315 que "Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de padres de familia del plantel, para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y del proceso educativo".

En Sentencia No. T-402 de junio 3 de 1992 la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional consideró que "Las Juntas de las Asociaciones de Padres de Familia en el ejercicio de sus potestades, deben evitar involucrarse en disputas en torno a la dirección y competencias de las autoridades educativas, deben buscar siempre la armonía y el acuerdo en favor del interés prioritario de los menores.

Los padres gozan, a través de los medios democráticos y de coparticipación a su alcance, de la posibilidad de tener injerencia tanto externa (lugar de estudio, salubridad, condiciones locativas), como interna (contenido de las materias, métodos de enseñanza, valoración del rendimiento académico, régimen disciplinario), en el desarrollo del proceso educativo y formativo de sus hijos. Sin embargo, estas facultades llevan asociadas delicadas responsabilidades.

El ejercicio simultáneo de los derechos de los padres y de las autoridades educativas precisa delimitar la órbita de injerencia de cada uno de ellos: los padres de familia tienen un derecho prioritario a escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como su formación moral o espiritual (CP art. 68 inc. 4). Por su parte, el Estado y los particulares, en ejercicio del servicio público de la educación, tienen una mayor influencia en la toma de decisiones administrativas y de gestión, así como de contenido y método de la educación respetando, claro está, el derecho de los padres a participar en la adopción de esta clase de decisiones".

La Ley General de Educación No. 115 de febrero 8 de 1994 prescribe en el artículo 139 que "En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional".

Es así que el artículo 142 prescribe que "Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico".(...)

Por su parte el artículo 143º señala que "En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

a. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;

b. Dos representantes de los docentes de la institución;

c. Dos representantes de los padres de familia;

d. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;

e. Un representante de los ex-alumnos de la institución y

f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

Parágrafo.- Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta Ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática".

En este orden el literal l. del artículo 144 señala "Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

(...)

l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;"(...). Subrayas fuera de texto.

El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 que reglamentó parcialmente la Ley 115 de 1994 señala lo siguiente:

En el artículo 30 prescribe que "El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes"(...) Subrayas fuera de texto.

Es así como el artículo 46 señala que "Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, entre estas deberán incluirse:

a) Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el artículo 42 del presente Decreto;

b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos;

c) Áreas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares, y

d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas"(...)

CONCLUSIÓN

Con base en las anteriores remisiones constitucionales y legales se puede concluir que el Consejo Directivo del Establecimiento Educativo como parte del Gobierno Escolar debe establecer y señalar el procedimiento para el uso de sus instalaciones y suministrar el espacio para que pueda sesionar la Asociación de Padres de Familia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994.

Lo anterior en el entendido, que los propietarios o directores de los planteles educativos, no pueden impedir, retardar o dificultar en manera alguna la constitución ni las actividades lícitas de la Asociación de los Padres y acudientes de los alumnos de su plantel, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, resaltando que las Juntas de las Asociaciones de Padres de Familia en el ejercicio de sus potestades, deben evitar involucrarse en disputas en torno a la dirección y competencias de las autoridades educativas, buscando siempre la armonía y el acuerdo en favor del interés prioritario de los menores.

Ahora bien, si a pesar de que el Consejo Directivo garantiza el uso de otro espacio a efectos de que la Asociación de Padres de Familia pueda sesionar, y esta no accede a desocupar el espacio antes asignado, se deberán incoar las quejas pertinentes ante la Secretaría de Educación Distrital al tenor del parágrafo del artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e iniciar las acciones tendientes a la restitución de los bienes de propiedad del Distrito, al tenor del numeral 13.2 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C, ante el Alcalde Local.

Cordial Saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. Información: Dr. Abel Rodríguez Céspedes

Secretario de Educación Distrital

Av. El Dorado No. 66 - 63

Bogotá D.C.

Dr. Jorge Eliécer García Molina

Personero Delegado

Carrera 7 No. 21 – 24

Bogotá D.C.

LESI/elhl/617