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Resolución 4040 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3190 de octubre 1 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4040 DE 2004

(Septiembre 28)

Por la cual se establecen políticas, directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema de Educación Oficial en el Distrito Capital, para el año 2005 y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL -SED-,

en uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital Nº 816 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público, responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y gratuita en las instituciones del Estado.

Que corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños y jóvenes en el sistema educativo.

Que el Artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, se realiza por una sola vez, al ingresar el estudiante a un establecimiento educativo, pudiéndose renovar para cada período académico.

Que la Resolución No. 2620 del 1 de septiembre de 2004, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, fija directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.

Que el Artículo 16 del Decreto 3011 de 1997 establece que podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: 1) Las personas con edades de trece (13) años o más que no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados y 2) Las personas con edades de quince (15) años o más que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos (2) años o más.

Que el Artículo 27 de la Ley 715 de 2001 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados prestarán el servicio público de educación, a través de las instituciones educativas oficiales y que cuando se demuestra la falta de cupos de las instituciones educativas del Estado podrán contratar con recursos del Sistema General de Participaciones la prestación del servicio con instituciones estatales o no estatales.

Que el Artículo 94 de la Ley 715 de 2001 señala que la focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobres y vulnerables.

Que los Decretos 230 y 3055 de 2002 establecen que los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los estudiantes que finalicen el año escolar en la institución educativa.

Que la Resolución 1515 de 2003 emitida por el Ministerio de Educación Nacional establece las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles de Preescolar, Básica y Media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales.

Que corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2004-2008 "Bogotá sin Indiferencia, un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", aprobado mediante Acuerdo Nº 119 del 3 de junio de 2004.

Que el Plan Sectorial de Educación "Bogotá: una Gran Escuela" establece estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Esto es la población con discapacidades, en extra edad, en situación de desplazamiento, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, niñez trabajadora y desescolarizada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula es el conjunto de acciones mediante las cuales se garantiza la continuidad de los estudiantes antiguos y se determina el ingreso de estudiantes nuevos al sistema educativo oficial a partir de la oferta educativa disponible.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula 2004-2005 busca:

1. Implantar la Renovación Automática y el Registro Único de Matrícula para asegurar la continuidad de estudiantes antiguos dentro del Sistema Educativo Distrital y el ingreso satisfactorio de estudiantes nuevos.

2. Garantizar el acceso al servicio educativo oficial de la población en edad escolar y adultos que se encuentran por fuera del sistema educativo.

3. Priorizar la asignación de cupos escolares hacia los grupos poblacionales vulnerables y los grados de mayor demanda.

4. Disminuir los trámites que realizan los padres, madres o acudientes para matricular a sus hijos e hijas.

5. Separar el acto de la matrícula del pago de los costos complementarios y académicos.

6. Mantener la transparencia en la asignación de cupos escolares.

7. Mantener y mejorar la ocupación de la capacidad instalada en las aulas de las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales.

8. Generar corresponsabilidad de los diferentes actores que participan en el proceso de matrícula para mejorar la retención escolar. (Secretaria de Educación del Distrito Capital –SED-, Centros Administrativos de Educación Local – CADEL- Instituciones y Centros Educativos Distritales - IED y CED -, Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS -, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, Juntas Administradoras Locales – JAL-, Colegios Privados, otras autoridades locales, padres y madres), en particular de la rectoría de instituciones oficiales.

ARTÍCULO 3°.- OFERTA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de educación formal que ofrece la SED comprende:

1. Preescolar: Grado Transición (0)

2. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°

3. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°

4. Educación Media: Grados 10 y 11°

5. Educación Básica primaria para Jóvenes y Adultos Ciclos 1, 2

6. Educación Básica secundaria para Jóvenes y Adultos Ciclos 3 y 4

7. Educación Media para Jóvenes y Adultos Ciclos 5 y 6

El servicio público de educación ofrecido por la SED será prestado a través de las instituciones oficiales, los colegios distritales en concesión y los colegios privados en convenio.

ARTÍCULO 4°.- ESTUDIANTES ANTIGUOS. Se consideran estudiantes antiguos del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital para el año 2005, los niños, niñas, jóvenes en edad escolar y adultos que se hayan matriculado para el año escolar 2004 en las IED, CED, los colegios distritales en concesión y los colegios privados en convenio con la SED, que se encuentren registrados como matriculados en la base de datos del sistema de la SED.

PARÁGRAFO.- Para efectos del proceso de matrícula 2005, también se consideran estudiantes antiguos del sistema de educación oficial del Distrito Capital, los niños y niñas que han estado vinculados al DABS e ICBF durante el año 2004 y que desean ingresar al grado de transición en el sector oficial. Estos niños y niñas deberán tener cumplidos los 5 años al 26 de enero de 2005.

ARTÍCULO 5°.- RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Para los efectos de esta Resolución, únicamente y con el fin de asegurar la continuidad de los estudiantes matriculados en el sistema de educación oficial del Distrito Capital, se entiende por renovación de matrícula, la manifestación por escrito del padre, madre o acudiente de que su hijo, hija o acudido continuará estudiando durante el año lectivo 2005 en la misma institución.

ARTÍCULO 6°.- TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Para los efectos de la presente Resolución, se define como traslado, la operación realizada en el sistema oficial de matrícula de la SED, mediante la cual se reasigna el cupo de un estudiante antiguo a otro establecimiento educativo, para dar continuidad al ciclo educativo o por solicitud expresa del padre, madre, acudiente o del adulto.

ARTÍCULO 7°.- ESTUDIANTES NUEVOS. Se consideran estudiantes nuevos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar y adultos que deseen acceder al servicio, que no se encuentran registrados como matriculados en la base de datos del sistema de la SED, bien sea porque no se matricularon en el año 2004 o porque se retiraron del sistema. Los niños y niñas que aspiren a ingresar al servicio educativo formal prestado por la SED, deberán tener cumplidos los 5 años de edad al 26 de enero de 2005.

ARTICULO 8º.- REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. Es el procedimiento mediante el cual los estudiantes nuevos y los provenientes del DABS e ICBF se registran en el sistema de matrícula, a través de la formalización y vinculación al servicio educativo por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en él.

ARTÍCULO 9°.- CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA. La SED asignará los cupos escolares disponibles en IED y CED, colegios en concesión e instituciones privadas en convenio, teniendo en cuenta las siguientes prioridades, en su orden:

a. Estudiantes antiguos:

1. Los promovidos dentro de la misma institución.

2. Los remitidos por otros establecimientos educativos oficiales para asegurar la continuidad en el sistema o que soliciten traslado entre establecimientos educativos.

3. Los provenientes de instituciones del DABS o del ICBF de la ciudad de Bogotá D.C.

b. Estudiantes nuevos:

1. Los pertenecientes a grupos vulnerables (desplazados, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, niñez trabajadora, desescolarizados, niñez bajo protección y discapacitados) que soliciten cupo para cualquier grado.

2. Los que aspiren a inscribirse a los grados de transición y primero, en las fechas establecidas en la presente Resolución.

3. Niños, niñas y jóvenes que soliciten cupo para cualquier grado a partir de la oferta educativa disponible en el servicio educativo oficial del Distrito Capital.

ARTÍCULO 10°.- CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA EN LA JORNADA NOCTURNA. Las instituciones oficiales generarán opciones educativas que permitan materializar el derecho a la educación y crear condiciones para fortalecer una educación de adultos y de estudiantes en extra edad, flexible, pertinente y acorde con las necesidades de la población, en el marco constitucional y reglamentario vigente. En caso de presentarse solicitudes de ingreso a los programas de educación de adultos y extra edad, en tiempos diferentes a la iniciación del ciclo, los estudiantes podrán solicitar a la respectiva institución educativa que mediante evaluación les sean valorados los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas para ubicarse en el grado correspondiente.

PARÁGRAFO.- Los estudiantes nuevos (jóvenes y adultos) que aspiran a los ciclos educativos de las jornadas nocturnas y fines de semana podrán ingresar al sistema educativo oficial en los procesos de inscripción a partir del 13 diciembre de 2004 y durante todo el año dependiendo del calendario escolar y de los ciclos en cada institución.

ARTÍCULO 11°.- PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS. La SED asignará los cupos escolares disponibles en el sistema de educación oficial del Distrito Capital teniendo en cuenta el número mínimo de estudiantes por nivel y por grupos que se indica a continuación:

1. Para el nivel de educación preescolar, veinticinco (25) estudiantes.

2. Para el nivel de educación básica primaria, treinta y cinco (35) estudiantes.

3. Para los niveles de educación básica secundaria y media, cuarenta (40) estudiantes.

4. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica primaria (ciclos I y II), treinta y cinco (35) estudiantes, sumando el total de inscritos en ambos ciclos.

5. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica secundaria y media (ciclos III, IV, V y VI), cuarenta (40) estudiantes.

6. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados entre otras), cada estudiante se contará como tres (3).

7. Para aulas especiales (no integradas) de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados), quince (15) estudiantes por grupo.

ARTÍCULO 12°.- LA OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa es una herramienta para establecer la capacidad de cupos escolares disponibles en el sistema de educación oficial del Distrito Capital, por niveles en las diferentes localidades, en las IED, CED y colegios distritales en concesión.

La oferta oficial de cupos escolares es la base sobre la cual se garantiza la continuidad de los estudiantes antiguos (renovación de matrícula), traslado y asignación de nuevos cupos escolares. También se constituye en la fuente de información para la planeación de estrategias de ampliación de cobertura.

PARÁGRAFO.- Para efectos de esta Resolución, la inscripción contra oferta educativa disponible es el proceso mediante el cual estudiantes nuevos se inscriben teniendo en cuenta los cupos disponibles en el sistema oficial de educación.

CAPÍTULO II

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS EN EL SECTOR OFICIAL.

ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA PARA EL AÑO LECTIVO 2005. Con el fin de realizar la renovación de la matrícula de los estudiantes antiguos en la misma institución, el rector o rectora coordinará junto a su equipo directivo y docente el desarrollo de las siguientes acciones:

1. Enviar al padre, madre o acudiente, antes del 5 de noviembre de 2004, una circular donde le comunica la renovación automática de la matrícula de su hija, hija o acudido. En esta misma circular, la institución informará sobre los costos complementarios y académicos, la forma de pago y la sede asignada al estudiante.

2. Recibir hasta el 26 de noviembre de 2004 la comunicación firmada por el padre, madre o acudiente donde expresa la aceptación de la renovación de la matrícula.

3. Adelantar un proceso de seguimiento hasta el 3 de diciembre a los estudiantes que no entregaron la circular de renovación e identificar los que se retiran.

4. Liberar del sistema de matrícula los estudiantes retirados y consignar la causa del mismo. La institución tendrá plazo para adelantar esta labor hasta el 10 de diciembre de 2004.

Las Instituciones oficiales que presten el servicio de educación para jóvenes y adultos en los ciclos educativos de jornadas nocturnas y fines de semana entregarán la circular al estudiante y será éste quien confirme su continuidad.

Las instituciones educativas privadas en convenio con la SED deberán realizar el seguimiento y promoción de los estudiantes antiguos de los diferentes programas de cobertura escolar, en los términos previsto en esta Resolución. Estas instituciones, al igual que los IED y CED deberán liberar los cupos de los estudiantes retirados, registrar la causa del mismo y confirmar la continuidad de los promocionados en el sistema de matrículas de la SED.

PARÁGRAFO.- Al aceptar la renovación de la matrícula, el padre, madre, acudiente, adulto y estudiante se obligan a cancelar oportunamente los costos complementarios y académicos. Igualmente, a suministrar la información que se le solicite para mantener actualizado el sistema de matrículas.

ARTÍCULO 14°.- SEGUIMIENTO DURANTE EL AÑO LECTIVO 2005 A LOS ESTUDIANTES. Las instituciones educativas deberán realizar un seguimiento a sus estudiantes; esta labor será coordinada por el rector con apoyo de su equipo directivo y docente. Las acciones a desarrollar son:

1. Verificar la asistencia regular a clases de los estudiantes en la primera semana de clases del año lectivo y posteriormente en la última semana de cada mes. Para ello contarán con los listados de matrícula por grupo que genera el sistema de la SED.

2. Comunicarse con el padre, madre o acudiente de los estudiantes ausentes para establecer la causa del retiro.

3. Remitir la relación de estudiantes no registrados y no justificados, al área administrativa de la institución para liberar el cupo o ingresar nuevos estudiantes al sistema.

ARTÍCULO 15°.- REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. La SED realizará en forma automática la reserva de cupo, con base en la información reportada por los establecimientos educativos, de manera tal que se asegure la repitencia en el grado correspondiente.

ARTÍCULO 16°.- CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su categoría de matriculados en el sistema de la SED y se retirarán cuando:

1. La institución haya efectuado el proceso de seguimiento descrito en esta Resolución.

2. Exista una solicitud escrita por parte del padre, madre, acudiente o adulto.

3. Obedezca a informes de auditoria de matrícula que adelante la Dirección de Cobertura, el CADEL o la Supervisión Educativa.

4. El estudiante haya dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Si el estudiante retirado del sistema de matrícula se reincorpora al servicio educativo, la institución deberá tener en cuenta lo expresado en reglamentación vigente.

PARÁGRAFO.- Los estudiantes que cursan los ciclos educativos expresos en el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997, se acogerán al proceso y tiempos descritos en este capítulo.

CAPÍTULO III.

CONTINUIDAD Y MATRÍCULA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS PROVENIENTES DEL DABS E ICBF BOGOTA

ARTÍCULO 17°.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los niños y niñas provenientes del DABS e ICBF de la ciudad de Bogotá D.C., se les garantizará la continuidad en el servicio educativo a cargo de la SED, siempre y cuando el padre, madre o acudiente realice el Registro Único de Matrícula en las fechas previstas en esta Resolución, para lo cual deberá:

1. Suministrar la información del formulario de continuidad en el jardín donde recibe atención su hijo o hija y firmarlo.

2. Presentarse en el jardín, para conocer la institución asignada, firmar la planilla de notificación, aceptando o rechazando el cupo.

3. Acercarse a la institución asignada y formalizar la matrícula haciendo entrega del registro civil y el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos según lo establezca la resolución de costos para el año 2005.

PARÁGRAFO. Si el padre, madre o acudiente no inscribe a su hijo, hija o acudido en la fecha prevista en esta Resolución o habiendo obtenido el cupo escolar no formaliza la matrícula en la fecha determinada, la SED entenderá que no existe la intención de continuar en el sistema oficial de educación formal del Distrito Capital.

Si el padre, madre o acudiente no inscribió a su hijo, hija o acudido, en las fechas establecidas en esta Resolución o rechaza el cupo asignado y decide posteriormente inscribirlo, lo podrá hacer en la fechas definidas para el ingreso de los estudiantes nuevos contra oferta.

ARTÍCULO 18°.- CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por el padre, madre o acudiente. De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en las institución cercanas a su lugar de residencia (de acuerdo con la dirección suministrada en el formulario de continuidad). Si una vez surtido este proceso, no es posible asignar un cupo, la SED recurrirá a otras estrategias de cobertura.

CAPÍTULO IV

TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

ARTÍCULO 19°.- TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS REMITIDOS POR OTROS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. En aquellas instituciones educativas y Colegios en Convenios en los cuales no esté asegurada la continuidad de estudiantes antiguos al siguiente grado, la SED les garantizará el cupo en otros establecimientos educativos.

ARTÍCULO 20°.- TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS POR SOLICITUD DEL PADRE, MADRE O ACUDIENTE. Para el traslado de estudiantes entre establecimientos educativos por solicitud del padre, madre o acudiente existirán dos momentos de traslados, la primera, del 19 al 29 de octubre para el año lectivo 2005, y la segunda, durante el año lectivo 2005, entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre de 2005. Las solicitudes de traslado se podrán realizar en las siguientes situaciones:

1. Entre establecimientos educativos oficiales.

2. De un colegio privado en convenio a un establecimiento educativo oficial.

3. De un colegio en concesión a un establecimiento educativo oficial.

4. Entre colegios privados en convenio o en concesión.

ARTÍCULO 21°.- CONDICIONES PARA LOS TRASLADOS. Para el traslado por solicitud del padre, madre o acudiente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cada institución oficial dispondrá de formularios de traslados.

2. Los estudiantes interesados deberán diligenciarlo y entregarlo en el establecimiento educativo donde se origina el traslado, de acuerdo con el procedimiento definido y únicamente en las fechas previstas en esta Resolución.

3. La solicitud de traslado de jornada dentro de la misma Institución oficial deberá tramitarse a través de una comunicación formal dirigida al rector y no requerirá del diligenciamiento del formato de traslado.

4. En los casos de solicitud de traslado entre colegios privados en convenio o en concesión, los formularios deberán tramitarse en el CADEL de la respectiva localidad.

5. En los casos en los cuales el traslado no sea viable en las instituciones educativas solicitadas, la SED procurará ubicar al estudiante en un establecimiento educativo cercano a su lugar de residencia, siempre y cuando el padre, madre o acudiente lo autorice en el formulario y exista el cupo.

6. De no ser posible el traslado, el estudiante continuará en su institución educativa hasta una nueva oportunidad.

PARÁGRAFO.- Los traslados dentro del año lectivo 2005 se desarrollarán siguiendo el mismo procedimiento descrito en este artículo. Se ejecutarán de manera automática, de acuerdo con los cupos disponibles que reporten en el sistema de matrícula las Instituciones oficiales y el coordinador del programa de Banco de Cupos. Este proceso de traslado se efectuará bajo los criterios que determine el comité de seguimiento al proceso de matrícula.

CAPÍTULO V

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS

ARTÍCULO 22°.- INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. La SED tramitará las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

Primero: Estudiantes nuevos para el grado de transición (0), primero (1) y población vulnerable definida en esta Resolución. A este grupo la SED garantizará el cupo escolar.

Segundo: Estudiantes nuevos interesados en ingresar al sistema educativo oficial para cualquiera de los grados o niveles ofrecidos. Esta población se denominará inscritos contra oferta educativa disponible, en consecuencia se les responderá su solicitud de acuerdo con los cupos disponibles.

El diligenciamiento y entrega del formulario de inscripción en los lugares y fechas definidos por la SED formalizará la solicitud de cupo. Los formularios de inscripción son de distribución gratuita.

ARTICULO 23°.- CONDICIONES PARA EL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DE GRADOS DE TRANSICIÓN (0) Y PRIMERO (1) Y GRUPOS VULNERABLES PARA TODOS LOS GRADOS: La SED garantizará cupo escolar en la educación oficial prestada por el Distrito Capital, a los estudiantes que cumplan el siguiente procedimiento.

1. Inscribirse en cualquier Institución oficial, en los tiempos previstos en esta Resolución. Para el caso de población desescolarizada (excepto grado transición 0°) deberán presentar al momento de la inscripción certificación del último grado cursado; para la población discapacitada certificado médico de valoración expedido por la ARS o EPS; para la población desplazada carta de la Unidad de Atención a la Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social -; para el caso de los hijos de adultos desmovilizados carta del Programa de Reinserción del Ministerio del Interior y para el caso de los desvinculados, carta del Ministerio de Defensa.

2. Acercarse a la institución oficial donde realizó la inscripción e informarse de la asignación de cupo escolar entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2004.

3. Presentarse en la institución educativa asignada en la fecha señalada en los listados de asignación, firmar la hoja de matrícula y entregar el registro civil. Para el caso de los grados diferentes de transición (0), se deberá anexar el certificado del último grado aprobado, de acuerdo con la reglamentación vigente.

4. Entregar el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos según lo establezca la resolución de costos para el año 2005.

ARTICULO 24°.- CONDICIONES PARA EL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS CONTRA OFERTA EDUCATIVA DISPONIBLE. La SED sólo asignará cupo escolar a los estudiantes que se inscriban para ingresar en la educación oficial prestada por el Distrito Capital en las Instituciones donde existan cupos disponibles y que cumplan el siguiente procedimiento:

1. Inscribirse en las Instituciones oficiales que hayan sido reportadas con cupos disponibles por la SED o en los puntos de inscripción definidos por el comité de seguimiento del proceso de matrícula. Estos puntos de inscripción podrán conocerse en los CADEL, en la Línea 195 y en la Página web www.sedbogota.edu.co.

2. Acercarse al lugar donde realizó la inscripción e informarse de la asignación del cupo escolar.

3. En caso de obtener cupo escolar, presentarse en la institución educativa asignada en la fecha prevista en esta Resolución, firmar la hoja de matrícula y entregar el Registro Civil. Para el caso de los grados diferentes al de transición (0) se deberán anexar el certificado académico del último grado aprobado, de acuerdo con la reglamentación vigente.

4. Entregar el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos según lo establezca la resolución de costos para el año 2005.

PARÁGRAFO.- A este grupo de población, la SED le asignará cupo escolar hasta que la oferta educativa disponible se agote.

ARTÍCULO 25°.- PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS A ESTUDIANTES NUEVOS. La asignación de cupos escolares para atender la demanda de estudiantes nuevos en los niveles de preescolar, básica primaria y media del sistema de educación oficial del Distrito Capital se realizará atendiendo los principios de transparencia, equidad y objetividad. Así como los criterios para la atención de la demanda, priorizando en cada grupo, los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN y del estrato socioeconómico 1 y 2.

La asignación se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1. A partir de las dos opciones de instituciones oficiales marcadas en el formulario de inscripción por el padre, madre o acudiente.

2. A partir de la dirección suministrada en el formulario de inscripción, procurando que corresponda a la ubicación más cercana posible al lugar de residencia reportado.

3. Ubicación en una institución dentro de la localidad.

4. Ubicación en una institución fuera de la localidad.

Una vez la SED culminé el proceso de asignación para los estudiantes nuevos inscritos, los rectores de las instituciones oficiales podrán asignar los cupos disponibles.

Para los estudiantes nuevos de grupos vulnerables y de grado de transición (0) y primero (1) que, superados los dos primeros procesos de asignación no fue posible asignar un cupo, la SED implementará otras estrategias de cobertura con el fin de garantizar una asignación cerca del lugar de residencia.

Para los estudiantes nuevos inscritos contra oferta educativa, si después de efectuado el proceso anterior no fue posible asignarle un cupo, la SED les informará oportunamente.

Si los estudiantes nuevos a quienes les fue asignado cupo escolar para el año 2005, no formalizan su matrícula en las fechas señaladas en los listados de asignación, la SED reasignará el cupo.

La asignación de cupos escolares en instituciones educativas privadas en convenio con la SED se hará una vez se agote la oferta de cupos en IED y CED. Para la asignación de esta oferta se tendrá en cuenta la demanda sin atender en cada localidad y, los informes de la firma interventora del proyecto y del CADEL de la localidad respectiva. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligatoriedad alguna para la SED de asignar los cupos ofrecidos por cada institución educativa privada en convenio.

PARÁGRAFO .- La asignación de cupos escolares y la prestación del servicio educativo a los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, se realizará de manera especial atendiendo las directrices, criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.

CAPÍTULO VI

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA 2004-2005

ARTÍCULO 26°.- FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA 2004-2005. Para el desarrollo del proceso de matrícula, los establecimientos educativos, los CADEL y las Direcciones de Planeación, Cobertura y Servicios Informáticos de la SED, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

PARÁGRAFO.- Para todas las fechas y fases de inscripción se incluyen fines de semana en los horarios de atención de 8:00 AM a 4:30 PM.

ARTÍCULO 27°.– VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2004.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3190 de octubre 1 de 2004.