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Decreto 325 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3196 de octubre 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 325 DE 2004

(Octubre 11)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Aurora II

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", señala en su artículo 43, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

  2. Que el Artículo 243 del Decreto 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo; de acuerdo con el Parágrafo 2 del mismo artículo, la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

  3. Que en el Artículo 244 del Decreto 190 de 2004 se establecen los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el Parque La Aurora II como un parque de escala zonal, con el código PZ 20, así como en el plano N°. 16 Sistema de Espacio Público Construido.

  4. Que el Artículo 252 del Decreto 190 de 2004, determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los Planes Directores.

  5. Que el predio sobre el cual se desarrolla el Parque Zonal La Aurora II es propiedad del Distrito Capital, compuesto por las zonas de cesión: zona verde y comunal A de la urbanización La Aurora II y la zona de cesión verde y comunal del desarrollo Casa Rey, según certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) No. 200-SRI 202-GCE y SRI COD IDRD 05-002 COMPLEMENTO respectivamente.

  6. Que en el archivo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), reposan los planos Urbanísticos correspondientes a la urbanización La Aurora II número US55/4-04 a escala 1.1000 aprobado por medio de la Resolución No. 202 del 7 de mayo de 1990 y del desarrollo Casa Rey número US 179/4-00 a escala 1.500, aprobado por la Resolución No. 09 de 1 de marzo de 1985.

  7. Que la Dirección General del IDRD, solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2002-15283 del 5 de junio de 2002, de acuerdo con las normas descritas en el POT de Bogotá D.C., que se adoptara mediante Decreto el Plan Maestro del Parque Zonal La Aurora II y, para tal fin, anexó los planos y la memoria respectivos.

  8. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requiere licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

  9. Que la Dirección General del IDRD, entregó la formulación del Plan Director del Parque Zonal La Aurora II, ajustándose a las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004, el cual fue evaluado por el DAPD, entidad que concluyó la conveniencia de la adopción del plan director respectivo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. – ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR

Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Aurora II, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano denominado Plan Director del Parque Zonal La Aurora II a escala 1:500, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS

El Parque Zonal La Aurora II se localiza en la localidad de Usme. Limita al Norte con la diagonal 91 Sur, al Oriente con la Autopista al Llano, al Occidente con la calle 91 Sur y al Sur con líneas de paramento del desarrollo Casa Rey.

Las zonas de cesión que conforman el Parque La Aurora II corresponden a la zona verde y comunal A de la urbanización La Aurora II y la zona de cesión verde y comunal del desarrollo Casa Rey y se encuentran dentro del inventario de los bienes del Distrito Capital, según certificación del DADEP No. 200-SRI 202-GCE y 200-SRI 202-GCE respectivamente.

El Parque La Aurora II se incorpora en la plancha IGAC L-87 a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Aurora II" a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. – DESCRIPCIÓN

El parque La Aurora II tiene un área de 25.648,33 metros cuadrados. Se caracteriza por el manejo de la topografía con gaviones y una cancha de fútbol en grama sintética.

Las circulaciones se adaptan a la topografía inclinada del terreno, conformando espacios de permanencia y articulando los usos de recreación pasiva y activa, entre los cuales se destacan plazoletas, áreas de juegos infantiles, una ciclorruta recreativa y los campos deportivos de microfútbol y baloncesto.

Entre los elementos de infraestructura del parque se encuentra el área de parqueaderos, administración, camerinos y un Centro de Atención Inmediata (CAI).

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4º.– CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL, CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN

En relación con el Ordenamiento del Territorio Distrital, el Parque Zonal La Aurora II, forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando el territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá - Cundinamarca sobre el Eje de Integración Llanos, articulado indirectamente con el Corredor Ecológico Ronda del Tunjuelo. Facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra el entorno natural con equipamientos existentes, facilita la accesibilidad peatonal y se conecta con la región por medio del eje de movilidad Avenida Boyacá- Autopista al Llano, y el corredor troncal especializado Avenida Boyacá.

El Parque La Aurora II promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. – CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD

El Parque Zonal La Aurora II se ubica al Sur de Bogotá D.C., sobre la Autopista al llano (V-0) que pertenece a la malla vial Arterial; la autopista se convierte en la avenida Boyacá, comunicando el parque con el occidente y el Norte de la ciudad.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de vías locales: diagonal 91 Sur (V-6), la carrera 31A Este (V-6).

El Parque Zonal La Aurora II se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Caracas y se servirá de rutas alimentadoras de la Troncal Avenida Boyacá, sobre la Autopista al Llano.

El parque se conecta con el Corredor Avenida Boyacá que hace parte de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS

El Parque La Aurora II hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorara los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

Este parque complementa otros equipamientos existentes: Iglesia y Salón comunal del Barrio La Aurora II y el Centro Educativo Distrital (CED) La Aurora.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: Parques y espacios peatonales

El Parque La Aurora II pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 20 y hace parte de la Estructura Ecológica Principal Distrital.

Se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Autopista al Llano, la diagonal 91 Sur, Carrera 31 A Este, así como con andenes de vías locales y peatonales del desarrollo Casa Rey, como la carrera 32 (V-9) y la calle 91 A Sur (V-9).

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO

El parque cuenta con una acometida hidráulica para el CAI, la zona de administración y camerinos, la cual se conecta con el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona Sur de la ciudad.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO

Cuenta con colectores para aguas lluvias de la Autopista al Llano, que pertenece al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca Tunjuelo, el cual drena la zona Sur de la ciudad.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del Consorcio de aseo LIME.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES

El Parque La Aurora II cuenta con líneas telefónicas para el CAI y para la zona de Administración y camerinos.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA

El planteamiento eléctrico del parque esta dividido en dos sectores: el sector norte del parque se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador ubicado sobre la Diagonal 91 sur. El sector Sur del parque se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público de la Autopista al Llano.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementa con la iluminación de las vías peatonales circundantes.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO

No se contempla ninguna conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6º. – CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS.

El Parque La Aurora II está localizado cerca de la nueva Centralidad de integración Urbana Danubio - Río Tunjuelo, por lo que el Parque La Aurora contribuirá a fortalecer las nuevas centralidades sobre el tejido consolidado e impulsará la creación de nuevos centros para que, apoyadas sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo, desarrollen la funcionalidad de cada área y respalden la identidad zonal.

La Centralidad de integración Urbana Danubio - Río Tunjuelo desarrollará el área integrando acciones para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

Las Operación estratégica Río Tunjuelo – Centralidad Danubio, es prioritaria de conformidad a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7°. - RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES

El eje de movilidad Avenida Boyacá- Autopista al Llano sobre el cual se ubica el Parque Zonal La Aurora II, lo articula con el Parque Metropolitano El Tunal, los parques zonales Nuevo Muzú, Valles de Cafam y Meissen; además se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8°. - NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

En concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Aurora II.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. – ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Aurora II.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán acogerse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., así como al Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10º. – ORDENAMIENTO DEL PARQUE

Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Aurora II", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS, CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

La circulación peatonal está dada por andenes arborizados con un ancho promedio de 5,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan la plazoleta de acceso con las áreas de actividad recreo - deportiva, otras plazoletas, senderos peatonales, áreas administrativas, de seguridad y juegos infantiles.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

La ciclorruta recreativa se compone de un eje perimetral en torno a la cancha de fútbol y un brazo longitudinal sobre la autopista al Llano.

La Carrera 31A Este presenta circulación vehicular; es continua hacia los sectores residenciales y permite el acceso a la zona de estacionamiento del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS

El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de la autopista al Llano.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo.

No se contemplan acometidas de gas.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y LOS ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales: Recreación activa y Dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles: Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata CAI.

Usos condicionados: Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos: Residencial, industrial, minera, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACION PASIVA

ZONA DE RECREACION ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

1.274,29

0,00

0,00

1.274,29

Senderos peatonales

0,00

1.680,67

8.672,52

0,00

0,00

10.353,19

Plaza adoquín ecológico

0,00

0,00

1.280,15

0,00

0,00

1.280,15

Cicloruta / Pista de trote

0,00

0,00

0,00

1.146,21

0,00

1.146,21

Graderías

0,00

332,47

0,00

0,00

0,00

332,47

Cancha de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

4.630,59

4.630,59

Canchas de microfútbol

0,00

0,00

0,00

768,00

0,00

768,00

Camerinos y administración

112,00

0,00

0,00

0,00

0,00

112,00

Zona de juegos infantiles

0,00

392,81

0,00

0,00

0,00

392,81

CAI

49,50

0,00

0,00

0,00

0,00

49,50

Parqueaderos

985,09

0,00

0,00

0,00

0,00

985,09

Zonas verdes

0,00

0,00

4.324,03

0,00

0,00

4.324,03

PORCENTAJE

4,47%

9,4%

60,6%

7,5%

18,1%

100,0%

TOTAL

1.146,59

2.405,95

15.550,99

1.914,21

4.630,59

25.648,33

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,006 equivalente a 161,5 metros cuadrados, que corresponden a la administración, los camerinos y el CAI, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Aurora II", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES

No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque, diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 7,00 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES

El terreno del predio es inclinado y es manejado por medio de gaviones que conforman las áreas de circulación y permanencia. La adecuación topográfica del costado oriental de la cancha de fútbol permite el planteamiento de graderías fundamentales como complemento de la actividad deportiva.

Los linderos del parque se definen a través de andenes y arborizados y senderos que se integran al espacio público existente, sin cerramientos. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y adoquín ecológico.

La orientación de los campos deportivos corresponden al sentido Norte - Sur y los juegos infantiles se desarrollan en áreas aledañas a las zonas verdes.

ARBORIZACIÓN. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, deben cumplir con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:500, el cual hace parte integral del presente Decreto, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES

La plazoleta de acceso principal se encuentra sobre la Autopista al Llano, en su intersección con la carrera 31 A Este, sobre la cual se encuentra el parqueadero; cuenta con dos accesos secundarios que comunican con la diagonal 91 Sur, ubicados entre la iglesia, el salón comunal del barrio La Aurora II y el CED La Aurora.

El parque en general no cuenta con cerramientos exteriores; en cambio, el campo de fútbol presenta una malla de protección en contorno, para garantizar el mantenimiento de la grama sintética y facilitar el control y el buen funcionamiento de este campo deportivo.

ARTÍCULO 11º. – PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del Parque La Aurora II, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. – La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal La Aurora II, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. – El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal La Aurora II, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. – El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de octubre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 2004.