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Resolución 1067 de 2004 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
13/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45695 de octubre 8 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1067 DE 2004

(Septiembre 13)

Por la cual se establecen unos mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios - Escalonamiento.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo de la Ley 141 de 1994 y el numeral 15 del artículo del Decreto 195 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Decreto 195 de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 149 de 2004, dispuso que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo 4º del Decreto 195 de 2004, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, controlar y vigilar, directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 7º del Decreto 195 de 2004, corresponde al Director General del Departamento Nacional de Planeación, dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos en que se determine una mala utilización de dichos recursos;

Que el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002 dispuso el ingreso al Fondo Nacional de Regalías, en calidad de depósito, de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de departamentos - Escalonamiento y se dispuso su destinación a financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos;

Que el artículo 55 de la Ley 141 de 1994 estableció el ingreso al Fondo Nacional de Regalías, en calidad de depósito, de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios;

Que se hace necesario implementar mecanismos para lograr un adecuado control a la ejecución de los proyectos financiados con recursos de escalonamiento,

Ver la Resolución del Depto. Nal. de Planeación 690 de 2004

RESUELVE:

Artículo 1º. Obligaciones generales de los entes ejecutores de asignaciones por escalonamiento. Son obligaciones de los entes ejecutores de estas asignaciones:

1. Incorporar en su presupuesto los recursos a que se refiere la presente resolución, mediante resolución, ordenanza, o acuerdo, según sea el caso, y abrir una cuenta bancaria en la cual se identifique el nombre completo de cada proyecto tal y como se señala en el acuerdo de asignación de recursos. Dicha cuenta deberá generar rendimientos financieros.

2. Remitir a la Interventoría Administrativa y Financiera de cada proyecto, y si esta no se encontrare designada, directamente a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, copia de los siguientes documentos:

a) Copia del acto de incorporación de los recursos en el presupuesto de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del presente artículo;

b) Certificado de apertura de la cuenta bancaria donde se efectuará el manejo de los recursos del proyecto;

e) Copia del acta de posesión del re presentante legal del ente territorial responsable de cada proyecto;

d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del ente territorial;

e) Fotocopia del NIT del ente territorial;

f) Certificación expedida por el representante legal del ente territorial ejecutor sobre la inexistencia de doble financiación para cada proyecto;

g) Certificación expedida por el representante legal del ente territorial ejecutor sobre el aporte de recursos de cofinanciación, cuando sea necesaria para la satisfactoria ejecución del proyecto;

h) Certificación expedida por el representante legal del ente territorial ejecutor en la cual conste que el proyecto no ha sido ejecutado;

i) Solicitud de giro de recursos para cada uno de los proyectos a ejecutarse con los recursos a que se refiere la presente resolución, por parte del representante legal del ente ejecutor.

3. Suscribir los contratos necesarios para la ejecución de cada proyecto, así como el de interventoría técnica. Para efectos de la contratación de la interventoría técnica, el ente ejecutor podrá disponer hasta de un cinco por ciento (5%) de los recursos efectivamente autorizados a girar para la ejecución del proyecto. En la selección del interventor técnico se deberá tener en cuenta la experiencia e idoneidad del mismo para desarrollar esta clase de actividad.

4. Llevar una contabilidad separada de los recursos entregados para cada proyecto en virtud del acto de aprobación y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, de los interventores administrativos y financieros y del Departamento Nacional de Planeación, cuando así lo requieran.

5. Utilizar los recursos a que se refiere la presente resolución, exclusivamente en la ejecución de cada proyecto aprobado, dando estricto cumplimiento a las condiciones financieras y técnicas establecidas para dicho proyecto.

6. Enviar mensualmente a la interventoría administrativa y financiera, y si esta no se encontrare designada, directamente a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, copia de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de los contratos o convenios que se celebren durante el mes anterior en desarrollo del proyecto aprobado, junto con los documentos que forman parte de los mismos;

b) Copia de los convenios o contratos con terceros, a través de los cuales se administren o inviertan los recursos de que trata la presente resolución, debidamente numerados y fechados, acompañados de todos los soportes precontractuales y contractuales que sustentan dicha contratación;

c) Copia del contrato o contratos de interventoría técnica suscritos en el mes anterior o certificación de la misma cuando no se necesite contratar la interventoría con personas independientes de la entidad contratante. Si se contrata con terceros se deberán adjuntar los respectivos soportes contractuales;

d) Los documentos de modificaciones a los contratos suscritos, realizadas en el mes anterior, si las hubiere;

e) Informes de interventoría técnica debidamente firmados por el interventor técnico designado, que contengan la descripción y el concepto sobre la ejecución de los contratos suscritos en desarrollo de cada proyecto;

f) Copia de los movimientos correspondientes al mes anterior del libro de bancos y de los comprobantes generados.

7. Enviar trimestralmente a la interventoría administrativa y financiera, y si esta no se encontrare designada, directamente a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, copia de los extractos bancarios de la cuenta del proyecto de los tres (3) meses anteriores.

8. Colocar o tener instalada una valla que indique el nombre de cada proyecto, las fuentes de financiación y la identificación de las personas naturales o jurídicas que adelanten la interventoría administrativa y financiera y la interventoría técnica del mismo.

9. Aportar o haber aportado los recursos de cofinanciación propios o de entidades diferentes a los recursos a que se refiere la presente resolución, cuando el proyecto se haya aprobado con fuentes de financiación adicionales, las cuales deben señalarse y discriminarse expresamente con el fin de garantizar la ejecución completa de cada proyecto.

10. Reintegrar los recursos no utilizados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especificando que dichos recursos van a las cuentas abiertas y administradas a favor del Fondo Nacional de Regalías, cuando resulte imposible la ejecución del proyecto. Las cuentas bancarias a las que deberán consignarse estos reintegros serán comunicadas directamente por la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o por intermedio de las interventorías administrativas y financieras.

Artículo 2º. Obligaciones especiales de los entes ejecutores de asignaciones por escalonamiento. Los entes ejecutores de asignaciones por Escalonamiento, sin perjuicio de la obligación de suministrar toda la información relativa a la ejecución y correcta utilización de los recursos que les sea exigida por los órganos competentes, deberán rendir ante la interventoría administrativa y financiera, y si esta no se encontrare designada, a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes informes:

1. Un primer informe de avance en el cual se debe evidenciar un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de ejecución del proyecto, y que comprenderá la entrega de los siguientes documentos:

a) Copia de las respectivas actas que deban ser suscritas en virtud de lo exigido en cada uno de los contratos o en la ley y su reglamento, entre otras, para la iniciación, avance, suspensión y reiniciación de los contratos;

b) Informes de la interventoría técnica, sobre la ejecución del 40%, debidamente firmados por el interventor técnico designado y que contengan como mínimo:

- El avance de las obras o trabajos.

- Cantidad de obra o de trabajos ejecutados.

- Calidad de obras o de trabajos.

- Información adicional relevante para la evaluación de la obra o los trabajos.

- Cronograma actualizado de obra o trabajos.

- Duración prevista de cada componente del proyecto.

- Fecha prevista de culminación y programación de pagos.

- Registro fotográfico del avance del proyecto y de la valla señalada en el numeral 8 del artículo 1º;

c) Certificaciones sobre el aporte y ejecución de los recursos de cofinanciación, expedida por el ente ejecutor;

d) Certificación de los rendimientos financieros generados, expedida por el ente ejecutor.

2. Un segundo informe de avance en el cual se debe evidenciar un mínimo del noventa por ciento (90%) de ejecución del proyecto, que contendrá la información actualizada del primer informe de avance.

3. Un informe final que deberá presentarse cuando finalice la ejecución del proyecto, que contendrá además de la información actualizada de los informes de avance, de que hablan los numerales 1 y 2 del presente artículo, la siguiente documentación:

a) Acta final de obra o de recibo de los trabajos debidamente aprobada por el interventor técnico y avalada por el ente ejecutor;

b) Fotocopia de las pólizas que se hayan constituido para el proyecto, bien o servicio acompañadas de los respectivos oficios de aprobación de las mismas;

c) Certificación del ente ejecutor en la que conste que se reinvirtieron en el proyecto los rendimientos financieros generados por los recursos asignados;

d) Constancia del reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del saldo de los recursos no ejecutados, indicando el valor del giro y cuenta de reintegro;

d) Certificación de cancelación de la cuenta bancaria en la que se efectuó el manejo de los recursos del proyecto, expedida por la entidad bancaria respectiva.

Parágrafo. Para los efectos de lo previsto en la presente resolución, los informes a los que se refiere este artículo deberán ser aprobados por la interventoría administrativa y financiera designada y en su defecto por la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3º. Requisitos para el giro de recursos de escalonamiento. Los recursos provenientes de reasignaciones de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios- Escalonamiento, en depósito en el Fondo Nacional de Regalías, serán girados a los entes ejecutores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Para el primer giro de los recursos, que será del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, el ente ejecutor de asignaciones por Escalonamiento deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución.

2. Para el segundo giro de los recursos, que será del cuarenta por ciento (40%) de los mismos, el ente ejecutor de asignaciones por Escalonamiento deberá acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 1º y haber obtenido la aprobación del informe que se establece en el numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución.

3. Para el último giro de los recursos, que será del diez por ciento (10%) de los mismos, el ente ejecutor de asignaciones de Escalonamiento deberá acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 2º de la presente resolución.

Considerando las características de duración, costo, naturaleza de los proyectos, así como del esquema de cofinanciación para la ejecución del los proyectos aprobados por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación podrá establecer un plan de giros diferente al señalado en el presente artículo.

Artículo 4º. Sustitución de mecanismos de control. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, todos los proyectos que se ejecuten con los recursos de que trata la misma se sujetarán a las disposiciones aquí previstas, que sustituyen a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comisión Nacional de Regalías y los entes ejecutores de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías como mecanismos para el correcto manejo y utilización de los recursos.

Artículo 5º. Transitorio. Los entes ejecutores de las asignaciones de que trata la presente resolución, que a la fecha han recibido recursos del Fondo Nacional de Regalías, que no hayan terminado la ejecución de proyectos aprobados con anterioridad a 31 de diciembre de 2003, se sujetarán a las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente resolución.

Parágrafo. Los entes ejecutores de asignaciones administrados por el Fondo Nacional de Regalías, a los cuales hace referencia el presente artículo, podrán optar por la aplicación inmediata de las disposiciones previstas en el mismo, solicitando por escrito a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, la respectiva terminación y liquidación por mutuo acuerdo del convenio interadministrativo implementado como mecanismo para el correcto manejo y utilización de los recursos o en su defecto sujetarse a lo dispuesto en los mencionados convenios hasta su vencimiento.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2004.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Javier Montenegro Trujillo.

(C. F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45695 de octubre 08 de 2004.