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Decreto 1421 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1421 DE 1994

DECRETO 1421 DE 1994

(junio 6)

por el que se modifican los criterios para el otorgamiento de la distinción "Andrés Bello", en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3267 de 1981 creó la distinción "Andrés Bello", como homenaje a su memoria y estimuló a los bachilleres sobresalientes, según los resultados obtenidos en los exámenes de Estado;

Que el artículo 99 de la Ley 125 de 1994, garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los más altos puntajes en los exámenes del Estado y quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas;

Que también el mismo artículo 99 de la Ley 115 de 1994, obliga a la Nación a otorgar subsidios educativos especiales a los estudiantes mencionados en el considerado anterior que comprueben disponer de escasos recursos económicos para adelantar sus estudios;

Que según el artículo 4 de la misma Ley es deber del Estado atender en forma permanente los factores que favorecen la realidad y el mejoramiento de la educación;

Que es necesario armonizar la distinción "Andrés Bello", con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º.- La distinción "Andrés Bello" se otorgará por resolución del Ministerio de Educación Nacional a estudiantes de último grado de educación media, en tres categorías, nacional, departamental y municipal, a partir de los resultados de examen de Estado para ingresar a la educación superior, realizado por el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES.

De la distinción se dará fe mediante un diploma alusivo cuya preparación estará a cargo del ICFES., (Ver Decreto 3267 de 1981).

Artículo 2º.- La distinción "Andrés Bello" en la categoría nacional se otorgará a los cincuenta (5) estudiantes que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado.

La selección será proporcional al número de estudiantes de último grado de educación media inscritos en cada aplicación de los exámenes de Estado realizados el año anterior.

Parágrafo.- En la categoría nacional se incluyen los bachilleres provenientes de los establecimientos educativos ubicados en las capitales de departamentos que se han constituido como Distrito.

Artículo 3º.- La distinción "Andrés Bello" en la categoría departamental se otorgará una vez al año, a los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en los exámenes de Estado en cada departamento y cuyo puntaje alcance al menos la categoría de alto, según la escala de interpretación establecida por el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES.

Parágrafo 1º.- La selección de los estudiantes por departamentos se hará teniendo en cuenta los resultados de las dos últimas aplicaciones de los exámenes de Estado, pero la premiación se realizará a más tardar en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con el calendario escolar que predomine en la respectiva entidad territorial.

Parágrafo 2º.- En la categoría departamental se excluye los bachilleres provenientes de los establecimientos educativos ubicados en las capitales de departamentos que se han constituido como distrito.

Artículo 4º.- La distinción "Andrés Bello" en las categorías nacional y departamental garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación superior, en cualquier institución estatal, durante los dos años siguientes a su otorgamiento, sin exámenes adicionales de carácter académico sobre aptitudes y conocimientos ya evaluados por el examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior.

Las instituciones de educación superior deberán admitir al estudiante al programa seleccionado por él y comunicar al Servicio Nacional de Pruebas del ICFES, los nombres de los estudiantes aceptados, durante los tres (3) meses siguientes de iniciado el respectivo período académico.

En caso de no ser aceptado el estudiante, se deberán de igual manera informar al Servicio Nacional de Pruebas del ICFES antes de iniciar labores académicas, justificando tal evento.

Artículo 5º.- Quienes se hagan acreedores a la distinción "Andrés Bello" en la categoría nacional y departamental y demuestre que su familia o ellos tienen ingresos mensuales inferiores a cuatro (4) salarios mínimos, tendrán derecho a subsidio equivalente a un salario mínimo mensual durante cinco (5) meses al semestre y máximo durante diez semestres, siempre y cuando se compruebe buen rendimiento académico de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Icetex.

Artículo 6º.- La distinción "Andrés Bello" en la categoría municipal, se otorgará en cada una de las aplicaciones que se realizan durante el año, al bachiller que en cada municipio obtenga el más alto puntaje en el examen de Estado para ingreso a la educación superior.

En esta categoría, la distinción solamente garantizará crédito educativo condonable, a través del Icetex , según reglamento de esta entidad y es requisito para su otorgamiento que el bachiller obtenga un puntaje que alcance al menos la categoría de medio alto, según escala de interpretación establecida por el Servicio Nacional de Pruebas ICFES.

Artículo 7º.- En las tres categorías, cuando en el punto de corte más de un estudiante obtenga el mismo puntaje, se otorgará la distinción a todos ellos.

Artículo 8º.- Si un estudiante se hace acreedor a la distinción en más de una categoría, se le otorgarán los correspondientes diplomas.

Artículo 9º.- En razón a que esta distinción es un beneficio estudiantil, los rectores de los respectivos establecimientos educativos tienen la obligación de inscribir a todos sus estudiantes de undécimo grado a los mencionados exámenes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES.

Artículo 10º.- El diploma que consagra la distinción "Andrés Bello" será entregado a los bachilleres galardonados por intermedio de los rectores de los establecimientos educativos de donde egresan.

Artículo 11º.- Corresponde al ICFES informar a las instituciones estatales y al Icetex la lista de bachilleres beneficiarios en los meses de mayo y octubre, para facilitar la inscripción oportuna.

Artículo 12º.- Para promover y mantener la adecuada financiación de los subsidios y créditos que se otorguen a los estudiantes, el Gobierno Nacional asignará anualmente una partida del Presupuesto General de la Nación al Icetex, quien tendrá la función de distribuir y administrar dichos recursos.

Artículo 13º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas anteriores sobre la materia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de julio de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. El Ministro Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.43