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Acuerdo 5 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1960
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1960

(Enero 29)

por el cual se amplía la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El artículo 6 del Acuerdo 15 de 1959 quedará así:

"Artículo 6. La Dirección de la Caja de la Vivienda Popular corresponde a una Junta Directiva integrada por el Alcalde Mayor del Distrito Especial o su representante, quien la presidirá; dos delegados del Concejo, designados por éste; el Director de la Oficina de Planificación Distrital; un delegado del Banco Central Hipotecario; un delegado de la Caja Colombiana de Ahorros; un delegado con su respectivo suplente, escogido por el Alcalde de ternas presentadas por las Cooperativas y Sindicatos de Empleados y Obreros que funcionen en Bogotá; un delegado con su respectivo suplente, escogido por el Alcalde de terna presentada por las Juntas de Acción Comunal de los barrios de la ciudad; un representante del Instituto de Crédito Territorial, escogido por el Alcalde de terna presentada por dicha institución, y un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, escogido por el Alcalde de terna presentada por dicha entidad. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.

PARAGRAFO 1. El período de la Junta Directiva integrada en la forma que determina este artículo será de un año y empezará a contarse a partir del 1 de enero de 1960.

PARAGRAFO 2. Cada seis meses la Junta Directiva elegirá su Vicepresidente. La Junta tendrá reunión ordinaria semanal, en el día y hora que ella determine, y podrá ser convocada extraordinariamente por el Presidente y el Gerente, quien asistirá a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

PARAGRAFO 3. Los miembros de la Junta Directiva que no sean Concejales ni estén impedidos por el artículo 64 de la Constitución Nacional, tendrán una remuneración de cincuenta pesos ($50.oo) por cada sesión a que asistan.

PARAGRAFO 4. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos y se formará quórum con la presencia de cinco de sus miembros. Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de la Junta se harán constar en un libro de actas y que serán autorizadas, una vez aprobadas, con las firmas del Presidente y del Secretario General.

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1960.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Febrero 2 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

- El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales

– El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samperc