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Decreto 340 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3204 de octubre 22 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 340 DE 2004

(Octubre 22)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal San Cayetano

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 y

CONSIDERANDO

I. Que con el fin de incrementar el índice de metros cuadrados de zona verde por habitante de la ciudad, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) adelanta desde el año 2000 un proceso de compra de predios, dentro del cual se adquirió el de "San Cayetano", ubicado en la Avenida de Los Cerros, entre la Carrera 16 Este y la Calle 74A Sur, en la localidad de Usme.

II. Que el predio "San Cayetano" fue adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de compraventa número 647 del 16 de mayo de 2001, protocolizada en la Notaría 27 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40366848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

III. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante oficio 2-2003-12515 del 12 de junio de 2003, aceptó la incorporación del plano topográfico correspondiente al predio "San Cayetano".

IV. Que una vez adquirido el predio, el IDRD procedió a celebrar el contrato de consultoría número 377 de 2001, con el objeto de elaborar el diseño del Plan Maestro del Parque San Cayetano.

V. Que la Dirección General del IDRD, mediante el oficio de referencia 1-2003-04308 del 4 de febrero de 2003, solicitó que se adoptara el Plan Maestro del Parque Zonal San Cayetano, y para tal fin anexó los planos y la memoria respectivos.

VI. Que el Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", señala en su artículo 43, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

VII. Que el artículo 243 del Decreto 190 de 2004 clasificó los Parques Distritales en Regionales, Metropolitanos, Zonales, Vecinales y de Bolsillo; de acuerdo con el Parágrafo 2 del mismo artículo, la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

VIII. Que el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 estableció los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identificó el Parque San Cayetano como un parque de escala zonal, con el código PZ 79 y se incluyó en el Plano No. 16 de este ordenamiento, denominado Sistema de Espacio Público Construido.

IX.Que el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de su formulación.

X.Que mediante el oficio DAMA número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, emanado del coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje, se informó que en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003 se omitió la exigibilidad de licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), reemplazando las disposiciones del Decreto 1753 de 1994 y de la Resolución 655 de 1996. Por lo anterior, se recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

XI.Que la Dirección General del IDRD, entregó la formulación del Plan Director del Parque San Cayetano, ajustándose a las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004, en razón de lo cual se procede a su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR

Adoptar el Plan Director del Parque Zonal San Cayetano, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano 1/3, a escala 1:250, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS

El Parque San Cayetano se ubica en la localidad de Usme. Limita por el Suroccidente con la Avenida Ciudad de Villavicencio - Antigua Carretera a Oriente (V-2), al Norte con el predio "Las Brisas del Sur", al Oriente con predios del DABS Jardín Infantil Semillas de Paz y del CED Juan Rey- San Cayetano y al Sur con la Calle 74A Sur (V-7).

El predio que conforma el Parque San Cayetano corresponde al plano DAPD número US 229/1-02 y se incorpora en la plancha IGAC L-90 a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, administración y servicios, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal San Cayetano", a escala 1:250, el cual hace parte integral de este decreto.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN

El Parque San Cayetano tiene un área de 10.948,77 metros cuadrados. Cuenta con un andén longitudinal sobre la Avenida de los Cerros, con una plazoleta central que conforma el acceso principal del parque y comunica con la zona de recreación activa. Esta última se compone de una cancha de microfútbol y una de baloncesto.

Se plantea un sendero principal de 4 metros y senderos secundarios de 2,80 metros que articulan, por una parte, la plazoleta de encuentro, la plazoleta de eventos con el módulo de administración y servicios y, por otra parte, las zonas de juegos infantiles.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999 y las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN

En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal San Cayetano forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando el territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Llanos, facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

Por su localización al borde del perímetro urbano, este parque controla procesos de expansión urbana al promover un uso eficiente del suelo disponible entre el área de expansión y el suelo urbano, mitigando la presión de suburbanización en los Cerros Orientales y protegiendo elementos de la Estructura Ecológica Principal Regional y del Distrito Capital.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra el entorno natural con equipamientos existentes, facilita la accesibilidad peatonal y se articula por medio de un corredor de movilidad masivo.

El Parque San Cayetano promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD

El Parque Zonal San Cayetano se conecta en sentido Norte - Sur a través de la malla vial Arterial, específicamente la Avenida de Los Cerros V-3E (antigua Avenida a Oriente), entre la Avenida Guacamayas V-3 y la Avenida Primero de Mayo.

En el entorno inmediato, se articula a través de vías locales: Carrera 16 Este y Calle 74A Sur.

El Parque Zonal San Cayetano quedará articulado con el Corredor Troncal de Transmilenio Avenida de los Cerros.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS

El Parque San Cayetano forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento Deportivo y Recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad. De igual manera, complementa otros equipamientos existentes del DABS Jardín Infantil Semillas de Paz y de la Secretaría de Educación Distrital CED Juan Rey - San Cayetano.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: Parques y espacios peatonales

El Parque San Cayetano pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 79.

Se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Carrera 20C y con las vías peatonales Calle 6, Calle 6A y Carrera 20A.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO

El Parque San Cayetano requiere de una acometida hidráulica para el módulo de administración y servicios. El IDRD solicitará la conexión a partir del Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, zona Suroriente y tanque de abastecimiento Juan Rey.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO

Cuenta con colectores independientes para aguas negras y aguas lluvias de la Avenida de los Cerros - Juan Rey, de la Red Troncal Juan Rey, que a su vez se conecta con el Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca Tunjuelo.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del Consorcio de aseo LIME.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES

Se contemplan conexiones del sistema de Telecomunicaciones, las cuales se requieren para el área administrativa. El IDRD realizará las solicitudes a las empresas respectivas.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA

El parque se conectará con el sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del transformador de la zona institucional existente en el sector ubicada sobre la Carrera 74A sur. El parque contará con iluminación pública peatonal de la Avenida de los Cerros (además de la vehicular) y plantea luminarias peatonales sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

El módulo administrativo y de servicios requiere de una conexión domiciliaria que deberá ser solicitada por el IDRD a Codensa - ESP.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO

No se contempla ninguna conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS

El Parque San Cayetano está localizado entre la nueva Centralidad Eje de integración Llanos-Nuevo Usme de escala nacional e internacional y la Centralidad de integración Urbana Danubio - Río Tunjuelo, por lo que contribuirá a fortalecer las nuevas centralidades sobre el tejido consolidado e impulsará la creación de nuevos centros para que apoyadas sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo desarrollen la funcionalidad de cada área y respalden la identidad zonal.

La Centralidad Eje de integración Llanos-Nuevo Usme desarrollará una nueva área equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas ligadas a los productos del oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano.

La Centralidad de integración Urbana Danubio - Río Tunjuelo desarrollará el área integrando acciones para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo y la dotación de equipamientos de escala urbana.

El parque se sitúa entre las operaciones estratégicas Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos y Río Tunjuelo – Centralidad Danubio, prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 190 de 2004 para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES

El parque se sitúa al borde del perímetro urbano y colinda con los Cerros Orientales. Se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

El proyecto contempla el espacio para recibir un puente peatonal sobre la Avenida de los Cerros, cuya conveniencia deberá ser evaluada durante la elaboración de los diseños geométricos y de espacio público de la Troncal.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal San Cayetano.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal San Cayetano.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán acogerse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., así como al Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio publico construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10. ORDENAMIENTO DEL PARQUE

Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal San Cayetano", a escala 1:250, el cual hace parte integral de este decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

La circulación perimetral está dada por andenes arborizados con un ancho promedio de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con el acceso, el módulo de administración y servicios, las plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos infantiles.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contemplan ciclorrutas recreativas, circulación vehicular ni zonas de estacionamiento al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS

El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de la Avenida de los Cerros.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas se canalizan en el subsuelo.

La infraestructura eléctrica, hidráulica y de telecomunicaciones se deberán realizar en su totalidad canalizada en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y LOS ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales: Recreación activa y Dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles: Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata CAI.

Usos condicionados: Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos: Residencial, industrial, minera, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

CONSTRUCCIONES m2

ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA

ZONAS DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

ZONAS VERDES O CON TRATAMIENTO PAISAJÍSTICO m2

ZONAS DURAS m2

ZONAS VERDES m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

298,40

0,00

0,00

298,40

Senderos Peatonales

0,00

1.326,92

0,00

0,00

0,00

1.326,92

Plazoleta de Encuentros

0,00

97,61

0,00

0,00

0,00

97,61

Plazoleta de Eventos

0,00

102,52

0,00

0,00

0,00

102,52

Campos Deportivos

0,00

0,00

0,00

1.155,57

1.180,18

2.335,75

Zona de Juegos Infantiles

0,00

408,62

0,00

0,00

0,00

408,62

Afectación Vial

907,51

0,00

0,00

0,00

0,00

907,51

Zonas verdes

0,00

0,00

5.386,90

0,00

0,00

5.386,90

Administración, Servicios

84,54

0,00

0,00

0,00

0,00

84,54

PORCENTAJES

9,06%

17,68%

51,93%

10,55%

10,78%

100%

TOTAL

992,05

1.935,67

5.685,30

1.155,57

1.180,18

10.948,77

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,008 equivalente a 84,54 metros cuadrados, que corresponden a la administración y servicios, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal San Cayetano", a escala 1:250, el cual hace parte integral de este decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES

No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque, diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 7,00 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES

El terreno del predio es inclinado, colinda con los Cerros Orientales y goza de buena vista del perfil de la ciudad. Los senderos peatonales aprovechan los niveles horizontales en el sentido longitudinal y se proponen rampas y escaleras para algunos sectores de fuertes pendientes.

La orientación de los campos deportivos corresponde a su emplazamiento en los sectores más planos del predio y los juegos infantiles se desarrollan en terrazas que se adaptan al terreno en diferentes niveles y taludes en las zonas verdes.

ARBORIZACIÓN. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:250, el cual hace parte integral del presente decreto, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN

Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES

El acceso principal y único del Parque San Cayetano se encuentra sobre la Avenida de Los Cerros, costado Surocciental del parque, adyacente a la plazoleta de acceso.

El parque no contempla cerramientos; en cambio cuenta con mallas de protección para los campos deportivos.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del Parque San Cayetano deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal San Cayetano, según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal San Cayetano, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Distrito Capital.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 22 de octubre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital