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DECRETO 3367 DE 2004 (Octubre 14) Derogado por el art. 63, Decreto Nacional 3034 de 2013 Por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 643 de 2001, DECRETA: Artículo 1º. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 9º. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembr e de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005". Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45706 de octubre 19 de 2004. |