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Resolución 14381 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14381 DE 2003

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 46, Resolución IDU 899 de 2011

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 171 del Decreto Distrital No. 619 de 2000,

CONSIDERANDO

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular, y que las entidades públicas "participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 señala que quienes presten servicios públicos domiciliarios estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, debiendo prestar las garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Que dicha disposición consagra además que los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de las Empresas de Servicios Públicos o la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las Empresas serán en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Que al tenor del numeral 16 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, compete a la Administración Distrital velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común, así como la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.

Que los artículos 167, 168, 169, 171 Y 253 del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto Distrital No. 619 del 28 de julio de 2000, señalan los aspectos que deben tenerse en cuenta para la instalación de las redes de servicios públicos y recuperación del espacio público, asignando al IDU las funciones de radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención del espacio público.

Que los artículos 99 y 104 de la Ley 388 de 1997 establecen las normas en materia de licencias urbanísticas y las sanciones a quienes realicen intervenciones en espacio publico sin la debida licencia ó contraviniéndola.

Que los artículos 20 y 28 del Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998, "por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial", determinan que cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el Distrito podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público, las cuales deben guardar coherencia con los planes de ordenamiento territorial; se prescribe además que la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público sin la debida licencia o contraviniéndola dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, "por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones el Espacio Público de Bogotá D. C.".

Que en el Capítulo VI de la Resolución en mención, artículos 6, 8, 12, 18 Y 19 se reguló lo concerniente a los requisitos y contenido de la solicitud de Licencia de Excavación, el inicio de las obras, el procedimiento sancionatorio y el monto de las sanciones, aspectos que deben ser regulados con mayor precisión, pues algunos vacíos en los mismos dificultan su aplicación e impiden la determinación de los rangos entre los cuales deben imponerse las sanciones conllevan a la imposición de multas en cantidades fijas de salarios mínimos legales mensuales, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción ni las conductas tendientes a conjurar las consecuencias de la misma.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y regulan el otorgamiento de las Licencias de Excavación para la intervención del espacio público por parte de las Empresas de Servicios Públicos para la construcción, ampliación, reconstrucción y mantenimiento de acometidas o redes subterráneas de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones y de semaforización, así como el adelantamiento de los procedimientos sancionatorios por infracción a las obligaciones impuestas en la licencia respectiva o por intervenir el espacio público sin contar con dicha autorización.

Las zonas de espacio público vedadas sólo podrán ser intervenidas para garantizar el derecho de todos los habitantes del territorio nacional de acceder a los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Constitución Nacional.

PARÁGRAFO. Sólo se autorizará la intervención y de manera excepcional de las zonas vedadas del espacio público en los siguientes casos:

1. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se haya realizado la construcción, adecuación, modificación o reparación de redes con anterioridad y durante la ejecución de las obras de adecuación del espacio público;

2. Cuando se requiera la prestación de un servicio público esencial a un usuario determinado;

3. Para prevenir situaciones de evidente riesgo sanitario y

4. Para cumplir órdenes de autoridades judiciales.

En tal caso la intervención deberá hacerse mediante excavación puntual, si las condiciones técnicas lo permiten, y la recuperación se realizará con las mismas especificaciones existentes en el sitio sin que se afecte la homogeneidad de la zona intervenida.

ARTICULO  2. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. Requisitos y contenido de la solicitud de Licencia de Excavación en cualquiera de sus tipos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que requiera excavar en el espacio público para la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones, semaforización o de acometidas domiciliarias, estará obligada a solicitar la respectiva licencia de excavación ante el lDU, quien la expedirá cuando el solicitante cumpla estrictamente todos los requisitos exigidos para tal fin, a saber:

1. Formularios de solicitud de licencia de excavación debidamente diligenciados, los cuales deben contener la siguiente información:

-Datos del solicitante.

- Horario y cronograma de la ejecución.

-Ancho y profundidad de la excavación.

-Longitud total de la excavación

-Localización de cada tramo de excavación con la nomenclatura urbana

-Cuando se trate de licencias globales se debe delimitar la zona con la nomenclatura de las vías que conforman el perímetro del área para la cual se solicita la licencia. -Para todos los casos, el nombre de la escombrera o lugar donde se depositarán los escombros o materiales sobrantes de las obras.

-Breve descripción de la obra a ejecutar. -Justificación de la intervención.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal, fotocopia de la tarjeta del NIT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal; si se trata de una Unión Temporal o Consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación del mismo. Las personas naturales deben anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Plano de localización de la obra a ejecutar en una escala entre 1:500 y 1:10.000, adjunto a cada uno de los formularios de solicitud.

4. No tener pendientes con el IDU por concepto de licencias anteriores, sanciones y solicitudes de actas de recibo a satisfacción del espacio público o demás requerimientos efectuados por el IDU.

5. Otorgar la garantía exigida de acuerdo con el instructivo que entregará el IDU.

6. Autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o la Corporación La Candelaria cuando se trate de intervenciones del espacio público aledaño a inmuebles de interés cultural o en el sector histórico de la ciudad.

7. Especificaciones técnicas con las cuales se pretende realizar la intervención y recuperación del espacio público. Si se trata de excavación en zona vedada los aspectos técnicos estarán determinados por el área en metros cuadrados de intervención.

8. Registro fotográfico de la zona a intervenir.

PARÁGRAFO: Procedimiento para el otorgamiento de la licencia. Si la solicitud reúne los requisitos señalados en el presente artículo y existe congruencia entre los formularios y los planos, analizadas las especificaciones técnicas, los conceptos, los diámetros y las longitudes, se requerirán los conceptos de posibles interferencias y recomendaciones para la ejecución de las obras a la Subdirección Técnica de Administración de activos, la Dirección Técnica de Construcciones, la Dirección Técnica de Espacio Público y la Dirección Técnica de Malla Vial del IDU, y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y de Telecomunicaciones, así como las recomendaciones relacionadas con las normas de señalización y manejo de tráfico a la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT).

Estas solicitudes de concepto serán remitidas por parte de la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional vía correo electrónico a la Subdirección Técnica de Administración de Activos y a las Direcciones Técnicas Ejecutoras del IDU, y entregadas a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y de Telecomunicaciones, así como a la Secretaría de Tránsito y Transporte en el Comité Operativo de Obras de Infraestructura que se realiza semanalmente en el IDU, quienes contarán con ocho (8) días calendario para pronunciarse a este respecto.

Si el concepto es negativo se negará la expedición de la licencia solicitada.

En caso de que las entidades referidas y las dependencias del IDU no presenten la evaluación técnica, no rindan el concepto requerido o no formulen las observaciones correspondientes en el plazo establecido, podrá expedirse la licencia de excavación bajo el entendido de que tales autoridades aceptan la totalidad de las intervenciones consignadas en la solicitud y que los trabajos propuestos no afectan de manera alguna la infraestructura de redes ni los proyectos de expansión, provisión o renovación, ni los intereses de aquellas.

Si el concepto es favorable se entregará al solicitante el instructivo para la constitución de la garantía que ampare los riesgos señalados en el instructivo elaborado por el lDU para tal efecto. Una vez se constituya y se apruebe la garantía se proferirá la resolución que conceda la licencia solicitada, a la cual se anexarán las especificaciones técnicas y los conceptos y recomendaciones emitidos por las Direcciones Técnicas del IDU, las Empresas de Servicios Públicos y Telecomunicaciones y la Secretaría de Tránsito y Transporte.

PARÁGRAFO. La entrega de la totalidad de los documentos no obliga a la expedición de la licencia de excavación, pues esta depende de los conceptos de posibles interferencias y viabilidad técnica, así como del otorgamiento y aceptación de la garantía en debida forma, tal y como se estableció en el presente artículo.

ARTÍCULO  3. Modificar el artículo 8 de la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, el cual quedará así:

ARTICULO 8.- Contenido de la Licencia. Además de la información básica correspondiente a la titularidad, vigencia y prórroga, la licencia de excavación deberá contener, cuando se trate de licencias determinadas la ubicación exacta de las excavaciones a realizar, y para las licencias globales la identificación y delimitación del área dentro de la cual se ejecutarán las obras.

Todas las licencias contendrán las especificaciones técnicas que deberá cumplir el titular de la misma para la correcta intervención y recuperación del espacio público afectado, conforme al Plan de Ordenamiento del Espacio Público y las exigencias del Consejo de Monumentos Nacionales y la Corporación La Candelaria, cuando sea del caso, así como las recomendaciones para el manejo de escombros y la señalización preventiva e informativa de la obra, y demás obligaciones y responsabilidades que correspondan.

ARTÍCULO  4. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12.- Término para Ejecución de las obras y entrega del espacio público. El titular de la licencia de excavación no podrá dar inicio a las obras de intervención del espacio público sin que se haya ejecutoriado el acto administrativo que conceda dicha autorización, ni dos (2) meses después de haber quedado en firme.

Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de la licencia o a la terminación de las obras, en caso de que sean culminadas antes de la finalización de la vigencia de aquella, deberá hacerse la entrega del espacio público al IDU, para lo cual el interesado deberá allegar a la Subdirección de Coordinación Interinstitucional la siguiente documentación:

1. Formato denominado ACTA DE RECIBO DE OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, TELECOMUNICACIONES Y VALOR AGREGADO, debidamente diligenciado y suscrito por el Coordinador de la Empresa de Servicios Públicos y el Contratista.

2. Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en una escala entre 1:500 y 1:10.000, especificando los costados de la intervención.

3. Pruebas efectuadas por un laboratorio reconocido legalmente que verifiquen el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la recuperación del espacio público.

Si la solicitud de recibo cumple los requisitos señalados anteriormente, se programará visita dé inspección al terreno para evaluar las condiciones de recuperación del espacio público.

En la visita de inspección, el funcionario del IDU evaluará las condiciones de recuperación del espacio público intervenido y tomará el registro fotográfico de las obras, para la presentación del informe técnico respectivo.

En caso de que el ejecutor de la obra no hubiera cumplido las especificaciones técnicas para la recuperación del espacio público, se le concederá un término acorde con la magnitud de la reparación a efectuar.

Si la recuperación del espacio público ha sido realizada en debida forma se expedirá el Certificado de Recibo de Obras, documento sin el cual las Empresas de Servicios Públicos y Telecomunicaciones no podrán liquidar los contratos de obra que impliquen la intervención de vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores y zonas verdes).

El incumplimiento de dicha obligación conllevará el adelantamiento de procedimiento sancionatorio.

Parágrafo: La obligación de entrega del espacio público intervenido es exigible para todas las intervenciones, inclusive las que se efectúen en caso de emergencia.

ARTÍCULO  5. Modificar el artículo 18 de la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. Procedimiento sancionatorio. La imposición de las sanciones a los titulares de las licencias de excavación que incumplan las especificaciones o requerimientos establecidos en ellas y a quienes intervengan el espacio público mediante excavaciones sin contar con la respectiva autorización, se sujetará al siguiente procedimiento:

1. Detectado el adelantamiento de una obra con intervención del espacio público mediante excavación sin el cumplimiento de las especificaciones y requerimientos establecidos en la misma, se requerirá por una sola vez al beneficiario de la licencia para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el requerimiento efectuado por el IDU a través de la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación.

2. Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo a la naturaleza de la obra o actividad a realizar, o si la intervención se efectuó sin contar con la Licencia de Excavación respectiva, se dará inicio al procedimiento sancionatorio determinando los hechos que constituyen la transgresión, el posible responsable de la misma y las pruebas que reposen en la entidad.

3. Dicha decisión será comunicada al presunto infractor a la dirección que aparezca registrada en la entidad. Tratándose de intervención sin Licencia de Excavación se adelantarán las indagaciones correspondientes para determinar la dirección del presunto infractor. En caso de no ser posible lo anterior, la comunicación a que se refiere este numeral será enviada al inmueble que se esté beneficiando con la intervención.

4. El presunto infractor contará con el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la comunicación para formular las explicaciones que considere convenientes y solicitar pruebas o aportar las que tenga en su poder.

5. Vencido el término anterior se decretarán o denegarán las pruebas solicitadas por el presunto infractor o las que de oficio se consideren pertinentes.

6. Se contará con un término de veinte (20) días para practicar las pruebas que sean del caso.

7. Practicadas las pruebas o vencido el término de cinco (5) días sin que se hayan solicitado, se proferirá resolución motivada resolviendo sobre la imposición de la sanción, la cual será susceptible del recurso de reposición conforme al artículo 20 de la Resolución No. 591 de 2002.

ARTÍCULO  6: Modificar el artículo 19 de la Resolución No. 591 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 19. Monto de las sanciones. Las sanciones se impondrán en salarios mínimos legales mensuales, según la gravedad de la infracción, de acuerdo con la siguiente tabla, la cual se integrará al acto administrativo de otorgamiento de la licencia:

1. Intervenir sin licencia de excavación

Entre 30 y 100 SMMLV

2. No reportar los avances parciales de obra en caso de licencia global

Entre 30 y 60 SMMLV

3. Excavar sin recuperar y/o abandonar la obra

Entre 30 y 50 SMMLV

4. Recuperar inadecuadamente el espacio público

Entre 30 y 40 SMMLV

5. No tener copia de la licencia en el frente de obra

Entre 30 y 40 SMMLV

6. No señalizar o hacerlo deficientemente

Entre 30 y 40 SMMLV

7. Manejar indebidamente los escombros

Entre 30 y 40 SMMLV

8. No entregar el espacio público intervenido

Entre 30 y 40 SMMLV

9. No reportar cruces a la STT o no cumplir con el PMT

Entre 30 y 40 SMMLV

10. Continuar la ejecución de las obras luego del vencimiento de la licencia sin solicitar prórroga

Entre 30 y 40 SMMLV

11. No respetar los corredores de los servicios Públicos

Entre 30 y 40 SMMLV

12. Otros incumplimientos

Entre 30 y 40 SMMLV

La sanción a imponer podrá reducirse hasta en dos terceras (2/3) partes, sin que en ningún caso sea inferior a 30 SMMLV, cuando los hechos constitutivos de la infracción fueran conjurados con anterioridad al vencimiento del término para presentar descargos y/o solicitar pruebas, siempre que fueran susceptibles de enmienda y no se genere perjuicio alguno al espacio público, a la comunidad o a la entidad, lo cual debe estar técnicamente soportado.

PARÁGRAFO: Concurrencia de faltas. En caso de concurrencia de faltas se impondrá la sanción que corresponda a la infracción más grave, aumentada hasta en una cuarta (1/4) parte, sin que exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 7: Régimen de transición. El otorgamiento de las Licencias de Excavación y los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo a lo establecido en las disposiciones modificadas, salvo en lo atinente al monto de la sanción, respecto de la cual se preferirá la aplicación de la más favorable de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Dado en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre de 2003

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

MARlA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General