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Circular 28 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2004
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR. 028 DE 2004

(Junio 3)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, GERENTES ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, RESPONSABLES ÁREA FINANCIERA.

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

Circular Externa 057 - Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) -

 Ver la Circular de la Contaduría Gral. de la Nación 59 de 2004

El Contador General de la Nación expidió la Circular Externa No. 057 de 2004, sobre los Procedimientos que deben ser aplicados en el proceso de envío de información a la Contaduría General de la Nación para que sea consolidada y publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de acuerdo con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003.

El objetivo general de la citada Circular está dirigido a definir los aspectos necesarios para que las entidades públicas adelanten la gestiones administrativas que les permitan la elaboración y envío del BDME de que trata el referido parágrafo.

La anterior disposición encuentra su fundamento en la obligatoriedad de consolidar y publicar el BDME en la página web, por parte de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de julio y 30 de enero, la información que los entes públicos le remitan dentro de los términos perentorios señalados en la misma Ley.

Como quiera que corresponde al señor Alcalde Mayor velar por el cumplimiento de la mencionada normatividad, comedidamente estamos reiterando algunas - de las disposiciones sobre los deberes y responsabilidades consignadas en dicha Circular:

-. Los entes públicos tomarán las medidas administrativas necesarias para adecuar sus sistemas de información, de tal manera que puedan generar la información que será utilizada para la consolidación del mencionado boletín, en los términos y las características definidas por la Contaduría General de la Nación

-. Los entes públicos deberán enviar a la Contaduría General de la Nación, a través de medios magnéticos o electrónicos, con corte a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada ano, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre, la relación de los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que presenten obligaciones morosas mayor a seis (6) meses y cuya cuantía, supere los cinco (5) SMMLV.

-. Las personas que aparezcan relacionadas en el BDME no podrán celebrar contratos con entes públicos, ni tomar posesión de cargos públicos hasta que demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

-. La Contaduría General de la Nación expedirá el certificado a cualquier persona natural o jurídica, cada vez que lo requiera, para celebrar contratos con entes públicos o tomar posesión de cargos públicos, según sea el caso, mediante el pago de un derecho equivalente al tres por ciento (3%) del SMMLV.

-. El Representante legal y el jefe del área contable, contador o quien haga sus veces, serán responsables del cumplimiento de la aplicación de los procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el BDME, así como del contenido, permanencia y actualización de la información contenida en dicho reporte.

-. La Contaduría General de la Nación devolverá la información al ente público cuando se establezca que ha sido reportada y validada con inconsistencias en cualquier registro, campo o carácter, para que se realicen las correcciones o confirmaciones que sean pertinentes, de tal manera que la información devuelta con inconsistencia sea reportada nuevamente dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo del requerimiento emitido por la Contaduría General de la Nación.

-. La Contaduría General de la Nación no tendrá responsabilidad alguna por las posibles acciones legales que se puedan derivar del reporte indebido o inconsistencias de la información, por cuanto que toda la información contenida en el BDME será la que hayan suministrado los entes públicos en cumplimiento de la Circular Externa.

-. Las Inconsistencias que presente la información reportada siempre serán de la responsabilidad del ente público que la reporta.

La Circular Externa No. 057 de 2004 se encuentra publicada en la página de normatividad de la Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial No. 45562 del 28 de mayo de 2004, fecha a partir de la cual comienza su vigencia.

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el Distrito Capital la oportunidad y confiabilidad de la información sobre las acreencias a su favor, comedidamente los estamos invitando a dar estricto cumplimiento al procedimiento e instrucciones contenidas en dicha Circular.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General