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Decreto 3543 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45715 de octubre 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3543 DE 2004

(octubre 27)

NOTA: El literal c) del art. 41, ley 909 de 2004, fue declarado INEXEQUIBLE por la corte Constitucional mediante Sentencia C-501 de 2005

por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.

Artículo 2°. Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.

Artículo 3°. En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.

Parágrafo. Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45715 de octubre 28 de 2004.