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Proyecto de Acuerdo 218 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CONFORMA LA RED DISTRITAL DE APOYO A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS Y EL CONSEJO DISTRITAL DE APO

PROYECTO DE ACUERDO 218

Ver Acuerdo Distrital 142 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA APOYAR Y PROMOVER A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS Y SE OTORGAN UNAS FACULTADES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Sustento Jurídico:

La Constitución Política:

El artículo 1° establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 39 dispone que el Estado debe garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

El artículo 40 dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

El artículo 103, establece que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

El artículo 209 consagra que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

El artículo 270, dispone que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

La Ley 134 de 1993

El artículo 1° establece que esta ley estatutaria regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto y señala que esta regulación no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en la Ley.

El artículo 97 dispone que la participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.

El artículo 98 consagra que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

2. Competencia Normativa del Concejo de Bogotá:

El Decreto-Ley 1421 de 1993:

El artículo 12.10 dispone, que es atribución del Concejo, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de su función normativa, dictar las normas necesarias para garantizar la descentralización, la desconcentración la participación y la veeduría ciudadana.

El Acuerdo 095 de 2003:

El artículo 27.2 dispone, que la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo en su función normativa, le corresponde los asuntos relacionados con las normas sobre la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.

3. Razones y alcances del Proyecto:

En un Estado Social de Derecho, la participación de los ciudadanos y el control social, adquieren una connotación especial, por lo cual, la Constitución Política de 1991, en los artículos 1031 y 2702, permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones de naturaleza privada ejercer la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, para tal efecto, fue expedida la Ley 850 de 20033 con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control, velar por la correcta utilización de los recursos públicos y por la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos.

Como lo enseña la Jurisprudencia Constitucional4 las veedurías ciudadanas se inspiran en dos grandes principios "el principio democrático" y "el principio de autonomía", que le otorgan a esta figura constitucional, una doble dimensión, como uno de los principales mecanismos de participación, que le permite a los ciudadanos que las conforman el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

No obstante que el principio de autonomía es presupuesto indispensable para garantizar la existencia y el éxito de las veedurías ciudadanas, se requiere y, así, lo ha reconocido la Corte Constitucional, que el Estado, en sus distintos niveles, promueva este mecanismo de participación ciudadana, ejecutando acciones de colaboración y apoyo que permitan fortalecer su desarrollo y coordinar las actividades relacionadas con su objeto, por lo cual, y, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 225 y 236 de la Ley 850 de 2003, se hace necesario conformar a nivel distrital, un Registro Público Distrital de Veedurías Ciudadanas, una red institucional para el apoyo e impulso local a esta labor de vigilancia, fiscalización y control social, y un Consejo de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas que pueda evaluar las políticas y trazar las pautas generales que ejecutarán las instituciones públicas distritales en materia de veedurías ciudadanas.

4. Consideraciones Generales:

Estado Social de Derecho y Sistema de Participación Democrático.

La Constitución Política de 1991, consagró a Colombia como un "Estado Social de Derecho", organizado en forma de República Democrática, Participativa y Pluralista, estableciendo así, un nuevo modelo democrático para nuestro país, que a diferencia de la pasada fórmula constitucional del "Estado de Derecho", que se limitaba a someter el poder estatal al derecho y a no interferir en el ejercicio de las libertades y derechos de las personas, hoy pretende garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en la Ley, es decir, que éstos adquieran plena vigencia y concreción.

Por otra parte y como lo explica el máximo Tribunal constitucional7 "este nuevo modelo democrático entraña distintas características del régimen político: Por un lado, que los titulares del Poder Público ejercerán esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a través de las elecciones; de otro lado, en lo que ha dado en llamarse democracia participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos realizan e intervenir directamente en la toma de decisiones, a través de mecanismos como los contemplados en el artículo 103 de la Carta; y, finalmente de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia, que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos."

Por lo tanto, y como lo señala la Jurisprudencia citada anteriormente, el actual diseño constitucional logró superar las restricciones que desde 1886, se habían impuesto a la democracia representativa e integró junto a esta modalidad democrática, la democracia participativa, en un intento por fortalecer los diversos aspectos de los procesos democráticos.

Así las cosas, la Constitución Política de 1991, propende por qué los principios y deberes se materialicen y que la toma de las decisiones que vinculan y afectan a toda la comunidad, esté precedida por momentos democráticos, que además brinden la oportunidad a la comunidad, de controlar el ejercicio del poder público.

Para tal efecto, la Constitución Política consagró acciones constitucionales dirigidas a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, de los intereses colectivos y del cumplimiento de los deberes estatales: La acción de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento, y distintos mecanismos de participación democrática como: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y las veedurías ciudadanas.

La acción de Tutela consagrada en el artículo 86 fue desarrollado por el Decreto 2591 de 1991.

La acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 fue desarrollada por la Ley 393 de 1997.

Las acciones populares y colectivas consagradas en el artículo 88 fueron desarrolladas por la Ley 472 de 1998.

Los mecanismos de participación consagrados en el artículo 103 fueron definidos y desarrollados por la Ley 134 de 1994.

Las veedurías ciudadanas fueron reglamentadas por la Ley 850 de 2003.

Veedurías ciudadanas.

Las veedurías ciudadanas son la concreción del mandato señalado en los artículos 103 y 270 de la Constitución Política que permiten la creación de organizaciones de naturaleza privada, encargadas de vigilar y fiscalizar la gestión pública, entendida ésta, como toda actividad del Estado encaminada al cumplimiento de sus funciones públicas.

Este mecanismo democrático de participación, fue reglamentado por la Ley 850 de 2003, que determinó el procedimiento para su constitución e inscripción, señaló de acuerdo a lo establecido en la Constitución: Su objeto, el ámbito para el ejercicio de la vigilancia, sus objetivos, sus funciones, derechos y deberes, los requisitos, impedimentos y prohibiciones, los principios rectores de su actividad y, finalmente, ordenó la conformación de la red nacional de apoyo a las veedurías y el consejo nacional de apoyo a las veedurías ciudadanas.

Dentro del amplio catálogo de principios rectores consagrados en dicha disposición podemos resaltar dos: El principio de democratización y el principio de autonomía.

Según el principio de democratización, las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.

Y de acuerdo con el principio de autonomía, las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.

Se observa entonces, que la independencia y autonomía en la labor y funcionamiento de las veedurías ciudadanas está plenamente garantizada por la Constitución y por la Ley, por lo tanto, como lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2003, cualquier restricción, carga o injerencia externa deberá responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Con fundamento en lo anterior, se puede afirmar que el papel del Estado frente a las veedurías ciudadanas, es en primer término pasivo, es decir, de no intromisión en la actividad del control social y en segundo lugar, activo, en el sentido de otorgar los espacios necesarios para que la sociedad intervenga de manera directa en dichas actividades, lo cual implica, que el Estado, no solo puede, sino que debe, desplegar su accionar, para promover y apoyar este mecanismo de participación democrática.

En cuanto al apoyo institucional del Distrito a las veedurías ciudadanas, especialmente, en lo que hace referencia a su registro y a la coordinación institucional para su promoción, se ha consagrado en el Acuerdo 24 de 1993, como un objetivo de la Veeduría Distrital, promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas, de los contratos de la administración y de la actuación de los servidores públicos.

En desarrollo de tal objetivo, y liderado por la Veeduría Distrital, se ha establecido con la Nación, la "Red Bogotá para el Control Social", dentro del Convenio marco del "Plan Nacional de Formación"

En el mismo Acuerdo, se le ha entregado a la Veeduría Delegada para la Participación, la función de llevar el registro de las organizaciones sociales existentes en la ciudad.

En la Resolución 026 del 29 de enero de 2004, expedida, por la Personería de Bogotá D.C., se asignó a la Unidad Coordinadora de Personerías Locales la función de realizar la inscripción de las veedurías ciudadanas.

Así las cosas, en desarrollo de la participación activa del Estado en el control social, y a efecto, de que la administración distrital, de manera especial, apoye, impulse y abra los espacios requeridos para el control social, se hace necesario, que a nivel distrital, se dicten las normas necesarias para la conformación de estos mecanismos de apoyo al control social.

Mecanismos que facilitarán la labor de coordinación institucional para promover e incentivar la labor de las veedurías ciudadanas y la posibilidad de evaluar las políticas y señalar las pautas generales que deberán ejecutar las instituciones públicas distritales en materia de veedurías ciudadanas, respetando por supuesto, los limites establecidos por el principio de autonomía de las veedurías ciudadanas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dados los fundamentos jurídicos, definido el alcance y extensión del proyecto, explicadas las consideraciones generales que lo motivan, señalada la reglamentación y los mecanismos de apoyo distrital al control ciudadano que existen, y teniendo competencia para ello, pongo a consideración y discusión del Concejo, el presente proyecto de acuerdo:

PROYECTO DE ACUERDO____ DE 2004

( )

"Por medio del cual se dictan algunas disposiciones para apoyar y promover a nivel Distrital las veedurías ciudadanas y se otorgan unas facultades"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- La Personería de Bogotá D.C., llevará el Registro Público Distrital de las Veedurías Ciudadanas, en el cual deberán registrarse todas las veedurías inscritas en el Distrito Capital.

PARAGRAFO 1º. Para obtener la inscripción en el Registro se debe seguir los procedimientos internos establecidos por la Personería de Bogotá. En el Registro se debe incluir, entre otros, la siguiente información: El número y fecha del acta en la que conste el nombre de los integrantes, el documento de identidad, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el lugar de residencia y la manifestación expresa de cada uno de los integrantes, que no se encuentran incursos en los impedimentos y prohibiciones consagrados en el artículo 19 de la Ley 850 de 2003.

PARAGRAFO 2º El Registro Público Distrital de las veedurías ciudadanas podrá ser consultado por cualquier persona y deberá actualizarse anualmente.

ARTICULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 22 de la Ley 850 de 2004, confórmese la Red Institucional Distrital de apoyo a las veedurías ciudadanas, la cual se integrará, con la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría Distrital y la Secretaria de Gobierno de Bogotá y tendrá como finalidad, que la administración distrital de manera especial, apoye, impulse y abra los espacios necesarios para el control social, prestando su concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan, en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.

ARTICULO TERCERO.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 850 de 2004, créase el Consejo Distrital de apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte, el Veedor Distrital, el Personero de Bogotá o su delegado, el Contralor Distrital o su delegado, el Secretario de Gobierno de Bogotá o su delegado y dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital.

El Consejo evaluará las políticas y señalará las pautas generales que deberán ejecutar las instituciones públicas distritales en materia de veedurías ciudadanas, respetando los límites establecidos por el principio de autonomía de las veedurías ciudadanas.

PARAGRAFO. El Consejo Distrital de apoyo a las veedurías ciudadanas, sesionara por lo menos una vez al mes y deberá remitir al Concejo de Bogotá, un informe semestral, sobre las diferentes políticas y pautas fijadas en materia de promoción y apoyo a las veedurías ciudadanas.

ARTICULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que dentro del término de tres meses, siguientes a la publicación del presente Acuerdo, asigne las nuevas competencias y responsabilidades a cada uno de los organismos distritales que componen la Red Institucional Distrital de apoyo a las veedurías ciudadanas y a cada uno de los miembros del Consejo Distrital de apoyo a las veedurías ciudadanas.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

BRUNO DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

2 "ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

3 Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas."

4 Sentencia C-292-03 de fecha 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

5 ARTÍCULO 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma (.)

6 ARTICULO 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden mu nicipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas.

7 Sentencia SU-747-98 de fecha 2 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.