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Resolución 1188 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
06/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3198 de octubre 13 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1188 DE 2004

(Octubre 6)

Por la cual se modifica parcialmente la resolución No.502 del 2003

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto 265 de 1991 y la la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3 de la ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 4 del decreto 171 del 2001, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medios apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Que mediante el artículo 15 del Acuerdo 119 del 2004, por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D. C., se fijó como una de las metas del eje urbano regional, obtener una región integrada para el desarrollo, conectando la ciudad con la región, para lo cual es procedente mejorar la accesibilidad al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Que el Decreto 354 de 2001, establece que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá es la autoridad única de tránsito en la ciudad que ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planeación urbana, obras públicas, tránsito y transporte.

Que a través de la resolución 325 del 2002, se determinó como área de influencia del terminal de transporte de Bogotá D .C., toda la jurisdicción del Distrito Capital.

Que mediante la resolución 502 del 2003, la Secretaría de Tránsito y Transporte prohibió a los prestadores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, despachados desde el terminal, recoger pasajeros en lugares diferentes a las plataformas autorizadas en el Terminal de Transportes.

Que con el fin de garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios del servicio intermunicipal de pasajeros, aumentar la movilidad vial en la ciudad y evitar la competencia desleal entre los prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se considera procedente y necesario autorizar un paradero provisional de paso a los vehículos de transporte público provenientes del terminal de transporte.

Que para implementar el paradero provisional de paso para ascenso de pasajeros, se requiere que los prestadores del servicio de transporte se autorregulen para la óptima operación del mismo.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la resolución 502 del 2003, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase a los prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, despachados desde el terminal de transporte de Bogotá, recoger pasajeros en lugares diferentes a las plataformas autorizadas en el Terminal de Transporte y al paradero provisional de paso en el carril segregado de la autopista norte con calle 170, dentro del territorio del Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO: Durante los primeros quince (15) días de implementación del paradero provisional de paso, la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito adelantaran campañas pedagógicas y de divulgación con los conductores y usuarios, sin imponer las sanciones previstas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La utilización del paradero provisional de paso podrá ser suspendida en cualquier momento, cuando se vea afectada la movilidad y seguridad vial de ese sector de la ciudad."

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo segundo de la resolución 502 del 2003, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, funcionarios del terminal de Transporte impondrán un sello adhesivo en las puertas de los vehículos despachados en el Terminal, el cual solo podrá ser retirado en el paradero provisional de paso de la autopista Norte con calle 170, por parte de funcionarios del Terminal"

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás términos de la resolución 502 del 2003, continúan vigentes

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, a los seis (6) días del mes de octubre de 2004

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3198 de octubre 13 de 2004.