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Documento 56614 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
09/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C. Noviembre 9 de 2004

Radicado 2-2004-30780

Señor

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

Ciudad

Asunto. Respuesta comunicación personería distrital radicada 1 – 2004 – 61904.

 Ver el Documento del Alcalde Mayor 56614 de 2004

Respetado Señor Alcalde:

En referencia a la instrucción por usted impartida en el sentido de realizar de manera coordinada con las entidades del Distrito, un informe para dar cuenta de las actuaciones y operaciones adelantadas por la administración, para atender la problemática originada en la indebida ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales, permítame describir a continuación las medidas que durante la vigencia de 2004, han sido desarrolladas por las entidades distritales y por esta Secretaría.

Todas las disposiciones ejecutadas por las entidades distritales para el manejo del tema de espacio público y vendedores informales, tienen pleno asidero en las normas constitucionales- entendidas bajo los parámetros impuestos por el interprete autorizado de la Constitución: la Corte Constitucional, y en la legislación del distrito.

La explicitación del marco normativo que comprende las políticas y medidas diseñadas sobre la materia, es el primer aspecto que se desarrolla en este informe y tiene la finalidad de fundamentar las actuaciones de las entidades del distrito, que de manera coordinada estamos trabajando en el cumplimiento del deber constitucional y legal de velar por la protección de la integridad del espacio publico y su destinación al uso común, mandato que a su vez debe ser armonizado con los derechos de los vendedores informales que ante la problemática económica y social del Distrito, encuentran en las ventas callejeras, su único medio de subsistencia.

A continuación, este informe describe la política Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público, que se constituye en la carta de navegación para las entidades distritales, así como las actuaciones que aquellas han desarrollado para la ejecución y acompañamiento de la mencionada política.

I. Fundamento normativo de la política Distrital de espacio público.

1. La Constitución de 1991 y el Estado Social de Derecho.

La política de la actual administración en la materia, "una ciudad moderna y humana hacia un proceso de formalización del comercio informal", encuentra su fuente normativa en la propia concepción de Estado Social de Derecho que consagra nuestra Constitución Política, y que imprime un carácter e impone unos objetivos específicos a la organización estatal: la promoción de condiciones de vida digna para todas las personas y la superación de las desigualdades presentes en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo. Los derechos humanos son en ese marco, más que garantías formales, vehículos para procurar la existencia de las personas en condiciones de dignidad. La libertad y la igualdad adquieren así un nuevo sentido, ligado a los fines que justifican la existencia del Estado.

La materialización del Estado Social de Derecho exige la positiva acción estatal frente a las desigualdades sociales, para asegurar asistencia y protección a los desprotegidos, pues ese modelo de estado constituye "un tipo de organización estatal que pretende realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional"1.

El mismo Tribunal, lo ha señalado en forma reiterada: ese objetivo "implica que las autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad –que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional."2

2. Grupos sociales especialmente vulnerables. El caso de las ventas callejeras en Bogotá.

Consecuente con ese marco axiológico, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, "Bogotá sin indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión"- expresa el compromiso del gobierno distrital con la materialización del Estado Social de Derecho.

Los fundamentos, objetivos, y en general, el articulado de ese instrumento normativo, imponen a la Administración el deber de promoción de la justicia social, a partir de principios como la solidaridad que "se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad"3, la equidad para "promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad"4 y la participación para involucrar a "Ciudadanos y Ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social."5

La definición de acciones que satisfagan dichos principios, en un entorno de recursos escasos como el que caracteriza la situación actual del país, resulta difícil, dada la magnitud del problema de vulnerabilidad social:

De conformidad con cifras de la Contraloría General de la República (para 2003) el 64.2% de la población colombiana esta bajo la línea de pobreza, en tanto que el 31% se encuentra en situación de indigencia; en el caso de Bogotá,

"Siendo la población total de seis millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos un (6’635.401) habitantes, hay tres millones ciento noventa mil (3’190.000) personas por debajo de la línea de pobreza (es decir, el 48% de la población de la capital no cuenta con recursos para cubrir el costo de la canasta de servicios básicos familiares, tales como salud, educación, servicios públicos y vivienda), y un millón (1’000.000) de personas más están bajo la línea de indigencia (es decir, otro 15% de los habitantes de Bogotá no tienen recursos ni siquiera para adquirir los alimentos y demás bienes esenciales para subsistir biológicamente). En total, el 63% de los habitantes de la Ciudad son pobres o indigentes""6

Según estudio de la Contraloría Distrital (Informe Sectorial "Espacio Público y ventas ambulantes"), la creciente pobreza en Bogotá se debe principalmente al incremento de los desplazados por la violencia, a la inequidad en la distribución del ingreso y a la ausencia de una política integral de empleo.

El contraste entre el deber ser normativo y la realidad social no puede ser más patente, y su superación reclama la implementación de políticas que, de manera progresiva -como lo impone las condiciones socioeconómicas del país-, conduzcan a solventar las necesidades básicas insatisfechas de los grupos desvalidos, que constituyen la mayoría de la población en la Ciudad.

Una primera tarea en ese orden, es la de identificación de los sectores sociales que con carácter prioritario requieren la atención de las autoridades. Pues bien: los vendedores informales constituyen, en Bogotá, uno de tales sectores. Según diversos estudios, los vendedores ambulantes representan aproximadamente el 7% del empleo informal en Bogotá7.

El Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia en un estudio sobre el tema señala:

"La problemática socioeconómica que se desprende es de carácter histórico y estructural y se relaciona directamente con el mercado de trabajo en cuanto a las oportunidades de empleo, las condiciones de trabajo y las condiciones de vida de las personas que ejercen actividades informales. Es decir, por la existencia de un gran número de trabajadores pobres que producen bienes y servicios para la supervivencia sin que sus actividades estén reconocidas y, menos aún, protegidas por las autoridades públicas, lo cual los hace más precarios y vulnerables".

La situación de pobreza de este grupo poblacional se pone de presente al considerar que el carácter informal de su actividad excluye controles que garanticen mínimas condiciones de existencia, seguridad social y estabilidad.

En encuesta del Fondo de Ventas Populares8, a la pregunta, "Cuántos ingresos ganó la semana pasada?", el 55.9% de los encuestados contestó que menos de cincuenta mil pesos9. Frente a la pregunta sobre el numero de horas de trabajo al día, el 43.6% de los entrevistados señaló entre 9 y 12 y el 10.8% respondió "mas de 12 horas diarias".10

Estos indicadores permiten concluir que en unas arduas condiciones de trabajo, más de la mitad de los entrevistados ni siquiera percibe ingresos suficientes para el cubrimiento de sus necesidades básicas.

A lo anterior se suma la condición de marginalidad de este sector, que surge del rechazo social (fundado en la limitación a otros derechos, en especial del colectivo al goce del espacio público) y de la inexistencia de canales de participación para expresar sus problemas y necesidades11.

Tal caracterización, unida a su señalada representatividad demográfica, explica la identificación de los vendedores informales como un sector necesitado de especial atención por parte de autoridades que, como ocurre con las distritales, pretendan la implementación del Estado Social de Derecho en Colombia.

4. El conflicto: espacio público, derecho al trabajo y a la vida digna.

El problema de las ventas informales en el espacio público expresa un conflicto de intereses constitucionalmente tutelados: el derecho al trabajo (art. 25 C.P.), parece incompatible con el derecho al goce del espacio público (art. 82 C.P.).

La superación de dicha tensión debe buscarse bajo la guía de las soluciones aportadas por la judicatura, instancia encargada de resolver los concretos conflictos de intereses que la convivencia social plantea.

La Corte Constitucional ha buscado una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin desconocer el derecho al trabajo. En dos vertientes:

Antes de la sentencia T-772 de 2003 (M. P. Manuel José Cepeda), su jurisprudencia se edificaba bajo los siguientes lineamientos

a) El espacio público es un derecho constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protección.

b) Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional.

c) Las ventas informales ponen en conflicto ese deber y ese derecho.

d) Debe tomarse en cuenta la obligación estatal de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.12

e) Pese a que el interés general prima sobre el particular, es necesario conciliar los derechos y deberes en conflicto. El desalojo del espacio público está permitido siempre y cuando medie un debido proceso judicial o policivo que lo autorice y se dispongan políticas que garanticen que los ocupantes no queden desamparados13.

f) Las personas que usan el espacio público para fines de trabajo pueden obtener protección -a través de la acción de tutela- siempre y cuando se encuentren amparadas por el principio de la confianza legítima14. Los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal15 no pueden ser revocados unilateralmente por la administración, sin que se cumpla con los procedimientos dispuestos en la ley16.

Esta línea jurisprudencial ha fundado múltiples actuaciones de la Administración Distrital en materia de recuperación del espacio público afectado por vendedores informales, desarrolladas en aras de la protección del espacio público y amparadas en la primacía del el interés general. Así lo señaló la Administración:

"La Administración Distrital reconoce la importancia y trascendencia del trabajo como derecho fundamental de interés particular, consagrado en el Artículo 25 de la Constitución y del espacio público como derecho colectivo de interés general, en concordancia con el Artículo 82 de la Carta Magna. En caso de conflicto entre el interés particular - derechos constitucionales fundamentales- y el interés general - derechos colectivos -, por mandato constitucional prevalece este último".17

A partir de la Sentencia T-772/03, sin embargo, las medidas de recuperación del espacio público pueden considerarse desproporcionadas y constitucionalmente injustificadas si no se acompañan de alternativas económicas que garanticen el derecho fundamental al mínimo vital de los vendedores informales.

Este nuevo referente, introducido por la Corte en su citada sentencia, implica para la Administración el deber de recuperar el espacio público sin vulnerar el derecho a la vida digna de los vendedores informales que no cuentan con otros mecanismos que garanticen su derecho al mínimo vital.

El problema se traslada de la buena fe fundada del vendedor (confianza legitima), al deber de garantizar a las personas medios para su vida digna:

"Ello es plenamente aplicable a las políticas, programas y medidas de recuperación del espacio público: al momento de diseñarlas y ejecutarlas, las autoridades competentes están en el deber constitucional de estudiar la situación de los ocupantes de dicho espacio con todo el cuidado, el detalle y la sensibilidad social que ésta amerita, prestando especial atención a la incorporación de variables socioeconómicas reales dentro del proceso de formulación y ejecución en comento, para así prever la ocurrencia de efectos contrarios al goce efectivo de los derechos fundamentales, y atenderlos adecuadamente a través de decisiones complementarias que formen parte integrante de la política, programa o medida en cuestión. Si no se da cumplimiento a este requisito básico, derivado de las múltiples obligaciones constitucionales e internacionales que se han reseñado anteriormente, el adelantamiento de la política, programa o medida resultará, por su propia naturaleza y por sus efectos, contrario al orden constitucional y en especial al goce efectivo de los derechos fundamentales (art. 2, C.P.), incluso si se ampara formalmente en el cumplimiento de un determinado cometido estatal, como el de preservar el espacio público".18.

De lo expuesto resulta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la labor de la administración, además de ser diligente y cuidadosa, debe tener en cuenta las condiciones sociales y económicas actuales de la capital.

Bajo estos postulados carece de validez una fórmula que comprenda la prevalencia absoluta del interés general (representado en el deber de protección del espacio público), sobre el particular (derechos fundamentales de los vendedores) y que exhorte a la Administración Distrital a la recuperación del espacio público sin que se atiendan las necesidades mínimas vitales de los vendedores.

Esta, más que una interpretación parcial de la jurisprudencia vigente sobre el tema, debe ser entendida como la mejor interpretación posible a la luz de los postulados del Estado Social de Derecho, imperativos para todas las autoridades del estado colombiano. Porque como bien lo sostuvo la Corte Constitucional:

"Privar a quien busca escapar de la pobreza de los únicos medios de trabajo que tiene a su disposición, para efectos de despejar el espacio público urbano sin ofrecerle una alternativa digna de subsistencia, equivale a sacrificar al individuo en forma desproporcionada frente a un interés general formulado en términos abstractos e ideales, lo cual desconoce abiertamente cualquier tipo de solidaridad. Si bien el interés general en preservar el espacio público prima, en principio, sobre el interés particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal interés general, sino buscar fórmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y satisfagan al máximo los primados de la Carta [...]. De lo contrario, tras la preservación formal de ese "interés general" consistente en contar con un espacio público holgado, se asistiría –como de hecho sucede- al sacrificio de individuos, familias y comunidades enteras a quienes el Estado no ha ofrecido una alternativa económica viable, que buscan trabajar lícitamente a como dé lugar, y que no pueden convertirse en los mártires forzosos de un beneficio general"19

Con base en las consideraciones normativas expuestas, y con la finalidad de conciliar los derechos en tensión, las autoridades distritales han desarrollado y están implementando, la política "Por una ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público", cuyo contenido pasa a exponerse.

II. Descripción de la política Distrital para el manejo del espacio público.

A continuación exponemos la política de la Administración Distrital, así como las actuaciones que las Autoridades Distritales están ejecutando para el manejo e implementación de la misma.

1. El reto.

Atacar las causas y no los síntomas para lograr soluciones sostenibles en el tiempo.

Recientemente se ha adelantado acciones para afrontar el problema de la invasión del espacio público por las ventas callejeras, pero por fuera del contexto de la dinámica que lo genera. En los últimos seis años se ha invertido $41.000 millones en programas dirigidos a vendedores ambulantes, logrando beneficiar cada año solo al 0.5% de la población de vendedores20.

La actual administración no quiere repetir la historia, y por ello está trabajando a partir del diagnóstico del fenómeno en su complejidad, para que la nueva política lo asuma integralmente.

La invasión del espacio público por las ventas ambulantes está ligada a procesos de reestructuración de las economías que han generado un severo desempleo, agravado por la crisis agraria y el conflicto interno del país con el consiguiente desplazamiento de la población campesina. Nuestras ciudades son, finalmente, hijas de este desplazamiento, iniciado ya hace décadas.

En el espacio público convergen dos dinámicas muy fuertes: de un lado, la social de esa población que enfrenta exclusiones y carencias en la búsqueda de un ingreso básico y del otro, la gigantesca fuerza económica que se expresa en la calle. Se calcula que al menos unos $800.000 millones se transan anualmente en las calles de Bogotá.

Un negocio de tal dimensión al cual el Estado no ha reconocido su magnitud, está llamado a transformarse de informal en ilegal, a ser penetrado por mafias, contrabandistas y lavado de capitales.

2. Hacia una nueva visión del espacio público.

"La presencia de los vendedores públicos degradan el espacio público o lo animan. Si es absolutamente anárquico, crece exponencialmente, puede ser agresivo para los Ciudadanos. Pero si está bien organizado puede darle vida a la Ciudad. Lo que hay que tener es una capacidad de negociación para que el Estado organice a los vendedores, al tiempo que garantice los derechos de los Ciudadanos a caminar por las calles. Cuando hay mafias de comercio en las calles, la Ciudad se degrada y ahí es donde se hace necesario gestionar el espacio público. Ese es el gran reto para las Ciudades latinoamericanas."

Jordi Borja, urbanista español.

 El espacio público es un espacio de todos. Las Ciudades son su espacio público, elemento estructurante que las arma, las consolida. Por eso es un derecho Ciudadano y el compromiso y deber de la administración es protegerlo y enriquecerlo.

 El espacio público no es solo para la circulación, sino sitio de encuentro de los peatones. No se busca un espacio público vacío, sin actividades, de andenes o plazas desocupadas. Un espacio público para ser utilizado de manera ordenada, no invadido ni apropiado abusivamente, para que pueda ser incorporado a la vida Ciudadana en su dinámica social y económica, para que sea un elemento vivo integrado a las normas que regulan la construcción y la dinámica de la Ciudad. .

 Se trata del uso del espacio público para que éste sea regulado, no invadido. Un espacio para ser utilizado ordenadamente, legalmente, democráticamente. Ni espacio vacío ni invadido.

 El espacio público debe ser protegido de las diferentes formas de invasión y apropiación por los particulares para que no pueda ser privatizado. El porcentaje del espacio público capturado por intereses particulares con cerramientos, garajes, negocios en los antejardines es mucho mayor que el invadido por los vendedores ambulantes, que no llega al 10% del total comprometido por esa causa.

 Un espacio público que permita la prestación de servicios al peatón, de una manera ordenada, reglamentada, cumpliendo las normas, pagando lo que hay que pagar. Que se incorpore amablemente a la Ciudad.

 El objetivo es recuperar el espacio público para la legalidad, para que se desarrollen actividades de comercio lícito y de productos de origen legal. Hoy se encuentra controlado y explotado por intereses ilegales.

3. Principios rectores.

La armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual al trabajo. El mandato de la Corte Constitucional busca aplicar a la solución del problema los principios del Estado Social de Derecho, que ordenan la materialización de los derechos Ciudadanos. El derecho al mínimo vital que por conexidad remite al derecho fundamental de la vida, implica que la Administración Distrital debe tener la capacidad efectiva para presentar alternativas ciertas que garanticen la supervivencia económica a los vendedores ambulantes.

El uso regulado y democrático del espacio público con fines productivos. Hay que recuperar el espacio público vuelto tierra de rebusque y de presencia de intereses oscuros, para la legalidad. Quien lo utilice debe pagar impuestos, arriendo y someterse a normas, compromisos y responsabilidades.

El Instituto de Desarrollo Urbano tiene la misión de Ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y alcancen el desarrollo sostenible. Por esta razón, en el informe de gestión presentado a la Secretaría de Gobierno se relacionan las medidas desarrolladas en este aspecto, teniendo en cuenta la normatividad vigente. (Ver anexo No 3).

Se tendrá como base el respeto al Ciudadano y se implementarán mecanismos de participación orientados a generar un sentido de pertenencia.

La preservación de las zonas recuperadas. Una zona recuperada no es una zona remodelada físicamente, con aceras arregladas, bancas e iluminación. Una zona recuperada es aquella en donde la correspondiente alcaldía local ha expedido el acto administrativo ordenando su recuperación y la policía ha ejercido la correspondiente acción.

Para la Administración Distrital existe claridad en lo que hace referencia a que en las zonas recuperadas, no puede permitirse el que sean nuevamente invadidas por vendedores informales. Lo anterior no significa la vulneración de los derechos fundamentales de aquellos, por cuanto se tiene prevista la concertación, para hacerlos sujetos beneficiarios de alternativas económicas viables que les garanticen la satisfacción de sus mínimas necesidades en condiciones de dignidad, de conformidad con las posibilidades que se tengan para ello.

El "Plan Presencia de la Policía", con la coordinación de las alcaldías locales ha sido la herramienta a través de la cual se manifiesta, la actuación de las autoridades encargadas del seguimiento y control de este aspecto, el cual se encuentra desarrollado a profundidad en el anexo No 4, elaborado por la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, documento mediante el cual se describen las actuaciones adelantadas para la adecuación de las estrategias de preservación, restitución y control del Espacio Público.

La Secretaría de Gobierno, así como las autoridades de policía, para desarrollar los planes presencia requerían del inventario de las zonas recuperadas, elemento fundamental para la implementación del plan. Dicho inventario fue adoptado mediante resolución No. 158 de 10 de junio de 2004 por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, el cual está siendo actualizado mes a mes y con él se posibilita el reconocimiento de las zonas recuperadas a las autoridades encargadas de dicha función (Anexo No 5). Las actuaciones administrativas relacionadas son:

- Resolución No. 158 del 10 de junio de 2004 por la cual se adopta el Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados.

- Resolución No. 184 del 16 de julio de 2004 por la cual se actualiza el Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados.

- Resolución No. 221 del 27 de agosto de 2004 por la cual se actualiza el Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados.

- Resolución No. 261 del 29 de octubre de 2004 por la cual se actualiza el Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados.

Acción coordinada de las instituciones. El artículo 3º del decreto 098 de 2004 determinó la creación del Comité de Coordinación Interinstitucional para la discusión, manejo, diseño y coordinación de las políticas de espacio público y vendedores informales. Este comité esta integrado por:

 La Secretaría General,

 La Secretaría de Gobierno,

 El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,

 El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD,

 El Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público,

 El Fondo de Ventas Populares

 La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP.

 La Policía Metropolitana.

La Defensoría del Espacio Público, de conformidad con la norma citada, tiene la responsabilidad de ejercer la Secretaría Técnica del Comité Interistitucional, por lo cual ha adelantado una serie de actividades en desarrollo de esta función y de su carácter misional (anexo No 6). Con la creación del Comité, se pretende una actuación conjunta de las entidades distritales, superando favorablemente las dificultades que representaba una visión fragmentada y descoordinada frente a un tema de tanta dificultad y sensibilidad para los habitantes del Distrito.

Los esfuerzos realizados por el Comité, han producido resultados latentes dentro de los procesos de concertación con los diversos sectores sociales involucrados en el problema de las ventas informales - léase vendedores, miembros del comercio formal y la Ciudadanía, así como en la orientación y delimitación de las normas, los limites, las características y las acciones que se proponen por parte del Distrito para la realización de los pactos de cumplimiento.

La construcción concertada de política con los distintos actores involucrados.

Uno de los factores fundamentales para la viabilidad de la política sobre espacio público y ventas informales, es lograr que las medidas que tome la administración armonicen el derecho al mínimo vital de los sujetos de este sector de la población, con los derechos colectivos en tensión, para hacer procesos de concertación a partir de los cuales se generen posibilidades de solución a este complejo problema.

La participación, es un principio constitucional que esta principalmente presente en la filosofía política de esta administración. Este principio se garantiza por medio de procesos de concertación que no pueden entenderse como una fragmentación en la toma de decisiones, ni como una forma de cogobierno.

La concertación en el contexto de la democracia participativa, implica tomar en cuenta las posiciones del otro, de la contraparte, argumentar y buscar llegar a acuerdos en la toma de decisiones, pero manteniendo siempre la facultad de establecer las soluciones más adecuadas para la Ciudadanía.

El Fondo de Ventas Populares ha sido la entidad encargada de liderar el proceso de concertación con los vendedores informales, proceso que puede caracterizarse a partir de varias acciones:

1) apertura de la Casa del Vendedor Ambulante;

2) creación de la Mesa de Concertación,

3) realización del Primer Encuentro Distrital de líderes y asociaciones de vendedores informales;

4) realización de 19 Encuentros Locales de Vendedores Informales;

5) creación e instalación de 19 Comités Locales de vendedores informales, al interior de cada uno de los cuales fueron designados 5 lideres representantes en cada localidad;

6) inicio del proceso de concertación para la construcción de Pactos de Cumplimiento en cuatro localidades prioritarias.

La naturaleza y funciones del Fondo de Ventas Populares, indican la tarea sustancial de facilitar la interlocución con los vendedores informales y los procesos de concertación con los designados de este sector, para hacer conocer a la Ciudadanía y a las autoridades distritales, la problemática que les aqueja. En el informe desarrollado por el Fondo de Ventas Populares para dar respuesta de la gestión desarrollada, se relacionan las diversas acciones realizadas para la concertación con los vendedores informales en el transcurso del año 2004. (Ver anexo 7).

Las diferentes actas que soportan la validez de estos procesos, también han sido aportadas por la entidad- Anexo No 8-, así como el listado de vendedores informales que a la fecha se han inscrito en el Fondo (Anexo No 9), pieza clave dentro de estos procesos de concertación por la claridad de los interlocutores del sector de vendedores que pueda llegar a ser necesaria dentro del proceso.

El resultado de cualquier ejercicio de democracia participativa que mediante procesos de concertación pretenda otorgar soluciones a los conflictos que se generan por la realización de ventas informales que afectan el espacio público, no puede contravenir el ordenamiento legal y constitucional. La armonización de los derechos constitucionales se presenta cuando existe un equilibrio entre las normas en colisión, equilibrio que significa la imposición de ciertos límites a cada una de las normas jurídicas - en este caso a los derechos al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales -, pero que no niegan su eficacia. Mal podría la Administración a través de políticas o medidas administrativas emanadas de ella, tolerar la realización de determinadas actividades, como la venta informal de contrabando y piratería o la venta de alimentos que pongan en riesgo la seguridad y salubridad y por ende, el derecho a la vida de los Ciudadanos al consumir productos sin el cumplimiento de las medidas sanitarias, o como el trabajo infantil, actividades todas ellas, que contrarían el ordenamiento legal y constitucional.

Las autoridades distritales han ejercido medidas de control a la venta de alimentos realizadas por vendedores informales, tal como consta en el acápite IV del anexo No 4, elaborado por la policía Metropolitana de Bogotá, oficina de apoyo al distrito en el manejo del espacio público y entregado a este despacho por la Secretaría de Gobierno, el cual da cuenta de la realización de 14 operativos del control en esta materia.

De todas formas es importante destacar que la decisiones y acciones emprendidas por las autoridades distritales apunta a atacar prioritariamente las grandes bodegas repartidoras de las mercancías alimentadas por las mafias de los contrabandistas, los lavadores de activos, los duplicadores o piratas de videos, CDs y DVDs. Al respecto, en el informe presentado por la Policía Metropolitana de Bogotá se desarrollan las actuaciones que en coordinación con la secretaría de Gobierno se han adelantando para contrarrestar las actividades de quienes se lucran con la realización de estas actividades ilegales (ver Anexo No 4 acápite III. Lucha contra la ilegalidad).

III. Desarrollo del estado actual de las medidas adoptadas por las entidades distritales encargadas del manejo del tema de espacio público.

1. Plan presencia.

Las autoridades distritales conjuntamente con la policía, han realizado operativos persuasivos y de ejercicio de la autoridad con el objeto de recuperar las zonas que, luego de haber sido recuperadas han vuelto a ser invadidas por vendedores informales. La primera acción se realizó en San Victorino, que consiguió el retiro de 430 vendedores ambulantes, de los cuales 68 eran niños. Igual operativo se adelantó en Chapinero. Estas actuaciones policivo administrativas se seguirán realizando como complemento del plan de acción integral.

2. Pactos de cumplimiento por localidades frente a los vendedores ambulantes.

Se adelantó un proceso de discusión y concertación con los representantes de los vendedores en el que plantearon acuerdos, desacuerdos y consensos entre las partes; puntos que están recogidos en un documento firmado por sus participantes el 30 de junio del presente año, en el que quedó claro que lo que debía continuar era llevar esta política a las localidades, pues las soluciones son básicamente de tipo local.

Los responsables inmediatos de la ejecución de la política del espacio público son los veinte Alcaldes Locales. Con los pactos de cumplimiento se empiezan a fijar, a través de un proceso de concertación, compromisos. Para elaborarlos el Alcalde Local contará con el apoyo de las entidades distritales que se requieran, así como con la información de la encuesta de vendedores presentes en la localidad, (anexo No 9), con el inventario de espacios recuperados y de bienes distritales disponibles (anexo No 10) para reubicar vendedores con miras a adelantar el proceso de su organización y formalización final. Igualmente, están las ofertas de trabajo que las entidades distritales tengan en la localidad.

Con los pactos se efectúa un proceso de armonización entre el derecho de los vendedores ambulantes a acceder al mínimo vital y la destinación del espacio público al uso común, en la medida que durante el término del pacto los vendedores ocuparán transitoria, pero organizadamente el espacio público, mientras se generan alternativas económicas definitivas.

La Administración Distrital hará respetar lo que allí se convenga. Una junta conformada por los ediles, los representantes de los vendedores, la parroquia, Fenalco, el Comité Empresarial o su equivalente, supervisará los acuerdos. Se espera que la Personería Distrital le haga seguimiento al proceso y a los acuerdos.

Con base en los principios esbozados, el Alcalde local firmará un PACTO DE CUMPLIMIENTO con los vendedores que tienen presencia en el sector para asumir una serie de compromisos:

  • Los vendedores ambulantes respetarán y desalojarán los espacios recuperados.

  • Los vendedores ambulantes respetarán las zonas especiales que declaren la policía y la alcaldía de cada localidad correspondiente, y que por sus características (hospitales, edificios públicos, puentes peatonales) no pueden ser escenario de actividades callejeras, incluida la venta ambulante.

  • La alcaldía local realizará el registro de la población de vendedores callejeros de la localidad, con información personal, familiar, socioeconómica y de antecedentes de vida y de trabajo, necesaria para definir la reubicación económica de los vendedores y para que su articulación a los programas sociales del Distrito sean efectivas. Por esta vía será posible conocer en mayor detalle cuántos son los vendedores callejeros y su perfil. La administración conoce de 22.000. La cifra hasta ahora aceptada (BID) es de 105.000. Podría tratarse de unos 70.000.

  • La alcaldía local en asocio con la Defensoría del Espacio Público presentará la oferta de bienes públicos de propiedad del Distrito, aptos para ser incorporados a los programas de reubicación de los vendedores en cada localidad.. De no existir en la localidad, se procederá a alquilar bienes para este fin.

  • La alcaldía participará en los procesos de organización y definición de los programas de formalización, con la acción coordinada y la participación activa de los vendedores interesados y el acompañamiento y apoyo del sector formal de la economía local.

A. La implementación de los pactos.

1. Zonas de acción prioritaria.

El programa se inició en las seis localidades donde la invasión del espacio público por los vendedores ambulantes se expresa con mayor intensidad:

Localidad

Sector

Santa Fé

San Victorino

Antonio Nariño

Barrio Restrepo

San Cristóbal

20 de Julio

Chapinero

Carrera 13 / Calle 72

Teusaquillo

 

La Candelaria

 

Los seis pactos se firmarán en próximos días. Su negociación no puede prolongarse indefinidamente. Las restantes 13 localidades (Sumapaz no está incluida) concluirán su proceso de negociación de pactos durante el trimestre en curso, si determina la necesidad de la realización de los mismos.

2. Descripción de los pactos.

Con el propósito de poner en marcha de inmediato la nueva política sobre el espacio público, su uso regulado, y procurar en breve plazo los primeros pasos hacia la formalización de las personas que hoy hacen uso indebido de la calle, en calidad de vendedores ambulantes o callejeros, la Administración Distrital viene impulsando en seis localidades, Chapinero, Santa Fé, Antonio Nariño, San Cristóbal, Teusaquillo y La Candelaria, en una primera fase, la suscripción de pactos de cumplimiento, que harán posible la convivencia entre diversos actores involucrados en la problemática originada en el uso invasivo del espacio público, vendedores ambulantes, comerciantes formales, comunidad en general, autoridades locales y distritales, fuerza Pública y organizaciones sociales.

Los Pactos de cumplimiento deben entenderse como la suma de compromisos que esos actores convienen en un proceso de concertación, para hacer posible un uso regulado, ordenado y controlado de unas específicas zonas de espacio público, al tiempo que se adelantan las tareas financieras, administrativas y programáticas, necesarias para reubicar a los trabajadores informales u ofrecerles otro tipo de alternativas económicas.

Respecto de este tipo de acuerdos el Consejo de Estado señala, que "no son un acto administrativo ni un contrato con la Administración, sino un convenio entre los Ciudadanos y las autoridades mediante el cual se busca una convivencia pacífica entre todas las personas... así como el desarrollo del derecho del trabajo para personas que tienen como único medio de subsistencia la venta ambulantes. Por lo tanto de este acuerdo no se generan más obligaciones que las originadas en un "Pacto de Caballeros".21

Aunque en los Pactos de Cumplimiento, la Administración Distrital acepta la permanencia temporal de los vendedores ambulantes en el espacio público, aquellos deben comprometerse a respetar las normas y reglas de convivencia señaladas en el ordenamiento jurídico y todos los compromisos convenidos en el pacto.

Los Pactos de Cumplimiento no implican otorgar a los vendedores ambulantes derechos adquiridos, para explotar libre e intemporalmente el espacio público, porque si bien en el mismo se acuerdan unas reglas de convivencia mínimas, "la titularidad de los derechos de uso público, aún cuando se permita a los particulares su uso y goce, siguen siendo del Estado" 22

Los Pactos implican que los actores o suscriptores del mismo, comprendan a cabalidad la Convivencia como una cualidad específica de las relaciones cotidianas que hace posible la armonización de los intereses individuales con los colectivos; también, el reconocimiento de la capacidad de autorregulación de los Ciudadanos y de su compromiso con la formalización de su actividad económica y la recuperación del espacio público de la invasión y uso desordenado y no regulado.

Por esta razón, tienen como propósito fijar con claridad las formas como se hace posible el uso regulado, ordenado y controlado por la Administración del espacio público y sirve de guía a los vendedores ambulantes - y a la Ciudadanía en general- para la organización, regulación y orientación de su comportamiento durante el tiempo y en el espacio en que se les autoriza realizar su trabajo. Además, promueven el ejercicio de los deberes de los vendedores ambulantes de cumplir las normas que regulan el comportamiento Ciudadano, así como de las autoridades, en hacerlas cumplir.

Los Pactos de Cumplimiento rigen y se aplican en el espacio que específicamente se determina en ellos y respecto de la ubicación de los vendedores ambulantes por él cobijados. Por su condición de ser local y de generar un gran impacto en la convivencia de la Localidad, debe ser suscrito por todos los intervinientes, vendedores formales e informales, autoridades religiosas y cívicas, organismos de control, organizaciones sociales y comunitarias, etc.

Los Pactos rigen estrictamente durante el tiempo convenido por las partes. Sólo será posible su extensión, si la evaluación de su cumplimiento indica que los compromisos asumidos se han cumplido cabalmente.

Si la Administración Distrital o local encuentra, en cualquier momento, que los compromisos asumidos no se están cumpliendo, de manera unilateral puede dar por terminado la vigencia del Pacto.

3. Fundamentos de los Pactos:

Los fundamentos, principios, o premisas, necesarios para hacer posible el Pacto, son los siguientes:

 Deben ser el resultado de un proceso de concertación.

 Se dan en estricto cumplimiento del espíritu de la sentencia T – 772 de 2003 de la Corte Constitucional.

 Los vendedores ambulantes aceptan la regulación definida por la Administración respecto del tiempo, lugar, costos, tipo y modalidad de venta autorizada.

 El pacto tiene una vigencia clara y determinada.

 El pacto tiene como objetivo primordial dar el primer paso hacia la reubicación de los vendedores informales o su encaminamiento hacia la economía formal.

 Sólo podrán ofrecerse a la Ciudadanía aquellos productos que no contravengan disposiciones de carácter nacional, distrital y local, relacionadas con el origen de las mercancías, salud, seguridad, etcétera.

4. Beneficiarios del pacto.

Son beneficiarios del Pacto, los trabajadores informales, el sector formal de la economía y la comunidad en general.

Los vendedores ambulantes que quieran beneficiarse del Pacto, deben cumplir los siguientes requisitos:

 Haberse registrado o acreditado previamente ante el Fondo de Ventas Populares como vendedor ambulante.

 Ser vendedor ambulante como único medio de subsistencia.

 Ser mayor de edad.

 No tener ningún problema con la justicia.

 No ser empleado de otros comerciantes.

 Ser único miembro de núcleo familiar beneficiario del Pacto.

 Cumplir y hacer cumplir los contenidos del Pacto.

 No permitir el trabajo infantil y colocar a los menores a su cargo en los distintos programas que la Administración Distrital posea al respecto.

B. Garantías al derecho al goce del espacio público

Un Pacto de Cumplimiento implica poner en ejecución el siguiente MODELO de uso económico, regulado y ordenado del Espacio Público:

1. Para garantizar la movilidad peatonal y vehicular en las zonas intervenidas y mitigar el impacto de las ventas ambulantes en el comercio formal:

 Distribuir a los vendedores ambulantes sobre el andén correspondiente, atendiendo las características de cada lado de manzana y determinando un área de ocupación igual y proporcional para cada uno, según la tipología del producto.

 Ubicar a los vendedores ambulantes al borde de los andenes, de espaldas a la vía vehicular, despejando las esquinas en diez metros desde el vértice, las vitrinas y las puertas de entrada a los locales comerciales.

 Impedir el uso de carretas, triciclos, coches y otros elementos móviles, los cuales serán cambiados por módulos diseñados para cada tipo de producto.

 Exponer los productos en venta atendiendo los requisitos establecidos por el Fondo de Ventas Populares mediante reglamento especial.

 Establecer con claridad los sitios de almacenamiento nocturno y diurno de la mercancía.

 Definir con el comercio formal los horarios y las zonas destinadas a cargue y descargue de mercancías, de acuerdo con la Secretaría de Tránsito.

2. Para impedir la venta de productos ilegales y hacer cumplir las normas de calidad en la venta de alimentos:

 Impedir y controlar la venta en el sector de mercancías de contrabando, piratería, sustancias psicotrópicas y armas. En coordinación con las entidades competentes la Administración Distrital pondrá de inmediato un en marcha un Plan para erradicar la venta de piratería, contrabando y otros artículos ilegales.

 Contribuir con las autoridades en la identificación de los "negociantes" del Espacio Público.

  • La administración distrital hará oferta institucional de alternativas económicas viables a los vendedores ambulantes dedicados a la venta de productos de contrabando y piratería.

3. Para impedir la venta irregular de alimentos:

 Organizar la venta de alimentos en una zona especial entre las georeferenciadas en el Pacto, en la que los vendedores se comprometen a cumplir las normas sanitarias y de manipulación y preparación de alimentos.

4. Para contribuir con el mejoramiento de la seguridad de las zonas ocupadas por las ventas informales:

 Identificar a cada uno de los vendedores informales con un distintivo visible, previo registro en el Fondo de Ventas Populares.

 Formular mecanismos para prevenir y denunciar actividades ilícitas en la zona, de común acuerdo con las Alcaldías Locales, la Policía Metropolitana, las organizaciones de vendedores informales y el Fondo de Ventas Populares se formularán mecanismos

5. Para hacer cumplir las normas ambientales y sanitarias

 Respetar las normas de contaminación visual y auditiva.

 Mantener limpios los lugares de trabajo de basuras, residuos sólidos y líquidos.

 Instalar y administrar el número adecuado de puestos o baterías sanitarias.

 Conformar un comité de aseo y vigilancia de normas ambientales y sanitarias.

6. Para cuidar el patrimonio urbanístico y arquitectónico del sector:

 No utilizar puntillas, ni colgar productos en las fachadas de los edificios.

 Respetar los espacios aledaños a monumentos y edificios de valor cultural, urbanístico y arquitectónico.

7. Para fortalecer las organizaciones y los liderazgos de los vendedores informales.

 Mantener estrecha interlocución con los líderes de las organizaciones de vendedores ambulantes del sector, promover su capacitación y apoyar su gestión.

 Promover procesos organizativos autónomos por la vía de la capacitación.

 Promover la inscripción de los vendedores en las distintas organizaciones existentes.

La puesta en marcha de los pactos estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo del Espacio Público y del Fondo de Ventas Populares, en coordinación con la Alcaldía local y con la colaboración de los representantes de las organizaciones de los vendedores ambulantes en cada localidad.

Su seguimiento, verificación y evaluación estará a cargo de un Comité Veedor conformado por 2 representantes de la Administración Distrital, 2 de las organizaciones de los vendedores ambulantes, 2 del sector del comercio formal, 1 de la Junta Administradora Local, 1 de la Defensoría del Pueblo, 1 de la Veeduría Distrital y 1 de la Personería Distrital.

Para el buen funcionamiento del presente Pacto se creará una instancia de resolución pacífica de conflictos conformada por 1 representante de las organizaciones informales, 1 representante de los comerciantes formales y 2 miembros de la Administración Distrital. Si algún vendedor ambulante de manera individual incumple con lo aquí pactado, será excluido de los beneficios que el Pacto genera.

Los componentes del Pacto de Cumplimiento, referidos a las alternativas que se identifiquen en la Mesa de Trabajo, - reubicación física, reubicación laboral, programas de atención social, ferias temporales y de temporada, capacitación, fortalecimiento organizacional y apoyo a emprendimientos empresariales -, se reunirán en formato de proyecto, utilizando la metodología de Planeación Distrital, con su respectiva valoración económica, obteniendo al final el costo de la intervención en la localidad para dar tratamiento integral a la problemática de invasión de espacio público. Esto significa que, cubiertas todas las localidades con los Pactos, podremos contar con un proyecto global de intervención distrital para dar solución al problema, a partir del cual podremos tramitar cooperación nacional e internacional, como ha ocurrido en varios países de América Latina que han hecho un tratamiento exitoso del problema.

Una síntesis de las ofertas con las que en la actualidad cuenta el Distrito para la realización de los pactos de cumplimiento con los vendedores informales, se relaciona en el Anexo No 10.

Esta información, contiene la Oferta Distrital de las siguientes entidades

 IDRD

 UE SP

 DADEP

Es importante señalar, cómo el diseño e implementación de los pactos de cumplimiento con los vendedores informales, no ha sido un impedimento para que las autoridades distritales cumplan con su función de preservación y conservación del espacio público.

El anexo No 11, indica el resumen de las actuaciones que la Defensoría del Espacio Público ha realizado para la restitución de metros cuadrados de espacio público por localidad. Este documento esboza cómo la actuación del distrito en la materia, es el producto de esfuerzos combinados que también producen resultados, para la restitución del espacio público invadido no solo por los vendedores informales, los cuales tienden a garantizar el derecho colectivo al goce del espacio público.

Así mismo, la Subsecretaría de Asuntos Locales y la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, enviaron información referente a las actuaciones administrativas sobre espacio público definidas por el Consejo de Justicia durante el año de 2004, con el fin de destacar la realización de actuaciones encaminadas al manejo adecuado del espacio público. (Anexo No 12)

3. PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO.

En lo que hace referencia a este aspecto, cabe destacar que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ha realizado avances importantes, para que con prontitud y eficiencia se cuente con esta carta de navegación que viabilice las soluciones al problema de la indebida ocupación del espacio publico, por parte de los vendedores informales.

En el anexo No 13 se relacionan las actuaciones desarrolladas por el DAPD, que de manera concertada con otras entidades del distrito han trabajado en la elaboración del plan maestro.

Las acciones relacionadas en los anexos que se adjuntan, son la clara muestra del compromiso institucional del distrito en la resolución de una problemática concreta que involucra diversos intereses legales y constitucionales que han sido considerados por la Administración Distrital.

Adicionalmente, le informo que he dado instrucciones, a los Departamentos Administrativos de la Defensoría del Espacio Público, Bienestar Social y Planeación Distrital, al Instituto de Desarrollo Urbano, Fondo de Ventas Populares, los Alcaldes Locales y a la Policía Metropolitana de Bogotá, con el objeto de que copia de todos los anexos y de esta respuesta sean insertados en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y para que bimestralmente remitan al Concejo, la Personería, a la Veeduría, a la Contraloría Distritales y a este Despacho, un informe respecto de la evolución del asunto, las acciones adelantadas y los logros alcanzados.

Un cordial saludo,

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno

Anexos: Lo anunciado en Folios

Copia Información:

Dr. Bruno Alberto Díaz

Presidente del Concejo

Dr. Oscar González Arana

Contralor de Bogotá

Dra. María Consuelo del Río Mantilla

Veedora Distrital

Dr. Juan Manuel Ospina Restrepo

Secretario de Gobierno

General Héctor García

Director Policía Metropolitana de Bogotá

Dr. Germán Darío Rodríguez

Director DADEP

Dra. Carmenza Saldías Barreneche

Directora DAPD

Dra. Consuelo Corredor Martínez

Directora DABS

Dra. Esperanza Hurtado Mejía

Gerente del Fondo de Ventas Populares

Alcaldes Locales

ANEXOS

ANEXO No 3

INTRODUCCIÓN

El espacio público posibilita y permite mejorar la calidad de vida, al asociar servicios urbanos que se generan en él, como transporte, recreación, seguridad, servicios y dotaciones; derechos colectivos, al garantizar la igualdad de los ciudadanos, propiciando escenarios para ejercer la libre expresión, reunión, circulación, entre otros; identidad, al generar y preservar la memoria colectiva de la ciudad.

1. NORMATIVIDAD-MARCO LEGAL

•DECRETO 619/00. POT- ART. 269. Por el cual se establecen los requisitos para los usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

• ACUERDO 9 DE 1997. Por el cual se establece el cobro del 8% del SMDLV sobre el m2 de espacio público ocupado. Los alcaldes locales establecen los principios y directrices para los usos temporales del espacio público en las zonas establecidas por el DADEP de aprovechamiento económico.

•DECRETO 463 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003. Por el cual se reglamenta la administración y mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital.(Competencias IDU-IDRD-DADEP).

•DECRETO 098 DEL 12 DE ABRIL DE 2004. Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

Teniendo en cuenta las competencias establecidas por el Decreto 098/03, "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan", establece el desarrollo de las mesas de trabajo para la concertación con las Entidades competentes, Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público-DADEP, Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, Fondo de Ventas Populares, Secretaria de Gobierno, Unidad Ejecutora de Servicios Público-UESP, Policía Metropolitana y Alcaldías Locales con los diferentes sectores informales, en las cuales el IDU se ha hecho presente para ser participe del desarrollo de las políticas y programas para el uso del espacio público para las ventas ambulantes.

Estas bases sobre las cuales se adelanta el proceso, refleja la preocupación de la Administración Distrital, al momento de conceder el uso del espacio público, de garantizar calidad de las actividades, de lograr la participación activa de las comunidades, aprovechando la utilización del espacio público construido y fortaleciendo una cultura ciudadana solidaria.

Por lo anterior, en vista del desarrollo de la política para la ocupación adecuada del espacio público por parte de la Administración Distrital y su Nodo Interinstitucional se encuentra desarrollando en las 19 localidades de la ciudad de Bogotá, los Nodos Ínterlocales con el fin de apoyar el proceso de pactos locales de cumplimiento con los vendedores informales y la comunidad, en el cual participan los gremios, sector formal, informal, JAL, comité de vecinos y otras organizaciones con el objetivo de trabajar por la implementación de los principios para la protección de la integridad del espacio público y definir las estrategias, alternativas de solución a las ventas informales, para fundamentar el uso regulado en la ciudad de Bogotá D.C.

Por consiguiente, enunciamos las alternativas a corto, mediano y largo plazo, que la Entidad ha venido desarrollando, en conjunto con el Nodo Interinstitucional, hacia el proceso de formalización del comercio informal.

  • 1. Usos Temporales.
  • 2. Usos Temporales en predios privados
  • 3. Oferta de mano de obra, en proyectos de obras civiles.
  • 4. Operaciones Inmobiliarias- Espacios Análogos.
  • 5. Puntos de Encuentro.

2. ALTERNATIVAS LABORALES

2.1. USOS TEMPORALES.

2.1.1 ANTECEDENTES

El procedimiento de otorgamiento de permisos para la realización de eventos temporales era celebrado en el año 2002 y 2003 por el "Comité de Usos Temporales", conformado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio-DADEP, Secretaria de Gobierno e Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, en el cual se hacia la selección del proponente de acuerdo a la propuesta de uso del espacio público radicada en el DADEP de acuerdo a las fechas establecidas por cada peticionario. Dicha escogencia se realizaba teniendo en cuenta la primera persona que radicaba la documentación completa de acuerdo a los requisitos exigidos, por lo cual este procedimiento generaba poca participación y se hacia exclusivo por parte del primer proponente.

En el marco de la celebración del cumpleaños de Bogotá, para el mes de agosto de 2004, se programó el desarrollo de las Ferias del Arco Iris para los días del 6 al 10 de agosto del presente año, el cual vinculó la participación de artesanos, vendedores ambulantes, músicos y artistas urbanos como mimos, zanqueros, estatuas humanas, etc., con el fin de generar escenarios de participación con actividades lúdicas y recreativas para integración de la ciudadania. De las ferias desarrolladas se contó con la vinculación del Fondo de Ventas Populares en dos zonas de la ciudad con destinación exclusiva para los Vendedores Ambulantes, que se encontraban organizados y asociados, dichas ferias cumplieron con las expectativas esperadas por los vendedores en el desarrollo logístico y productividad de dicha actividad.

2.1.2. DEFINICIÓN

Se denominan "usos temporales del espacio público" a las modalidades de ocupación temporal del espacio público, con el objeto de desarrollar actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales de ámbito Local o Distrital.

las ferias temporales son el tipo de uso temporal más solicitado, en segunda instancia están los bazares y en tercer lugar los campeonatos deportivos.

2.13. IDU-MISIÓN

Ejecutar proyectos de insfraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible.

Se tendrá como base el respecto al ciudadano y se implementarán mecanismos de participación orientados a generar un sentido de pertenencia.

2.1.4. MARCO NORMATIVO. DECRETO 463/03- "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital".

Se regulan los usos temporales y el aprovechamiento económico del espacio público para estimular formas de participación de los ciudadanos en el fomento de la cultura, el arte, la recreación, el deporte, la calidad ambiental y además, para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público.

2.1.4.1 OBJETO DEL PRESENTE DECRETO.

•Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público del distrito capital; para la reglamentación de los usos temporales de cada uno de los componentes del espacio público.

•Definir las entidades públicas administradoras del espacio público construido en el distrito capital y los requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales y el aprovechamiento económico del mismo.

•Señalar las funciones de las entidades públicas en relación con la administración del espacio público y con los usos temporales.

•Señalar instrumentos (administrativos, técnicos y financieros) para la administración del espacio público construido y la realización de usos temporales en el espacio público.

2.1.2 PROYECTO FERIAS TEMPORALES

2.1.2.1 OBJETIVO

Análisis, evaluación técnica, inventario y capacidad de ofrecer soluciones, para usos temporales y aprovechamiento, de los espacios públicos a cargo del IDU según Decreto 463 de 2003.

El objetivo primordial de esta alternativa laboral, es el otorgamiento de permisos para el desarrollo de ferias temporales de las zonas de espacio público susceptibles de aprovechamiento económico a cargo del IDU, para la realización de actividades y eventos productivos en la ciudad de Bogotá D.C, con el fin de propiciar escenarios de participación y convivencia en la ciudad.

De igual forma generar empleo mediante la vinculación de artesanos, y vendedores ambulantes, para dar alternativas de solución a la situación laboral actual de la ciudad dentro del marco de la política del uso democrático del espacio público.

2.1.2.2 NÚMERO DE VECES QUE SE PUEDEN HACER FERIAS TEMPORALES EN EL AÑO.

"Artículo 269. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido". (modificado por el Dec.469/03).

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

    1. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la Entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

    2. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

"Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año".

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

4. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

2.1.2.3 ACCIONES

Identificación de espacios públicos a cargo del IDU Para ofrecer soluciones mediante eventos temporales según Plan de Ordenamiento y decretos reglamentarios.

En la actualidad las zonas fueron seleccionadas de acuerdo al número de solicitudes para la realización de ferias temporales en el año 2003 en el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público y la Secretaria de Gobierno., 12 zonas de las cuales se adjunta el listado de cada espacio público, con las áreas respectivas-anexo No.1 y el plano de localización- anexo No.2).

Se genera empleo directo en el desarrollo de las Ferias Temporales, según las disposiciones del POT, Art.269 de hacer uso del espacio público 45 días al año.

2.1.2.4. FICHAS TÉCNICAS

Presenta información general de la zona, con una descripción de la zonificación de los usos en su borde, equipamiento contenido, observaciones del espacio público, lineamientos a los cuales esta sometido el espacio público dentro de las políticas establecidas por la entidad. (ver fichas adjuntas No.3)

Se especifica el uso destinado a la ocupación temporal.

Las fichas técnicas contienen las áreas en m2 destinadas para la ocupación temporal de plazas y plazoletas en conjunto con los senderos peatonales y zonas verdes existentes.

Se determina el equipamiento actual y el estado del espacio público, dichas fichas se componen de los siguientes elementos:

-INFORMACION GENERAL DEL SECTOR.

• Zonificacion usos de los bordes.

• Identificación de equipamientos.

• Observaciones del espacio público.

• Lineamientos normativos.

• Definición de usos temporales permitidos.

-INFORMACION DE LA INFRAESTRUCTURA

• Áreas destinadas a usos temporales.

• Mobiliario existente y su estado.

-PLANO PROPUESTA

•Plano del espacio público con su contexto inmediato, donde se establece el limite de carpas a instalar en el espacio público para eventos temporales. se delimita la zona para la realización de eventos.

2.1.2.5. INSTRUCTIVO INTERNO

Establece el procedimiento para la solicitud de eventos temporales y su uso regulado en el espacio público de la ciudad, constituye el proceso de selección para un sector social económicamente productivo, culturalmente creativo y dinámico. la solicitud debe ser presentada ante la entidad y debe ser radicada con los requisitos completos según las fechas y tiempos establecidos, se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el Decreto 463-03 y la reglamentación de la Entidad.

2.1.2.6. PROCESO DE PARTICIPACION

1.Proceso equitativo y participativo para uso democrático del espacio público.

2.Igualdad de oportunidad para participar en el proceso (Instructivo).

3.Dirigido primordialmente a grupos organizados.

2.1.2.7. PROCESO DE SELECCIÓN

la Entidad en cumplimiento de las normas establecidas adelanta la revisión respectiva a las propuestas radicadas, de las personas que remiten sus requisitos debidamente diligenciados y completos, tienen la admisibilidad y pasan a un sorteo por balotas, que se adelanta en una audiencia pública de adjudicación adelantada por la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, donde se determina el adjudicatario del espacio público para el desarrollo de la feria temporal

Así mismo, la Entidad actualmente no se encuentra facultada para realizar ningún cobro respectivo por el uso temporal del espacio público, por lo cual el uso de las zonas esta libre de costos, lo que se debe garantizar por parte de los participantes es vigilar el mantenimiento y cuidado respectivo del espacio público.

De igual forma dicho proceso para la adjudicación de ferias temporales para el mes de octubre y noviembre del presente año, fue desarrollo por el IDU a inicios del mes de octubre de 2004, toda la información referente a dicho proceso se encuentra publicada en la página web de la Entidad www.idu.gov.co, con un item adicional; el cual incluía en los términos del proceso público, un 30 % de vendedores ambulantes inscritos en el Fondo de Ventas Populares, con el porcentaje total de la población que participa en la feria temporal, teniendo en cuenta los dispuesto por el Decreto 098/04.

El esquema de selección de las propuestas, se baso en un proceso participativo para el uso democrático del espacio público, con igualdad de oportunidad para participar y fue dirigido primordialmente a los grupos organizados.

2..1.2.8. DESARROLLO CONVENIO IDU- FONDO DE VENTAS POPULARES.

Actualmente la Entidad viene gestionando y desarrollando con el Fondo de Ventas Populares, la elaboración de un convenio interinstitucional, con el fin de aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y humanos, con el fin de suministrar una alternativa económica de los espacios públicos susceptibles de uso temporal del espacio público por parte de los vendedores informales, buscando un fortalecimiento social y económico, para que puedan pasar de la informalidad a la formalidad. Armonizando el derecho fundamental al trabajo del vendedor informal, con el derecho colectivo al uso y disfrute del espacio público. Regulando el uso productivo del espacio público.

2.2. USOS TEMPORALES EN PREDIOS PRIVADOS.

A través de los espacios públicos tanto predios privados como predios fiscales (lotes, parqueaderos, pasajes comerciales), en zonas de la ciudad que presenten actividad comercial, flujo peatonal, zonas de accesibilidad, mediante arriendo o concesión de dicho espacio público se podrá desarrollar el uso temporal, con un marco normativo según lo establecido por el Decreto 463/03. (adjunto anexamos listado de predios fiscales).

De igual manera, se debe trabajar bajo un esquema organizativo, donde se generen un beneficios para la asociación y a través de la organización empresarial se de el compromiso del ahorro programado, con el objeto de gestionar más adelante un proyecto urbano de fomalización. Labor que viene siendo desarrollada por el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público y el Fondo de Ventas Populares. (se adjunto el listado de predio del IDU, con el fin de evaluar las condiciones del lugar para el desarrollo de dichas actividades).

2.3 OFERTA DE MANO DE OBRA, EN PROYECTOS DE OBRAS CIVILES.

Dentro de los alcances y competencias que posee el Instituto de Desarrollo Urbano; se plantea y se encuentra en etapa de estudio por parte de la Entidad que la población de vendedores ambulantes con mano de obra no calificada, pudieran laborar en obras y proyectos de obras civiles en un futuro.

Sin embargo, se debe establecer con claridad que la vinculación de esta población deberá seguir lineamientos sociales de igual condición con los obreros no calificados que laboran en los proyectos del IDU.

2.4. OPERACIONES INMOBILIARIAS

Espacios Análogos.

Son espacios y predios privados, ubicados en la ciudad de Bogotá, en donde se realiza una ruptura entre la conformación de las manzanas, donde se genera un corredor yo pasaje peatonal de uso público, donde se destinan actividades de tipo comercial. Se organiza bajo una esquema de productividad y concesión de espacios.

Ejemplo:

Proyecto de Espacios Análogos- Definitivo e integrado a la ciudad.

•Compra de predios y desarrollo de un proyecto de parqueaderos y construcción a nivel y primer piso a manera de Plaza Pública o pasajes comerciales de uso múltiple.

Requiere:

•organización empresarial, •ahorro programado, •estructuración proyecto

Se encuentra en etapa de aprobación, según el Plan Maestro de Espacio Público.

2..5 PUNTOS DE ENCUENTRO.

CARACTERISTICAS:

• Dinamizador de ordenamiento urbano.

• Integración de varios tipos de movilidad urbana.

• Apoyo al usuario del sistema integral de movilidad urbana.

• Servicios complementarios de apoyo.

CRITERIOS DE UBICACIÓN:

• Nodo de conectividad urbana.

• Demanda de apoyo social.

• Integración entre cicloRutas Transporte masivo y flujo peatonal.

• Predios propiedad del IDU.

• Espacios Públicos de acceso al sistema de movilidad urbana.

• Predios accesibles

LOCALIZACION

Proyectos piloto

1. Calle 170 (Éxito)

2. Calle 80 con transv.77

3. Calle 13 con carrera 14

4. Plazoleta carrera 3 con calle 18

  1. Parque Tercer Milenio.

CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN

    • Puntos de encuentro asociados al sistema de movilidad de la ciudad.
    • Articulación de sistemas de transporte masivo, ciclorutas y peatonal.
    • Demanda de enlace intermodal y servicios de venta informal.

META FISICA: 15 PUNTOS

UBICACIÓN: Nodos de conectividad Urbana.

ENTIDADES PARTICIPANTES: IDU-STT-TRANSMILENIO S.A. - FVP

OBJETIVO: Integrar sistemas de movilidad y prestación de servicios urbanos.

IMPACTO SOCIAL: Mejoramiento de la calidad de vida y seguridad

IMPACTO AMBIENTAL: Imagen urbana .

IMPACTO ECONOMICO: Generación de empleo, ordenacion actividad económica.

SOSTENIBILIDAD: Crecimiento y consolidación económica

Este proyecto es a mediano y largo plazo, se encuentra en etapa de diseño, se lleva a cabo actualmente un concurso según convenio con la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Universidad Nacional, el cual arrojara los resultados a mediados del año próximo.

Se tiene previsto, el desarrollo de 5 puntos, asociados con la I Fase de Transmilenio.

ANEXO No 4

POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

ÁREA DE PROGRAMAS ESPECIALES

OFICINA DE APOYO AL DISTRITO EN EL MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO

Carrera 1 No. 18A - 96 Sótano

Bogotá, D. C., 26 de Octubre de 2004

No._859___/COORD-ESPUB

ASUNTO:

Informe Resultados Operativos Espacio Público

AL Doctor:

JUAN MANUEL OSPINA

 

Secretario de Gobierno Distrital

 

Ciudad.-

De manera atenta me permito aportar a ese Despacho la información relacionada con el cumplimiento por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, en cuanto a las tareas ordenadas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-772 de 2003, igualmente la información sobre las acciones ejecutadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, en desarrollo de la estrategia para la preservación, restitución y control del espacio público, en la Ciudad Capital, así :

  • La Policía Metropolitana de Bogotá, una vez analizó el alcance de la citada sentencia, entró a replantear todos los procedimientos y actuaciones del Grupo Espacio Público y como una sana alternativa en el mes de Febrero del presente año, se desintegró esa Unidad, la cual estaba creada desde el año 1.998 bajo la Administración del Doctor Enrique Peñalosa y cuyo objetivo era colaborar con la Administración Distrital para la recuperación y preservación del espacio público en la ciudad Capital, por lo que desde ese momento asumió la función y la responsabilidad sobre el espacio público cada Comandante de Estación de Policía apoyados por los Grupos Especiales, como la Fuerza Disponible, entre otros.

Además se creó la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público, la cual trabaja en coordinación directa con la Alcaldía Mayor.

  • Paralelamente la Policía Metropolitana de Bogotá, inició la difusión y análisis de la Sentencia T-772, así como una intensa campaña dirigida al personal policial, sobre el respeto por los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, especialmente por los que tienen como oficio el comercio informal, efectuando una labor de concientización sobre la problemática del espacio público, la cual es netamente social.

De igual forma, se instruyó al personal indicando que de manera estricta, no es procedente la conducción o aplicación de medidas correctivas que conlleven a la retención transitoria de las personas, solo por el hecho de desempeñarse en el oficio de las ventas informales ya que en la aplicación de esta medida correctiva, se debe ser muy objetivo, imparcial y humano.

  • Por parte del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, se adelantaron diferentes acciones de Comando, delineando puntualmente las estrategias para manejar la problemática del espacio público, estandarizar el procedimiento y en general crear el Código de Práctica de que habla el Artículo Séptimo de la parte resolutiva del Fallo a la Sentencia T-772 (Plan 007 de fecha 020204).

Dichos documentos han sido socializados con todos los Comandantes de Departamento y Estaciones de Policía de la Metropolitana de Bogotá, los cuales a su vez han sido multiplicadores.

Para mayor ilustración me permito anexar el Plan N° 007 para el apoyo a la Administración Distrital para la recuperación y control del espacio público y bienes de uso público de fecha 02- 02- 04.

A continuación me permito relacionar los resultados estadísticos, sobre el desarrollo de las estrategias aplicadas para el control del espacio público, en la Ciudad Capital:

I. APLICACION DEL DECRETO DISTRITAL N° 098 DE 2004

A. PLANES DE PRESERVACIÓN DE LAS ZONAS RECUPERADAS

En cumplimiento al Artículo 12 Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados del Decreto Distrital N° 098 de 2004 y en concordancia con el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados (Resolución 158 del 100604, Resolución 184 del 160704 y/o Resolución 221 del 270804 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), la Policía Metropolitana de Bogotá, ha llevado a cabo los planes masivos que más adelante se relacionan, contando siempre con el acompañamiento de funcionarios del Ministerio Público, que garantizan la transparencia de los procedimientos, el respeto por los Derechos Humanos y la Dignidad de las personas, tanto de contraventores, funcionarios y policías, además porque es necesaria la presencia del Ministerio Público para realizar las aprehensiones de las mercancías que invaden el Espacio Público, según lo estipula el acuerdo 079 de 2003.

Tales intervenciones han sido:

FECHA

LOCALIDAD INTERVENIDA

RESULTADOS

17 05 04

SANTA FE

24 Actas de Aprehensión

14 07 04

MARTIRES

10 Actas de Aprehensión

28 07 04

PUENTE ARANDA

5 Actas de Aprehensión

30 07 04

MARTIRES

3 Actas de Aprehensión

12 08 04

ANTONIO NARIÑO

12 Actas de Aprehensión

06 09 04

SANTA FE

9 Actas de Aprehensión

08 09 04

SANTA FE

4 Actas de Aprehensión

09 09 04

MARTIRES

29 Actas de Aprehensión

17 09 04

MARTIRES

22 Actas de Aprehensión

20 09 04

SANTA FE

13 Actas de Aprehensión

21 09 04

SANTA FE

6 Actas de Aprehensión

28 09 04

SANTA FE

13 Actas de Aprehensión

30 09 04

MARTIRES

60 Actas de Aprehensión

02 10 04

MARTIRES

12 Actas de Aprehensión

08 10 04

SANTA FE

6 Actas de Aprehensión

15 10 04

SANTA FE

14 Actas de Aprehensión

22 10 04

SANTA FE

8 Actas de Aprehensión

B. PLANES DE PRESERVACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES

En cumplimiento al Artículo 13 Zonas Especiales del Decreto Distrital N° 098 de 2004, la Policía Metropolitana de Bogotá, ha llevado a cabo los planes masivos que más adelante se relacionan, contando siempre con el acompañamiento de funcionarios del Ministerio Público, que como ya se indico garantizan la transparencia de los procedimientos , el respeto por los Derechos Humanos y la Dignidad de las personas.

Tales intervenciones han sido:

FECHA

LOCALIDAD INTERVENIDA

RESULTADOS

18 08 04

MARTIRES

7 Actas de Aprehensión

19 08 04

MARTIRES

15 Actas de Aprehensión

20 08 04

MARTIRES

20 Actas de Aprehensión

26 08 04

MARTIRES

36 Actas de Aprehensión

31 08 04

MARTIRES

26 Actas de Aprehensión

22 09 04

MARTIRES

10 Actas de Aprehensión

23 09 04

MARTIRES

46 Actas de Aprehensión

01 10 04

MARTIRES

23 Actas de Aprehensión

14 10 04

SAN CRISTÓBAL

15 Actas de Aprehensión

Los anteriores operativos policiales se han realizado en base a las Resoluciones dictadas por algunos señores Alcaldes Locales que han desarrollado el Artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y han dado a los sectores intervenidos la categoría de Zona Especial, así:

  • Resolución N° 282 de 2004. Alcaldía Local de los Mártires. "Por la cual se determinan las Zonas Especiales en la Localidad de los Mártires."

  • Resolución N° 078 de 2004. Alcaldía Local de San Cristóbal "Por la cual se determinan las Zonas Especiales en la Localidad de San Cristóbal".

C. ACTAS DE APREHENSION

En lo corrido del presente año y deacuerdo a los operativos antes detallados, el Grupo Fuerza Disponible, encargado de apoyar a las Estaciones de Policía, para la realización de los operativos de preservación y/o recuperación, en el marco del Decreto Distrital N° 098 de 2004, han elaborado un total de 448 Actas de Aprehensión de mercancías, las cuales han quedado a disposición de las Secretarías Generales de Inspecciones de las diferentes localidades, tal y como lo estipula el citado Decreto.

Así mismo se tiene previsto un cronograma de trabajo para apoyar a las Estaciones de Policía, en la Preservación de los Espacios Públicos Recuperados.

II. PLANES PRESENCIA

La Policía Metropolitana de Bogotá, en coordinación con las diferentes Instituciones del Distrito que atienden la problemática del Espacio Público u otras ligadas a la misma, ha desarrollado los operativos que a continuación se relacionan, en sectores que presentan crítica ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales, con el fin de realizar acciones integrales concretas de concientización, educación y sensibilización con los informales, lo que ha logrado paralelamente mitigar el impacto que la informalidad causa sobre el comercio formal de estas zonas, así como el despeje parcial y sistemático de los andenes y otras zonas de uso público.

Tales intervenciones han sido:

FECHA DE

INICIACIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

LOCALIDAD INTERVENIDA

03 06 04

30 06 04

MARTIRES

  • Plaza de Mercado Paloquemao

01 07 04

15 07 04

CHAPINERO

  • Calle 72 entre Cra 9 y Caracas

  • Carrera 13 entre Cra 53 y 67

09 08 04

16 08 04

CHAPINERO

  • Calle 72 entre Cra 9 y Caracas

  • Carrera 13 entre Cra 53 y 67

01 09 04

A LA FECHA CONTINUA

SANTA FE (San Victorino)

  • Carrera 10 a AV Caracas entre Calle 10 y AV Jiménez

III. LUCHA FRONTAL CONTRA LA ILEGALIDAD

A. DEFRAUDACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

(Datos estadísticos hasta el día 16 10 04 )

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

Carátulas para Discos Compactos

38.500

Cassettes

4.606

Discos Compactos

630.661

Discos en formato VCD y DVD

25.680

VHS

6.790

Libros (Terminados y/o en proceso)

24.568

Computadores

65

Quemadores

22

Personas Capturadas

1.812

B. CONTRABANDO

La Policía Metropolitana de Bogotá en operaciones conjuntas con la Policía Fiscal y Aduanera ha logrado excelentes resultados, aprehendiendo en los centros de acopio gran parte de las mercancías ilegales con las que se ocupa el espacio público.

(Datos estadísticos hasta el día 20 10 04)

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

Acciones de Control

718

Personas Capturadas

8

Cuantía de las Mercancías

$19.293.551.207

Tipos de Mercancías

Discos Compactos

Juguetería

Calzado

Perfumería

Lencería

Cigarrillos

Ropa

Bisutería

Perecederos. Entre otros

C. CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINUTOS DE TELEFONIA CELULAR ILEGAL, EN EL ESPACIO PÚBLICO.

La Policía Metropolitana de Bogotá, en aplicación del Decreto Ley 1.900 de 1.990 en su Artículo 50 y la Ley 418 de 1.997 en su Artículo 99, ha incautado 900 equipos de telefonía celular por la reventa y/o comercialización irregular de minutos de celular en el espacio público, lo que no solo afecta de manera considerable la libre movilidad de las personas, si no también dificulta las labores de las autoridades en materia de secuestro y extorsión, pues tal sistema ilegal de comunicación callejera es usada comúnmente por delincuentes para negociar este tipo de delitos.

Los equipos incautados por la Policía Metropolitana de Bogotá, han quedado a disposición del Ministerio de Comunicaciones.

(Datos estadísticos hasta el días 20 09 04)

IV. CONTROL DE ALIMENTOS DE VENTA CALLEJERA, NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO

La Policía Metropolitana de Bogotá, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, ha desarrollado 14 Acciones de Control, interviniendo diferentes sectores de la capital, para ejercer un estricto control de los alimentos que se expenden en la informalidad, sin contar con el lleno de los requisitos sanitarios que exige la Ley, es decir alimentos que no son aptos para el consumo humano, pues pone en alto riesgo la salud de las personas.

Los operativos de control son:

LUGAR INTERVENIDO

CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL

COLISEO EL CAMPIN (CARISMÁTICOS)

CALLE 41 ENTRE CARRERA 7 Y 13

AV. JIMENEZ ENTRE CARRERA 10 Y AV. CARACAS

SAN ANDRESITO DE LA 38

CLINICA SAN PEDRO CLAVER

CRA 7 Y 10 ENTRE CALLES 9 Y 15

SAN ANDRESITO DE SAN JOSE

AVENIDA JIMÉNEZ CON CARRERA 27

UNICENTRO

IGLESIA AVIVAMIENTO. AV. 68 CON CALLE 17

CARRERA 7 ENTRE AV JIMÉNEZ Y CALLE 17

SAN VICTORINO

SECTOR CANDELARIA

V. CONTROL VEHICULAR DE LA INVASIÓN DE LAS ZONAS DE USO PÚBLICO

La Policía Metropolitana de Bogotá, a través de su especialidad en Tránsito ha implementado los controles respectivos para sancionar a los conductores de los vehículos que dan mala utilización a las zonas de uso público en la ciudad, obteniendo los siguientes resultados:

Información estadística hasta el 22 10 04

 

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

COMPA

RENDOS

4187

6602

8351

8432

8386

8852

7481

7568

8422

5148

VEH. INMOVI

LIZADOS

318

553

561

694

548

610

450

650

1144

500

TOTAL COMPARENDOS 73.429

TOTAL INMOVILIZACIONES 6028

VI. APLICACIÓN DEL CODIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ

La Policía Metropolitana de Bogotá a través de los Comandos de Estación ha impuesto 433 cierres temporales de establecimiento público, por infracciones al Acuerdo 079 de 2003, en su Numeral 7 Artículo 111, lo que se traduce en el control de los establecimientos públicos que dan mal uso al espacio público sacando elementos de los establecimientos como mesas, sillas, parasoles, productos, entre otros.

Atentamente,

Capitán EDUAR JAVIER MEDINA CASTILLO

Coordinador Espacio Público

ME SIENTO ORGULLOSO DE SER POLICÍA "

ANEXO NO 6

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

-DADEP-

En cumplimiento a lo previsto por el Decreto Distrital 098 de 2004, a la Defensoría del Espacio Público le han sido encomendadas las siguientes actividades de orden administrativo destinadas a la preservación del espacio público de manera armonizada con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

1. En las instancias de coordinación y concertación.

1.1. Consolidación del Comité de Coordinación interinstitucional:

En los términos del artículo 3º del Decreto Distrital 098 de 2004 se creó, el Comité de Coordinación Interinstitucional, que está conformado por : La Secretaría de Gobierno, La Secretaría General, El Departamento de Planeación Distrital, El Instituto de Desarrollo Urbano(IDU), El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), El Instituto Distrital de Recreación Y Deportes (IDRD), El Fondo de Ventas Populares (FVP), La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), y La Policía Metropolitana de Bogotá.

Este comité ha adelantado las siguientes actividades administrativas, básicamente en aras a la discusión, manejo, diseño y coordinación de la ejecución de la política pública alusiva al espacio público indebidamente ocupado por las ventas informales y a su uso regulado:

  • Elaboración del hoy Decreto 098 de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

  • Preparación y consolidación del inventario de zonas recuperadas y/o preservadas. Resolución del DADEP 158 del 10 de junio de 2004. Actualmente actualizado por la Resolución 221 del 21 de agosto de 2001.

  • Capacitación a equipos jurídicos de las Alcaldías locales, la Policía Metropolitana de Bogotá y funcionarios del Distrito en las nuevas líneas de la política integral de atención a la población de los vendedores informales.

  • Determinación de las actividades no susceptibles de ser desarrolladas por los vendedores informales, así: 1) Las que ocupan menores de edad, 2) Las dedicadas a la venta de productos de contrabando o piratería, 3) Las referidas a la venta de alimentos sin observar las normas sanitarias, 4) Las que se desarrollan en los elementos y componenetes del denominado el mobiliario urbano de la ciudad (Paraderos M10) o en los puentes peatonales, terminales de Transmilenio o accesos a éstos.

  • Revisión y armonización de las políticas y propuestas de las entidades distritales con responsabilidades respecto al espacio publico, para conformar el sistema integrado de su aprovechamiento económico, en lo referente a sus usos temporales y al aprovechamiento permanente del patrimonio inmobiliario.

  • Constitución de dos (2) instancias al interior del Comité de Coordinación Interinstitucional: el Nodo Jurídico y el Nodo Interlocalidades. El primero de ellos con el objeto de definir temas de naturaleza jurídica que soporten la gestión adelantada, y el segundo destinado al acompañamiento de los Alcaldes Locales para la concertación con los vendedores informales en cada una de las localidades de la ciudad.

1.2. Concertación con Vendedores Informales.

Desarrollo del Proceso:

Febrero 17 de 2004 – Reunión en el Archivo Distrital de los vendedores informales con el Alcalde Mayor de la Ciudad, en cumplimiento a la doctrina jurisprudencial definida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-772 de 2003.

Marzo 10 de 2004 – Instalación de la MESA DE TRABAJO PARA LA CONCERTACIÓN CON LOS VENDEDORES INFORMALES.

Marzo 24 de 2004 – Definición y adopción de la Agenda de la Mesa de Concertación. Se acordaron reuniones los días miércoles en la VEEDURÍA DISTRITAL y viernes en la CASA DEL VENDEDOR, hasta el 30 de junio inclusive, fecha en la que se hizo entrega del documento contentivo de las recomendaciones, con la determinación e identificación de los consensos y disensos, tal como lo determinó el Artículo 6º. del Decreto en mención.

Mayo 12 y 13 de 2004 - PRIMER ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES Y LIDERES DE VENDEDORES AMBULANTES. Contó con la participación de 370 representantes de los vendedores ambulantes de la ciudad, donde luego de abordar la temática previamente definida y básicamente alusiva a la normatividad, a las organizaciones de vendedores y su financiamiento, surgieron propuestas como la voluntad de los vendedores de concertar, el ahorro programado a través de un Banco denominado de Pobres o de la Solidaridad, la participación en la reestructuración del Fondo de Ventas Populares, un Banco de Proyectos y la creación de Comités Locales de Vendedores Informales.

Junio 30 de 2004 – DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES, CONSENSOS, DISENSOS Y ACUERDOS suscrito entre los representantes del Comité de Coordinación Interinstitucional y los más de 60 representantes y líderes independientes de los vendedores informales.

Agosto 19 de 2004 - ENCUENTROS LOCALES DE VENDEDORES INFORMALES (19 LOCALIDADES). Designación (proceso democrático – participativo) de los representantes o designados de los vendedores informales por cada una de las 19 localidades al COMITÉ LOCAL DE VENDEDORES, para continuar la concertación con la Administración a nivel de cada una las localidades.

Septiembre 20 de 2004 – INSTALACIÓN DEL NODO INTERLOCALIDADES EN LA LOCALIDAD DE SANTA FE. Presencia del Comité de Coordinación Interinstitucional. Se inicia la concertación con los vendedores informales en la localidad de Santa Fe.

Septiembre 21 de 2004 – INSTALACIÓN DEL NODO INTERLOCALIDADES EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO. Presencia del Comité de Coordinación Interinstitucional. Iniciación del proceso de concertación con los vendedores informales en la localidad de Antonio Nariño.

Septiembre 22 de 2004 – INSTALACIÓN DEL NODO INTERLOCALIDADES EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL. Presencia del Comité de Coordinación Interinstitucional. Iniciación del proceso de concertación con los vendedores informales en la localidad de San Cristóbal.

Septiembre 23 de 2004 – INSTALACIÓN DEL NODO INTERLOCALIDADES EN LA LOCALIDAD DE CHAPINERO. Presencia del Comité de Coordinación Interinstitucional. Iniciación del proceso de concertación con los vendedores informales en la localidad de Chapinero.

Septiembre 27 de 2004 – INSTALACIÓN FORMAL DE LOS COMITÉS LOCALES DE VENDEDORES IINFORMALES. Reunión en la Biblioteca Virgilio Barco.

2. En el marco de las medidas de preservación y recuperación del espacio público.

En esta materia compete a la Defensoría del Espacio Público informar mensualmente al Fondo de Ventas Populares sobre los espacios públicos que resultes susceptibles de ser utilizadas para desarrollar programas de uso temporal en el espacio público. Al efecto, periódicamente se ha venido haciendo el reporte de los inmuebles de propiedad del Distrito, tal como lo previene el parágrafo del artículo 10º del citado Decreto Distrital. A su vez, se dispuso la adopción del inventario de Bienes Fiscales disponibles de propiedad del Distrito – Sector Central, que en breve obrará en un acto administrativo que se expedirá, en armonía con el literal e). del artículo 7º del Acuerdo 018 de 1999.

3. En el ámbito de los espacios públicos recuperados y/o preservados y de las zonas especiales.

3.1. En cuanto hace a los espacios públicos recuperados y/o preservados, le ha sido asignado a este Departamento Administrativo la elaboración, adopción y publicación de un inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, y su correspondiente actualización mensual, para tal fin y luego de allegar la respectiva instrucción a los Alcaldes Locales y el requerimiento pertinente, ha venido recepcionando los reportes sobre recuperación de espacio público por disposición de fallos de querellas y decisiones administrativas. De análoga manera lo ha hecho en relación con las entregas voluntarias y las decisiones judiciales que sobre restitución de espacio público emanan de la jurisdicción de lo contencioso – administrativo. Complementario a ello, ha establecido en los antecedentes administrativos de su sistema interno de información – SIDEP -, la presencia de espacios públicos recuperados conforme a actuaciones administrativas y decisiones judiciales. Otro tanto ha tenido lugar desde el Archivo Distrital.

Conforme a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Decreto Distrital, ha proferido las Resoluciones Nos. 158 del 10 de Junio de 2004, 184 del 16 de Julio de 2004 y 221 del 27 de Agosto de 2004, que dan cuenta por localidad del tipo de actuación judicial, administrativa o de restitución voluntaria, que dio lugar a la restitución del espacio público, así como también de la ubicación de la zona restituida, el tipo de ocupación existente y de la diligencia que tuvo lugar para la restitución. Se trata de actos

administrativos cuya publicación tiene lugar en la página web de la Defensoría del Espacio Público y en el Registro Distrital. A la fecha la Defensoría se apresta a publicar una nueva resolución de actualización. Es de anotar que respecto de cada espacio público restituido obra a manera de soporte o de antecedente, la documentación en que se apoya el inventario y que forma parte de los archivos de gestión de este Departamento Administrativo.

A más de lo anterior, se ha pronunciado en diferentes oportunidades en lo que respecta a la naturaleza jurídica y los efectos de las zonas de espacio público que constituyen el inventario en cuestión, con destino básicamente a las diferentes autoridades distritales locales y de la Policía Metropolitana de Bogotá, advirtiendo que los espacios públicos recuperados necesariamente son susceptibles de su preservación por la Policía Metropolitana, en cuanto resulten indebidamente ocupados, sin que sea imperioso en todo caso, adelantar la actuación administrativa que conduzca a la restitución como una atribución privativa y perentoria de los Alcaldes Locales. Esto en los términos que previenen los artículos 12 y 15 del ya mencionado Decreto Distrital 098/04.

3.2. En lo referente a las zonas especiales, la Defensoría del Espacio Público adoptó los términos de un instructivo y de un proyecto de acto administrativo alusivos a la determinación de las zonas especiales, según los lineamientos del artículo 13 del Decreto Distrital en mención, en particular con destino a los Alcaldes Locales. De análoga manera, sugirió a estas autoridades distritales y a la Secretaría de Gobierno, la necesaria y pertinente determinación de algunas zonas, dada su propensión frente a los actos terroristas, la puesta en riesgo de la integridad y la vida misma de las personas, la venta de droga y de estupefacientes, la venta de bebidas embriagantes, etc. Se refirió entonces a las sedes donde funcionan autoridades de gobierno de los diferentes órdenes, a las sedes hospitalarias, a los establecimientos de educación, a las sedes de museos y bibliotecas públicas, a las sedes donde se suelen presentar espectáculos públicos y deportivos, al componente de la estructura mobiliaria e inmobiliaria en el espacio público, tal como los puentes peatonales, las rampas de acceso a los mismos, las terminales de Transmilenio, los paraderos M10 de servicio de bus urbano. Aquí, se espera que en cuanto se determinen tales zonas, el acto administrativo que las contenga, proferido por los Alcaldes Locales con apoyo en la Policía Metropolitana, en rigor los Comandantes de Estación Local de Policía, darán cuenta a su vez de la recuperación del espacio público donde se encuentra y de su publicación en el Registro Distrital. Como gestión subsiguiente, este Departamento Administrativo elaborará y adoptará un inventario de las mismas, a los fines de preservación del espacio público así determinado.

También aquí la Defensoría del Espacio Público se ha pronunciado ante la formulación de consultas relacionadas con su naturaleza jurídica y alcance, habiendo precisado que tanto los espacios públicos recuperados como las zonas especiales determinadas, en manera alguna serán susceptibles de una eventual destinación a alternativa en la solución conciliada espacio público y vendedores informales. Esto en razón a que en uno y otro caso, los espacios públicos recuperados o determinados como zona especial, son el resultado de una actuación administrativa contenida en acto administrativo que goza del beneficio de la presunción de legalidad o también de una decisión judicial que en manera alguna puede conducir a la autoridad administrativa a su desacato, como en particular se predica de los espacios públicos recuperados.

4. Actuaciones Judiciales.

Con ocasión del incidente de desacato promovido dentro de la Acción Popular No. 2001–0317 por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, este Departamento Administrativo allegó a la autoridad judicial del conocimiento, un escrito de contestación argumentando a manera de tesis, que en los casos de acciones judiciales que se promuevan como consecuencia de la afectación del espacio público por vendedores informales y se predique la conciliación del mismo con el derecho al trabajo, el fundamento de orden jurídico deberá entenderse inscrito en los términos del criterio jurisprudencial definido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-772, así como también, del instrumento normativo que para su cumplimiento ha generado el gobierno Distrital y que corresponde al Decreto 098 de 2004. Argumentación esta que así fuera entendida y acogida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en la providencia proferida el día 07 de septiembre de 2004, donde resolvería la improsperidad al incidente de desacato mencionado.

Análoga gestión se adelantó de manera presencial en audiencias sostenidas con distintas autoridades de administración judicial, del conocimiento y decisión de las citadas acciones judiciales, tales como Corte Suprema, Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5. Otras Gestiones. Cabe anotar, que la Defensoría del Espacio Público ha tenido activa participación en el trabajo pedagógico hacia las alcaldías locales y las autoridades de la Policía Metropolitana de Bogotá, para dar cuenta y explicar los alcances de la doctrina jurisprudencial, relacionada con Espacio Público y Derecho al Trabajo de los Vendedores Informales, así como también del Decreto Distrital 098 de 2004. Ha hecho presencia de igual modo en el evento simultáneo que se llevó a cabo desde las localidades cono los vendedores informales, con el fin primordial de dar a conocer los alcances de la mesa de concertación conformada en cumplimiento del Decreto Distrital a que se ha hecho referencia, como también, para la designación de los representantes de los vendedores informales al Comité Distrital de Vendedores Ambulantes, con miras a su participación en la Mesa Distrital de Trabajo para la concertación y procesos de concertación local.

De análoga manera cabe mencionar su intervención en la discusión, definición y adopción de la política pública de concertación que viene operando desde las localidades con los vendedores informales, el comercio organizado y las autoridades locales básicamente, habiendo recomendado los términos de la naturaleza jurídica y del soporte de constitucionalidad de los Pactos y Convenios Locales, como instrumentos que puedan generar solución desde lo local, a la problemática espacio público y vendedores informales.

Finalmente, cabe dar cuenta, que ha respondido dentro de los plazos y oportunidades señaladas los requerimientos que le han sido formulados por las autoridades u órganos de control en lo político y disciplinario sobre esta materia.

Para mayor comprensión de la gestión referenciada, se adjuntan los documentos soportes de la misma.

NOTA: El documento titulado "GESTION ADMINISTRATIVA DEL DADEP EN LA TEMÁTICA ESPACIO PUBLICO Y VENDEDORES INFORMALES DE 2004 – AYUDA DE MEMORIA" -, queda reemplazado por el antes descrito anteriormente y que se titula DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO – DADEP -.

Cordial saludo,

JULIO ALBERTO VILLAMIZAR GOMEZ

Subdirector Administración Inmobiliaria y Espacio Público

ANEXO 12

ACCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO, DEFINIDAS POR EL CONSEJO DE JUSTICIA DURANTE EL AÑO 2004

De conformidad con los artículos 186, 189 y 191 y demás normas concordantes del Acuerdo 79 de 2003, se resolvieron en segunda instancia por parte del Consejo de Justicia sobre el tema del Espacio Público, las siguientes querellas:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBIDAMENTE EJECUTORIADOS EN SEGUNDA INSTANCIA POR LOCALIDADES

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

Cuatro (4) providencias.

ALCALDÍA ANTONIO NARIÑO

Treinta y Dos (32) providencias

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

Doce (12) providencias.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Una providencia.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Tres (3) providencias

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA

Doce (12) providencias

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE

Tres (3) providencias.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Una providencia.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN

Una providencia.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

Una providencia

ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO

Dos (2) providencias.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

Una providencia.

Dentro del Consejo de Justicia, se encuentra al despacho ochenta y dos (82) querellas para resolver sobre el tema del espacio público.

Se encuentra en práctica de pruebas y aporte de pruebas, en el Consejo de Justicia, Ciento Setenta y Seis (176) querellas, sobre el tema del espacio público.

ACCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO, COMO SE RECIBIÓ POR CADA ALCALDÍA LOCAL EN EL AÑO 2004 Y LOS PLANES A PROVEER.

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

a)En la actualidad no se han surtido actos administrativos de recuperación del espacio público.

b)El espacio público se recibió en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente.

c)Se han adelantado las siguientes acciones dentro de la Alcaldía Local:

  • El 21 de Septiembre d e2004, se instaló en la Alcaldía Local, el Nodo Interinstitucional Local, en el cual se hizo la presentación de la Política Distrital del espacio público, y la presentación del Plan de acción a ejecutar para la realización de los pactos locales.

  • Dentro del Nodo Interinstitucional, se designaron los representantes de FENALCO, Comercio Formal, Comercio Informal, Junta Administradora Local, Fondo de Ventas Populares, Secretaría de Gobierno, además se invitaran a los representantes de las Plazas de Mercado Carlos E. Restrepo y Santander, la Policía, Cámara de Comercio y la Personería Local. Se estableció con miras ala realización del Pacto Local, que las reuniones se efectuaran los días Miércoles de 7:00 a 9:00 a. m., en la Alcaldía de la Localidad.

  • El día 29 de Septiembre del año en curso se llevo a acabo la primera reunión del Nodo Interinstitucional, en el cual se ilustro a los participantes sobre lo que es el pacto local, sus alcances y se establecieron reglas básicas para el desarrollo de las reuniones.

  • Dentro del Nodo Interinstitucional Local se estudian acciones y soluciones, unas a corto y mediano plazo:

    • Las de corto y mediano plazo, consistente en la identificación de los350 vendedores, los que se van a identificar con chalecos y serán reubicados mediante sorteo en algunas calles y carreras del barrio Restrepo, previamente definidas, mediante un proceso de autorregulación y disciplina de los vendedores informales, incluyendo la medida de los puestos de 90 cm por 70 cm.

    • FENALCO sur, quien señala que existen 1500 establecimientos de comercio y plantea la posibilidad que cada establecimiento admita un vendedor informal, con la condición dela autorregulación, el aseo y que no exista competencia desleal frente a las mercancías que se vendan frente al local.

    • La administración de la Plaza Carlos E. Restrepo, ofrece 20 puestos al interior de l misma en la zona de la plazoleta que funciona de viernes a martes.

  • Dentro de las acciones a largo plazo, se contemplan las presentes posibilidades:

    • La ejecución de la segunda etapa de la modernización de la Modernización de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, donde se proyecta un parqueadero para 400 vehículos lo contribuirá a despejar las vías del barrio Restrepo y la reubicación de 300 informales.

    • Se esta revisando y estudiando la posibilidad de comprar un inmueble en el Barrio Restrepo, con miras a adquirirlo a través del Fondo de Ventas Populares, para reubicar el resto de vendedores informales de la localidad, dentro de las completa autorregulación y un mínimo principio de autoridad.

    • Se esta explorando cinco (5 líneas de crédito existentes, ya que probablemente muchos de los vendedores reúnen los requisitos necesarios para acceder a estos cargos y lograr su paso de la informalidad a la formalidad.

  • Frente a los demás vendedores que aparecen en época navideña, y los que no se encuentran en las bases de datos, se contempla la posibilidad de que sean ubicados provisionalmente en el parque alterno al Carlos E. Restrepo.

ALCALDÍA LOCAL LA CANDELARIA

a)No se han emitido actos administrativos de recuperación de espacio público, pues en esa localidad solo existe un espacio público recuperado, el cual en la actualidad no esta invadido por vendedores informales, los demás espacios públicos invadidos por vendedores informales deben agotar los procedimientos previos exigidos por el Decreto 098 de 2004, con el objeto de evitar violaciones al debido proceso y de igual forma garantizar los derechos del vendedor informal.

En cuanto al tema de zonas especiales, este despacho no ha emitido el acto administrativo correspondiente, pues por las connotaciones que reviste la Localidad se debería declarar toda la candelaria como zona especial; lo anterior teniendo en cuenta que esta Localidad existen gran parte de entidades del Orden Nacional y Distrital, como es el Palacio de Nariño, el Congreso de la República, Palacio de Justicia, Centros Educativos, Teatros, Universidades etc., lo cual amerita un tratamiento especial.

b)Dentro de la Alcaldía Local, se realizó la jornada local de vendedores ambulantes, la cual se llevó a cabo el 19 de Agosto del año en curso, reunión en la cual se levantó el registro de vendedores ambulantes de la Localidad y se nombraron los postulados para la elección de representantes ante la mesa local de concertación; de igual forma en reunión posterior se nombraron con los postulados los cinco representantes ante la mesa local, los cuales se posesionaron posteriormente en un evento organizado por el Fondo de Ventas Populares para todos los delegados distritales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía local actualmente hace parte del modo interlocal que se ha reunido en varias ocasiones con el objeto de concretar ofertas que de parte del distrito se le van hacer al vendedor informal, y de esta forma cumplir con los mandatos de la Corte Constitucional que establece que dichos programas deben ser directamente proporcionales con la realidad social del vendedor informal.

Por otra parte, se realizó la georeferenciación de los posibles espacios que pueden servir para viabilizar algún proyecto de reubicación de los vendedores informales y los cuales se encuentran ubicados en la Carrera 3 con Calle 15 y en la calle 14 con Carrera 8.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

a)Los actos administrativos que se encuentran en firme para la recuperación del espacio público durante el año de 2004, se describen:

  • Expediente 101 de 1996, Conjunto Residencial Meaux, ubicado en la Diagonal 70 con carrera 5, zona verde de Cesión Tipo A, lote 2, diligencia de restitución del espacio público, invadido por un cerramiento en reja en varilla cuadrada.

  • Expediente 152 de 1998, restitución de espacio público, invadido por caseta ubicada en la Calle 74 diagonal 13-26.

  • Expediente 705 de 2002, restitución de espacio público, invadido por caseta ubicada en la Calle 82 con carrera 13, costado nor occidental.

b)En la Alcaldía Local de Chapinero, como se encontró el espacio público, se debe dar cumplimiento a la Sentencia T-772 de 2003 de la Corte Constitucional, la cual señala la forma como la administración deberá adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y con trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho.

En este sentido, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, todo el proceso de recuperación del espacio público, que había sido adelantado se vio frustrado, ya que los vendedores amparados en dicha sentencia empezaron nuevamente a ocupar las vías y andenes creando situaciones de enfrentamiento con las autoridades, toda vez que no se tenían políticas claras para evitar esta intempestiva situación.

Al nueva administración de la Localidad, encontró parcialmente invadido el espacio público, inclusive aquellas zonas que ya había sido recuperadas, y por consiguiente según pronuncionamiento de la Corte Constitucional no podía volverse a ocupar, situación que originó la necesidad de adelantar algunas de las siguientes tareas que hasta la fecha, de manera permanente ha venido adelantando esta localidad:

  • Se inició un trabajo de recuperación de espacio público, en concertación con los vendedores ambulantes de la localidad de chapinero y las autoridades de policía, con el propósito de mantener el espacio público que ya había sido recuperado, lo cual se logra a través de procesos de procesos de regulación, que se establecen mediante reuniones permanentes con los vendedores informales.

  • Periódicamente se llevan a cabo reuniones por sectores para el liderazgo de cuadra y mantener los acuerdos logrados, donde se involucra a las Universidad, comunidad organizada, entidades privadas, sectores de la administración, Fondo de Ventas Populares, entre otras.

  • Se efectúan visitas permanentes a los diferentes sitios, para la verificación de los pactos de cumplimiento, con lo cual no sólo se pretende el control de las zonas recuperadas, sino además se establece un canal de comunicación permanente con los vendedores informales, quienes encuentran apoyo y motivación para su problemática.

  • Se esta trabajando en la elaboración de listados de vendedores por cuadra, para mantener la autorregulación.

  • Se ha realizado un trabajo conjunto entre la Alcaldía Local y el Fondo de Ventas Populares, tendiente a obtener sistematizadamente el censo de vendedores ambulantes.

c)El proceso que se viene desarrollando ha empezado a dar resultados, toda vez que los espacios que han logrado recuperarse, obedecen a procesos de concertación obtenidos entre la administración y los vendedores ambulantes que de manera autorregulada, voluntaria y conciente han empezado a entender que el problema no sólo es de la Alcaldía sino también de ellos.

d)En la actualidad la Alcaldía Local viene trabajando en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, a fin de acoplar la Gestión Administrativa Local con la Política del Fondo, en lo que se refiere a alternativas económicas dispuestas a favor de los vendedores, pues si bien es cierto que el citado proceso requiere compromisos de las partes, no menos cierto es que si no se logran los recursos para concretar acuerdos logrados con los vendedores, el trabajo que se despliegue frente al tema no tendrá ningún resultado.

ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE

a)Que antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia T-722 del 4 de Septiembre de 2003, se venían adelantado en dicha Localidad una serie de operativos de restitución del espacio público, los cuales tuvieron que ser suspendidos el día 8 de Octubre de 2003 cuando se notificó de la providencia, razón por lo cual la Alcaldía local a fin de no perder el espacio público recuperado ordenó al Comandante de la tercera Estación de Policía y del Espacio Público, realizar acciones informativas, persuasivas, preventivas y pedagógicas con los vendedores informales y/o ambulantes sin incautar su mercancía, ya que la tutela determinó que el desalojo y las incautaciones solamente procede después de adelantarse unos procedimientos respetando de esa manera el derecho al debido proceso.

Se expidió el Decreto 462 de 2003, por medio del cual se fijo los procedimientos para la preservación y recuperación del Espacio Público construidos en el Distrito, donde se estableció que la actuación administrativa previa a los procedimientos de policía, corresponde a las autoridades locales.

El fallo de Tutela mencionado, también contempló que la manera de preservar y restituir el espacio público en la actual situación de crisis social y económica debe atender los derechos fundamentales al debido proceso y al trato digno del ser humano, en desarrollo de estos principios del Estado Social de Derecho, por lo cual en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 098 de 2004, que contempla el marco normativo destinado a la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, a más de derogar expresamente el citado Decreto 462 del 2003. Se regula por lo tanto las instancias de Coordinación y de Concertación para la discusión, manejo, diseño y ejecución de políticas referidas al espacio público ocupado por los vendedores ambulantes informales, creando para el efecto un Comité Interinstitucional y una mesa de trabajo para la concentración.

b)Se adelantó un inventario de los espacios públicos que se hizo mediante la resolución 158 del 10 de Junio de 2004, estableciéndose para la localidad los presentes sitios:

  • Calle 10 carrera 10 y 13 San Victorino.

  • Carrera 11 entre calles 9 y 10.

  • Entre los costados oriental y occidental de la carrera 10 y Caracas desde la Calle 10 hasta la Avenida Jiménez.

  • Carrera 10 con calle 14 en ambos costados.

  • Carrera 10 con Calle 22 esquina.

c)Las características de la Alcaldía Local, se determina que no cuenta con Zonas Especiales, se han recuperado cinco (5) espacios, y en cuanto zonas preservadas no existe ninguna.

d) En cuanto a la población de los vendedores ambulantes, no se tiene la estadística de cuantos son estacionarios, semiestacionarios o ambulantes, y los cuales se ubican en los barrios Las Nieves, Alameda, las Aguas, Centro Internacional, Santa Inés (Sector de San Victorino).

e)Se han adelantado las siguientes acciones con los vendedores informales:

  • Pactos de convivencia en el sector de san Victorino con el fin de alternativas de reubicación de los vendedores ambulantes.

  • Operativos en zonas recuperados y acciones pedagógicas tendientes a recuperar el espacio público.

  • En ese trabajo han participado la Defensoría del Espacio Público, Renovación Urbana, Secretaría de Tránsito y Transporte.

  • Se esta trabajando en el marco del plan maestro de espacio público y coordinación con el Fondo de Ventas Populares, se dará destino a $100.000.00,oo del proyecto de vigencia 2004, denominado 1909 Corporación Local y ciudadanía en la búsqueda de alternativas para el comercio informal.

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

a)En consecuencia de la aplicación del Decreto 098 de 2004 y del fallo del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo- La Acción Popular No 553 de 2001 se expidió la resolución No 070 del 29 de Julio de 2004, por el cual se ordena la restitución del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes de la localidad Cuarta de San Cristóbal, la cual fue publicada en el registro Distrital No 3154 de Agosto 11 de 2004, no siendo objeto de recurso alguno, y la cual se encuentra en ejecución en el Barrio 20 de Julio.

b)En virtud de la aplicación del artículo 13 del Decreto 098 de 2004 y en concordancia con las directrices emanadas por la DADEP con el formato pertinente se expidió la resolución No 078 de Septiembre 6 de 2004 por la cual se determinan las zonas especiales en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, la cual tampoco fue objeto de recurso alguno.

c)Participación activa en el Nodo Interinstitucional y Jurídico que tiene como fin la suscripción del pacto de Concentración o Convivencia de los vendedores callejeros, estamento civil y uso del Espacio Público según las nuevas políticas y directrices ya conocidas.

ANEXO 13

INFORME DE PLANEACION DISTRITAL

En lo relacionado con el plan maestro de espacio público, nos permitimos informarle que la administración distrital adelanta la revisión final del documento técnico de soporte y del proyecto de decreto para su adopción por parte del Alcalde Mayor de la ciudad. Con relación a la formulación del plan, nos permitimos aclarar lo siguiente:

El Plan Maestro de Espacio Público se adelanta en cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004) que establece en su Articulo 45: "Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos e inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo."

Su Artículo 46, Planes Maestros Prioritarios, determina como prioritaria la elaboración del Plan Maestro de Espacio Público y en su Parágrafo 3 define que "Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor ".

El Artículo 13, correspondiente a la política de recuperación y manejo del espacio público define que: "La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas".

El Artículo 21, Sistema de espacio público, Parágrafo 1 define que "para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo".

Y el parágrafo del Artículo 240, determina: "Para garantizar la función estructurante del espacio público en la ciudad y su relación con la región, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), formulará, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, el Plan Maestro de Espacio Público. Los proyectos de espacio público quedarán sujetos a su incorporación en dicho plan."

En la formulación del Plan Maestro de Espacio Público se han definido los siguientes objetivos y políticas:

Objetivos del Plan Maestro de Espacio Público.

    1. Establecer las acciones urbanas que permitan que el manejo del Espacio Público se ajuste al modelo urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.
    2. Coadyuvar al desarrollo y consolidación de la ciudad, y procurar una adecuada articulación entre las diversas intervenciones sectoriales o sistémicas señaladas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
    3. Permitir la consolidación de los elementos urbanos de uso colectivo y la elaboración y construcción de los mecanismos tendientes a una apropiación de los usos del espacio público por parte de toda la ciudadanía.
    4. Disponer de una política permanente y definida para la creación, la reglamentación y la intervención sobre el espacio público en el Distrito Capital.
    5. Buscar el mejoramiento del nivel de vida urbana de los bogotanos y por tanto el incremento en los índices de competitividad económica.
    6. Promocionar el sentido de pertenencia y apropiación de la colectividad respecto de la ciudad y del espacio público.
    7. Establecer los mecanismos que permitan una adecuada y eficiente coordinación entre las acciones públicas y las privadas en lo referente al manejo y gestión de los diferentes elementos integrantes del espacio público.
    8. Adoptar estándares urbanísticos e indicadores que permitan realizar programaciones oportunas y efectivas sobre los requerimientos de suelo con el fin de poder atender adecuadamente las demandas de espacio público en las diferentes escalas urbanas.
    9. Evitar el indebido aprovechamiento económico del espacio público en beneficio de intereses meramente particulares.

Políticas generales del Plan Maestro de Espacio Público.

Política de gestión del espacio público. En desarrollo de la política de gestión, el Distrito Capital establecerá y aplicará mecanismos y procedimientos, a partir de los instrumentos legales previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial que permitan realizar eficaz y eficientemente los programas, los proyectos, las acciones y las actuaciones relacionadas con la generación, la administración y el uso del espacio Público en el Distrito Capital.

Política de cubrimiento y accesibilidad. En desarrollo de la Política de cubrimiento y accesibilidad el Distrito Capital adoptará las medidas tendientes a tanto a orientar la consolidación de un Sistema de Espacio Público construido y de sus elementos y características en aspectos cuantitativos, como al fortalecimiento de las redes y demás componentes del espacio público de manera tal que se pueda llegar a disponer de bienes de uso público acordes a la calidad de vida urbana que demanda la población y a los requerimientos del crecimiento de la ciudad y de los municipios circunvecinos en el marco de los convenios de carácter regional que para el efecto se celebren.

Política de calidad del espacio público. En desarrollo de la Política de calidad el Distrito Capital adoptará las medidas tendientes a lograr que la construcción, el mantenimiento y la sostenibilidad de los bienes de uso público, respondan a la calidad que demanda la población. En desarrollo de lo previsto en el artículo 157 del Decreto 190 de 2.004, en desarrollo de esta política el Distrito Capital adoptará las medidas tendientes a aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y a revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y social del espacio público urbano.

Adicionalmete con el Plan Maestro de Espacio Público se busca:

  • Guiar y orientar el desarrollo de las actuaciones públicas en esta materia con un horizonte temporal a 20 años, en la intención de cualificar cuantitativa y cualitativamente el espacio colectivo de la ciudad (es guía para la reserva de tierras destinadas a la provisión de espacio público y para la programación de obras que contribuyan a conformar la estructura urbana pública).
  • Definir las estrategias y herramientas urbanísticas, jurídicas, de gestión y de proyecto urbano, que permitan la articulación de un sistema completo de espacio público, así como su estructuración urbanística, legal, y funcional, de forma tal que se relacionen entre sí, y como un todo, el sistema de parques, la red de áreas peatonales de circulación y de permanencia y los elementos de la estructura ecológica principal, con otros elementos componentes de la estructura funcional y de servicios como los sistemas de movilidad y de equipamientos y con los elementos de la estructura socio económica y espacial.

La formulación del Plan Maestro de Espacio Público se sustenta en el reconocimiento y estudio de las condiciones actuales del espacio público y del análisis de los elementos de la estructura urbana que le componen, del entendimiento de la forma en que actualmente se interviene, se provee y se mantiene y del estudio de los potenciales de creación y sostenibilidad que sobre el mismo tienen la Ciudad y sus actores.

Se enfatiza el carácter prevalente y articulador del sistema de lo público, en cuanto soporte primario de los demás sistemas urbanos y territoriales. Tal premisa demanda considerar:

Así el mismo el plan considera:

  • La Estructura Ecológica Principal
  • El Sistema de Espacios Públicos Construidos
  • El Sistema de Movilidad de la ciudad.
  • Los equipamientos extensivos del Sistema de Equipamientos

Por lo anterior el plan implica para su desarrollo tres aspectos fundamentales:

  • El reconocimiento de la interdependencia con el entorno regional.
  • La consideración de la ciudad y del sistema regional que la alberga, como una construcción social realizada en tiempos y espacios históricamente acumulados.
  • Asumir la sostenibilidad y vitalización de sus estructuras físicas, como un problema de apropiación consciente por parte de todos los ciudadanos.

El inventario - diagnostico se ha elaborado a partir de cuatro grandes áreas:

  • Sociedad y demografía, Ideología y cultura
  • Políticas Institucionales
  • Geografía y espacio Territorial.
  • Base cartográfica.

Por último es pertinente a clara que la formulación del Documento Tecnico de Soporte y el proyeco de decreto se formuló dentro del marco del Crédito BID 1385/OC-CO - Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá - Proyecto COL/02/012, a través del Contrato SUB 0201230015 suscrito entre el PNUD – Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Firma Montenegro Lizarralde y Compañía Ltda Arquitectos, tiene una duración de 8 meses y se firmo acta de iniciación el día 2 de Diciembre de 2003.

El adelanto del Estudio del Plan Maestro de Espacio Público esta desarrollado un proceso de actuación concertada y de Mesas de Trabajo y reuniones técnicas con las siguientes Instituciones:

Entidades Distritales participantes en el proceso de discución y formulación:

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.

Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB

Secretaria de Transito y Transporte, STT

Fondo de Ventas Populares, FVP

Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO

Empresa de Renovación Urbana.

Secretaria de Obras Públicas.

Consultores y Asesores Extranjeros Plan Zonal de Centro de Bogotá

Se han adelantado presentaciones al Señor Secretario de Gobierno y los Señores Alcaldes Locales, y por solicitud de estos se ha enviado a algunos Honorables Concejales copias de los Términos de Referencia y de los Alcances del Estudio.

Elaboró: Arturo Fernando Rojas

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba T.

2 Sentencia T-772 de 2003.

3 (Acuerdo 119 de 2004. Articulo 3

4 (Ibidem).

5 (Ibidem

6 La pobreza en Bogotá". Documento de la Fundación Corona, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Casa Editorial El Tiempo. Pagina 8..

7 Identificación de factores críticos de riesgo Fondo de Ventas Populares". En "Informe final", Universidad Nacional de Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo. Bogotá, mayo de 2001. Página 8.

8 Resultado de la sistematización de 13.000 fichas socioeconómicas aplicadas en la Casa del Vendedor Ambulante y en 19 encuentros locales de vendedores informales.

9 Fondo de Ventas Populares. Encuesta Socioeconómica Resultados Generales. Octubre de 2004.

10 (Anexo No 1, página10 y Anexo 2) Información complementaria para la comprensión de la problemática económica y social de los vendedores informales se entrega en el documento: Cuantificaciòn de los vendedores informales de Bogotà D.C. a partir de la encuesta de calidad de vida de 2003, proporcionado por el Fondo de Ventas Populares.

11 Mauri, Enrique. Marginality and the Informal Sector: The Bogota’s Case. Londres: septiembre de 2001: "La marginalización, es un concepto que adquiere relevancia para explicar una clase particular de informalidad que representa un caso extremo de opresión. Este fenómeno resulta a causa de condiciones socio - políticas, y aparece para ser mutuamente reforzado por la creciente ausencia de poder y la violencia, otras dos características fundamentales de la opresión. La falta de poder de la mayoría de los actores informales, no de todos ellos, para influenciar en el proceso de la toma de decisiones e incorporar sus necesidades y demandas en políticas y programas para el sector informal. La falta de poder esta asociada con una creciente falta de respetabilidad social. La violencia contra las actividades informales se refiere a acciones institucionales e individuales como las demoliciones de acuerdos informales y lugares de trabajo, la limpieza de las calles, acuerdos mezquinos y otros tipos de agresiones físicas y sicológicas para el rostro de lo informal. Algunos de estos tipos de violencia son institucionalizados, socialmente tolerados y hasta presionados y por supuesto intensifican las condiciones de marginalidad de sus víctimas" Mauri….

12 (Sentencias T-225 de 1992 M. P. Jaime Sanin Greiffenstein y T-578 de 1994 M. P. José Gregorio Hernández Galindo).

13 (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell).

14 Este principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado.

Es así que los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración, anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero).

15 Dentro de este contexto, constituyen pruebas de la buena fe de los vendedores ambulantes: las licencias, permisos concedidos por la administración (sentencias T-160 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz, T-550 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra), promesas incumplidas (sentencia T-617 de 1995), tolerancia y permisión del uso del espacio público por parte de la propia administración (sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-438 de 1996 M.P. Alejandro Martínez Caballero).

16 Sentencias SU 360 de 1999 y SU 601A de 1999.

17 Secretaría de Gobierno, Fondo de Ventas Populares: Reflexiones sobre las ventas ambulantes y estacionarias y la afectación del espacio público. Bogotá: Abril de 2001. Pagina 4.

18 Sentencia T-772 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda.

19 Sentencia T-772 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda.

20 Informe de la Contraloría de Bogotá. Agosto 2004. "Evaluación de la política de ventas ambulantes del Distrito Capital 1998 – 2003

21 Sentencia de Segunda Instancia del Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicado No. 2500023260002001031701, Referencia AP – 553, Fallo Acción Popular, 30 de abril de 2003. Página 16.

22 Ibidem página 17.

NOTA: Los anexos faltantes, pueden ser consultados en las oficinas de la entidad que expide el documento.