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Concepto 950 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0950) FONDO DE SERVICIOS DOCENTES

(CÓDIGO CJA09501998) FONDO DE SERVICIOS DOCENTES.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-5996 del 20 de noviembre de 1998, conceptuó:

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Mediante la Resolución 06539 del 14 de febrero de 1977, el Contralor General de la Nación, dispuso la creación del Colegio para los Hijos de los Empleados de la Contraloría General de la República, estableciendo entre otros aspectos que su organización, control, coordinación y supervigilancia estaría a cargo de la División de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

 

Mediante la Resolución 14855 del 6 de diciembre de 1977, el Ministerio de Educación Nacional concede aprobación de estudios al citado plantel, estableciendo que el mismo tiene carácter oficial; en igual sentido se pronuncia este organismo mediante la Resolución 21342 del 5 de noviembre de 1982, cuando procede a la aprobación de los grados de 1º a 11º, en la modalidad académica, reiterando el carácter oficial del establecimiento y reconociéndolo como de propiedad de la Contraloría General.

 

El artículo 182 de la Ley 115 de 1994, dispone que en los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos de salarios y prestaciones.

 

Posteriormente, se expide el Decreto Reglamentario 1857 de 1994, que en su artículo primero dispone:

 

"En adelante los fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto ordinario 398 de 1990, se denominarán Fondos de Servicios Docentes y existirán en todos los establecimientos educativos estatales. Tanto los fondos que actualmente existen, como los que se creen a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994, deberán someterse a las normas del presente Decreto. (El destacado es mío).

 

El artículo segundo, del citado Decreto, en cuanto a los recursos indica:

 

"Los recursos de los fondos de servicios docentes, de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de recursos propios. En la administración y ejecución de estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo serán autónomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales en el caso de que aquellas existan-" (El resaltado es mío).

 

Adicionalmente el artículo 5, de la norma en comento, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales administrará los fondos de servicios docentes.

 

CONCLUSIÓN:

 

Siendo el Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República, un establecimiento educativo de carácter oficial, debe constituir Fondo de Servicios Docentes, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1857 de 1994.

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Firma JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO.