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Circular 36 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 36 DE 2004

(Agosto 19)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE DE UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ALCALDES LOCALES, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES

 Ver la Circular de la Secretaría General 74 de 2002 

Resulta un tema de vital importancia para los intereses del Distrito Capital el cumplimiento de las sentencias judiciales, en virtud de lo cual este Despacho se permite hacer énfasis a los destinatarios de la presente, para que al interior de sus entidades se establezcan los mecanismos, procedimientos y controles necesarios a efecto de responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente pago.

Considerando que la Administración Distrital ha dispuesto los recursos necesarios en los correspondientes rubros de "Sentencias Judiciales" de cada una de las entidades, se determina que las causas de demora que en el trámite de cumplimiento de sentencias puedan presentarse, son de carácter administrativo, razón por la cual es imprescindible que al interior de cada una de las entidades se haga un análisis de ellas y se adopten los correctivos a que haya lugar.

Como una primera contribución en este esfuerzo, se relacionan en el anexo, las principales disposiciones legales que rigen la responsabilidad y constituyen el marco normativo sobre el particular, esperando les sea de utilidad en este propósito.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

ANEXO A LA CIRCULAR 36 DE 2004

MARCO NORMATIVO RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE ENTIDADES ESTATALES

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Artículos 6 y 90

  • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Artículos 176 y 177.

  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, artículos 115, 302 al 314, 321, 331 al 339, 354, 370, 371, 376, 392 al 395, 420, 488 al 496, entre otros que se estime)

  • DECRETO 714 DE 1996, ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL D. C., artículo 33.

  • LEY 344 DE 1996, artículo 29.

  • DECRETO 768 DE 1993: MODIFICADO POR EL DECRETO 1328 DE 1994, Por el cual se reglamenta el artículo 2°, literal F) del Decreto 2112 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.

  • DECRETO 818 DE 1994: MODIFICADO POR EL DECRETO 2841 DE 1994, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993.

  • DECRETO 854 DE 2001: Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

  • DECRETO 311 DE 2002: Por medio del cual se adiciona el Decreto 854 de 2001.

  • CIRCULAR 074 DE 2002, sobre procedimiento para el pago de sentencias judiciales.

  • CIRCULAR 010 DE 2002 sobre requisitos trámite de cumplimiento de fallos.