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DECRETO 358 DE 2004 (Noviembre 8) "Por el cual se otorgan unas condecoraciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 30 de 1957, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá". Que el Acuerdo 30 del 1 de Marzo de 1957 establece la Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá" la cual es otorgada a colombianos o extranjeros eminentes. Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 5 de Noviembre de 2004 y aprobó por unanimidad otorgar la Medalla Cívica, por primera y segunda vez a los doctores Janny Jadith Jalal Espítia, Hermes Ardila Quintana, Nubia Marlen Puerto Solano, Mario Enrique Salgado Martínez, Amparo Lizcano Hernández, Ricardo Alonso Castro, Dolly Yaneth Rodríguez Montoya y Esau Torres Romero. Quienes han prestado su apoyo y colaboración a la Policía Metropolitana de Bogotá en particular y a la ciudad en general, coadyuvando con la identificación y soporte oportuno para la judicialización de los infractores de la ley. Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar justo reconocimiento a quienes se han convertido en servidores públicos ejemplares en razón a su compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Otórgase la Medalla Cívica por primera y segunda vez a los doctores Janny Jadith Jalal Espítia, Hermes Ardila Quintana, Nubia Marlen Puerto Solano, Mario Enrique Salgado Martínez, Amparo Lizcano Hernández, Ricardo Alonso Castro, Dolly Yaneth Rodríguez Montoya y Esau Torres Romero. ARTÍCULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la copia del Decreto en Nota de Estilo a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor . Gran Maestre JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno - Gran Canciller NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3214 de noviembre 8 de 2004. |