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DECRETO 363 DE 2004 (Noviembre 9) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuéstales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que la Secretaría General, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Gastos Generales, en el rubro "Sentencias Judiciales", para dar cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda del 25 de octubre de 2001, por medio de la cual se revocó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, del 24 de agosto de 2001, dictada dentro de la Acción Popular instaurada por Marcos Yesid García y otros. Que el Fondo Rotatorio de Ventas Populares requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales y Aportes Patronales, en algunos rubros asociados a la nómina para cubrir obligaciones a exfuncionarios de la entidad en la presente vigencia. Adicionalmente requiere adicionar recursos en Gastos Generales rubros "Arrendamientos" y "Mantenimiento Entidad", para atender los gastos que se generan, de acuerdo con la recomendación efectuada en la visita de inspección de la ARP del ISS, relacionada con el inminente traslado de las oficinas del Fondo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Un Mil Ciento Seis Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos ($1.106.972.545) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2. La modificación de que trata el Artículo 1 del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo Rotatorio de Ventas Populares, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo así:
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO El Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3215 de noviembre 9 de 2004. |