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Decreto 363 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3216 de noviembre 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 363

DECRETO 363 DE 2004

(Noviembre 9)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuéstales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Secretaría General, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Gastos Generales, en el rubro "Sentencias Judiciales", para dar cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda del 25 de octubre de 2001, por medio de la cual se revocó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, del 24 de agosto de 2001, dictada dentro de la Acción Popular instaurada por Marcos Yesid García y otros.

Que el Fondo Rotatorio de Ventas Populares requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales y Aportes Patronales, en algunos rubros asociados a la nómina para cubrir obligaciones a exfuncionarios de la entidad en la presente vigencia.

Adicionalmente requiere adicionar recursos en Gastos Generales rubros "Arrendamientos" y "Mantenimiento Entidad", para atender los gastos que se generan, de acuerdo con la recomendación efectuada en la visita de inspección de la ARP del ISS, relacionada con el inminente traslado de las oficinas del Fondo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Un Mil Ciento Seis Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos ($1.106.972.545) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

1.106.972.545

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.106.972.545

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

1.106.972.545

CRÉDITOS

104

SECRETARÍA GENERAL

 

1.000.000.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

1.000.000.000

 

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

106.972.545

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

   

3.1.3.01.02

Fondo Rotatorio de Ventas Populares

106.972.545

 

 

TOTAL SUMAN LOS CRÉDITOS

 

1.106.972.545

ARTÍCULO 2. La modificación de que trata el Artículo 1 del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo Rotatorio de Ventas Populares, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo así:

130

FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

 

2

INGRESOS

 

106.972.545

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

Aporte Ordinario

106.972.545

 

3

GASTOS

 

106.972.545

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

6.912.001

 

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

12.629.450

 

3.1.1.01.21

Vacaciones en Dinero

16.661.950

 

3.1.1.01.26

Bonificación Especial de Recreación

769.144

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.01

Arrendamientos

12.000.000

 

3.1.1.02.08

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

3.1.1.02.08.01

Mantenimiento Entidad

28.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.1.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.03

Reajuste Consolidado Cesantías

30.000.000

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3215 de noviembre 9 de 2004.