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Decreto Local 16 de 2004 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
04/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3213 de noviembre 5 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 16 DE 2004

(Noviembre 4)

Derogado por el art. 17, Decreto Local 002 de 2011

«Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Usaquén».

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 86 numerales 1 y 4, del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Distrital en materia de elaboración y ejecución de la política social en el Distrito Capital, en especial de las establecidas en el Decreto 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar.

Que en uso de las atribuciones y obligaciones derivadas del Sistema de Bienestar Familiar, la Administración Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de 2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital de Política Social.

Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el Consejo Distrital de Política Social y facultó a los y las Alcaldes Locales para conformar dentro de su jurisdicción Consejos Locales de Política Social CLOPS.

Que estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.

Que los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.

Que para el cumplimento de sus funciones, la administración local se fundamenta en los siguientes principios solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Distrital de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que existen en la localidad múltiples consejos y comités encargados de abordar y articular temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y que se hace necesario coordinar su actuación de una manera integral.

Que la Política Social exige por su misma naturaleza acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados directa o indirectamente.

Que se requiere construir participativamente propuestas concretas de políticas públicas locales de promoción social que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital y que respondan a las necesidades de la población local.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver el art. 10, Decreto Distrital 93 de 2004

DECRETA:

Artículo 1. Refórmese el Decreto 007 de Mayo de 2002 por el cual se crea el Consejo Local de Política Social de Usaquén CLOPS.

Artículo 2º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local de Política Social es una instancia para la concertación y seguimiento de la política social de la Localidad, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

Los Consejos Locales de Política Social deberán desarrollar sus actividades en coordinación con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

Artículo 3º. Criterios.- son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo de Política Social CLOPS - Usaquén los siguientes:

· Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

· Corresponsabilidad, esto es responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados.

· Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales

· Focalización de las intervenciones y de la inversión social local en el grupo poblacional que representa mayor riesgo y vulnerabilidad.

· Complementariedad

· Cofinanciación

· Transparencia

· Comunicación para la movilización social

· Participación.

Artículo 4º. Composición del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social:

Sector Público Local:

- El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

- El o la Presidente de la Junta Administradora Local y el o la Edil de la Comisión de Bienestar.

- El o la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

- El o la Gerente del Hospital Usaquén en su calidad de representante por la localidad del sector Salud.

- El o la Gerente del Centro Administrativo de Educación Local (CADEL).

- El Personero o la Personera Local.

- El o la Gestor /a cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

- El Coordinadora o coordinadora local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El o la delegada de la Caja de Vivienda Popular.

- El Delegado /a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

- El o la delegada local del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

- El o la delegada local de Servicios Públicos.

Sector Público Regional:

- El o la Coordinadora Zonal del ICBF.

- El o la Coordinadora Zonal de la Corporación Autónoma Regional (CAR)

Miembros de la Sociedad Civil:

- El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

- Un representante o una representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones. Si las organizaciones mencionadas no se ponen de acuerdo en la designación de su representante el Alcalde Local designará al representante entre las más representativas de las acreditadas a nivel local.

- Tres (3) representantes de instancias locales de elección popular, de la siguiente forma: el o la Presidente de la Asociación de la Juntas de Acción Comunal de la localidad; Un delegado o delegada del Consejo Local de Juventud; un representante o una representante de la Red Local de Personeros Estudiantiles.

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, seleccionada por las mismas organizaciones. De no existir acuerdo entre estas organizaciones, el Alcalde Local designará a la representante designando entre las que reúnan más mujeres.

- Un representante o una representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Local, designadas por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Local designará al representante o a la representante entre aquéllas que incluyan más afiliados.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia Local, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Local seleccionará al representante en caso de que no exista acuerdo entre las Asociaciones, escogiendo entre los representantes de las más representativas.

- Un representante o una representante del Sector Solidario Local, elegido por las organizaciones que conforman este Sector. Si las organizaciones a que se hace alusión no se ponen de acuerdo en la designación de su representante, ésta corresponderá al Alcalde Local, quien escogerá teniendo en cuenta la representatividad en el respectivo Sector.

- Un representante o una representante de las cajas de compensación familiar que desarrollen actividades en la Localidad.

Invitados permanentes:

- Un delegado o delegada de la Veeduría Distrital

Parágrafo: El Alcalde Local y la Secretaría Técnica podrán invitar a las personas que estimen convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

Artículo 5º. Funciones. El Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones, Además de las funciones que se les asignen localmente según la priorización y especificidad de la política social de la localidad:

1. Formular los lineamientos de Política Social a nivel local en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales, bajo la orientación y lineamientos de la política distrital.

2. Promover la articulación de acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de los lineamientos de política social locales.

3. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Local de Política Social.

4. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social Local en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

5. Generar condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

6. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con el Consejo Local de Planeación.

7. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo Local.

8. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 093 del 2 de abril de 2004, en el nivel local.

9. Proponer a las instancias locales y distritales pertinentes, estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y para articular la política social a la gestión urbana y ambiental en la localidad.

10. Establecer los procedimientos para la consolidación de la información local, la actualización y consulta permanente y el establecimiento de líneas de base por grupos poblacionales y territorios.

11. Establecer los mecanismos de coordinación entre distintos subcomités y las Mesas Sectoriales establecidas al interior del CLOPS.

Artículo 6º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año. Las fechas las determinará el Alcalde Local y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el o la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

Artículo 8º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

2. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 9º. Unidad de Apoyo Técnico (UAT.) La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los subcomités. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico a las gestiones de la Secretaría Técnica. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en su condición de Secretaría Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral, descentralizada y participativa mediante la articulación, como sistema, entre las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Política Social y el CLOPS, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

2. Promover y velar por la puesta en marcha en la localidad de los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social, así como la estrategia de su ejecución en lo local.

3. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en la localidad.

4. Hacer el seguimiento a la política social local e informar a la Secretaría Técnica sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

5. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

6. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CDPS y el CLOPS y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada en el Consejo Distrital de Política Social.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento de la UAT.

Artículo 10º. Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas y por territorios de la localidad de Usaquén.

Artículo  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 007 de mayo de 2002.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA

Alcalde Localidad de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3213 de noviembre 5 de 2004.