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Decreto Local 11 de 2004 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
26/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3213 de noviembre 5 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 11 DE 2004

(Octubre 26)

Por el cual se reestructura y se definen los criterios básicos para la conformación del Consejo Local de Política Social de la localidad de San Cristóbal.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital No.93 del 2 de abril del 2004, por medio del cual se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as alcaldes/as locales para realizar las modificaciones respectivas a los decretos de conformación de los Consejos Locales de Política Social que los rigen.

Que en la localidad de San Cristóbal existen entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, del tercer sector y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados.

Que existen en la localidad consejos, redes y comités como espacios de participación que tienen la responsabilidad de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y que se hace necesario racionalizar su número, coordinar y articular su actuación, y unificar criterios.

Que es fundamental fortalecer el Consejo Local de Política Social como instancia asesora que contribuye en la formulación e implementación de la políticas sociales, mediante metodologías participativas que respondan a las necesidades locales, posibilitando una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que sean insumos técnicos que respondan a las necesidades de la población.

Que es obligación de la administración local colaborar de manera eficiente en la construcción de un estado social de derecho y, para tal propósito, se hace indispensable el fortalecimiento de las instituciones, la coordinación de las mismas y la articulación de la política social, con las políticas económicas, ambiental y de ordenamiento territorial, de forma que se superen los desniveles que se pueden presentar entre las mismas.

Que mediante decreto No.04 de 2002, el Alcalde Local conformó el Consejo Local de Política Social de la Localidad de San Cristóbal, el que hasta la fecha ha venido funcionando.

Que de acuerdo con anteriores considerandos se hace indispensable, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social y redefinir los objetivos, de manera que se amplíen las funciones y su conformación:

Ver el art. 10, Decreto Distrital 93 de 2004, Ver el Decreto Local 15 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local de Política Social es una instancia para la concertación y seguimiento de la política pública social de la localidad, su carácter es mixto y tiene por objetivo principal promover la coordinación interinstitucional y comunitaria para proponer, formular, articular, concertar y monitorear la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad, en torno a la implementación de políticas públicas sociales en la Localidad, con mayor énfasis en las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia, la juventud, la mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas psíquicas y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género.

ARTICULO 2. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de San Cristóbal los siguientes:

· Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas públicas sociales.

· Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales.

· Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos

· Focalización de intervención y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

· Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización.

· Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas especificas de políticas sociales a través de mesas de trabajo.

· Rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad-Semejante al de transparencia.

ARTICULO 3. Principios rectores. Los principios rectores que guiarán el Consejo Local de Política Social son: solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, corresponsabilidad, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad y rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de San Cristóbal:

Del Sector público distrital:

· El/La Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien lo presidirá

· El/La delegado/a de la comisión social de la Junta Administradora Local

· El o la Cordinador/a administrativo y financiero de la Alcaldía local.

· El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

· El/La Gerente del CADEL de la Localidad

· El/la Delegado/a de la Caja de Vivienda Popular.

· El/la Delegado/a del DAMA.

· El/la Delegado/a de IDIPRON.

· El/La Gerente del Hospital de I Nivel de Atención

· El/La Comisario/a de Familia

· El/La Gestor/a Cultural Local Instituto Distrital de Cultura y Turismo

· El/la Delegado/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

· El/la Delegado/a de la Empresa de Energía Bogotá

· El/la Delegado/a de la Empresa de Teléfonos de Bogotá

· El/La Coordinadora Local de la DABS-UCPI

· El/La Coordinador/a local de localidades del IDRD.

· Un/a delegado/a de la Policía Comunitaria de la Cuarta Estación

· El/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

· El/la coordinador/a local del Programa Bogotá Sin Hambre

Sector público regional:

El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

Miembros de la sociedad Civil:

· Presidente/a del Consejo de Planeación Local - CPL

· Un/a representante de las Fundaciones y Asociaciones sin animo de lucro que adelanten programas sociales, elegido/a por las mismas asociaciones y fundaciones.

· Un/a representante de Asojuntas.

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

· Un/a delegado/a del Consejo Local de discapacidad por personas que presenten limitantes de carácter físicos, psíquicos y sensoriales.

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Juventud

· Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

· Un/a delegado/a del Comité local del/la Adulto/a Mayor.

· Un/a representante las organizaciones afrocolombianos.

· Un delegado de las organizaciones de Indígenas de la localidad.

· Un/a delegado/a de la Red Local de Organizaciones de Mujeres

· Un/a delegado/a de la Red de Buen Trato

· Un/a delegado/a de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas Distritales y privadas de la localidad.

· Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

· Un/a delegada de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

· Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la localidad

· Un/a representante del sector de economía solidaria local.

· Un delegado del Consejo Local de Emergencias CLE

· Una delegada por las madres comunitarias

· Un delegado de las organizaciones de población en situación de desplazamiento.

· Un/a delegado/a de la red de personeros estudiantiles.

· Delegado de la Mesa de seguridad alimentaria de la localidad.

· Un delegado del comité local de alimentación y nutrición -- CLAN -

· Un/a delegado/a de la red social vía oriente.

· Un/a delegado/a del Consejo Tutelar.

· Un delegado del Comité Local de Derechos Humanos

Invitados Permanentes:

· Un/a representante de la Personería Local

· Un/a representante del Comité veedor de la localidad.

PARÁGRAFO 1.- Para efectos de designar los/as delegados/as de las asociaciones o juntas de padres de familia, comerciantes e industriales, madres educadoras, madres comunitarias, cajas de compensación familiar y entidades sin ánimo de lucro, el Alcalde Local convocará a inscripciones dentro de los treinta días siguientes a la expedición de este Decreto y en sesión de Unidad de Apoyo Técnico UAT, presidida por el Alcalde Local, se escogerán de entre los inscritos y por cada sector, de acuerdo con los criterios previamente establecidos y publicados.

PARÁGRAFO: 2.- El Consejo de Política Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus sesiones, mediante mayoría simple de votos.

PARÁGRAFO: 3.- Los delegados de los consejos, comités y redes, cuya composición sea mixta, no podrán ser funcionarios públicos que ya tengan asiento en el CLOPS.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

· Articular los consejos, comités y redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social, distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

· Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

· Promover el cumplimiento del acuerdo 091/03, que establece la igualdad de oportunidades para la mujer y género.

· Fomentar la cultura de la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado, sector público y del tercer sector.

· Formular y priorizar propuestas integrales de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción.

· Fortalecer la gestión social institucional de la localidad para una intervención integral, simultánea y progresiva en las poblaciones y en el territorio y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas sociales.

· Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciacion que permitan incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad

· Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social en torno a objetivos de desarrollo social establecidos por el CLOPS.

· Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia pertinente.

· Hacer seguimiento en la Localidad, al cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo Distrital y local en coordinación con el CPL.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo una vez al mes y será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica y Unidad de Apoyo Técnico.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el/la Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL - DABS) que a su vez contará con una Unidad de Apoyo Técnico para la planeación y ejecución de las tareas de coordinación del CLOPS.

Articulo 7. Funciones de la Secretaría Técnica.-

· Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

· Organizar las reuniones del CLOPS en coordinación con la Unidad Apoyo Técnico UAT.

· Coordinar las actividades de la UAT.

Artículo 8. Unidad de Apoyo Técnico.- La Unidad de Apoyo será integrado por el Alcalde(sa) o su delegado, el Coordinador del Centro Zonal del ICBF o su delegado, el Gerente(a) del CADEL, el Gerente(a) del Hospital de Primer Nivel, el Gestor Cultura del IDCT, el delegado de la Caja de Vivienda Popular, el coordinador local del programa Bogotá Sin Hambre, el delegado de la comisión social de la JAL y el delegado(a) del CPL.

Artículo 9. Funciones de la Unidad de apoyo Técnico.- Son Funciones de la UAT, las siguientes:

· Brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social y apoyar el desarrollo de los compromisos definidos por el CLOPS.

· Propiciar la articulación del CLOPS, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

· Proponer al CLOPS lineamientos y prioridades de la política social del Distrito así como la estrategia de ejecución de la misma.

· Diseñar estrategias para hacer seguimiento a la política social local y para informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas.

· Apoyar la implementación en el nivel local del sistema de información social definido por el Consejo Distrital de Política Social.

Parágrafo: La UAT se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del CLOPS.

ARTÍCULO 7.- (Sic) Mesas o grupos de trabajo temáticos, sectoriales o por grupo poblacional: Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría de votos podrán determinar la existencia de mesas de trabajo tanto por grupos poblacionales como temáticos o sectoriales.

ARTÍCULO 8.- (Sic) Funciones de las mesas de trabajo. Las mesas desarrollarán las funciones de CLOPS en sus respectivos espacios temáticos, poblacionales o sectoriales. Cada mesa de trabajo creará su respectiva secretaría técnica y responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

PARÁGRAFO. En las mesas de trabajo podrán participar delegados de las organizaciones sociales y comunitarias y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen trabajo en la localidad relacionado con el tema, grupo poblacional o territorio específico.

ARTÍCULO  17.(Sic) Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado en Bogotá D.C. a los 26 días del año 2004.

JORGE MARIO DÁVILA

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3213 de noviembre 5 de 2004.