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Concepto 945 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0945) FONDO DE POBRES

(CÓDIGO CJA09451999) FONDO DE POBRES.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-01566 del 19 de enero de 1999, conceptuó:

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Marco Legal:

 

El Fondo de los Pobres fue creado por el artículo 1º del Acuerdo 1 de 1918 en los siguientes términos:

 

Artículo 1º. Créase una renta denominada Fondo de los Pobres impuesto de pobres, destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejerzan públicamente la mendicidad, recogiéndolas en Casas de Beneficencia.

 

Artículo 2º. Constituye el Fondo de los Pobres:

 

1º El producto del diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de las entradas efectivas, sin excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros, hipódromos, circos de maroma y demás espectáculos públicos análogos, y

 

2º El producto del gravamen de cien pesos ($100) mensuales sobre cada una de las salas o establecimientos de bailes públicos cualquiera que sea la denominación que le den los empresarios". (Negrilla y subraya fuera del texto)

 

Posteriormente, mediante el artículo 12 del Acuerdo 33 de 1938 del Concejo de Bogotá, autorizó al Alcalde para traspasar el recaudo del impuesto a la Beneficencia de Cundinamarca, estableciendo:

 

Artículo 12. Autorízase al Alcalde para traspasar a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca el recaudo del impuesto del Fondo de Pobres mediante un contrato por el cual la Junta General de Beneficencia se comprometa al sostenimiento de todos los indigentes que le remita la Alcaldía en las condiciones que estipulen en dicho contrato, el cual no requerirá para su validez la posterior aprobación del Concejo."

 

Conforme a esta autorización las entidades mencionadas celebraron el convenio y la beneficencia ha estado percibiendo dicho recaudo.

 

Por último, este recaudo está establecido en el artículo 117 del Decreto 423 del 26 de junio de 1996 "Por el cual se expide el cuerpo jurídico que compila las normas sustanciales vigentes de los tributos distritales". Esta disposición preceptúa:

 

"Artículo 117. IMPUESTO DE POBRES. El impuesto del fondo de pobres fue creado por el Acuerdo 1º de 1918 y la Ley 72 de 1926.

 

El impuesto del fondo de pobres es el 10% del valor de las entradas efectivas, sin excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plaza de toros, hipódromos, circos de maromas, y demás espectáculos públicos".

 

Consideraciones:

 

Las disposiciones citadas que regulan el Impuesto del Fondo de los Pobres se encuentran vigentes, razón por la cual la beneficencia de Cundinamarca ha estado recaudando este impuesto de los teatros, circos, y demás eventos relacionados con espectáculos públicos en general.

 

Toda vez que el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1918, al crear este impuesto señaló que equivale al 10% del valor de las entradas efectivas, sin excepción; razón por la cual consideramos que esta disposición es aplicable al Teatro Jorge Eliécer Gaitán, puesto que no se conoce ningún antecedente que lo exonere del pago de este impuesto.

 

De otra parte, el procedimiento para el pago de este impuesto consiste en que el empresario, lleva impresa la boletería para la entrada al espectáculo, a la Beneficencia de Cundinamarca, allí es troquelada o sellada y después de la presentación del espectáculo, el empresario hace una relación de la boletería vendida y la Beneficencia hace la liquidación y establece el valor del impuesto que debe ser consignado en el Banco de Bogotá.

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO,

Subsecretaria de Asuntos Legales.