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Proyecto de Acuerdo 237 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos

PROYECTO DE ACUERDO 237 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 138 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece el permiso de funcionamiento para establecimientos públicos y privados que atienden niños de tres meses a 6 años en Bogotá, D.C y se dictan normas para la atención, cuidado y preparación para el ingreso a la educación formal."

INTRODUCCION.

"Una sociedad sana y productiva, debe tratar a sus niños con amor y respeto y proveerles todas las posibilidades para el desarrollo de su potencial humano. Es crucial que invirtamos en los niños más que en cualquier otro grupo, porque su felicidad por sí sola, producirá la sociedad que anhelamos." (Enrique Peñalosa, aparte discurso de posesión enero 1 de 1998)

Toda sociedad independientemente de su modelo económico o político, que se precie de ser una sociedad justa, equitativa y moralmente correcta, debe convertir a sus niños como su más importante capital social. Deben ser prioritarios y los únicos privilegiados.

Esa prioridad debe materializarse e ir más allá de los discursos bonitos y bien intencionados, de los enunciados constitucionales y acuerdos internacionales y de las múltiples y largas legislaciones que no se aplican.

El Estado, la sociedad, la familia y las instituciones deben buscar los mecanismos que sean necesarios para que los enunciados filosóficos y conceptuales, se conviertan en hechos concretos, que traduzcan los derechos de los niños en realidades cotidianas.

Querer, proteger, cuidar y garantizar los derechos fundamentales de los niños, va más allá de una obligación legal, se constituye en un imperativo ético y moral para todos y cada uno de los miembros de una sociedad y para las instituciones que integran el Estado tanto públicas, como privadas.

I. SITUACION ACTUAL

No obstante los cientos de enunciados, la misma Constitución Política, omitió el tema de la obligatoriedad para el estado de proveer atención, cuidado, preparación, estimulación y protección, para los niños menores de cinco años, por el contrario hace referencia explicita a garantizar el derecho a la educación desde los cinco años hasta los quine años, lo cual es un significativo avance.

En Colombia hemos hechos esfuerzos importantes en la última década en materia educativa. La Ley 115 de 1994, ley general de educación, dotó de los instrumentos para que, como ha sucedido, se hayan ampliado las coberturas y mejorado la calidad, en la educación básica y media. Sin embargo no hemos hecho los mismos esfuerzos como sociedad y como País para garantizar la atención y cuidado adecuado de los niños menores de seis años, quienes por diferentes circunstancias, en particular por la vinculación de la mujer al mercado laboral y/o situaciones de pobreza, entre otros, no cuentan con las garantías para que en sus primeros años de vida, cuenten con las condiciones apropiadas de atención, en la etapa más importante del desarrollo del ser humano. Prueba de ello es que la ley 115, no abordó la reglamentación y lo concerniente a la atención a los niños más pequeños, quedando tan solo mencionado el grado preescolar de la educación inicial y de manera poco clara el rango de edad de 3 a 5 años, dejando totalmente desprotegidos los niños menores de 3 años y asumiendo que de 3 a 5 años todos los niños están en el grado de preescolar.

A mediados de los años 80, la Nación a través del Instituto Colombino de Bienestar Familiar -ICBF-, entidad responsable de la protección y cuidado de los niños en el país, crea los Hogares Comunitarios, como una estrategia de atención, para atender los niños en edad preescolar más pobres y vulnerables. La prioridad fue la de ampliar las coberturas de oferta institucional pública, vinculando a madres comunitarias como las responsables directas de la atención, cuidado y aprestamiento de los niños. Este programa ha contribuido a atender a los niños más pequeños y pobres, cumplió con la meta de ampliación de coberturas, pero carece hoy de mínimos estándares de calidad, en cuanto a condiciones de infraestructura, formación de las madres comunitarias y control nutricional.

Otras instituciones públicas, como el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Distrito -DABS-, ha hecho esfuerzos por ampliar coberturas y mejorar la calidad, sin embargo las decisiones políticas de inversión de algunos Gobiernos, están muy por debajo de la demanda potencial y de las necesidades de atención y protección para los niños más pequeños y más pobres.

Por una oferta muy limitada parte de las entidades públicas y una demanda creciente de este tipo de servicios, el sector privado en todos los estratos sociales ha generado, especialmente en la última década, una oferta para el cuidado y atención de niños menores de seis años en lo que se conocen como guarderías, preescolares o jardines infantiles. Hoy en Bogotá existen cerca de 1000 instituciones dedicadas al cuidado de niños pequeños, según datos del Departamento Administrativo Planeación Distrital .DAPD, 800 de ellas privadas, entre las que se encuentran servicios muy bien montados y otros que no cumplen con los elementales estándares de atención. Es claro que existen de manera irregular e informal una oferta privada que ni las entidades públicas conocen, producto de la falta de reglamentación y control para este tipo de atención, lo cual ha permitido, que en cualquier lugar y por cualquier persona se monte un establecimiento para el "cuidado" de niños.

Lo anterior nos permite afirmar que la atención, cuidado, estimulación y preparación para la vida escolar de los niños menores de seis años en el país y particularmente en Bogotá, no esta debidamente reglamentada, por lo que los controles mínimos para una adecuada oferta pública y privada no existen, exponiendo a los niños a riesgos, peligros y atenciones inadecuadas.

Existen tan solo y parcialmente unos requerimientos y requisitos, algunos que ni siquiera se cumplen, desarticulados entre sí, que abordan temas educativos, de infraestructura y de competencias, y que obedecen a reglamentaciones expedidas para aspectos puntuales tales como:

La ley 400 de 1997 por la cual adoptan normas de construcción sismorresistentes.

  • Decreto . ley 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
  • Ley 115 de 1994 ley general de educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994.
  • Decreto 2253 de 1995 por el cual se adopta el reglamento general de tarifas de matriculas, pensiones y otros cobros.
  • Decreto 2247 de 1997 por es cual se establecen normas relativas al preescolar.
  • POT decretos 619 de 2000 y 469 de 2003.
  • Decreto reglamentario 440 de 2002.
  • Decreto presidencial 1137 de 1999 por el cual se organiza el sistema administrativo del ICBF.

No podemos seguir permitiendo que el evidente desorden normativo y unas inexplicables omisiones en cuanto a una adecuada regulación y control para el funcionamiento de instituciones dedicadas a la atención, cuidado y preparación de niños menores de seis años, expongan a miles de niños a recibir atenciones inadecuadas, carentes de estándares de calidad, exponiéndolos a potenciales peligros en su integridad física y moral y/o no recibiendo los elementos adecuados de cuidado básicos.

Cuidar, atender y preparar para el ingreso a la educación formal a los niños más pequeños debe ser la máxima responsabilidad social. Las personas que decidan montar legítimamente servicios en Jardines Infantiles deben ser ciudadanos preparados ética, moral y académicamente a quienes se les debe adicionalmente garantizar reconocimiento y buenas condiciones laborales. Y los lugares donde se atienden los niños, deben ser el símbolo de lo que para nuestra sociedad es lo más importante, deben ser lugares que les garanticen su felicidad, bienestar y seguridad.

Es por lo anterior que este proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo, pretende reglamentar en una sola norma los aspectos más importantes, hoy desordenadamente regulados y garantizar que los establecimientos públicos y privados que atienden niños menores de seis años, cumplan con unas normas mínimas de calidad, en cuanto a condiciones de infraestructura, dotación, atención pedagógica, nutricional y el perfil del personal para atender los niños.

III. JUSTIFICACION LEGAL

Además de las leyes, decretos y normas que regulan parcialmente la materia, mencionados en la exposición de motivos, los argumentos principales sobre los cuales se soporta legalmente el presente proyecto de acuerdo son:

1. Artículo 2 de la Constitución Política que contiene los FINES ESCENCIALES DEL ESTADO.

2. El artículo 44 de la Constitución Política, que en su inciso final establece "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS".

3. La convención internacional sobre los derechos de los niños de 1990 y ratificada por Colombia en 1991, donde quedo consagrado: "EL DERECHO DE LA INFANCIA A SER RESPETADA, ATENDIDA, PROTEGIDA Y EDUCADA"

PROYECTO DE ACUERDO...DE 2004.

" Por medio del cual se establece el permiso de funcionamiento para establecimientos públicos y privados que atienden niños de tres meses a 6 años en Bogotá, D.C y se dictan normas para la atención, cuidado y preparación para el ingreso a la educación formal."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En desarrollo del articulo 44 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto . Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Se entenderá por educación inicial no formal los programas que enfaticen el desarrollo infantil y brinden atención, cuidado, estimulación y preparación para el ingreso al preescolar e iniciación al proceso formal de educación.

ARTICULO SEGUNDO: Denominación. Todos los establecimientos públicos y privados, que atiendan niños en educación inicial no formal, de edades entre tres meses y seis años, se denominaran e identificarán como JARDINES INFANTILES.

PARAGRAFO: Se exceptúan los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (HOBIS).

ARTICULO TERCERO: Entidad responsable: El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- será la entidad encargada de expedir el permiso de funcionamiento de las instituciones privadas y publicas que atienden niños menores de seis años y de controlar su adecuado funcionamiento.

PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- reglamentará el procedimiento para la expedición del mencionado permiso de funcionamiento, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo cuarto de presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Requisitos. Se entiende por requisitos los aspectos relacionados con: Niveles de atención, ubicación, infraestructura, modelo pedagógico, atención nutricional, personal y seguridad industrial. Todos los Jardines Infantiles deberán cumplir para su funcionamiento con los requisitos mínimos contenidos en el presente artículo:

1. Niveles de Atención. Los Jardines Infantiles deberán agrupar los niños según su edad en los siguientes niveles:

  1. Materno: De tres meses a un año
  2. Caminadores: De uno a dos años.
  3. Párvulos: De dos a tres años.
  4. Prejardín: De tres a cuatro años.
  5. Jardín: De cuatro a menores de seis años.

PARAGRAFO 1: Los Jardines podrán tener uno o todos los niveles de atención.

PARAGRAFO 2: Los Jardines que tengan nivel de atención materno deberán contar con un espacio exclusivo y adecuado para la atención de los niños.

2. Ubicación: Los Jardines Infantiles deberán observar lo ordenado por el POT, en especial lo contenido en el artículo 9 y la reglamentación de la UPZ correspondiente. Se prohíbe la ubicación de jardines infantiles sobre vias arterias de alto transito vehicular. Si el inmueble en el que funcionará el Jardín Infantil no cuenta con un parque interior adecuado para la recreación de los niños, este deberá estar ubicado a máximo 500 metros de un parque o zona verde.

3. Infraestructura : Además de los normas contenidas por el INCOTEC en: NSR - 98, NTC 4595 Y NTC 9596 y de lo contemplado en la Ley 400 de 1997 y de los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, los Jardines Infantiles deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

    1. Dos metros cuadrados construidos por niño atendido.
    2. Edificación que cuente con patio interior.
    3. Adecuación de escaleras con pasamanos y protección acceso.
    4. Mínimo una unidad sanitaria por cada 10 niños.
    5. Mínimo una unidad sanitaria para los adultos.
    6. Un aula pedagógica por cada 10 niños.
    7. La cocina o área de preparación de alimentos debe estar alejada de los salones de actividades.
    8. Si tiene gas deberá contar con el certificado de gas natural, adecuada ventilación e iluminación.
    9. No se permitirá el uso de cocinol
    10. Las pipetas de gas deberán ubicarse en lugares alejados de las aulas pedagógicas.
    11. Si la edificación es de dos pisos, los niños de párvulos, prejardin y jardín deberán ubicarse en el primer piso.
    12. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso este podrá ser habilitada como zona de recreo o actividades de los niños de párvulos, prejardin y jardín.

4. Modelo pedagógico: Se entenderá como modelo pedagógico el conjunto de actividades que deberán garantizar la atención, el cuidado, la estimulación y preparación para el adecuado ingreso del niño a la educación formal. El modelo pedagógico será producto de la construcción colectiva y deberá tener como líneas de acción pedagógica las siguientes:

  1. El buen trato y el respeto a los derechos de los niños.
  2. Los deberes, formación cívica y ciudadana.
  3. Familia, entorno y ciudad
  4. Juego, arte y música.
  5. Preparación para la vida escolar.

5. Atención nutricional: Todos los Jardines Infantiles deberán garantizar un adecuado nivel nutricional mediante el suministro de complementación alimentaría. Deberán adelantar vigilancia nutricional y promoverá buenos hábitos alimenticios, los suplementos nutricionales y hábitos de vida saludable. En todos los casos las minutas las definirá el DABS.

6. Seguridad Industrial: Es el conjunto de actividades y recursos destinados a la protección de la integridad física de los niños y demás integrantes del Jardín Infantil. El Jardín Infantil deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos en cuanto a la Prevención y Atención de Emergencias:

  1. Salidas: Los Jardines Infantiles de uno (1) a cien (100) personas (incluidos niños, personal docente, administrativo, de servicios generales y demás personas que ingresen permanentemente o de manera esporádica a las instalaciones del Jardín Infantil, deberán tener como mínimo dos (2) salidas.
  2. Señalización. Todos los espacios o ambientes pedagógicos del Jardín Infantil deben estar debidamente señalizados con material reflectivo, al igual que deben estar claramente establecidos y señalizados los recorridos de evacuación.
  3. Dotación de emergencias. Cada aula o ambiente pedagógico del Jardín Infantil deberá contar con un extintor con capacidad para atender cualquier tipo de incendio o conflagración.
  4. Simulacros. El Jardín Infantil deberá realizar simulacros cada tres (3) meses, en los cuales participarán todos los miembros de la comunidad del Jardín Infantil (incluyendo a los visitantes esporádicos que se encuentren en el Jardín en el momento del simulacro). De dichos eventos se dejará un registro, donde se detallará cada una de las acciones y tiempo de evacuación, el cual servirá para su retroalimentación y mejoramiento continuo.

7. Manejo de personal: En todos los Jardines Infantiles privados se deberá vincular por contrato de trabajo a todas las personas que laboren en la institución, con los salarios y la seguridad social determinados por la Ley y de acuerdo a su grado de formación profesional.

      1. Se tendrá como mínimo por cada 15 niños un profesional en preescolar, psicopedagogía o psicología.
      2. La (s) personas que laboren en actividades de apoyo administrativo y pedagógico, cocina, celaduría y otros, deberán tener experiencia y acreditación de idoneidad para atender niños.
      3. Todo Jardín Infantil contará como mínimo con una auxiliar de enfermería.
      4. Todo el personal deberá estar uniformado.
      5. La (s) personas que laboren en la cocina deben estar con los elementos básicos: tapabocas y protector para el pelo.

PARAGRAFO 1: En las reglamentaciones de las UPZ se deberán incorporar las prohibiciones y los requisitos contenidos en numeral 1 del presente artículo.

PARAGRAFO 2: El Jardín Infantil contará con un Plan de Prevención y Atención de Emergencias, el cual deberá estar por escrito y ser asesorado en su elaboración y aprobado por el Departamento de Prevención y Atención de Desastres. FOPADE.

PARAGRAFO 3: El Jardín infantil deberá contar con un directorio de instituciones para la atención de emergencias. Así mismo deberá informar a las autoridades locales de la existencia de la institución a: La alcaldía local, hospital, estación de policía y bomberos.

PARAGRAFO 4: Las autoridades Locales: Alcaldía Local, Personería Local, Comando de Policía, Estación de Bomberos, Hospital, deberán conocer de la existencia de Jardines Infantiles en su respectiva localidad y deberán establecer agendas de trabajo y protocolos de emergencia.

(SIC) ARTICULO SEXTO: De las instituciones públicas y procedimiento transitorios. Las instituciones del Gobierno tanto del orden Nacional como Distrital, que atiendan niños menores de seis años en cualquier modalidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el presente acuerdo para su funcionamiento.

PARAGRAFO: Las entidades del Gobierno tanto Nacionales, como Distritales no podrán construir infraestructura para la atención, protección y cuidado de niños menores de seis años, con estándares de calidad inferiores a los establecidos para la Red de Jardines Sociales del DABS.

PARAGRAFO TRANSITORIO 1: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y durante seis meses el DABS reglamentara el funcionamiento de sus propios Jardines y el procedimiento para los que opera el ICBF.

PARAGRAFO TRANSITORIO 2: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y durante el año siguiente a su expedición, el DABS acordara con el ICBF, los requisitos mínimos para el adecuado funcionamiento de los Hogares Infantiles, Hogares Comunitarios y Hogares Múltiples que operan en Bogotá, estableciendo estándares para la infraestructura, atención nutricional y la atención pedagógica, según las particularidades de cada modalidad de atención.

ARTICULO SEPTIMO: A partir de la vigencia del presente acuerdo el DABS tendrá un año para establecer tarifas, reglamentar los permisos y determinar el procedimiento para expedir los mismos. Todos los Jardines Infantiles que operen en Bogotá, deberán tramitar el permiso de funcionamiento durante el año siguiente a la sanción de presente proyecto de acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo............

Publíquese y Cúmplase.