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Decreto 2551 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41143.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2551 DE 1993

DECRETO 2551 DE 1993

(diciembre 20)

 

por el cual se adiciona el Decreto 1522 de 1983

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los contratos de consultoría podrán celebrarse con personas no inscritas en el registro respectivo cuando se trate de contratación directa y Fonade certifique que, de acuerdo con su registro, no hay consultores nacionales que puedan realizar la labor objeto de la consultoría.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 20 de diciembre de 1993.

 

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Director del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41143.