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Resolución 616 de 2004 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3223 de noviembre 22 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 616 DE 2004

(Noviembre 10)

"Por la cual se redistribuyen unas atribuciones y funciones asignadas a la Secretaría General y a la Oficina Asesora de Jurídica"

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, y el numeral 4.10 del artículo 5° del Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 34 de 1993, por el cual se organiza la Personería Distrital, en su artículo décimo, asigna a la Secretaría General de la Personería, entre otras, las funciones de administrar y controlar el archivo, correspondencia y documentación de la Entidad; autenticar las copias de todos los actos de la Personería cuando así lo soliciten; y llevar los registros de antecedentes disciplinarios y expedir los certificados correspondientes.

Que artículo 5° del citado Acuerdo No. 34 de 1993, en su numeral 4.10, otorga al Personero Distrital la facultad especial de redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión.

Que en ejercicio de tales facultades el Personero Distrital mediante Resolución No. 696 de 2001 asignó a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I la función de recibir, clasificar y repartir a las Delegadas y dependencias de la Personería, según su competencia, las quejas y peticiones que lleguen a la entidad por cualquier medio legal y que correspondan a las funciones de Veeduría, Derechos Humanos, Ministerio Público y Disciplinarias.

Que por Resolución No. 807 de 2001 modificada por la Resolución 160 de 2002 se reglamentó en la Personería Distrital el trámite del Derecho de Petición, quejas y correspondencia disponiendo que las quejas, derechos de petición y demás oficios que no tengan destinación específica deben ser entregados por la Oficina de correspondencia a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I.

Que mediante Resoluciones Nos. 206 y 239 de 2004 se asignó a la Oficina Asesora de Jurídica las funciones de revisar, clasificar y repartir a las Delegadas y dependencias de la Personería, según su competencia, las quejas y peticiones dirigidas a este órgano de control o al Personero de Bogotá, así como los demás documentos que recibe la Entidad sin destinación específica, y realizar el reparto de las quejas, peticiones o comunicaciones que comportan la denuncia de una posible infracción disciplinaria a las Personerías Delegadas para Asuntos Disciplinarios I - II - III y IV.

Que respecto del Registro de sanciones disciplinarias y la expedición de Certificados de Antecedentes Disciplinarios, el artículo primero de la Resolución No. 328 del 27 de junio de 2002 señala que todas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Distrito se deben registrar en el banco de datos de la Personería de Bogotá, para lo cual las dependencias de la Personería con atribuciones de control disciplinario en primera instancia y las Oficinas de Control Disciplinario Interno de las entidades de la Administración Distrital deben reportar a la Secretaría General de este organismo los actos administrativos sancionatorios, debidamente ejecutoriados, así como aquellos que disponen la ejecución de la sanción disciplinaria.

Que con el propósito de optimizar el ejercicio de las funciones asignadas a esta Entidad, se hace necesario que la Secretaría General reasuma el control y manejo integral de la correspondencia en la Personería y que la Oficina Asesora de Jurídica asuma las funciones relacionadas con el registro de los antecedentes disciplinarios, la expedición de los certificados correspondientes y la autenticación de las copias de los actos de la Personería.

Que en mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Reasignar a la Secretaría General la atribución de recepcionar, radicar, clasificar y repartir a las Delegadas y dependencias de la Personería, según su competencia, todos los documentos, quejas y peticiones remitidos a este órgano de control, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Atribuir a la Secretaría General la función de realizar el reparto de las quejas, peticiones o comunicaciones que comportan la denuncia de una posible infracción disciplinaria a las Personerías Delegadas para Asuntos Disciplinarios I, II, III y IV, en orden de asignación.

ARTÍCULO  TERCERO: Asignar a la Oficina Asesora de Jurídica la función de autenticar las copias de los actos expedidos por la Personería.

ARTÍCULO  CUARTO: Asignar a la Oficina Asesora de Jurídica la función de llevar los registros de antecedentes disciplinarios y expedir los certificados correspondientes.

ARTÍCULO  QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias de la Personería con atribuciones de control disciplinario en primera instancia y las Oficinas de Control Disciplinario Interno de las entidades de la Administración Distrital, reportarán a la Oficina Asesora de Jurídica de la Personería de Bogotá, todos los actos administrativos sancionatorios, debidamente ejecutoriados, haciendo claridad sobre la inhabilidad que generan; igualmente reportarán los actos administrativos mediante los cuales se dispone la ejecución de la sanción disciplinaria, una vez sean expedidos por el funcionario competente.

ARTÍCULO SEXTO: El cumplimiento de las funciones de que trata la presente Resolución será organizado y controlado en la Secretaría General y en la Oficina Asesora de Jurídica por los profesionales que para el efecto se designen en cada una de estas dependencias, bajo la dirección del superior inmediato.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Remítase copia del presente Acto Administrativo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Oficina Asesora de Jurídica, División de Recursos Físicos y División de Desarrollo Organizacional e Informática, para los efectos que correspondan a cada dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO: Por conducto de la Secretaría General remítase copia de esta Resolución a las Entidades de la administración Distrital.

ARTÍCULO NOVENO: La redistribución de funciones de que trata la presente Resolución regirá a partir del 1° de diciembre de 2004. Durante el período comprendido entre la fecha de su expedición y el 30 de noviembre de 2004, se adelantarán las gestiones y procedimientos administrativos que permitan dar cumplimiento a lo señalado en este acto.

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución tiene vigencia desde su expedición, y a partir del 1º de diciembre de 2004 modifica en lo pertinente los artículos 1° y 9° de la Resolución No. 328 del 27 de junio de 2002, el artículo 2° de la Resolución No. 101 del 28 de marzo de 2003, y los artículos 2° y 3° de la Resolución No. 441 del 17 de agosto de 2004; deroga el artículo 2° de la Resolución No. 206 del 12 de mayo de 2004 y la Resolución No. 239 del 20 de mayo de 2004, así como las demás que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 de noviembre de 2004

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3223 de noviembre 22 de 2004.