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Decreto 2459 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41.130.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2459 DE 1993

DECRETO 2459 DE 1993

(diciembre 9)

Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 092 de 2017.

por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de su artículo 3 y 1403 de 1992.

Los programa y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo.

Artículo 2º.- Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.130.