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Acuerdo Local 6 de 2004 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
05/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3238 de diciembre 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2004

(Noviembre 5)

Por medio del cual se modifica el reglamento de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, Distrito Capital.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO,

en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Constitución Nacional y el decreto ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

a. Que se hace indispensable contar con un reglamento interno debidamente legalizado y actualizado para garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

b. Que es necesario modificar algunos artículos, corregirlos, suprimir unos y agregar otros con el fin de ajustarlos a las necesidades jurídicas y sociales de la actual Junta Administradora Local de Tunjuelito, lo mismo que a las necesidades de la comunidad de la Localidad Sexta.

c. Que en el Articulo Quinto del Estatuto Orgánico de Bogotá contempla que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

ACUERDA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 1.- FINES ESENCIALES: Propiciar la organización y participación de la comunidad en la gestión, prestación y administración de los servicios públicos; La realización de obras de infraestructura y en general los programas de beneficio comunitario.

ARTICULO 2.- SOBERANIA POPULAR: Tendrá en cuenta el principio de la soberanía popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 3.- La J.A.L. DE TUNJUELITO: Debe garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria que para tal efecto se hayan previsto en la Constitución y las Leyes, como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, La Revocatoria de Mandato y el Voto Programático.

ARTICULO 4.- Los principios que orientan las actuaciones de la J.A.L. DE TUNJUELITO, son: La Buena fé, La Lealtad, la Cooperación, la Solidaridad, la Legalidad, la Igualdad, la Moralidad, la Eficacia, la Economía, La Celeridad, la Imparcialidad, la Publicidad, la Equidad, y la Austeridad.

ARTICULO 5.- Las competencias y funciones administrativas de la J.A.L. DE TUNJUELITO, obedecen a los siguientes criterios:

a) Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la Administración Central transmite a la J.A.L. DE TUNJUELITO una función o grupo de funciones que inicialmente estaban en cabeza del transmisor para que esta la realice por su cuenta propia.

b) Concurrencia: Ocurre cuando varios niveles de la Administración garantizan la prestación de un servicio o la ejecución de alguna obra.

c) Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o desarrollo de determinadas funciones que hasta cierto punto atendieron otros niveles, y que requieren o deben ser realizados de ahí en adelante por la respectiva instancia, de manera que la oferta total de servicios atienda a la globalidad de necesidades.

d) Subsidiariedad: Consiste en garantizar, que aún, los que no tienen capacidad de pago, tengan acceso al servicio mediante transferencias entre servicios o usuarios que tengan mayor capacidad de pago.

PARAGRAFO: Toda asignación de responsabilidades a la J.AL. DE TUNJUELITO, debe estar acompañada de la respectiva provisión de recursos que garanticen su atención.

ARTICULO 6.- La JAL de Tunjuelito como autoridad en la localidad ejercerá el control político.

ARTICULO 7.- La J.A.L. DE TUNJUELITO, deberá:

a) Ejercer el control político de todas las actividades que se lleven a cabo en la localidad.

b) Cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

c) Promover el desarrollo de su Localidad.

d) Promover el mejoramiento socioeconómico y ambiental de la comunidad.

e) Promover el desarrollo de una cultura de participación, solidaridad, y desarrollo integral de sus habitantes, potenciando la participación de las comunidades en la toma de decisiones.

f) Desarrollar una política de concertación, coordinación entre las entidades de carácter Internacional, Nacional, Departamental, Distrital y Local; así mismo, con el sector privado y Organizaciones no gubernamentales que funcionen en la Localidad o que adelanten Programas e inversiones en ella.

g) Para todos los efectos que impliquen realización de Programas, se tendrán en cuenta las necesidades Básicas insatisfechas de la población como temas prioritarios.

ARTICULO 8.- REGLAS DE MAYORIAS: El reglamento debe aplicarse en forma tal, que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías y consulte, en todo momento la justicia y el bien común.

ARTICULO 9.- REGLAS DE MINORIAS: El reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse, conforme a lo previsto en el Art. 112 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 10.- FUENTES DE INTERPRETACION: Hacen relación al evento en que no se encuentre en el reglamento disposición aplicable para un determinado caso. En caso de incompatibilidad entre la Constitución, la Ley u otras normas jurídicas, se aplicarán las normas Constitucionales.

CAPITULO II

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTICULO 11.- La J.A.L. de la Localidad Sexta de Tunjuelito, de Bogotá D.C., es una Corporación Pública, de elección popular integrada por nueve (9) ediles.

ARTICULO 12.- Los ediles no tendrán suplentes. Sus faltas absolutas, serán ocupadas por los candidatos no elegidos según orden de inscripción o de acuerdo al voto de cada lista correspondiente, de conformidad con la Ley.

CAPITULO III

INSTALACION

ARTICULO 13.- El día 1º de Enero a las 10 a.m. siguiente a la elección el cual fueron elegidos los ediles, se posesionarán en el recinto de la JAL. Esta primera sesión será presidida por un edil, según el orden alfabético de apellidos, la secretaría estará a cargo del funcionario que se encuentre desempeñando esta función y en su defecto actuara como secretario Ad-Hoc un edil escogido por mayoría de votos entre los ediles que existieren en la instalación..

ARTICULO 14.- Instalada la sesión, se verificará el quórum y el Presidente provisional notificará del hecho al Alcalde Local verbalmente a través de una comisión de la Junta, para que se haga presente e instale la Junta Administradora Local para el periodo constitucional correspondiente. Si el Alcalde Local comparece, declarará legalmente instalada la J.A.L., si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el Presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

Instalada la JAL. de Tunjuelito, el Presidente provisional posesionará a los ediles, tomándoles el juramento. Acto seguido se procede a la elección del Presidente, Vicepresidente y Comisiones permanentes.

La Presidencia y Vicepresidencia de la J.A.L., de Tunjuelito, se elegirán para periodos de seis (6) meses prorrogables hasta por otro periodo igual con aprobación de la mayoría simple de los ediles y se utilizará el sistema de elección separada para cada uno de los cargos.

ARTICULO 15.- En la Instalación de las sesiones ordinarias, se verificará el quórum y el Presidente saliente notificará el hecho al Alcalde Local, verbalmente mediante una comisión para que se haga presente e instale el periodo de sesiones ordinarias, si por alguna circunstancia el Alcalde Local no se hiciese presente, el mismo Presidente saliente declarará legalmente instalada el respectivo periodo de sesiones.

ARTICULO 16.- El Presidente y Vicepresidente electos se posesionarán bajo juramento ante el Presidente Provisional o saliente. Todo juramento se presta así: "Juráis ante Dios y prometéis a la Localidad sexta de Tunjuelito, de Bogotá D.C., cumplir la Constitución, las Leyes de Colombia, los Acuerdos del Consejo , los Acuerdos Locales de esta J.A.L., y los deberes del cargo para el cual habéis sido elegidos?. A lo cual se debe responder: "Sí Juro", levantando la mano derecha.

PARAGRAFO: Durante todas las sesiones de instalación de la J.A.L. de Tunjuelito, en lugar visible de sus instalaciones, se izarán las Banderas de la República de Colombia, de la Ciudad de Bogotá D. C. y de la Localidad de Tunjuelito , y se entonarán los Himnos Nacional, de Bogotá y de Tunjuelito.

CAPITULO IV

SESIONES

ARTICULO 17.- La J.A.L. de la Localidad de Tunjuelito, se reunirá por derecho propio, cuatro (4) veces al año, así: el primero (1ero) de marzo; el primero (1ero) de junio; el primero (1ero) de septiembre y el (1ero) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma junta, hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

ARTICULO 18.- CLASES DE SESIONES: Las sesiones de la J.A.L. de Tunjuelito son públicas, con las limitaciones establecidas por el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes.

Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio; extraordinarias las que son convocadas por el Alcalde Local para el ejercicio de atribuciones limitadas; comisiones permanentes son las que se realizan en días distintos a las anteriores .

PARAGRAFO: Cuando durante la última medio hora de cualquier sesión (Ordinaria, extraordinaria o comisiones permanentes) sea indispensable prolongarla porque las circunstancias así lo ameritan, mediante votación de los ediles de la mitad más uno, estas podrán declararse en permanentes hasta agotar todo el temario.

ARTICULO  19.-  Modificado por el art. 1 Acuerdo Local JAL Tunjuelito 05 de 2005, Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 01 de 2009.  Las sesiones ordinarias tendrán una duración mínima de dos horas. La J.A.L. de Tunjuelito, sesionará ordinariamente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de 7.45 a. m..

Cada periodo de estas sesiones ordinarias se prorrogará por cinco (5) días más, cuando así lo exijan las necesidades y autorizada por la mayoría simple de la Corporación.

PARAGRAFO: La J.A.L., podrá modificar estos horarios de acuerdo a las necesidades y por razones de fuerza mayor.

ARTICULO  20.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 01 de 2009. La J.A.L. de Tunjuelito, sesionará públicamente y en comisiones permanentes.

ARTICULO 21.- ACTAS: De las sesiones de la Corporación y de Comisiones se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.

El estudio y aprobación del acta de cada sesión de la J.A.L., se realizará en la sesión siguiente, las actas de las comisiones permanentes deberán estudiarse y aprobarse dentro de cada sesión.

En consideración el acta, cada edil solo podrá hablar una vez para reclamar a acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros ediles. Quien tenga observaciones las presentará por escrito a la Secretaría a fin de que se inserten en el acta siguiente.

Del desarrollo de las sesiones, se llevará un registro magnetofónico, un libro de actas por sesiones plenarias y otro por cada comisión.

ARTICULO 22.- A la hora señalada de la sesión el Presidente solicitará al Secretario, llamar a lista y procederá a informar de las excusas presentadas por los ediles que no asistan.

PARAGRAFO: La lista se compondrá de todos los ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellidos.

ARTICULO 23.- Transcurridos 30 minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el Presidente, la presidirá hasta el final el Vicepresidente, o en su defecto un edil, en orden alfabético de apellidos. Esta disposición también se aplicará a las Comisiones Permanentes. Concluido el llamado a lista, el Presidente o Vicepresidente si hubiere quórum declarará abierta la sesión con la formula "Se declara abierta la sesión.

Abierta la sesión, la JAL. de Tunjuelito, entrará a considerar y aprobar el orden del día, leído por el Secretario.

ARTICULO 24.- Cuando un edil deje de asistir a más de cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas, o a más de cuatro (4) reuniones consecutivas de las Comisiones Permanentes, o a más de dos periodos consecutivos de sesiones extraordinarias, sin excusa previa documental justificada, se le citará a la comisión transitoria de ética para que explique las razones de su ausencia.

ARTICULO 25.- QUORUM: Es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en la J.A.L., y las comisiones para poder deliberar y decidir.

CLASES DE QUORUM:

a.- Quórum deliberatorio: Para este se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte (1/4) de los miembros de la J.A.L. de Tunjuelito, o de su comisión permanente.

b.- Quórum decisorio: Solo se tomarán decisiones con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la J.A.L.

PARAGRAFO: Cuando por razones de su cargo un edil en cumplimiento de sus funciones y con previa aprobación, podrá retirarse de la sesión correspondiente.

ARTICULO 26.- Las clases de mayoría con las cuales operará la J.A.L. de Tunjuelito y sus decisiones son:

a.- Mayoría Simple: tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, cuando no se haya dispuesto por la Ley, Acuerdo o reglamento.

b.- Mayoría Absoluta: Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de votos de los integrantes.

La Mayoría absoluta se requiere para la aprobación de :

Reglamentación interna de la J.A.L.

Aprobación del Presupuesto Local

Aprobación del Plan de Desarrollo Local

Aprobación de proyectos de acuerdos y de inversión en cualquiera de las áreas que requieran participación o ejecución del Distrito Capital o del orden Nacional

ARTICULO 27.- Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a la consideración de la Corporación.

El orden del día será fijado por el Presidente observando las reglas siguientes:

a.- Registro de asistencia y verificación del Quórum

b.- Lectura discusión y aprobación del orden del dia

c. Aprobación de actas.

d.- Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de Acuerdos aprobados por la J.A.L.

e.- Proyectos de Acuerdos Locales para segundo debate

f.- Proyectos de Acuerdos Locales para primer debate.

g.- Citación a funcionarios

h.- Intervención de las Juntas de Acción Comunal, Organizaciones no Gubernamentales y demás Organizaciones que funcionen dentro de la Localidad.

i.- Intervención de ciudadanos pertenecientes a la Localidad.

j.- Elecciones.

k.- Proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 28.- Puesto a consideración el orden del día, este se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTICULO 29.- SESIONES FUERA DE LA SEDE: Se harán previa convocatoria efectuada con la debida antelación. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de la plenaria o de las comisiones podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que la apruebe y en la que debe acordarse igualmente los asuntos a tratar, lo que deberán estar vinculados con los intereses propios de la comunidad.

ARTICULO 30.- Ninguna persona, sea o no edil podrá entrar al salón de sesiones armado o en estado de embriaguez. Quien ingrese al recinto debe hacerlo en correcta presentación.

ARTICULO 31.- La mesa directiva queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

CAPITULO V

TRAMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 32.- FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la Ley:

1.- La muerte

2.- La renuncia aceptada

3.- La incapacidad física permanente

4.- La aceptación de cualquier empleo público y/u oficial.

5.- La declaratoria de la nulidad de la elección

6.- La destitución

7.- La condena a pena privativa de la libertad

8.- La interdicción judicial, y

9.- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

ARTICULO 33.- FALTAS TEMPORALES

Son faltas temporales de los ediles:

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y

4. Los casos de fuerza mayor.

Las faltas temporales de los ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la J.A.L. y de sus comisiones.

PARAGRAFO: La calamidad doméstica y las situaciones de fuerza mayor serán calificadas por la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 34.- VACANCIAS TEMPORALES

Las causadas por la suspensión de ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme, licencia sin remuneración solicitada por un edil, licencia por incapacidad certificada por médico oficial, la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor. Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas deberán ser aprobadas por la mesa directiva.

ARTICULO 35.- Las faltas absolutas o temporales, serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción o numero de votos de cada lista de conformidad establecida por la ley.

ARTICULO 36.- En todos los casos previstos con faltas absolutas o temporales corresponde a la mesa directiva aplicar las disposiciones establecidas en la constitución nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al distrito capital.

PARAGRAFO: La mesa directiva tendrá tres días hábiles para justificar y responder la solicitud, en los asuntos de faltas temporales.

ARTICULO 37.- La posesión de los nuevos ediles, se hará ante la mesa directiva de la JAL, de los cuales se levantará una acta.

ARTICULO 38.- HONORARIOS Y SEGUROS. A los ediles se les reconocerá honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes que tendrán lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración total del alcalde local incluido los gastos de representación, dividida por veinte (20).

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

PARAGRAFO: Cuando ocurran faltas absolutas o temporales, quienes llenen las vacantes correspondientes, tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya la falta respectiva.

ARTICULO 39.- SEGUROS. De acuerdo al artículo 32 del decreto ley 1421, los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Bogotá para los concejales. Seguro de vida equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales y un seguro de salud.

El Alcalde contratará con una compañía autorizada, los seguros correspondientes

ARTICULO 40.- CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA. La asistencia de los ediles a sesiones ordinarios, extraordinarias o de comisiones permanentes serán certificadas por la mesa directiva de la corporación.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 41.- El funcionario publico u oficial que irrespete a la JAL de Tunjuelito, será retirado del recinto, además por la presidencia se informará de lo ocurrido al Personero Distrital o Local, con el objeto de que se pida al superior jerárquico del infractor la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 42.- Los asistentes a las sesiones guardaran compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones, están prohibidos.

Cuando se percibiere desorden, el presidente podrá, según las circunstancias:

Ordenar que se guarde silencio

Ordenar disolver las barras

PARÁGRAFO: Si un asistente de las barras incurre en actos de irrespeto o sabotaje, será retirado del recinto por orden de la presidencia, de persistir tal evento se levantará la sesión por falta de garantías.

ARTICULO 43.- La mesa directiva queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles cuando no concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la corporación en el estudio de problemas que interesen a la comunidad.

ARTICULO 44.- Ante la ausencia definitiva de un edil en ejercicio, se procederá de acuerdo con la Constitución y la Ley a llamar al siguiente según el orden de inscripción o según el numero de votos.

Desde el momento que un edil en ejercicio se posesione como funcionario oficial de cualquier orden, se producirá vacancia definitiva de su curul de la JAL de Tunjuelito, que deberá ser llamado conforme a lo establecido en el presente articulo.

PARAGRAFO: Vacancia: Se presenta falta absoluto de un edil en los siguientes eventos: Su muerte, la renuncia aceptada, la perdida de su envestidura, la incapacidad física permanente, la revocatoria del mandato y la declaración de nulidad de elección.

Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del cargo decretada por autoridad judicial, la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por medico, la calamidad domestica debidamente probada y las demás dispuestas expresamente por la mesa directiva mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al edil cuando existieren causas justificadas para ausentarse.

La licencia sin remuneración no será inferior a tres meses

ARTICULO 45.- De conformidad con la Constitución Nacional, la Ley, los Acuerdos del Concejo, Acuerdos locales y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponden a las Juntas Administradoras:

1. Adoptar el Plan de desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico y social y de obras publicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2. Vigilar y controlar, la presentación de los servicios Distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y Distritales encargada de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de desarrollo Local.

En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas en las que se hubieran iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas se le asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y Distritales.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para realización de actos culturales, deportivos, recreaciones o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que al respectivo Fondo de Desarrollo destinar al mejoramiento del espacio publico de la localidad de acuerdo con los parámetros que fijen el Concejo Distrital.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10. Promover las campañas para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

11. Solicitar informes a las autoridades Distritales, quienes deben expedirlos dentro los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12. Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo económico, social y de obras publicas.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución. La ley, los Acuerdos Distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO: En virtud a lo anterior la Mesa Directiva de la JAL y sus Comisiones podrán citar a funcionarios distritales, contratistas, gerentes de entidades descentralizadas, de conformidad al Capitulo XII del presente reglamento

ARTICULO 46.- Las Juntas Administradoras no podrán:

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privada de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la de servicio público a los bines y rentas Distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no estén autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras publicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras derogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9. Conceder excepciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

CAPITULO VII

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA, DE SUS DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

ARTICULO 47.- La J.A.L. de Tunjuelito, tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes constituirán la mesa directiva, será Secretario de la Mesa Directiva el mismo de la Corporación.

ARTICULO 48.- Son funciones de la Mesa Directiva:

a) Delegar a los ediles que por razón del trabajo corporativo deberán representar a la JAL en eventos fuera de la sesión.

b) Organizar y coordinar las labores de la JAL. y velar por el correcto funcionamiento, solicitando la suficiente dotación de los elementos de trabajo para su buen funcionamiento.

c) Hacer que las Comisiones Permanentes y transitorias cumplan con sus correspondientes funciones

d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar con anticipación el Orden del dia para las mismas.

e) Representar a la Corporación ante las ramas del poder público y todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

f) Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. para que se respete su exclusiva destinación. En ningún caso se prestarán personas o entidades que no hagan parte de la Localidad, o que lo requiera para realizar actividades contrarias a la moral y al orden publico.

g) Velar conjuntamente con la Secretaria General por el cuidado de los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la JAL.

h) Fomentar puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los ediles.

ARTICULO 49.- Son funciones del presidente:

a) Representar a la corporación oficialmente, nombrar apoderados judiciales cuando las circunstancias lo requiera o lo solicite a la misma J.A.L., en pleno ,por la mayoría de votos de sus integrantes.

b) Mantener las relaciones de la corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás J.A.L. de Bogotá D.C..

c) Firmar y presentar al Alcalde Local para su correspondiente sanción durante los cinco(5) días hábiles siguientes a su aprobación los acuerdos locales expedidos por la J.A.L.

d) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y resolver las diferencias que sobre el se puedan presentar.

e) Procurar que los Ediles concurran puntualmente a las sesiones , requiriendo a los ausentes que no se hayan excusado por escrito o verbalmente.

f) Declarar abiertas y cerradas las sesiones de la J.A.L.

g) Decidir el tratamiento que debe darse a la correspondencia, según sea la naturaleza de su contenido.

h) Pedir a las oficinas públicas, a nombre de la JAL. de Tunjuelito, los documentos que requieran las comisiones o los ediles.

i) Repartir con el Secretario los proyectos de acuerdo a las respectivas Comisiones.

j) Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzguen pertinentes, para el buen funcionamiento de la J.A.L. de tunjuelito.

k) Organizar, orientar y dirigir el trabajo de los funcionarios de la JAL, procurando el grado de efectividad en su desempeño de un ambiente de buenas relaciones y armonía. Igualmente previo acuerdo de la J.A.L. y por circunstancias de bajo rendimiento o incumplimiento de las funciones asignadas dar curso a las dependencias del caso para la toma de las respectivas decisiones.

l) Pedir a las comisiones que presenten informes sobre las actividades y compromisos encomendados.

ll) Presentar informe a la JAL sobre su gestión al retirarse de ella

m) Conocer e informar sobre las excusas accidentales de los ediles. Las renuncias de estos serán informadas a la alcaldía Mayor. Una vez aceptada la renuncia por este el Presiente de la JAL llamará al que sigue en lista o según el numero de votos de acuerdo a lo establecido por la ley.

n) Someter a consideración de la JAL, Las objeciones del Alcalde Local, cuando las hayan respecto a acuerdos presentados a su sanción.

ñ) Llamar al Vicepresidente para presidir la sesión cuando el Presidente solicite intervenir en una discusión.

o) Dar cuenta a la JAL. de todas las determinaciones que tome extrasesiones incluso de las comunicaciones que lleguen y otros documentos.

p) Convocar a sesiones.

ARTICULO 50.- Las decisiones del Presidente son apelables ante la Corporación en pleno.

ARTICULO 51.- La falta absoluta del Presidente determinara nueva elección. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente a falta de ellos ocupará la presidencia el edil cuyo primer apellido corresponda a la primera letra del abecedario.

ARTICULO 52.- Son funciones del Vicepresidente atender asuntos administrativos de la J.A.L., DE Tunjuelito y reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, coordinar las comisiones y ayudar a la sistematización de los informes de las comisiones.

ARTICULO 53.- Son funciones del Secretario las siguientes.

1) Conjuntamente con el Presidente citar a las sesiones de la Corporación.

2) Llevar y firmar las actas

3) Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4) Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la Secretaria para que él ordene su trámite.

5) Proclamar el resultado de las votaciones que se efectúen.

6) Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre el asunto de su competencia. Cuando el Secretario expida alguna certificación lo hará solo refiriéndose a asuntos que se deriven de las actas o documentos oficiales que mantenga en el archivo de la Corporación.

7) Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL, con destino a la presidencia. Para el efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada debidamente radicada.

8) Registrar proyectos de acuerdo Local que sean presentados por los ediles, el correspondiente alcalde Local y las organizaciones de participación cívica o comunitaria y dar traslado de estos al presidente de la corporación para que estos los pongan en conocimiento de la JAL de Tunjuelito en pleno, de acuerdo al orden del día las prioridades determinadas previamente.

9) Colaborar permanentemente al Presidente, Vicepresidente y a los ediles, brindando las informaciones requeridas acerca de los asuntos substanciados por la Presidencia.

10) Llevar estricto control del inventario de todos los bienes y enseres de la JAL. de Tunjuelito

11) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes de la JAL.

12) Organizar y vigilar el correcto funcionamiento y conservación de los archivos de la JAL.

13) Llevar un folder con sus respectivas copias, con todos los acuerdos aprobados en el último debate y enviarlo para la sanción del Alcalde Local de Tunjuelito.

14) Las demás funciones que señale la Corporación.

ARTICULO 54.- A falta del Secretario, se nombrará al escribiente como Secretario Ad-Hoc y a falta de los dos uno de los Ediles. Si persiste la ausencia ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, se comunicará a la Secretaria de Gobierno para que se proceda a nombrar un Secretario temporal o permanente y no se altere el desarrollo de las actividades de la J.A.L.

CAPITULO VIII

VOTACIONES

ARTICULO 55.- Voto es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad.

ARTICULO 56.- Votación es un acto colectivo por el cual la J.A.L. declara su voluntad.

ARTICULO 57.- Sólo los ediles en ejercicio tienen voto. Por regla general todo edil que esté actuando en la sesión debe votar; sin embargo cuando quiera abstenerse de votar, lo expresará así en el momento de la votación manifestándose públicamente.

ARTICULO 58.- Toda votación deberá consignarse en la respectiva acta indicando el número de votos emitidos.

ARTICULO 59.- Hay tres clases de votaciones: Ordinaria, Nominal y secreta.

ARTICULO 60.- Votación ordinaria es la que se efectúa levantando la mano cada edil que apruebe el proyecto o proposición. Para la verificación los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán la mano, mientras el Secretario cuenta publica su número, igualmente hará por la decisión negativa, y finalmente, el secretario informará sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria todo edil tendrá derecho a que conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al señor presidente antes de votar.

ARTICULO 61.- La votación nominal se compone de dos actos sucesivos. El primero es la votación ordinaria, para el segundo el secretario llama a lista a cada edil al ser nombrado expresa su voto diciendo clara y únicamente "si" o "no", según voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el Acta, con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Por mayoría simple se puede solicitar que la votación sea nominal o secreta.

ARTICULO 62.- La votación secreta se efectúa utilizando papeletas. El Secretario recogerá y contará las papeletas y públicamente dará el resultado de la votación, cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

ARTICULO 63.- Una vez el presidente declare abierta la votación, ningún edil podrá ausentarse del recinto so pena de incumplimiento del reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la comisión de ética.

ARTICULO 64.- No existirá votación cuando el total de votantes sea inferior al quórum reglamentario.

ARTICULO 65.- Cuando en votación el resultado sea un empate, el presidente sin discusión, ordenará que se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría requerida.

PARAGRAFO: En la elección para la terna de Alcalde Local se aplicará el cuociente electoral. En caso de no lograrse la integración de la terna en una primera votación, se procede de la siguiente forma.

a. Si en la primera votación no resultare elegido ninguno de los aspirantes, el presidente de la corporación declarará un receso de 10 minutos para facilitar acuerdos entre los ediles, luego repetirá la votación por las veces que sea necesario hasta elegir la terna.

b. Cuando se presenta empate en la votación habiéndose elegido hasta dos integrantes de la terna, la presidencia ordenará nueva votación únicamente para los que resulten en empate, excluyendo los candidatos que en la votación anterior hayan sido elegidos, en esta votación intervendrán todos los ediles y así se procederá cuando se presente esta circunstancia

ARTICULO 66.- Ninguna proposición o proyecto podrá votarse sin que sea puesto a discusión.

ARTICULO 67.- La J.A.L. DE Tunjuelito funcionará con ocho(8) comisiones permanentes en áreas o materias de interés para el funcionamiento de su tarea Legislativa y de control. Las comisiones permanentes son.

COMISION PRIMERA: Presupuesto

COMISION SEGUNDA: Plan de Desarrollo

COMISION TERCERA: Salud, Ecología y Medio Ambiente

COMISION CUARTA. Seguridad, Bienestar Social y Trabajo.

COMISION QUINTA: Educación, Deporte Cultura y Recreación

COMISION SEXTA: Obras públicas, vías y transportes.

COMISION SEPTIMA: Vivienda y servicios públicos

COMISION OCTAVA: Gobierno

ARTICULO 68.- Las comisiones permanentes deberán ser integradas e instituidas en sesión plenaria que se llevará a cabo durante los cinco(5) días hábiles siguientes a la instalación de la mesa directiva y tendrá vigencia de una año.

ARTICULO 69.- Cada comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos por periodos anuales. El Secretario será el mismo de la corporación.

ARTICULO 70.- Todo edil deberá hacer parte de una comisión y podrá pertenecer a dos o mas comisiones permanentes.

ARTICULO  71.-  Modificado por el art. 2 Acuerdo Local JAL Tunjuelito 05 de 2005. La Comisión primera de presupuesto, estará compuesta por la totalidad de los integrantes de la Corporación en ejercicio y sesionará los días miércoles a las 7:45 a..m.

Las materias que conoce la Comisión de presupuesto son:

a) La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne la administración Distrital.

b) La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades Distritales relacionada con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:

* Propuestas motivadas de inclusión de partidas del presupuesto Distrital para sufragar gastos de programas en el área de su jurisdicción, distribución asignación de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto Nacional, Distrital y a sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos sobre tasas y distribuciones que establezca el Concejo para su respectiva localidad y los demás impuestos que perciba por cualquier otro concepto.

* Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos locales de acuerdo con las normas sobre la materia.

* Estudiar y acordar las inversiones específicas y presentarlas a las entidades competentes cuando impliquen traslados presupuestales para su correspondiente aprobación.

* Proponer y presentar a la Secretaria de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo de la localidad para ser incluidos dentro del grupo global del endeudamiento de la administración central y descentralizada.

* Recomendar el establecimiento de determinados impuestos y contribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO  72.-  Modificado por el art. 3, Acuerdo Local JAL Tunjuelito 05 de 2005. La Comisión Segunda o plan de desarrollo local estará compuesta por todos los ediles elegidos y en ejercicio y sesionará los días viernes a las 7:45 a.m.

Las materias que conoce esta comisión son:

a) La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de obras publicas del Distrito Capital, en especial las siguientes:

* Formular el Plan de Desarrollo de la Localidad, así como sus planes, programas y políticas, con sujeción a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar la ejecución de los mismos.

* Mantener actualizada, vigilar y defender el inventario de los bienes del Distrito Capital en coordinación con la Procuraduría de Bienes del Distrito.

b) Presentar al Concejo Distrital un inventario de los bienes de las Entidades Distritales dentro de la respectiva localidad, con el análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellas.

c) Solicitar al Alcalde Mayor de la Ciudad la presentación de proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales y de economía mixta, con suficiente capacidad económica, eficacia y eficiencia que asegure el buen éxito de la descentralización en esta materia.

d) Presentar iniciativas en que tiene que ver con la administración del área en su jurisdicción y las demás funciones que se derivan del artículo 313 de la Constitución Política.

e) Solicitar a la Administración Distrital, la programación de la inversión en la localidad para poder desarrollar y ejercer la vigilancia y control sobre su contratación y ejecución.

f) El desarrollo de programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

g) Las demás materias que sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

ARTICULO 73.- Las demás comisiones determinarán sus propias funciones sometidas al presente reglamento. Cualquier colisión de competencias, será dirimida por la comisión del Plan de Desarrollo Local.

ARTICULO 74.- Los ediles en ejercicio tendrán voz y voto en todas las comisiones permanentes y podrán presentar proposiciones entre otras de invitación a funcionarios de la Administración Distrital y Local y dirigentes cívicos durante el desarrollo de las deliberaciones. Los dirigentes cívicos y comunitarios tendrán voz en las comisiones cuando lo soliciten.

ARTICULO 75.- Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de iniciativas pendientes, a preparar y adelantar proyectos de acuerdos y a emprender los estudios que se les determinen, y en general;

a) Promover la creación de comités de trabajo en el seno de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, Asociaciones de padres de Familia, asociaciones de mujeres, juntas de mejoras y ornato, defensa civil, clubes deportivos, asociaciones de microempresas y demás organizaciones no gubernamentales que funcionen en la localidad.

b) Realizar programas de atención a los problemas de la comunidad en coordinación con el sector privado.

c) Coordinar políticas a nivel central, descentralizado y local.

d) Invitar funcionarios.

e) Invitar comités organizados por la comunidad y recibirán sus informes.

f) Promover los mecanismos de participación.

g) Realizar un inventario de necesidades identificando prioridades.

h) Elaborar planes sectoriales y los enviarán a la comisión de presupuesto local.

i) Elaborar proyectos de inversión sectorial y los enviarán a la comisión de presupuesto local.

j) Rendir informe a la corporación para primero y segundo debate de los proyectos de inversión y proyectos de acuerdo locales que se les haya entregado para su estudio.

ARTICULO 76.- Cada comisión podrá sesionar en el horario ordinario fijado por ella siempre y cuando no interfiera con los horarios de las comisiones.

ARTICULO 77.- El presidente de la Corporación y los presidentes de cada comisión rendirán por escrito un informe mensual de su gestión a la Corporación.

ARTICULO  78.- Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 01 de 2009. Cuando la comunidad solicita ser escuchada por toda la Corporación, el presidente de la respectiva comisión y el presidente de la JAL coordinaran con ella la fecha y hora en que serán atendidos.

ARTICULO 79.- Todo proyecto de Acuerdo local que se encuentre para estudio en alguna de las comisiones deben enviarse a consideración de la JAL en pleno en un plazo no mayor a diez (10) días calendario con su respectivo informe para que le sea dado primer debate. Vencido este término, el presidente de la JAL, designará un ponente que rendirá informe en el término de cinco(5) días calendario a la plenaria. En este caso no será necesario el debate en la comisión respectiva.

ARTICULO 80.- Toda persona natural o jurídica puede presentar observaciones a los proyectos de Acuerdo local cuyo análisis y estudio se este adelantando en alguna comisión, para ello, se fijará por la comisión respectiva el día, hora y duración de la intervención. El interesado deberá inscribirse previamente en Secretaria General, especificando el tema sobre el cual quiere intervenir, e inscribiendo la ponencia respectiva.

ARTICULO 81.- Crease la comisión de ética, la cual tendrá carácter accidental, será integrada por los Presidentes de cada comisión y presidida por el Presidente de la JAL., las funciones de esta comisión se refieren a su propio funcionamiento y el de los funcionarios que por delegación se les hayan asignado a la localidad a desempeñar labores; así mismo cuidará en general la actividad que desarrolle la administración Central en la localidad.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten por decisión de la mayoría de los integrantes de la JAL y le compete:

a) Cuidar el cumplimiento del reglamento e informar a los organismos de control si fuere conveniente.

b) Conocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los conflictos de intereses del comportamiento y de la conducta publica y sociales que se consideren discordantes con el cumplimiento de sus deberes.

c) Conocer los irrespetos que se presenten contra los ediles y al Alcalde Local de Tunjuelito por parte de personas distintas a la corporación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarios o penales a que hubiere lugar.

d) Conocer de las acusaciones que por inhabilidad en el ejercicio de sus funciones y respeto a otros ediles, manejo manipulador de controversias, deshonestidad y malos tratos.

e) En casos extremos solicitar la apertura de la investigación, según la falta cometida ante las autoridades competentes.

ARTICULO 82.- Serán comisiones accidentales las que se requieran para el funcionamiento propio de la JAL,

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.

ARTICULO 83.- Los actos de la JAL, se denominan "Acuerdos Locales".

ARTICULO 84.- Su publicación se hará en los órganos oficiales de divulgación a más tardar en diez (10) días hábiles después de su sanción.

ARTICULO 85.- Pueden presentar proyectos de acuerdo local a la J.A.L. los ediles, el correspondiente Alcalde Local y las Organización de participación cívica o comunitaria y ciudadanos residentes en la localidad.

ARTICULO 86.- Todo proyecto de Acuerdo Local debe referise a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la J.A.L. podrá rechazar las iniciativas que viole la presente disposición.

ARTICULO 87.- Para que un proyecto sea Acuerdo Local, debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en los diarios oficiales.

ARTICULO 88.- Los proyectos que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que la Junta se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.

ARTICULO 89.- Aprobado en segundo debate un Proyecto de Acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley o a los Acuerdos Distritales, dentro del término improrrogable de los cinco(5) días siguientes a su recibo.

Cuando las objeciones del Alcalde sean presentadas fuera del tiempo de sesiones se debe convocar a sesiones extraordinarias dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de las objeciones.

Si el Alcalde Local una vez transcurrido el citado término no hubiese devuelto el proyecto objetado deberá sancionarlo y promulgarlo.

ARTICULO 90.- El Alcalde Local, sancionará sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto que considerado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si la Junta rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o los acuerdos Distritales, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales dos a cinco del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. (Decreto No. 01 de 1984). El Tribunal decidirá de acuerdo al trámite señalado en el artículo 121 del Código de régimen Municipal.

ARTICULO 91.- Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el Alcalde Local de Tunjuelito enviará copia del Acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los Acuerdos Locales.

ARTICULO 92.- Si el Alcalde Mayor encontrara que la Resolución es contraria a la Constitución, a la ley o los acuerdos del Distrito. Lo remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al tribunal de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez.

ARTICULO 93.- Son nulos los acuerdos y resoluciones expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes, de los Acuerdos y de los demás actos de las autoridades Distritales Superiores.

ARTICULO 94.- Los Acuerdos Locales rigen a partir de la fecha de su sanción y su publicación.

ARTICULO 95.- Cualquier edil puede solicitar que la discusión de un artículo o la votación del mismo se haga por partes.

ARTICULO 96.- Cuando sobre un mismo proyecto de acuerdo se presentan varios criterios, todos serán expuestos en plenaria, y puestos a consideración , dando lectura en primer lugar a los correspondientes a las minorías.

ARTICULO 97.- Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir los funcionarios de la Administración Local con derecho a voz y los que designen las organizaciones cívicas cuando estas hayan presentado el proyecto.

CAPITULO X

CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA EN LA GESTION

ARTICULO 98.- El Alcalde Mayor, El Contralor, El personero, Los Secretarios de Despacho, Los Directores de Departamento Administrativo y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito, deberán ser escuchados por la JAL , en la sesión correspondiente.

ARTICULO 99.- Corresponde a la JAL vigilar y controlar la administración local en todos los ordenes, para lo cual la corporación podrá solicitar y obtener informes sobre determinada materia al Alcalde Local, como también a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con asiento en la localidad.

PARÁGRAFO: Individualmente los ediles podrán solicitar y obtener informes y demás documentos que requieran a las autoridades distritales relacionadas con la gestión publica de la localidad.

ARTICULO 100.- La invitación deberá llevarse a cabo el dia y la hora de su convocatoria y no versará sobre actos diferentes al cuestionario elaborado y previamente aprobado.

ARTICULO 101.- La JAL de Tunjuelito solicitara al señor gerente del FDLT o a quien haga sus veces, rendir un informe a la Corporación en los 5 primeros días de cada mes con los soportes correspondientes; sobre la contratación, ejecución, suministros, cumplimiento y estado de las obras en la localidad.

PARÁGRAFO: El informe que hace referencia a este articulo debe ser por escrito y en medio magnético y será parte del acta respectiva

ARTICULO 102.- Durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisión, los ediles podrán hacer uso de la palabra hasta en dos oportunidades, en cada caso la intervención del edil no podrá ser superior a diez minutos. Cada edil tendrá derecho a solicitar dos interpelaciones con duración máxima de dos minutos.

Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, proyectos de acuerdo, informes o la presentación de otras tareas, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que corresponde. Cuando se trate de debates el edil hablará sin límites de tiempo y sin interpelaciones.

Los funcionarios invitados por la Corporación hablaran en el momento en que el presidente de la plenaria o comisión les conceda el uso de la palabra, lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello 20 minutos. Si él estima que necesita mas tiempo deberá solicitar autorización al presidente de la corporación o de la comisión para continuar con el tema a tratar. En este caso el presidente respectivo le fijara el tiempo para su intervención adicional.

ARTICULO 103.- Terminado el Debate al funcionario, la J.A.L., podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 104.- Las invitaciones a los funcionarios se hará solamente para tratar temas específicos de acuerdo con la competencia de cada comisión.

PARAGRAFO: En el dado caso que el funcionario invitado no asista a la sesión , sin que justifique su ausencia, se requerirá nuevamente, apelando al derecho de petición y/u organismos de control.

CAPITULO XI

PROPOSICIONES

ARTICULO 105.- Toda proposición se presentará por escrito o verbalmente (según el caso) a la Corporación y será sometida a su discusión por la presidencia.

ARTICULO 106.- Ningún edil podrá tomar la palabra mas de dos (2) veces sobre la proposición o modificación que se este discutiendo, con excepción del autor de la misma quien siempre tendrá derecho a intervenir hasta en tres oportunidades.

ARTICULO 107.- MOCIONES PARA EL USO DE LA PALABRA.

Las mociones para el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo presidente durante (2) minutos y se clasificaran, para su tramite en:

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de orden: Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta el Edil que esté haciendo uso de la palabra, podrá conceder interpelación con la venía de la presidencia, cuya duración en ningún caso podrá sobrepasar un (1) minuto y versar sobre el tema en cuestión. En ningún caso se podrán conceder mas de dos(2) interpelaciones.

3. Moción de sesión permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la sesión ordinaria, extraordinaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos 30 minutos antes de terminar las dos horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de suficiente ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la sesión ordinaria, extraordinaria o las comisiones permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del dia, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos cinco ediles y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el edil que este en el uso de la palabra.

ARTICULO 108.- Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración, y moción de orden no dan lugar a discusión. Las dos primeras se someterán a votación de inmediato y en la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al edil que solicitó la moción. El edil solo podrá utilizar este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones de la J.A.L., en la materia que se venía tratando. De inmediato, el presidente ordenará regresar al tema inicial.

La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los ediles.

PARAGRAFO: Cerrada la discusión , se procederá a la votación , la que podrá ser nominal o secreta por petición antes de su inicio.

CAPITULO XII

SESION DE CLAUSURA

ARTICULO 109.- Al término de las sesiones ordinarias y extraordinarias el Presidente designará una Comisión para que informe al Alcalde Local que la J.A.L. se encuentra reunida para su clausura.

ARTICULO 110.- El presente Acuerdo modifica el Acuerdo No. 09 del 20 de Diciembre de 2000 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

ARTICULO 111.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de noviembre de 2004.

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

FRANKLIN RODRÍGUEZ CARDOZO

Secretario.

Sancionado hoy ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ CARDENAS

Alcalde Local de Tunjuelito.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3238 de diciembre 14 de 2004.