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Acuerdo 134 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 134 DE 2004

(Diciembre 23)

«Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos Nos. 08 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003 y se dictan otras disposiciones».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995.

Ver Proyectos de Acuerdo 125, 175 y 243 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Amplíese en un BILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($1.740.157.000.000) constantes de 2004, la autorización conferida al Distrito Capital mediante los Acuerdos Nos. 8 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Cupo ampliado mediante el Acuerdo Distrital 270 de 2007

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital controlar la capacidad de pago del Distrito Capital, sin exceder lo contemplado por la Ley 358 de 1997. Si por efecto de las fluctuaciones en la tasa de cambio, se llegare a exceder los topes de dicha ley, el Alcalde Mayor procederá a suspender transitoriamente el saldo disponible del cupo de endeudamiento, con miras a no sobrepasar los topes establecidos para el control del endeudamiento.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Hacienda Distrital remitirá al Concejo Distrital un informe mensual sobre el estado de la deuda del Distrito y sus Entidades Descentralizadas, sobre la utilización del cupo y la evolución de los indicadores de endeudamiento con base en el Código del Buen Gobierno, expedido mediante Resolución No. 1208 del 5 de septiembre de 2002 de la Secretaría de Hacienda Distrital, dichos informes deben cumplir con lo establecido en el Título V Información y Atención al Inverionista, Capítulo I: Información Periódica, con el fin de realizar el Control Político correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Presidente Concejo de Bogotá

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital

23 de diciembre de 2004

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.