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Decreto 399 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3239 de diciembre 15 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 399 DE 2004

(Diciembre 15)

Modificado por los Decretos Distritales 582 de 2007, Modificado por el Decreto Distrital 410 de 2010, Modificado por el art.5, Decreto Distrital 51 de 2013

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 28, EL RINCÓN, ubicada en la Localidad de SUBA.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 28, EL RINCÓN se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004(Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 28, EL RINCÓN, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la UPZ, estableciendo prioridades de acción e instrumentos gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 28, EL RINCON, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004, se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 28, EL RINCON, se localiza en el borde nor-occidental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la "Operación Estratégica Centralidad Suba", la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales para su desarrollo la promoción de la localización de equipamientos de escala urbana, el mejoramiento del espacio público, el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector, y el estímulo de la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.28, EL RINCON, se rige por el tratamiento de mejoramiento integral, el cual constituye una categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal y otras áreas que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.28, EL RINCON, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 2.2. m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 2.3% de malla vial arterial construida y el 1.5% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 2.3 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.28, EL RINCON, se busca: En términos de espacio público, llegar a 6 m2 de zona verde por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la malla vial arterial, se propone construir un 31.43% de las 48.99 Has, que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 36.59% de las 15.85 Has faltantes; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004(Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 28, EL RINCON, se adelantarán los procesos de legalización y regularización cuando haya lugar a ello.

Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de un taller de trabajo adelantado el día 06 de marzo de 2004 con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 28, EL RINCON, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Suba, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2004-24253 de fecha 19 de octubre de 2004 dirigido a la Alcaldía Local de Suba, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.

Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.28, EL RINCON, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

Caracterización de la UPZ a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

Construcción de información básica de diagnóstico.

Verificación de información predio a predio, según base digital DAACD y planos urbanísticos del DAPD.

Recaudo predial.

Estudios de población y su proyección de crecimiento.

Estratificación socioeconómica.

Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la UPZ: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la UPZ: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

Análisis de las condiciones de la vivienda.

2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.

Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial).

Definición de áreas homogéneas.

Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios.

Modelación de escenarios para medición de impacto de la norma propuesta.

3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de información.

Relación de actores estratégicos de la UPZ.

Memoria de realización de talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma).

Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 28, EL RINCON es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral; Así mismo, la reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la UPZ.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la UPZ, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación del POT).

A. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS.

Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la UPZ; así mismo, define las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación.

1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano:

Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la UPZ con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante y la recuperación ambiental del costado occidental del cerro sur de Suba y del Humedal Juan Amarillo.

a) En relación con la estructura ecológica principal:

1. Consolidar un borde de transición entre la reserva forestal del Cerro Sur de Suba y la zona urbana, mediante proyectos de protección, restauración y mantenimiento ambiental, planes participativos de borde y control de índices de edificabilidad.

2. Recuperar ambientalmente e integrar el brazo norte del Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, conocido como "El Laguito" con el espacio público general de la UPZ.

3. Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la UPZ, para evitar la ocupación ilegal.

b) En relación con el espacio público:

1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

3. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de mejoramiento Integral.

4. Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva.

c) En relación con la estructura funcional y de servicios:

1. Mejorar la conectividad de la UPZ No.28, EL RINCON, y del área nor-occidental de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción de las Avenidas Longitudinal de Occidente y el Tramo faltante de la Avenida Ciudad de Cali y de ampliación de la Avenida El Rincón y la Avenida El Tabor.

2. Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la UPZ No.28, EL RINCON, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local - CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la UPZ y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación mantenimiento y/o recuperación según corresponda.

3. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal de Suba - rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y modos alternativos de transporte como la bicicleta (Parque Ecológico Distrital Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes)

4. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según plancha No. 1 que hace parte del presente decreto.

5. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ.

d) En relación con la estructura socioeconómica y espacial.

1. Dinamizar económicamente la UPZ No.28, EL RINCÓN, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial y en el área delimitada como operación estratégica centralidad de Suba y localizando los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local - CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante, para entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter zonal en la UPZ.

2. Mejorar la productividad de la UPZ garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma, con el área delimitada como operación estratégica centralidad de Suba, según plancha No.1 de estructura urbana.

2. En relación con la aplicación de instrumentos de gestión.

Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ.

3. En relación con la vivienda.

Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario de Reconocimiento.

4. En relación con la participación comunitaria.

Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la UPZ, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 28, EL RINCÓN

La estructura básica urbana de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la UPZ No.28, EL RINCÓN.

A. SUELO DE PROTECCIÓN.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No.28, EL RINCON, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Ecológicos Distritales

Parque Ecológico Distrital

Humedal del Juan Amarillo.

Artículos 72 a 76, 78 a 84, 88 a 96, 98 a 103, 111 (Decreto 190 de 2004).

Plancha No.1.

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico Vial 11:

Avenida Transversal de Suba V - 2

Avenida Ciudad de Cali V - 2

Avenida Longitudinal de Occidente V - 0

Avenida El Tabor V - 1

Avenida El Rincón V - 1

Avenida La Conejera V – 3

|Artículos 98, 99, 100 Decreto 190 de 2004

Plancha No. 1

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2. Áreas de Amenaza y Riesgo.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No.28, EL RINCÓN, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por inundación

Zonas de amenaza o riesgo alto por remoción en masa.

Artículos 128, 129, 131, 136, 138 a 142 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Artículos 134 a 136, 138 a 142, del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No. 1

PARÁGRAFO: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

B. SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorios en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No.28, EL RINCÓN, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales.

Parques vecinales

y de bolsillo.

Artículos 258, 259, 260. (Decreto 190 de 2004)

Plancha No.1

Espacios Peatonales:

Red de Andenes de la UPZ,

Alamedas y Senderos Perimetrales del Parque Ecológico Distrital Humedal de Juan Amarillo

Artículos 240, 245, 246, 250, 263, 264, 265, 266 y 267 (Decreto 190 de 2004)

Plancha No.1

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No.1 del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Los predios urbanizables menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

b) Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos que sean menor o igual a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.28, EL RINCON.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá en detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 28, RINCÓN, así:

A. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Transversal de Suba

Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

El límite nor oriental de la UPZ.

Avenida Longitudinal de occidente

Oriental

Avenida Transversal de Suba

El límite sur occidental de la UPZ sobre el Humedal Juan Amarillo

Avenida Ciudad de Cali

Oriente y Occidente

Avenida Transversal de Suba

El giro a la altura del Humedal Juan Amarillo

Avenida Ciudad de Cali

Norte

El giro a la altura del Humedal Juan Amarillo

El límite suroriental de la UPZ en el puente que pasa sobre el Juan Amarillo

Avenida El Tabor

Norte y Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

El giro hacia el sur a parir del cual se convierte en la Avenida El Rincón

Avenida El Rincón

Oriente y Occidente

El giro hacia al occidente a partir del cual se convierte en la avenida El Tabor

El giro en el costado sur del pie de cerro del Cerro Sur

Avenida La Conejera

Oriente y Occidente

Avenida Transversal de Suba

La Intersección con la Avenida El Tabor

B. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Transversal de Suba y Avenida Longitudinal de Occidente.

Suroriental

Avenida Transversal de Suba y Avenida Ciudad de Cali

Suroriental y Suroccidental

Avenida Longitudinal de Occidente y Avenida El Tabor

Nororiental y Suroriental

Avenida El Tabor y Avenida Ciudad de Cali

Nororiental, Suroriental, Noroccidental y Suroccidental.

Avenida El Tabor y Avenida La Conejera

Nororiental y Noroccidental

Avenida Transversal de Suba y Avenida La Conejera

Suroccidental y Suroriental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso en cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo - resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL).

Las vías que se identifican como corredores de movilidad local - CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto 190 (Compilación del POT).

PARÁGRAFO: Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la UPZ No.28, EL RINCÓN, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la estructura urbana, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados.

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No.28, EL RINCÓN.

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 349 a 351 y 361, 362 y 364 del Decreto 190 del 2004.

2

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

Se rige por lo dispuesto en: artículos 340, 341, 342, 366 a 369, del Decreto 190 del 2004.

3

Residencial

Residencial con Actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente decreto.

4

Residencial

Residencial con Actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral con Intervención Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente decreto.

5

Dotacional

Equipamientos colectivos

Consolidación de sectores urbanos especiales.

Se rige por lo dispuesto en: artículos 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No.  2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos"

ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.28, EL RINCÓN. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas Números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), de la siguiente manera:

Plancha No.1: Estructura Urbana de la UPZ.

Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No.3: Participación en Plusvalías.

PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 6. ESTACIONAMIENTOS.

1. Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

2. Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la UPZ No. 28, RINCÓN, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorpora a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No.159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, relacionadas con:

1. Disposiciones generales.

Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos.

2. Normas sobre usos.

Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional.

3. Normas sobre tratamientos.

a) La reglamentación adoptada para el Tratamiento de Consolidación en la Modalidad Urbanística.

b) La reglamentación adoptada para el Tratamiento de Desarrollo, respecto de los siguientes aspectos: normas volumétricas, cerramientos y construcciones provisionales.

1. Normas sobre subdivisiones: El conjunto de reglas establecidas en el mencionado decreto, para regular los procesos de subdivisión.

2. Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones de edificaciones establecidas en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 8. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorpora al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las unidades de planeamiento zonal.

Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 y posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción cuando haya lugar a ello.

Las normas arquitectónicas, aplicables a los trámites de reconocimiento, serán las que definan las normas reglamentarias sobre el tema, expedidas con base en las facultades conferidas a las Administraciones Municipales y Distritales, en el artículo primero del Decreto No. 1379 del 2002.

ARTÍCULO 9. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

a) Sismo Resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo - Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

b) Lineamientos sobre el manejo de ruido.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 de fecha 24 abril 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) Nota 4

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno 9:01 pm - 7:00 am

a) SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95) SECTOR DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83) Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Salud

b. Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95) SECTORES 2 y 4 - RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83) Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Educativo

b. Culto

c. Deportivo y recreativo (parques)-Nota 1y2

d. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

2. Áreas de Actividad Residencial.

3. Áreas de Actividad de comercio y servicios: Servicios personales servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95) SOBRE CML Y MALLA VIAL ARTERIAL - COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83) Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

a. Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

b. Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos

2. Áreas de actividad de comercio y servicios.

a. Servicios empresariales

b. Servicios personales (salvo servicios turísticos)

c. Comercio-Nota 3

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2 - Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B - Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c) Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

c) Bienes de Interés Cultural

a) Usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto.

1) Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, y las normas que lo modifiquen o complementen.

No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los bienes de interés cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

2) Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la UPZ, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

b) Edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto.

1) Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen o complementen.

2) Los predios excluidos como Bienes Interés se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la UPZ, a excepción de los inmuebles con uso dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

c) Procedimiento para intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 y por los que lo modifiquen o complementen.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL SUELO.

ARTÍCULO 10. ACCIONES PRIORITARIAS - PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), se priorizaron para la UPZ No.28, EL RINCÓN, las siguientes acciones:

A. SERVICIOS PÚBLICOS.

Construcción de redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.

Proyecto

Subproyectos

Redes locales.

Construcción de acueducto para los desarrollos: Río Bamba - sector Brasil, La Aurora, Santa Inés - Santa Helena.

 

Construcción de alcantarillado sanitario para los desarrollos Aures Sector La Planta Casablanca Sector Bellavista, Chucua Norte A y B, Santa Inés - Santa Helena.

 

Construcción de alcantarillado pluvial para los desarrollos El Naranjal, Los arrayanes, Lagos de Suba, Nuevo Corinto y Turingia.

B. ACCESIBILIDAD.

Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local que sirvan de conectores entre las centralidades de Suba y la Nueva centralidad Quirigua - Bolivia.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA y de los CML que sirvan de conectores entre las Centralidades de Suba y la nueva Centralidad Quirigua - Bolivia

Construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente entre la Av. Transversal de Suba y el Juan Amarillo.

Terminación de la Avenida Transversal de Suba.

Ampliación y construcción de la Avenida La Conejera (Entre la Transversal de Suba y la Av. El Tabor

Ampliación y construcción de la Avenida El Tabor;

Construcción los Corredores de Movilidad Local faltantes, según la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.28,, EL RINCÓN, plancha No.1.

Mejoramiento de los Corredores de Movilidad Local según la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.28, EL RINCON, plancha No.1. entre otros calle 139.

Ampliación de los Corredores de Movilidad Local según la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.28, EL RINCON, plancha No.1.

Terminación de la Troncal de la Avenida Transversal de Suba.

Construcción de las ciclorutas asociadas a la Av. Longitudinal de Occidente

Construcción de los parques de bolsillo causados por la ampliación de la MVA

Construir obras necesarias para mitigar el impacto del paso de la Avenida Longitudinal de Occidente sobre el Humedal Juan Amarillo.

C. EQUIPAMIENTOS.

Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral, delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Proyecto

Subproyectos

Generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral, delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Construcción, mejoramiento y ampliación de CML

Ampliación de la oferta actual dentro de las áreas que cubren los sectores normativos de Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad Reestructurante, especialmente de Educación, Salud y Bienestar Social (Entre otros construcción de la Casa Club del Adulto Mayor).

Remodelación de equipamientos comunitarios.

Mejoramiento y reforzamiento estructural de colegios.

Generación de nuevas áreas para la construcción de parques de escala urbana y zonal, según plancha No.1 de estructura urbana.

Ampliación y Construcción de la Avenida El Rincón (Entre la Av. El Tabor y el límite sur de la UPZ.

Ampliación y construcción de la Avenida El Tabor desde la Carrera 100A hasta la Avenida El Rincón.

La ampliación y construcción de la Avenida Ciudad de Cali.

D. CONDICIONES AMBIENTALES.

1. Recuperación integral del brazo norte del Humedal Juan Amarillo conocida como "El Laguito", para integrarlo al espacio público general de la UPZ.

Proyecto

Subproyectos

Recuperación del brazo norte del Humedal Juan Amarillo.

Recuperación ambiental, reforestación

de la zona de manejo y preservación ambiental.

Diseño de obras de protección y espacio público para el borde del brazo del Humedal.

Programas de pactos participativos de borde para evitar ocupación ilegal de las áreas delimitadas como parte del sistema de áreas protegidas.

2. Recuperación integral del Cerro Sur de Suba.

Proyecto

Subproyectos

Recuperación integral del Cerro Sur de Suba.

Plan participativo de borde para el control de crecimiento ilegal.

construcción de CML

Lineamientos de localización de áreas de cesión en sitios estratégicos de las áreas sin desarrollar.

3. Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable, en el humedal de Juan Amarillo y compra de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial y por obra pública.

Proyecto

Subproyectos

Reasentamiento de población

Adquisición de predios sobre la MVA de las Avenidas Tabor, Rincón y Conejera

Construcción y/o ampliación de la MVA (Rincón, Tabor y Conejera);

Reasentamiento de población de familias de alto riesgo (La Aguadita)

E. CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA.

Programa de mejoramiento de vivienda.

Proyecto

Subproyectos

Mejoramiento de vivienda de estratos 1 y 2

Reconocimiento de vivienda localizada dentro del tratamiento de mejoramiento integral.

Regularización de las condiciones de tenencia de los predios objeto del Subprograma de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 11. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 28, EL RINCÓN.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 28, EL RINCÓN:

A. Suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la UPZ, en especial las Avenidas Rincón, El Tabor, La Conejera y las áreas que puedan hacer falta de las Avenidas Ciudad de Cali y Longitudinal de Occidente.

B. Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local - CML, cuando haya lugar a ello; entre otros los siguientes CML: Carrera 95 entre la calle 129C y la Avenida El Tabor, carrera 100 o paralela oriental al brazo norte del Humedal Juan Amarillo entre las calles 120 y 128 A, carrera 107 B entre las calles 141 y 142 A Bis, y la carrera 109 A entre las calles 135 A y 136 A, señaladas en el gráfico de lineamientos correspondientes a la estructura y al sistema funcional y al sistema de movilidad, contenido en la Plancha No. 2, y que no hayan sido ya cedidas o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del tratamiento de Desarrollo.

C. Suelo requerido en la zona de manejo y Preservación Ambiental del Brazo Norte del Humedal Juan Amarillo, conocido como "El Laguito", para integrarlo al espacio público general de la UPZ y, en especial, al Parque Distrital del Humedal Juan Amarillo.

D. Suelo requerido para localizar nuevas áreas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 28, EL RINCÓN (artículo 1 del presente decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A. Con el propósito de consolidar la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Brazo Norte del Humedal Juan Amarillo, conocido como "El Laguito", como elemento básico de integración del sistema de espacio público y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto de cargas y beneficios: las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de desarrollo y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 262 y 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

2. Localización de cesiones para parque en las Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Brazo Norte del Humedal Juan Amarillo, conocido como "El Laguito": En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan Zonas de Manejo y Preservación Ambiental, se localizarán las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determina el POT y los instrumentos que lo desarrollen.

B. Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la UPZ al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la misma, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de Desarrollo: en los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada con el presente decreto.

2. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el artículo 11, literal B del presente Decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C. Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Cesiones obligatorias en tratamiento de desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al tratamiento de desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público - Plancha No. 1.

2. Con el objeto de generar espacio público en la UPZ No.28, EL RINCON, se demarca el sector normativo No.4, identificando en la plancha No.2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán implementarse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.2.

3. Para efectos del mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones públicas, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar.

D. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No.28, EL RINCON, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y manejo, en los términos establecidos por el por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en La Plancha No. 1 que se adopta en el presente decreto.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la UPZ No.28, EL RINCÓN, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial - MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la UPZ No.28, EL RINCON, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad. Según plancha No. 3 de participación en plusvalías.

De predios con frente a la malla vial arterial

3-MVA-1, 3-MVA-2, 3-MVA-3, 3-MVA-4, 3-MVA-5, 3-MVA-6, 3-MVA-7, 3-MVA-8, 3-MVA-9, 3-MVA-10, 1, 4-MVA-1, 4-MVA-2. (Nota 2).

Por asignación de mayor aprovechamiento en edificabilidad. Según Plancha No.3.

Para los predios de la UPZ No28, EL RINCÓN, localizados en los sectores normativos 3 Y 4 según plancha Número 3.

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso Según Plancha No.3.

Para los predios de la UPZ No 28, EL RINCON, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de intervención reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de Regularización y Manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el

Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 14. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la UPZ No.28, EL RINCÓN, (artículo 2 del presente decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 15. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

ARTÍCULO 16. PREDIOS NO URBANIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

En aplicación del Artículo 3 del Decreto 327 de 2004, los predios no urbanizados, incluidos en zonas demarcadas con el tratamiento de consolidación, objeto de licencias de urbanismo vencidas, al no ejecutarse durante el término de su vigencia, se desarrollarán atendiendo las normas establecidas para el tratamiento de desarrollo en el Plan de Ordenamiento Territorial, las del citado Decreto 327 de 2004, y las demás normas que los desarrollen, complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 17. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3239 de diciembre 15 de 2004.