RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 535 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 535 DE 2004

(Diciembre 23)

«Por la cual se hace entrega de la aplicación «Sistema Distrital de Archivos» a las entidades del Distrito Capital».

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Distrital 331 de 2003 en los artículos 1 y 8 literales d), f) y h) y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas la etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Igualmente establece que, el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivos" el objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia. Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten.

Que con la expedición del Decreto 331 de 2003 se dio cumplimiento al articulo 10° de la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivos" señalando en el artículo 30º literal e) como función del Archivo de Bogotá como ente rector del Sistema Distrital de Archivos, la de planificar, promover y gestionar el Sistema de Información de Archivos en el Distrito Capital para apoyar los procesos y servicios del Archivo de Bogotá y del Sistema Distrital de Archivos.

Que el día 23 de diciembre de 2003 se celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Hacienda de Bogotá número 42, con el objeto de que la Secretaría de Hacienda entregara en forma gratuita a la Secretaría General una copia del software junto con las especificaciones funcionales, el Manual de Procedimiento, el Manual del Usuario y los Manuales Técnicos, de instalación y ayudas en línea del Sistema de Archivo, para que esta última cumpla con los objetivos establecidos en el proyecto "Desarrollo e implementación del Sistema Distrital de Administración de Archivos".

Que en el anterior Convenio la Secretaría de Hacienda autorizó a la Secretaría General a la distribución y entrega del Sistema en las entidades del Distrito Capital, las cuales se deben comprometer a conservar y respetar las leyes de propiedad intelectual y de derechos de autor del mismo.

Que el Acuerdo 119 de 2004 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" señala como objetivo de la Gestión Pública Humana la construcción del Sistema Distrital de Archivos.

Que por lo anterior, la Secretaría General por medio de la Dirección Archivo de Bogotá como ente rector del Sistema Distrital de Archivos, hace entrega del "Sistema Distrital de Administración de Archivos" a todas las entidades del Distrito Capital, con el fin de realizar la difusión, ampliación, perfeccionamiento y control de políticas archivísticas del Distrito Capital, tendientes a fortalecer la gestión integral de los procesos archivísticos en los diferentes niveles de archivo (gestión, central y general).

Que la Secretaría General en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 508 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Entregar por medio de la Dirección Archivo de Bogotá ente rector del Sistema Distrital de Archivos el "Sistema Distrital de Archivos" suministrado por la Secretaría de Hacienda, de conformidad con el Convenio No. 42 del 23 de diciembre de 2003 a las entidades del Distrito Capital que así lo requieran.

ARTÍCULO 2. La Secretaría General por medio de la Dirección Archivo de Bogotá y la Subdirección de Informática y Sistemas se comprometen con las entidades distritales que dispongan de la infraestructura informática (hardware, software y comunicaciones) requerida para la puesta en funcionamiento del "Sistema Distrital de Archivos" a:

1. Entregar y autorizar el uso a la ENTIDAD SOLICITANTE de una copia del Sistema de Archivo junto con los manuales correspondientes y las ayudas en línea del Sistema de Archivo.

2. Capacitar técnicamente a los ingenieros asignados por la ENTIDAD SOLICITANTE en la instalación y configuración del Sistema de Archivo. En ningún caso esta capacitación podrá ser repetitiva e indefinida.

3. Capacitar el talento humano requerido por la ENTIDAD SOLICITANTE para que ésta pueda asumir total autonomía técnica y funcional en la administración de la aplicación del Sistema de Información de Archivo y pueda así atender los requerimientos internos de la entidad.

4. Apoyar las actividades de los ingenieros capacitados en la instalación del sistema en la ENTIDAD SOLICITANTE.

5. Evaluar desde el punto de vista funcional y técnico las actualizaciones, modificaciones, ajustes o cualquier tipo de cambio o mejoras a la aplicación que solicite la entidad.

PARÁGRAFO 1. Cada entidad solicitante deberá suscribir con la Dirección Archivo de Bogotá un acta de compromiso con el propósito de dar cumplimiento a todo lo señalado en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. La supervisión y seguimiento permanente de la ejecución de los compromisos adquiridos en la presente Resolución corresponderá a la Dirección Archivo de Bogotá.

ARTÍCULO 3. Las entidades distritales solicitantes del "Sistema Distrital de Administración de Archivos" se deben comprometer a:

1. Poner a disposición el talento humano idóneo desde el punto de vista funcional y técnico, para el buen funcionamiento del Sistema de Archivo. Cuando los servicios de sistemas sean suministrados a través de outsorsing, la entidad debe garantizar la transferencia del conocimiento a la nueva empresa proveedora.

2. Disponer, de manera permanente, de la infraestructura informática (hardware, software y comunicaciones) requerida para la puesta en funcionamiento de la aplicación.

3. Asumir los costos para el buen funcionamiento y sostenibilidad de la aplicación SIAR, al interior de su entidad.

4. Solicitar a LA SECRETARÍA GENERAL - DIRECCIÓN ARCHIVO DE BOGOTÁ, los productos que hacen parte del Convenio con la Secretaría de Hacienda.

5. Atender las recomendaciones, lineamientos, normas e instrucciones definidas por La Secretaría General y la Comisión Distrital de Sistemas.

6. Las demás obligaciones que le sean inherentes dada la naturaleza del acta de compromiso.

ARTÍCULO 4. LA SECRETARÍA DE HACIENDA mantiene la propiedad intelectual sobre el software desarrollado, sin embargo LA SECRETARÍA GENERAL podrá a su propia costa, o a costa de la entidad que lo requiera, realizar las modificaciones al mismo, de acuerdo con sus requerimientos particulares, o realizar los ajustes, mejoras, adecuaciones o cualquier otra actividad de desarrollo de software requerido para la puesta en funcionamiento del Sistema de Archivo y por ajustes requeridos por mantenimiento correctivo, cambio de normatividad, inclusión de nueva funcionalidad o cualquiera otra que garanticen la sostenibilidad del software, al tenor del Convenio 42 de 2003.

PARÁGRAFO. Cualquier desarrollo de nuevas funcionalidades que se hagan en la aplicación deberán ser generalizadas a las entidades de la administración distrital, usuarias de la aplicación, a través de la Comisión Distrital de Sistemas.

ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.