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ACUERDO 132 DE 2004 (Diciembre 17) Liquidado por el Decreto Distrital 427 de 2004 , Adicionado por el Acuerdo Distrital 181 de 2005 «Por el cual se expide el Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2005 y se dictan otras disposiciones». EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Acuerdo 24 de 1995. Ver Proyecto de Acuerdo 244 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2005 en la suma de $7.683.901.763.415 (SIETE BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS) según el siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ORGANISMO DE CONTROL 101 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO
ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 209 UNIVERSIDAD DISTRITAL «FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS»
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS 130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES
135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI
208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD
212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT
213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA
214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - IDIPRON
215 FUNDACIÓN «GILBERTO ALZATE AVENDAÑO»
216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
218 JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS»
253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP
ARTÍCULO 2.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005 en la suma de $7.683.901.763.415 (SIETE BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS) según el siguientes detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL GASTOS E INVERSIONES ORGANISMOS DE CONTROL 100 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
101 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONSOLIDADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADOS
ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 209 UNIVERSIDAD DISTRITAL «FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS»
PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 104 SECRETARÍA GENERAL
105 VEEDURÍA DISTRITAL
106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
110 SECRETARÍA DE GOBIERNO
111 SECRETARÍA DE HACIENDA
112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL
122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL
124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL
125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE
127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS 130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES
135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITL - FAVIDI
208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD
212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT
213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA
214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - IDIPRON
215 FUNDACIÓN «GILBERTO ALZATE AVENDAÑO»
216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
218 JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS»
253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2006-2007 hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y DOS ($752.641.722.092) pesos constantes de 2004, 104 SECRETARÍA GENERAL
111-01 SECRETARÍA DE HACIENDA - DESPACHO
111-03 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - DDCP
112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado de orden Distrital, cuando expresamente así se establezca. ARTÍCULO 5.- MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2005, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículo 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 «Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 6.- TRANSFERENCIAS. Las transferencias que rige la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital dde Crédito Público -. ARTÍCULO 7. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad. ARTÍCULO 8. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 9. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2005, podrán ser liberadas por el Distrito. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. ARTÍCULO 10. SUBSIDIOS. Cuando el Distrito Capital otorgue subsidios, éstos serán transferidos a la entidad que se le asigne tal función. Tales recursos se incorporarán en la entidad receptora, en el Presupuesto de Ingresos como Transferencias y en el Presupuesto de Gastos como inversión indirecta. En la contabilidad patrimonial se reconocerán como operaciones por cuenta de terceros. ARTÍCULO 11. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto. De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensiónales. ARTÍCULO 12. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden. ARTÍCULO 13. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación. PARÁGRAFO.- Los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones y cesantías, acrecentarán los recursos del mismo para atender los pagos y/o la constitución de reservas para el saneamiento del pasivo, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos solo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, solo serán presupuestados cuando se requieran para atender los pagos de prestaciones económicas a cargo del Distrito Capital. ARTÍCULO 14. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2005. ARTÍCULO 16. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los Planes de Cuentas Presupuéstales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Ente Autónomo Universitario, Empresas Sociales del Estado y Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 17. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora. CAPÍTULO IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para tal fin. PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2005. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberá anexar los documentos que establezca Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuéstales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito que reconozcan a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- y de la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, anexando los documentos que para tal fin se establezcan. ARTÍCULO 20. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, para el desarrollo de las funciones legalmente establecidas deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. PARÁGRAFO. Se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de vehículos utilizados para uso administrativo de los niveles directivo y ejecutivo. Por tanto no se autorizará el incremento de parque automotor para estos niveles. ARTÍCULO 21. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 23. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2005, como también a las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar. ARTÍCULO 24. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. ARTÍCULO 25. BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie. ARTÍCULO 26º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos. PARÁGRAFO. Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal. ARTÍCULO 27. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuéstales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuéstales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública. ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999. ARTÍCULO 29. PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local. En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos. ARTÍCULO 30. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuéstales de los Fondos de Desarrollo Local deberán contar con concepto previo y favorable del CONFIS o quien este delegue y aprobación de la Junta Administradora Local, salvo las originadas por recursos de cooperación internacional que deberán incorporarse al mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo del responsable de presupuesto o quien haga sus veces. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho acto administrativo servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO 31. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensiónales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2004, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2005. La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. Para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, incluido el Ente Autónomo Universitario. ARTÍCULO 32. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 33. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. ARTÍCULO 34. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal. Los bonos pensiónales deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 35. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO: Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo. ARTÍCULO 36. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital. CAPÍTULO VI DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTÍCULO 37. DE LAS RESERVAS PRESUPUÉSTALES. Las reservas presupuéstales correspondientes a la vigencia fiscal de 2004, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y del Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2005, fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. Antes del 16 de febrero del año 2006, incluido el servicio de la deuda. ARTÍCULO 38. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUÉSTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería - en la fecha que para el efecto se determine las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2004, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuéstales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 16 de febrero de 2005 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 39. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. ARTICULO 40. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. ARTÍCULO 41. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 42. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario o administrativo, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTÍCULO 43. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores, cuando fuere necesario. ARTÍCULO 44. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días (15) de cada mes. ARTÍCULO 45. AJUSTE PRESUPUESTAL - RESERVAS. El presupuesto de la vigencia 2005 contiene el ajuste de reservas presupuéstales dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para dicho año se cumple con lo establecido en la mencionada norma. ARTÍCULO 46. REIMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que hasta el 30 de agosto de 2005 efectúen los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, en relación con obligaciones tributarias con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2004, se imputarán de la siguiente forma: primero, a los impuestos o retenciones; segundo, a las sanciones; y, tercero, a los intereses; siempre y cuando el pago cumpla totalmente el valor de los impuestos del respectivo período. Para el pago de sanciones e intereses se otorgará una facilidad de pago en cuatro (4) cuotas semestrales iguales. Ver el Decreto Distrital 117 de 2005 ARTICULO 47. VIGENCIAS FUTURAS. La autorización otorgada a las entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, en el articulo 3 de este Acuerdo, queda condicionada a que su ejecución se inicie con presupuesto de esta vigencia y se de estricto cumplimiento a lo ordenado en los literales a., b., y c., del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003. ARTICULO 48. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. El Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto orientado a resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo de los recursos desarrolle la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción. ARTÍCULO 49. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado. ARTÍCULO 50. INFORME DE GESTIÓN. Para efecto del estudio y discusión del proyecto de presupuesto anual de rentas e ingresos, gastos e inversión, la Contraloría Distrital presentará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá antes del 1 de noviembre de cada vigencia fiscal, un informe evaluativo de la gestión de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control, que incluya el comportamiento de las metas y objetivos alcanzado a 30 de septiembre del respectivo año, así como la ubicación local de las obras programadas en el Plan de Desarrollo de la Ciudad. ARTÍCULO 51. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación así como los medios alternativos, con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas. ARTÍCULO 52. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del 2005. Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de 2.004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario de Despacho LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3241 de diciembre 17 de 2004. |