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DECRETO 80 DE 2005 (enero 17) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 de 1997. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1000 de 1997, el cual queda así:"Artículo 23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido". Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45795 de enero 18 de 2005. |