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Proyecto de Acuerdo 12 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 012 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se ordena una exención en el pago del Impuesto Predial Unificado"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Distrital 352 de 2002

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 120 de 2005

ACUERDA:

ARTICULO 1. Estarán exentos por diez años en un 100% del valor del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de propiedad de entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones de derecho público o privado destinados con carácter exclusivo y permanente a la prestación de los siguientes servicios:

1. La atención educativa, alimentaria y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

2. La atención en salud y educación especial de niños, niñas y jóvenes con limitaciones físicas, cognitivas y autismo pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

3. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1º. No serán objeto de esta exención los inmuebles de propiedad de las entidades y fundaciones enunciadas destinados a su funcionamiento administrativo, en caso de que éste se realice en instalaciones o sedes alternas.

Parágrafo 2º. La entidad o fundación que aspire a la mencionada exención, solicitará a la Secretaría Distrital de Salud y/o Departamento Administrativo de Bienestar Social, que mediante visita constate que cumple con las funciones y servicios de que trata este Artículo, que las personas que manejan la institución son profesionales e idóneas para dirigirla y manejarla, que tienen tres (3) años o más de funcionamiento y que la construcción tiene las condiciones técnicas, la higiene y la salubridad requeridas para este tipo de servicios. La Secretaría de Salud y/o Departamento Administrativo de Bienestar Social, según el caso, recomendará a la Secretaría de Hacienda Distrital conceder el reconocimiento de la exención contemplada en este Acuerdo.

Parágrafo 3º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria del mismo deberá sujetarse al control de precios y costos de los servicios prestados, según las reglamentaciones establecidas por las Secretarías de Salud y Educación y el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Parágrafo 4º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria no deberá adeudar suma alguna al Distrito Capital por concepto de obligaciones tributarias.

ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los¿¿ días del mes de¿¿. de 2005

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo tiene por objetivo conceder una exención en el pago de impuesto predial unificado, por un período de diez años, a entidades de asistencia pública, a entidades con fines de interés social y de utilidad pública y a fundaciones de derecho público o privado propietarias de inmuebles destinados, de manera exclusiva y permanente, a la prestación de servicios dirigidos a núcleos de población con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, indefensión y desamparo.

CONSIDERACIONES LEGALES

Desde el punto de vista jurídico el trámite de esta iniciativa encuentra sustento en las siguientes disposiciones legales:

1. Decreto Ley 1421 de 1993. En su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de áquellos."

2. Decreto Ley 1333 de 1986. El artículo 258 del Código de Régimen Municipal establece: su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"Artículo 258. Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal."

3. Decreto Distrital 352 de 2002. El artículo 10 de esta disposición que se refiere a las exenciones transitorias, señala:

"Artículo 10 Exenciones transitorias. El Concejo Distrital sólo podrán otorga exenciones por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo del Distrito Capital."

Con base en lo anterior, el proyecto de Acuerdo se encuentra enmarcado dentro de estas disposiciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la exención tributaria por el término que se propone, corresponde aprobarla al Concejo de Bogotá, D.C.

INICIATIVA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor los Acuerdos que dispongan exenciones tributarias.

Teniendo en cuenta que este proyecto de Acuerdo se refiere a la aprobación de una exención en el impuesto predial unificado, los autores de este proyecto de Acuerdo estamos tramitando el respectivo aval ante el Secretario de Hacienda, razón por la cual una vez se cuente con el mismo lo enviaremos para los trámites pertinentes.

CONSIDERACIONES GENERALES

El pasado mes de diciembre de 2003, venció el plazo de vigencia del Acuerdo 9 de 1993, que establecía una exención, por diez años, en el pago del impuesto predial para las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social propietarias de inmuebles que los destinaran en su integridad exclusiva y permanentemente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como para los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto exclusivo fuera la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencia de carácter físico, mental y psicológico.

Con la terminación de la vigencia del Acuerdo 9 de 1993, estas instituciones perdieron un beneficio que les permitió en el pasado mantener y ampliar los servicios de protección y asistencia mencionados, destinados a la población en condiciones de pobreza que no alcanzaba a ser atendida por los programas de la Administración Distrital.

De no restablecerse una norma, en el mismo sentido, que conceda el mencionado beneficio y por el mismo término, las entidades o fundaciones que atienden a niños, niñas y jóvenes en situación de desamparo, así como los orientados a la atención educativa y alimentaria; a la atención en salud y educación especial para niños, niñas y jóvenes con limitaciones físicas y cognitivas y a las personas de la tercera edad en situación de abandono y con limitaciones físicas o mentales, se verían obligadas a suspender sus actividades, con efectos gravísimos para la población que hoy atienden.

El riesgo que implica la falta de continuidad en la aplicación de la exención, que propone restablecer el presente proyecto de Acuerdo, llevaría a comprometer de manera seria la situación económica de esas instituciones y por lo tanto la prestación de los servicios ya mencionados, ya que gran parte de los ingresos con que ellas operan provienen de donaciones privadas, sin que reciban apoyo algunos de los gobiernos Nacional o Distrital.

Por otra parte, debe reconocerse que si estas entidades o fundaciones se ven abocadas al cierre, por el hecho de tener que pagar el impuesto predial, el gobierno Distrital no podría entrar a atender a la población de niños y ancianos cubiertos por estas instituciones.

Así mismo, si el Distrito quisiera entrar a sustituir la función desempeñada por estas entidades tendría que efectuar cuantiosas inversiones, las cuales no podrían financiarse con los escasos recursos que le reportarían el mayor recaudo de este impuesto, sin contar el gasto recurrente que le significaría la sostenibilidad en la prestación de los servicios de las distintas unidades operativas de atención.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Con base en lo establecido en el artículo 7º. de la Ley 819 de 2003, cabe indicar que el impacto fiscal de esta iniciativa, en cuanto hace referencia al beneficio tributario que se plantea, se considera marginal si se tiene en cuenta que el costo fiscal de las exenciones vigentes para el impuesto predial unificado para el año 2004, según lo informado por el Secretario de Hacienda en el oficio Nr.2004EE146367 del 23 de diciembre de 2004, se estima en $1.000 millones de pesos anuales.

No obstante lo anterior, conviene señalar que la cifra mencionada es preliminar por cuanto su valor real sólo podrá determinarse una vez la Dirección Distrital de Impuestos verifique lo pertinente en las declaraciones del impuesto predial unificado que en el año de 2004 presentaron las entidades e instituciones que, en su momento, se beneficiaron de la aplicación del Acuerdo 9 de 1993.

Sin embargo, cabe señalar que el impacto que tendría este proyecto de Acuerdo será menor que el que tuvo el Acuerdo 9 de 1993, por cuanto la aplicación del beneficio tributario se ha focalizado de una manera más precisa hacia las instituciones que prestan sus servicios a la población de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y de los estratos 1 y 2, a diferencia del Acuerdo 9 de 1993, que lo hacía de una manera general con base en la exclusividad en la prestación de servicios.

Adicionalmente, es preciso señalar que si bien es cierto que la aprobación de este proyecto de Acuerdo haría necesaria la generación de una fuente de ingreso adicional, en los términos señalados en el artículo 7º. de la Ley 819 de 2003, también lo es el hecho de que el menor recaudo que se tendría como consecuencia de la exención propuesta puede fácilmente compensarse dentro de la vigencia fiscal de 2005 con los mayores ingresos que con seguridad liquidará la Administración Central al cierre de la vigencia fiscal 2004 o con el reaforo de los mayores recaudos que por cualquiera de los renglones rentísticos se obtenga en el presente año, si se observa que tradicional y sucesivamente la Administración tramita todos los años, a consideración del Concejo de Bogotá, adiciones presupuestales de Ingresos Corrientes de la Administración Central. Recursos éstos que perfectamente podrían sustituir una cuantía tan poco significativa de cerca de $1.000 millones que costaría la exención en consideración.

COMPATIBILIDAD DEL PROYECTO DE ACUERDO CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

Con respecto a la compatibilidad de este proyecto frente al Marco Fiscal de Mediano Plazo, a que se refiere el inciso primero del artículo 7º. de la Ley 819 de 2003, conviene indicar, en principio, que los ingresos del impuesto predial originados por el vencimiento del Acuerdo 9 de 1993 no fueron incluidos como fuente de financiación del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2004. Esto se deduce de la revisión del Mensaje Presupuestal del proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital 2004, en el cual se observa que en ningún caso se indica que los recursos liberados por el vencimiento del Acuerdo 9 de 1993 hayan sido tenidos en cuenta como factor de proyección de los recaudos por concepto del impuesto predial unificado.

De otra parte, de la revisión del oficio Nr.2004EE146367 del 23 de diciembre de 2004, suscrito por el señor Secretario de Hacienda, puede inferirse que el impacto fiscal de la exención tributaria propuesta en el proyecto de Acuerdo es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, por cuanto en dicha comunicación se manifiesta que el único requerimiento pendiente de cumplir es el relacionado con la "fuente de ingresos adicional permanente que genere los recursos que dejaría de percibir la ciudad" de aprobarse el presente proyecto de Acuerdo.

En consecuencia, basados en los argumentos expuestos, se considera que la exención propuesta en el presente proyecto de Acuerdo es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena una exención en el pago del impuesto predial unificado"

Cordialmente,

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D.C. Concejal de Bogotá, D.C.

JOSE FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá, D.C.