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Decreto 1051 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1051 DE 1997

DECRETO 1051 DE 1997

(noviembre 4)

Derogado por el Decreto Distrital 82 de 2002  

por el cual se establecen los mecanismos para la ejecución del Pan de Implantación de la Jornada Única Diurna, en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 60 de 1993, en la Ley 115 de 1994 y en los Decretos Reglamentarios 2886 de 1993 y 1860 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de Ley 115 de 1994, desarrolla el principio constitucional de la obligación del Estado, la Sociedad y la Familia para velar por la calidad de la educación y conjuntamente promover el acceso al servicio público educativo generando mecanismos que garanticen su cubrimiento, según las necesidades de la comunidad educativa.

Que para cumplir con la obligación de calidad y cobertura en el servicio público educativo, el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 prevé, como mecanismo de organización administrativa de la educación por niveles y grados, el establecimiento paulatino de una sola jornada diurna en los establecimientos de educación formal, estatales y privados.

Que el artículo 14 de la Ley 60 de 1993 estableció para todas las entidades territoriales que debían asumir de manera autónoma y directa la administración del situado fiscal y de los servicios educativos estatales, la obligatoriedad de formular un plan de descentralización y un plan sectorial anual que, permitiera asumir las responsabilidades de ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo.

Que, atendiendo los lineamientos de carácter total y procedimental establecidos en el Decreto Reglamentario 2886 de 1994, especialmente en las secciones primera y tercera de su capítulo segundo, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formuló y adoptó el plan de descentralización educativa y el plan sectorial de desarrollo educativo para las vigencias de 1995 a 1998.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los planes antes nombrados, es del caso atender el proceso paulatino de conversión e implantación de la jornada única diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que para tales efectos resulta conveniente la adopción de un plan distrital al respecto, la entrega de lineamientos y el establecimiento de un sistema de asesoría y acompañamiento a los mencionados planteles educativos, que permita, de manera coordinada y con recursos propios del Distrito Capital, poner en ejecución el plan institucional de ajuste a la jornada única diurna que éstos deben adoptar, según lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1860 de 1994.

Que para la ejecución del mencionado plan distrital de ajuste a la jornada única diurna y de los correspondientes planes institucionales, los docentes deben adquirir un mayor compromiso laboral que debe ser remunerado dentro del marco establecido por la Ley 4 de 1992 y el artículo 6 de la Ley 60 de 1993.

Que el literal d) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, autoriza el reconocimiento de honorarios por concepto de hora cátedra, a los docentes, servidores públicos de régimen especial, corno exepción a la prohibición de recibir más de una asignación básica que provenga del tesoro público.

Que el plan distrital de implantación y conversión paulatinas de la jornada única diurna, en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; debe ser resultado de procesos de concertación con la comunidad educativa, en virtud del principio constitucional de participación en la dirección de la escuela, desarrollado en la Ley 115 de 1993 (sic) y reglamentado en el Decreto 1860 de 1994.

Que la adopción e implantación de la jornada única diurna fue objeto de discusión y acuerdo entre la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá / Secretaría de Educación del Distrito Capital y las organizaciones sindicales, en el sentido de ser debatido éste, con participación de la comunidad educativa teniendo en cuenta criterios tales como complejidad, tiempo, mejoramiento de calidad, innovaciones educativas, condiciones laborales y exigencias de infraestructura educativa.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase el PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, de acuerdo con el texto del documento que se incorpora como anexo a la presente providencia para que forme parte integral de la misma.

Artículo 2º.- Establécense los LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, en el documento que se anexa a la presente providencia para que forme parte integral de la misma.

Artículo 3º.- EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA Y LOS LINEAMIENTOS PARA SU EJECUCIÓN, adoptados en los artículos primero y segundo de este Decreto se someterán a la consideración de la comunidad educativa por un término de ciento ochenta 180 días calendario, contados a partir del 1º de noviembre de 1997.

Para tales efectos, los coordinadores de los Centros Administrativos de Educación Local CADEL, organizarán debates con la amplia participación de la comunidad educativa, sobre la realidad, expectativas y posibilidades para la adopción paulatina de la Jornada Única Diurna, en los establecimientos educativos estatales bajo su coordinación.

Artículo 4º.- Los debates sobre EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA y los LINEAMIENTOS PARA SU EJECUCIÓN contemplarán en una primera instancia, su análisis y discusión en el seno de los consejos directivos de todos los establecimientos educativos estatales de cada Localidad y luego, una concertación de propuestas y conclusiones que se realizará en sesión plenaria o general de delegados por cada localidad.

En las sesiones de debate que se convoquen tanto a nivel de los consejos directivos, como para la plenaria en todas las localidades, se tendrán en cuenta criterios de nivel de complejidad, previsiones de tiempo, requerimientos para el mejoramiento de la calidad, innovaciones educativas, condiciones laborales, exigencias de infraestructura educativa y otros que permitan la ejecución del Pían, en las mejores condiciones para educandos y docentes.

Artículo 5º.- El resultado de los debates se consignará en documento aprobado por el plenum de los participantes en las sesiones generales de cada localidad. Este será remitido a la consideración de la Comisión Distrital de Estudio del Plan a quien competerá el rendimiento del informe definitivo de recomendaciones que fundamente la realización de ajustes al PLAN DE IMPLANTACIÓN DE JORNADA ÚNICA DIURNA y a los LINEAMIENTOS PARA SU EJECUCIÓN.

El documento que defina la Comisión deberá entregarse al Secretario de Educación, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de abril de 1998.

Artículo 6º.- La Comisión Distrital de Estudio del Plan a que se refiere el artículo quinto de este Decreto estará integrada conforme la reglamentación que establezca el señor Secretario de Educación. Deberá reunirse para su instalación antes del 30 de noviembre de 1997.

Artículo 7º.- La Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, suministrará a la Comisión Distrital de Estudio del Plan, los documentos de base para los debates, las orientaciones para los mismos, elaborará el cronograma general para su ejecución y propondrá reglas generales para adelantar los procesos de análisis y discusión y de formulación de propuestas y conclusiones.

Artículo 8º.- Recibido el informe definitivo de recomendaciones dispuesto en el artículo quinto de este Decreto, el Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante Resolución, efectuará los correspondientes ajustes al PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA y a los LINEAMIENTOS PARA SU EJECUCIÓN aquí adoptados.

Artículo 9º.- De acuerdo con lo dispuesto en el Plan y los lineamientos para su ejecución a que se refieren los artículos primero y segundo de este Decreto, se reconocerá a los docentes y directivos docentes estatales que presten servicios adicionales requeridos para la ampliación de la jornada única diurna, en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, honorarios por concepto de hora cátedra que sumados no excedan del equivalente a diez (10) horas de trabajo adicional a la semana, de acuerdo con la siguiente fórmula de liquidación:

Valor hora-cátedra = Salario básico X 1.45

150

Este reconocimiento estará en vigencia hasta el momento en que, atendiendo los principios y reglas de la Ley 4ª de 1992, se adopte una fórmula integral remunerativa específica para reconocer el trabajo pedagógico de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que comporta la adopción paulatina de la jornada única diurna, en los establecimientos educativos estatales.

Artículo 10º.- Los honorarios por concepto de hora cátedra a que se refiere el artículo noveno de este Decreto, se reconocerán y cancelarán únicamente por el servio docente adicional y efectivamente prestado, de acuerdo con el calendario académico y durante la jornada única diurna ampliada.

Esta remuneración se causa por el tiempo de atención educativa, correspondiente tanto a la carga académica adicional, como a las actividades lúdicas culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, orientadas por el docente.

Los docentes que en virtud del Decreto 381 del 30 de mayo de 1997, devenguen honorarios por hora-cátedra en los establecimientos educativos estatales de Santa Fe de Bogotá, los devengarán mientras se crean y proveen los cargos requeridos para cubrir las necesidades del servicio dentro de la planta de personal docente del Distrito Capital.

Artículo 11º.- Para el reconocimiento y pago de los honorarios por concepto de hora-cátedra que aquí se instituyen, se aplicarán los procedimientos establecidos, por la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 12º.- Facúltase al Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para dictar las normas que sean necesarias con miras a la correcta ejecución de este Decreto y para efectuar las modificaciones el Plan de Implantación de la Jornada Única Diurna y a los Lineamientos para su Ejecución aquí adoptados, de acuerdo con las evaluaciones periódicas que se haga a los mismos.

Para tales efectos, podrá convocarse a los debates dispuestos en los artículos tercero y octavo de este Decreto.

Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Decreto 381 de 1997.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Educación, JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1530 de noviembre 4 de 1997.

9;DOCUMENTO ANEXO AL DECRETO 1051 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997

PROYECTO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DIURNA ESTABLECIMIENTOS ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL

El Proyecto Distrital de Implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos del sector oficial constituye el conjunto de criterios, orientaciones, procedimientos y acciones que con carácter indicativo posibilitan al servicio educativo de Santa Fe de Bogotá, dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Educación.

ANTECEDENTES

Investigaciones educativas de diversa índole, entre ellas SABER (1992, MEN), asocian el rendimiento escolar al tiempo dedicado a la interrelación pedagógica entre el maestro y el estudiante.

En 1969 para resolver el problema de cobertura por la creciente urbanización del país, se estableció, con carácter temporal, la doble jornada en los establecimientos educativos estatales. Medida que se prolongó en el tiempo, afectando la calidad educativa y generando adicionalmente conflictos entre los docentes y estudiantes de las jornadas. Comparativamente, la implantación de la doble jornada trajo como consecuencia el hecho que el tiempo escolar del nivel básico y medio estén por debajo de países como Estados Unidos, Alemania, Japón y el resto de Europa, y distante de la mayoría de países en proceso de desarrollo, en condiciones similares a Colombia.

El debate nacional y los antecedentes a la expedición de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, reconociendo esta problemática, plantearon siempre, desde diferentes perspectivas, la necesidad de que los establecimientos educativos ampliaran la JORNADA ESCOLAR y ofrecieran una sola jornada diurna o JORNADA ÚNICA, hechos estos asociados al problema de la calidad de la educación en relación con las posibilidades de innovación y autotransformación de la institución escolar. Esta discusión quedó plasmada en el artículo 85 de la Ley 115 y fue desarrollada en los artículos 57 y 60 del Decreto Nacional 1860 sobre organización y administración del servicio educativo.

En este contexto, se expide a las instituciones extender la duración de su jornada así como la adopción de un Programa de conversión a JORNADA ÚNICA y a la Secretaría de Educación Distrital le asigna la función de evaluar y autorizar dichos planes.

La implementación de la jornada única es una decisión del Estado que requiere el crecimiento de la infraestructura escolar, el aumento de recursos para el sector, la adopción de nuevas metodologías y naturalmente el reconocimiento social y la satisfacción de las necesidades de mejoramiento de las condiciones salariales y prestacionales de los docentes, docentes directivos y personal administrativo.

Resulta coherente que la institución escolar, en ejercicio de su autonomía y en consonancia con su horizonte institucional, sea quien diagnostique las condiciones de desarrollo de su población escolar, de sus recursos y posibilidades y elabore su programa de conversión a Jornada Única. Igualmente compete a la Secretaria de Educación dentro de su plan de desarrollo Distrital, regular los procesos de conversión y armonizar necesidades y posibilidades de docentes, alumnos e infraestructura con cobertura y sistemas administrativos.

La ampliación de la jornada escolar y la implementación de la Jornada única involucran transformaciones más profundas y más extensas que las relacionadas con el tiempo. Involucran formas distintas de relación entre los sujetos, con el conocimiento y con el entorno cultural próximo y distante. Se requiere asumir, dentro del principio de autonomía escolar, nuevas formas de organización escolar que contribuyan, no solo a orientar los procesos de conversión, sino también a diseñar propuestas pedagógicas alternativas que incidan significativamente en el desarrollo profesional de los docentes y en el desarrollo de las capacidades intelectuales y morales de los estudiantes.

JUSTIFICACIÓN

El Tiempo y el Espacio escolares son las dos dimensiones importantes que en este plan se ponen de manifiesto para ser consideradas de una manera distinta a la hora de poner en marcha dos procesos complementarios: la AMPLIACIÓN DE LA JORNADA y el establecimiento de la JORNADA ÚNICA.

Ampliar el tiempo en que la Escuela desarrolla actividad curricular, significa aumentar las oportunidades de aprendizaje para los estudiantes y posibilitar a los maestros adelantar actividades de planeación, reflexión, investigación e intercambio profesional.

No se trata solo de una medida simple de mantener por más tiempo a los alumnos haciendo "más de lo mismo"; la estrategia pretende incidir en una reinterpretación de la Escuela que conduzca, mediante procesos investigativos, a una nueva organización del tiempo y del espacio dedicados a las diversas interrelaciones que la Escuela permite. En las localidades de alta demanda de cupos, la estrategia enfrenta aún retos más interesantes, por la dificultad inmediata de suprimir o integrar las dos Jornadas diurnas existentes. Retos que implican imaginar, diseñar y desarrollar acciones pedagógicas que trasciendan el mero espacio escolar y asuman la ciudad como un escenario importante cuyas múltiples relaciones posibiliten diversas formas de educación.

La estrategia de Jornada Única concentra su propósito en una mejor organización del espacio escolar y el fortalecimiento del vinculo de pertenencia de la comunidad educativa con la institución.

Establecer la Jornada Única requiera fijar la atención en los cambios que se operarían en las tareas administrativas y de gestión de los recursos, y en el espacio escolar en relación con el espacio público. Igualmente, al disponer tanto de mayor tiempo como de un espacio escolar más amplio, la estrategia prevé la incorporación cualificada de actividades hasta ahora marginales en la Escuela: la Lúdica, la Recreación, el Arte, la Ciencia, la Tecnología,..

Estas dos estrategias, ampliación de la jornada y jornada única, están ubicadas en el marco de mejorar la calidad de la educación a la que convoca el Plan Decenal en la segunda de sus estrategias propuestas, y el Plan Formar Ciudad en su estrategia de Progreso Social.

Por todo lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito propone, elabora e indica un Proyecto de Implantación de la Jornada Única en las Instituciones oficiales de Santa Fe de Bogotá con carácter referencial que modifique las condiciones de prestación del servicio educativo preservando la correspondencia de cobertura y calidad que demanda la ciudad para su desarrollo.

ASPECTO OPERATIVO

La ampliación de la Jornada y la Jornada Única son estrategias complementarias acompañadas de un proceso de investigación que contempla las siguientes acciones:

  1. Convocatoria a instituciones con jornada ordinaria interesadas en participar en el programa y a Docentes y Directivos Docentes.
  2. Convocatoria a universidades y centros de investigación para el desarrollo del plan de formación y diseño del proyecto de investigación que acompaña las estrategias.
  3. Selección de instituciones, Docentes y Directivos Docentes requeridos, de acuerdo con criterios preestablecidos. De las instituciones, unas corresponderán a condiciones críticas de demanda de cupos y otras a condiciones favorables para iniciar inmediata y simultáneamente las dos estrategias.
  4. Ampliación de la jornada laboral a Docentes y Directivos Docentes en diez (10) horas efectivas a la semana. Actualización a Docentes y Directivos Docentes y elaboración de programa de Ampliación de Jornada y/o 1a Jornada Única. Despliegue del proyecto a estudiantes y padres de familia por parte de Docentes y Directivos Docentes.
  5. Ampliación de Jornada Escolar en las instituciones seleccionadas.
  6. Evaluación, ajustes e informe final.

El Proyecto contempla un período exploratorio (1997 a 2000) y un período de generalización (2000 a 2006), cada uno desarrollado en etapas y fases.

PERÍODO EXPLORATORIO 1997 A 2000

ETAPA I AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR EN CINCO INSTITUCIONES Y AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES.

FASE 1 Convocatoria a instituciones, Docentes y Directivos Docentes.

Responsables: Coordinador del Proyecto

Subsecretaría Académica

Coordinación Educación Formal

CADELES

Inscripción

La Secretaría de Educación, mediante acto administrativo, convocará a instituciones, Docentes y Directivos Docentes distritales interesados en participar voluntariamente en el proyecto. La convocatoria será difundida a través de los CADELES y la inscripción se hará en los mismos.

Requisitos para instituciones:

  • Presentar acta de Consejo Directivo en la que se manifieste la intención de vincularse al Proyecto y las razones por las que se considera viable la implantación del proyecto en el establecimiento.

  • Carta de compromiso de por lo menos el 60% de los maestros de la institución.

  • Una descripción breve de los proyectos pedagógicos que adelanta la institución (nombre, objetivos, metodología, referentes conceptuales, tiempo que lleva en desarrollo, responsables.)

  • Información estadística de los últimos, cinco años en cuanto a matrícula, índices de deserción, mortalidad y movilidad estudiantil.

Requisitos para Docentes

  • Diligenciar el formato de inscripción

  • Carta personal de libre compromiso.

  • Carta explicativa de las razones por las que se vincula al proyecto

  • Descripción de los proyectos pedagógicos en los que participa en la institución o que adelanta en forma individual.

  • Acta del Consejo Directivo en la que se avala la participación.

FASE 2 Convocatoria a universidades y centros de investigación.

Responsables: Subsecretaría Académica

Coordinador del Proyecto

La convocatoria se hará a través de la radio y de un aviso de prensa.

Términos de referencia

Los términos de referencia contendrán aspectos relacionados con la actualización (70 horas) de los docentes participantes en el plan, con actividades de acompañamiento y asesoría, con la elaboración del proyecto de ampliación de jornada, con la elaboración de informes periódicos e informe final, con el número de docentes que se atendería por cada equipo de investigación y con los profesionales responsables por parte del equipo de investigación.

Requisitos:

Hoja de vida del equipo de investigación y de cada uno de los integrantes del equipo (títulos, publicaciones, investigaciones realizadas).

Propuesta de asesoría en Gestión Escolar y en las temáticas de los Proyectos Pedagógicos.

Selección y adjudicación

FASE 3 Selección de cinco instituciones, 500 docentes y directivos docentes.

Responsables: Comité de Selección

Subsecretaría Académica

Coordinador del proyecto

Coordinador CADEL

Coord Educación Formal

FASE 4 Actualización y ampliación jornada laboral a docentes y directivos docentes

Responsables: Subsecretaría Académica

Equipo de investigación

Coordinador del Proyecto

  • Actualización presencial: diez y ocho (18) horas en jornada ampliada.

  • Acompañamiento: veinte (20) horas en las que el equipo lo acompaña a la institución o al grupo de maestros en el diseño del proyecto de ampliación de jornada, en el que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: opinión de padres y estudiantes, subproyectos a desarrollar, cobertura, actividades, espacios requeridos, metas, resultados esperados.

  • Asesoría: cuatro (4) horas semanales para la cualificación del proyecto, la reflexión y sistematización.

Esta fase se llevará a cabo en jornada ampliada.

FASE 5 Ampliación de jornada escolar

Responsables: Coordinador del Proyecto

Rectores

Coordinadores

CADEL

Equipo de investigación.

Esta fase se llevará a cabo el desarrollo del proyecto de ampliación de jornada con los estudiantes.

FASE 6 Evaluación, ajustes e informe final

Responsables: Coordinador del proyecto

Subsecretaría Académica

Equipo de investigación

Supervisión

La coordinación del proyecto junto con los equipos de investigación y la supervisión desarrollará jornadas mensuales, encuentros con los docentes directivos docentes, padres y estudiantes para realizar balances y ajustes al proyecto.

Así mismo la coordinación del proyecto y la supervisión presentarán un informe final con los siguientes elementos:

  • Instituciones participantes

  • Maestros y directivos docentes participantes

  • Número de estudiantes

  • Proyectos desarrollados

  • Balance de acuerdo con lo planeado y lo agrado

  • Recomendaciones

ETAPA II AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR Y/O JORNADA ÚNICA EN DIEZ INSTITUCIONES EDUCATIVAS, 1988

FASE 1 Convocatoria a instituciones, docentes y directivos docentes

FASE 2 Convocatoria a universidades y centros de investigación

FASE 3 Selección en diez instituciones

FASE 4 Actualización y ampliación Jornada laboral a docentes y directivos docentes

19 al 30 de enero de 1998

FASE 5 Ampliación de jornada escolar

2 de febrero de 1998

FASE 6 Evaluación, ajustes e informe final

26 y 27 de febrero; 30 y 31 de marzo; 29 y 30 de abril; 11 y 12 de junio; 28 y 31 de agosto; 29 y 30 de septiembre; 29 y 30 de octubre; 2 al 13 de noviembre de 1998.

ETAPA III AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR Y/O JORNADA ÚNICA EN QUINCE INSTITUCIONES. 1999

FASE 1 Convocatoria a instituciones, docentes y directivos docentes

10 al 20 de noviembre de 1998

FASE 2 Convocatoria a centros de investigación

10 al 20 de noviembre de 1998

FASE 3 Selección de quince instituciones, 500 docentes y directivos docentes

23 al 27 de noviembre

FASE 4 Actualización y ampliación de jornada laboral a docentes directivos docentes

18 al 29 de enero de 1999

FASE 5 Ampliación de jornada escolar

Febrero 3 de 1999

FASE 6 Informe final, evaluación y ajustes

1 y 2 de marzo; 1 y 2 de abril; 3 y 4 de mayo; 1 y 2 de junio; 3 y 4 de agosto; 1y 2 de septiembre; 4 y 5 de octubre; 1 al 12 de noviembre de 1999.

ETAPA IV AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR Y/O JORNADA ÚNICA EN VEINTE INSTITUCIONES. 2000

FASE 1 Convocatoria a instituciones docentes y directivos docentes

FASE 2 Convocatoria a centros de investigación

FASE 3 Selección de veinte instituciones

FASE 4 Actualización y ampliación jornada laboral a docentes y directivos docentes

FASE 5 Ampliación de jornada escolar

FASE 6 Informe final evaluación y ajustes.

PERÍODO DE GENERALIZACIÓN. 2000 a 2006

ETAPA 1 (2000 a 2003)

Ampliación de la estrategia 50% de los establecimientos educativos de Santa Fe de Bogotá D.C.

ETAPA 2 (2003 a 2006)

Ampliación de la estrategia al 100% de los establecimientos educativos oficiales de Santa Fe de Bogotá, D.C.

NOTA: El presente anexo al Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1536 de noviembre 4 de 1997.