RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1060 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1060 DE 1997

DECRETO 1060 DE 1997

(noviembre 7)

por el cual se corrige y aclara el artículo 1º del Decreto 980 del 10 de octubre de 1997

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo lº del Decreto 980 del 10 de octubre de 1997 adolece de yerros caligráficos, por lo que su texto no corresponde a lo aprobado por el Gobierno Distrital;

Que la voluntad del Gobierno Distrital para la expedición del Decreto 980 de 1997, consistió en traspasar algunos negocios y asuntos que desarrollaba la Secretaría de Obras Públicas, contenidas en el artículo 2 del Decreto 850 de 1994, al Instituto de Desarrollo Urbano;

Que el artículo lº del Decreto 980 del 10 de octubre de 1997 con el yerro caligráfico de que adolece, no traslada negocios de la Secretaría al Instituto, por cuanto el artículo 1º del Decreto 850 no contiene una descripción de tales negocios y asuntos; lo que no constituye en forma alguna el sentido que la Administración Distrital pretende;

Que el artículo 45 de Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4 de 1913 preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la norma antes citada es aplicable a la corrección de yerros caligráficos que ocurran en la producción de normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley;

DECRETA:

Artículo 1º.- Corríjase el artículo 1 del Decreto 980 del 10 de octubre de 1997, en cuanto al encabezado hace referencia al artículo 2 del Decreto 850 de 1994.

En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

"Distribuir los negocios y asuntos contenidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 2o. del Decreto 850 de 1994, de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., al instituto de Desarrollo Urbano (IDU)".

Artículo 2º.- El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 980 del 10 de octubre de 1997 y rige a partir de su publicación en la Gaceta del Distrito.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Obras Públicas, MAURICIO BUSTAMANTE P. La Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.1533 de noviembre 7 de 1997.