RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 12 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3266 de enero 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 012 DE 2005

(Enero 31)

 Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 361 de 2013.

Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo La Colina

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252 del Decreto 190 de 2004,

CONSIDERANDO

I. Que el señor Juan Carlos Azula, identificado con cedula de ciudadanía No. 19¿153.650 de Bogotá, en calidad de Gerente de Vivienda y Construcciones de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO COMFENALCO, con NIT 860.006.606-0, presentó mediante radicación No. 1-2003-29540 del 29 de octubre de 2003, la solicitud para el estudio, aprobación y adopción del Plan Maestro del Club Recreativo y Deportivo La Colina, localizado en la Avenida Suba No. 132-10.

II. Que mediante memorando interno TEP-545-1665-2003 del 29 de diciembre de 2003, se solicitó concepto a la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento en relación con la petición presentada, solicitud que fue respondida a través del oficio 2-2004-00375 del 14 de enero de 2004, en el cual se formularon algunos requerimientos al interesado necesarios para la expedición del Plan.

III. Que a través de la radicación 1-2004-10028 del 6 de abril de 2004, el arquitecto William Luque, en calidad de Director del Proyecto, anexó los siguientes documentos que incluyen los aspectos generales del Club Recreativo y Deportivo La Colina, tales como localización, predios que abarca, normas vigentes aplicables, afectaciones por normatividad y los lineamientos y contenido del Plan como soporte para su adopción:

1. Copia del plano topográfico S373/1-0, correspondiente al Club Recreativo Comfenalco, localizado en la Avenida Suba con Calle 132.

2.Copia del certificado de tradición y libertad con número de matrícula 50N-20334111, expedido el 10 de junio de 2003, en el que se relaciona la venta de los predios del Club Campestre "La Colina" a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco.

3. Documento de memoria del predio, que contiene la localización, contexto, reglamentación, antecedentes, vialidad, tráfico y espacio público, análisis al interior del Club, impactos y conclusiones, programa de desarrollo y estudio de tráfico.

IV. Que dicha información fue complementada mediante radicación 1-2004-17985 del 23 de junio de 2004, en la cual el señor Néstor Fernández de Soto, en calidad de Director Administrativo y Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco "COMFENALCO ¿ Cundinamarca, convalida las actuaciones realizadas por el ingeniero Juan Carlos Azula como Gerente de Vivienda de esa Caja, y los estudios adelantados por el arquitecto William Luque Muñoz, en lo referente al trámite correspondiente al Plan Director del predio Club La Colina de COMFENALCO.

V. Que mediante memorando interno TEP-545-0779-2004 del 19 de mayo de 2004, se solicitó a la Gerencia de Equipamientos y Planes Complementarios de la Subdirección de Planeamiento Urbano del D.A.P.D. que emitiera concepto sobre las normas urbanísticas y arquitectónicas que regirían al interior del predio objeto del Plan, concepto que fue expedido a través de la radicación No. 3-2004-03687 del 5 de agosto de 2004.

VI. Que el señor William Luque, mediante comunicación con referencia 1-2004-23925 del 18 de septiembre de 2004, solicitó información sobre el estado del trámite referido, petición que fue respondida por este Departamento a través del oficio 2-2004-19861 del 2 de septiembre de 2004, en el cual se informó sobre el proceso que ha surtido el Plan, ratificando las siguientes observaciones iniciales emitidas en desarrollo del mismo y otras efectuadas verbalmente en diferentes reuniones:

"¿Desde el punto de vista vial:

-. Debe tenerse en cuenta lo definido en el plano topográfico No. S373/1-05 en el sentido de incluir la zona de reserva de la Avenida Alfredo Bateman -Suba con la Avenida Iberia en lo referente a radios de giro, zonas de control ambiental, distancia a la esquina para accesibilidad, el volteadero de la calle 132 y el perfil del andén de dicha vía para el cumplimiento de los anchos de andenes perimetrales definidos en el POT para los equipamientos deportivos y recreativos privados.

a. Desde el punto de vista de espacio público:

-. Deben incluirse los proyectos integrales de espacio público de las Av. Bateman ¿Suba y la Av. Boyacá, formulados por la administración Distrital.

-. Debe generarse un retroceso de 5.00 metros a partir del andén perimetral para la colocación del cerramiento, tal y como lo establece el POT.

-. Debe presentarse el manejo de espacio público del andén de la calle 132.

-. Debe generarse una plazoleta de acceso peatonal, diferenciada del acceso vehicular para garantizar la seguridad de los usuarios del Club¿.

¿Una vez, se atiendan dichas observaciones se dará continuación al proceso de revisión de los temas precisados por el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto No. 190 de 2004, a lo cual, se cumpla con lo pertinente por parte de los interesados, esta Entidad procederá a proyectar el acto administrativo correspondiente, para dar traslado al Despacho del Alcalde Mayor del Distrito Capital para su correspondiente firma, situación que le estaremos comunicando oportunamente".

VII. Que el señor William Luque, mediante radicación 1-2004-28055 del 15 de septiembre de 2004, presentó ante esta Entidad la siguiente documentación para atender los requerimientos efectuados:

1. Fichas de contexto ¿ sector.

2. Ficha del programa de desarrollo.

3. Ficha de reglamentación.

4. Ficha de impactos y conclusiones.

5. Cronograma de actividades.

6. Plano y cuadro de áreas del Club.

VIII. Que con referencia 1-2004-26685 del 6 de septiembre de 2004, el señor William Luque solicitó la revisión y ajuste del trazado de la vía que conecta la Calle 132 con la futura Av. Iberia, procurando su desplazamiento al costado occidental y liberando parcialmente el predio del Club Comfenalco, petición que fue respondida por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento mediante radicación 2-2004-22431 del 30 de septiembre de 2004, indicando que en el Plan Director se estudiaría la solicitud y se ajustarían los planos correspondientes.

IX. Que el artículo 233 del Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, dentro de los cuales se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos, que se definen como: "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central".

X. Que el Cuadro Anexo No. 1 del Decreto 190 de 2004, contempla dentro de los equipamientos recreativos y deportivos de escala urbana a los clubes campestres deportivos y recreativos hasta de cinco hectáreas.

XI. Que el artículo 274 del Decreto 190 de 2004 establece que las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales.

XII. Que el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

XIII. Que para determinar la escala equivalente de parque para el Club, se recurre a las dimensiones establecidas en la clasificación de que trata el artículo 243 del Decreto 190 de 2004, el cual define los parques de escala como: "áreas libres con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros".

XIV. Que por lo anterior, se asume que el Club Recreativo y Deportivo La Colina equivale a un parque de escala zonal para efectos de la aplicación de las normas definidas en los artículos 252, 253, 254 y 255 del Decreto 190 de 2004.

XV. Que el Club Recreativo y Deportivo La Colina cuenta con el Decreto 254 del 4 de abril de 2000, "Por el cual se reglamenta la Zona Recreativa Privada denominada Club Comfenalco y se dictan normas urbanísticas y Arquitectónicas para su desarrollo".

XVI. Que en dicho Decreto se definieron las normas específicas y arquitectónicas del predio referentes a zonificación, usos, índice de ocupación y normas volumétricas, entre otras consideraciones, las cuales se modifican en virtud de la expedición del presente Plan, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 161 del Decreto 190 de 2004, que establece:

"Parágrafo. Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados".

XVII. Que a pesar de que el Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco contiene edificaciones destinadas a usos dotacionales que fueron construidas sin licencia de construcción, no se considera necesaria la adopción del Plan de Regularización y Manejo contemplado en el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, en virtud de que los aspectos urbanísticos que contemplan dichos planes de regularización y manejo se encuentran contenidos en el plan Director adoptado mediante el presente Decreto.

XVIII. Que la anterior precisión es necesaria, teniendo en cuenta que este despacho tiene la facultad de impartir ordenes en cuanto a la adopción de los planes de Regularización y Manejo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 430 del POT, según el cual dicho proceso puede adelantarse "por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital...".

Adicionalmente, acatando los principios de economía, eficacia y celeridad, se estima innecesario exigir el cumplimiento de procedimientos cuya finalidad se encuentra ampliamente recogida en el presente instrumento normativo.

XIX. Que sin perjuicio de lo anterior, con relación a las edificaciones construidas sin licencia es imperativo el cumplimiento de las disposiciones alusivas al trámite de reconocimiento ante las autoridades competentes.

Ver el Decreto Distrital 349 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR

Adoptar el Plan Director de la zona verde deportiva y recreativa privada denominada "Club Recreativo y Deportivo La Colina" de Comfenalco, con plano topográfico 373/1-05, localizado en el predio identificado con nomenclatura Avenida Suba No. 132-10 (Certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria No. 50N-20334111 del 10 de junio de 2003, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte).

Hacen parte del presente Decreto los oficios, memorandos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital durante el desarrollo del Plan, al igual que el plano del plan director, escala 1:500, indicativo de los aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, andenes, vías, etc.

ARTÍCULO 2. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES, LAS PIEZAS URBANAS Y LA NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS

2.1. SISTEMAS GENERALES

2.1.1. Sistema vial: El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco está delimitado por el costado oriental con la Avenida Boyacá, la cual hace parte de la malla arterial principal, Subsistema de Integración Ciudad-Región, y corresponde a una vía tipo V-1 de 60.00 metros, más 10.00 metros de control ambiental en ambos costados; por el costado occidental con la Avenida Suba, vía de la malla vial arterial tipo V-2 de 40.00 metros de ancho, más 10.00 metros de control ambiental en ambos costados, y por el costado norte con la Calle 132, vía local tipo V-7 de 12.00 metros de ancho.

La conexión de la Calle 132 con la futura Avenida Iberia se ajusta en su trazado, ubicándola simétricamente entre los linderos de los predios Club Campestre Comfenalco "La Colina" y El Refugio Económico, es decir 6.00 metros en cada costado, modificando la Resolución 090 de 1982, tal como se encuentra señalado en el plano del Plan Director, escala 1:500, indicativo de los aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, andenes, vías, que hace parte del presente Decreto.

2.1.2. Sistema de transporte: El sistema de transporte que servirá al Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco, será principalmente el sistema TransMilenio, que operará en la Avenida Suba. De igual manera, una de las redes principales de ciclorrutas de la zona está construida a lo largo de la Avenida Boyacá.

2.1.3. Sistemas de acueducto y de saneamiento básico: El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco cuenta con servicio de acueducto y alcantarillado y se abastece directamente de la red de servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotà.

En caso de que el Club Comfenalco pretenda desarrollar obras nuevas de infraestructura de acueducto y de saneamiento básico, deberá solicitarlo directamente ante la E.A.A.B.

2.1.4. Sistema de equipamientos: El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco hace parte del Sistema de Equipamientos, al estar clasificado como un equipamiento deportivo y recreativo privado.

2.1.5. Sistema de espacio público construido: El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco, al estar reglamentado con las normas de los parques regionales, urbanos y zonales, hace parte del Sistema de Espacio Público Construido, aunque sea un predio privado. Los elementos que físicamente hacen que el Club en mención se integre al mencionado sistema son los andenes, las alamedas perimetrales y el disfrute visual del mismo a través del cerramiento.

2.2. CENTRALIDADES

El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco está localizado en la centralidad de integración urbana Suba, cuya directriz principal para su desarrollo es la de "Promover la localización de equipamientos de escala urbana".

2.3. NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS

El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco se rige por el tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual tiene como objetivo asegurar que las zonas dotacionales existentes se conserven y recuperen sus condiciones como espacios adecuados para tales usos.

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL CENTRO RECREATIVO

El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco pertenece a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco "Comfenalco", a quien corresponde la construcción y el mantenimiento de las áreas que lo conforman. La duración de esta empresa como persona jurídica es indefinida, y su domicilio principal es Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 4.- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS

El Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco se delimita así:

a). Por el Oriente: Con la Avenida Boyacá, vía de la malla vial arterial tipo V-1 de 60.00 metros de ancho.

b). Por el Sur: Con predios desarrollados.

c). Por el Norte: Con la Calle 132, vía local.

d). Por el Occidente: Con la Avenida Suba, vía de la malla vial arterial tipo V-2 de 40.00 metros de ancho.

Por lo anterior, el predio deberá respetar la paramentación y las secciones transversales definidas en la plancha F-51, escala 1:2000 del IGAC, para la malla vial arterial adyacente al predio.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del Club Recreativo y Deportivo La Colina son los que aparecen en el plano que contiene el Plan Director, a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 5. DESCRIPCIÓN

El Club Recreativo y Deportivo La Colina tiene una extensión de 28352.25 m2, y posee al interior la siguiente zonificación:

a). Zona Social:

Salón de actividades múltiples

Zona social

Restaurante

Comedores

b). Zona Deportiva y Recreativa:

Canchas de tenis

Coliseo

Senderos peatonales y áreas de recreación pasiva

Juegos infantiles

Deportes bajo cubierta: squash, gimnasio, aeróbicos, etc.

Zona húmeda de piscina y baños turcos

c). Zona Administrativa y de Servicios:

Oficinas administrativas

Oficinas de servicios y mantenimiento

Cafetería

d). Zona de Estacionamientos

Todas las zonas descritas anteriormente se conectan a través de caminos peatonales y cuentan con vías, senderos y zonas de parqueaderos para cubrir las necesidades del Centro Recreativo.

5.1. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL CENTRO RECREATIVO

Los elementos que conforman el Club Recreativo y Deportivo La Colina son los siguientes:

5.1.1. La zona social: Que comprende los espacios para la reunión y el desarrollo de eventos sociales. Se incluye dentro de esta zonificación el salón múltiple, la sede social, el restaurante y los comedores, entre otros.

5.1.2. La zona deportiva y recreativa: Que comprende las áreas al aire libre y cubiertas que satisfacen las necesidades de recreación y de deporte del Centro Recreativo, entre las cuales se encuentran las canchas de tenis, piscina, fútbol y coliseo, entre otros.

5.1.3. La zona administrativa y de servicios: Que comprende las áreas de soporte de la zona social, deportiva y recreativa para garantizar su correcto funcionamiento, tales como las oficinas de vigilancia, mantenimiento, administración, bodegas y depósitos, entre otros.

5.2. CUADRO DE ÁREAS

Área total del predio (Club La Colina)

28.352.25 M2

Áreas construidas

Sótano

1.720.02 M2

Primer piso

4.127.33 M2

Pisos restantes

1.751.69 M2

Total área construida

7.599.04 M2

Total área construida

24.224.92 M2

ARTÍCULO 6. ORDENAMIENTO DEL CENTRO RECREATIVO

6.1. NORMAS GENERALES

6.1.1. USOS

Principal: Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala urbana.

Tipo de equipamiento: Centro campestre deportivo y recreativo menor de cinco hectáreas.

Complementarios: Corresponden a aquellos usos necesarios para el funcionamiento del uso principal, los cuales deberán localizarse al interior del centro recreativo, en edificaciones diseñadas y construidas su desarrollo, garantizando el cupo de estacionamientos adicionales que generen dichos usos.

6.1.2. ACCESIBILIDAD

Acceso peatonal: Se desarrollará a nivel del terreno a través de la Avenida Suba, tratado como zona dura de uso público. Se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 264 del Decreto 190 de 2004, en la Cartilla de Andenes, Decreto 1003 de 2000 y en la Cartilla de Mobiliario Urbano, Decreto 170 de 1999.

Acceso Vehicular: El acceso y la salida vehicular deberán realizarse sobre la Calle 132 (vía proyectada), con las especificaciones presentadas en el plano del Plan Director, los conceptos emitidos por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento y el Decreto 190 de 2004 en lo pertinente al tema.

En lo que tiene que ver con los accesos a las zonas de estacionamiento, estos deberán darse por vías locales, sin permitir en ningún caso accesos a zonas de parqueo o a agrupaciones a menos de 15.0 metros del punto de terminación de la curva de sardinel de la intersección.

En caso de presentarse conflictos de tráfico en el sector sobre las vías o áreas públicas, derivados de las condiciones de operación de acceso al centro recreativo, la administración distrital exigirá la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso para garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio.

6.2. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo La Colina:

6.2.1. Índice de ocupación. El índice de ocupación permitido es de 0.16 del área total del predio, en concordancia con el artículo 253, parágrafo 2º del Decreto 190 de 2004.

6.2.2. Índice de construcción. El índice de construcción máximo permitido será del 0.75, contabilizado sobre el área total del predio.

6.2.3. Alturas. Se permite una altura máxima de cuatro (4) pisos para las edificaciones ubicadas en el predio objeto de reglamentación, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, literales a b y c del Decreto No. 159 de 2004, "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", y su Anexo No. 1. De igual forma, se aplicará esta norma a cualquier elemento simbólico que se quiera instalar en la zona del proyecto.

Para el mejoramiento de la calidad ambiental de los espacios resultantes de la aplicación de lo anotado (espacios habitables), deberán preverse las condiciones de ventilación, iluminación, aislamiento acústico y control de vibraciones establecidas en las normas vigentes.

6.2.4. Sótanos y semisótanos. Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones:

a). El sótano puede sobresalir 0.25 metros, como máximo, sobre el nivel del terreno.

b). En todo tipo de terreno se exige un retroceso de 1.50 metros, como mínimo, respecto de la línea de demarcación del predio, situación aplicable para sótanos y semisótanos.

c). El semisótano puede sobresalir 1.50 metros, como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considera como piso.

6.2.5.Rampas y escaleras. Las rampas y escaleras deberán retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción. Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones no podrán ser resueltas dentro del antejardín sino a partir del paramento de construcción y en las condiciones señaladas anteriormente.

6.2.6. Aislamientos. Los aislamientos contra los linderos de los predios colindantes deberán manejarse con una dimensión mínima de 5.00 metros. En lo referente a los aislamientos entre edificaciones, estas se mantendrán en su condición actual, en concordancia con el plano del plan director.

6.2.7. Antejardines. Los antejardines contra vías públicas locales serán de 5.00 metros.

6.2.8. Estacionamientos. De acuerdo con el esquema del anteproyecto presentado y los requerimientos formulados, se deben contemplar, como mínimo, ciento sesenta (160) cupos de estacionamientos para vehículos livianos y dos (2) cupos de parqueo adicionales para camiones, transporte colectivo, etc., ubicados estrictamente en el interior del predio, en las condiciones establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto No. 190 de 2004. Dentro del cupo de estacionamientos referidos, se destinará un estacionamiento por cada treinta (30) cupos de parqueo para uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, con las dimensiones mínimas establecidas por la normatividad vigente. Además se deberán contemplar cupos de estacionamientos adicionales en el evento de ampliar sus instalaciones, en concordancia con la norma definida en el Decreto No. 190 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada, garantizando las condiciones de seguridad del caso.

Es de anotar que en concordancia con los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para la complementación arquitectónica del Club, no se podrán ocupar áreas libres (zonas verdes, recorridos peatonales, vías internas vehiculares, espacios libres de práctica deportiva, etc.) para el futuro desarrollo de estacionamientos vehiculares, en cumplimiento de la exigencia adicional por mayor área de construcción, en razón de lo cual se sujetarán estrictamente a las áreas delimitadas para este uso, referidas en el plano del Plan Director.

En caso de ser necesario, el Club Recreativo y Deportivo La Colina podrá anexar predios estrictamente colindantes para su desarrollo, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia adicional de cupos de estacionamiento, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones diferentes a los cupos de estacionamientos en dichos predios, los interesados deberán presentar solicitud de dicha propuesta ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que esta Entidad evalúe su conveniencia urbanística y arquitectónica.

6.3. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO

6.3.1. Andenes perimetrales. En concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Decreto 190 de 2004, el Club Recreativo y Deportivo La Colina deberá cumplir con las siguientes normas:

Se deberán construir los andenes perimetrales de conformidad con los diseños del espacio público definidos específicamente para la Avenida Boyacá (andén y ciclorruta) y la Avenida Suba (sistema TrasMilenio), de forma coordinada con la Administración Distrital.

La Calle 132 es una vía V-7 que cuenta con una sección transversal distribuida de la siguiente manera: calzada de 6.00 metros, andén del costado norte de 2.50 metros y andén del costado sur de 3.50 metros. Dicha calzada deberá manejarse a nivel de los andenes y contar con arborización en el andén más ancho, así como bolardos para direccionar el flujo vehicular y priorizar el peatonal.

6.3.2. Controles ambientales. Los controles ambientales de las Avenidas Suba y Boyacá, que cuentan con 10.00 metros de ancho, deberán construirse de acuerdo con los proyectos integrales y de forma coordinada con la Administración Distrital.

6.3.3. Arborización. La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis sobre las siembras en el Distrito Capital.

6.3.4. Cerramientos. El cerramiento del Club Recreativo y Deportivo La Colina deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en el artículo 274 del Decreto 190 de 2004:

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual.

2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5.0 m.), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

ARTÍCULO 7.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Club Recreativo y Deportivo La Colina de Comfenalco deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

Una vez ejecutoriado el presente acto, el titular del mismo deberá cumplir con el siguiente cronograma, de acuerdo con las prioridades establecidas, a saber:

Etapa 1. Comprende las acciones a desarrollar durante los primeros dieciocho (18) meses:

-. Construcción de los nuevos accesos peatonales y vehiculares sobre la Calle 132, en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en concordancia con lo indicado en el Plano del Plan Director, adoptado por el presente acto administrativo, y la suspensión de los existentes sobre la Avenida Suba.

-. Obtención de la licencia correspondiente al reconocimiento de las edificaciones existentes en el Club.

-. Construcción y adecuación de la totalidad de las zonas internas de estacionamientos requeridos por el presente Decreto. Adicionalmente, la eliminación de los estacionamientos que en la actualidad existen sobre el área de control ambiental de la Avenida Suba.

-. Adecuación de los cerramientos planteados sobre las Avenidas Boyacá y Suba, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

-. Construcción, adecuación y arborización de forma coordinada con la Administración Distrital de las áreas de espacio público en su totalidad, a saber: andenes y control ambiental y así mismo la entrega formal y escrituración de las áreas de control ambiental previstas con frente a las Avenidas Boyacá y Suba al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, que se encuentran definidas en el Plano del Plan Director, adoptado por el presente acto administrativo.

Etapa 2. Comprende las acciones a desarrollar en el curso de los siguientes treinta y seis (36) meses:

-. Construcción y adecuación en su totalidad de la Calle 132, como vía de acceso futuro al Club en comento, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto, que se encuentran definidas en el Plano del Plan Director, adoptado por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8. CARTOGRAFÍA

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del D. A. P. D., efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en el plano del Plan Director, en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, conforme a las decisiones adoptadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9. ALCANCE

El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Director ni las obras realizadas previamente a la expedición del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al Centro Recreativo delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días de enero de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3266 de enero 31 de 2005.