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Circular 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2005

(Enero 24)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores y Gerentes de Institutos, Unidades y Empresas, Alcaldes Locales y Veedor Distrital.

De:

Secretario General

Asunto:

Remisión reporte de sanciones disciplinarias a la Personería de Bogotá

 Ver la Directiva de la Sec. General 07 de 2007

Como ustedes bien saben la Personería de Bogotá, es parte integrante del Ministerio Público, y en este sentido le corresponde entre otras funciones la de ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

En este mismo sentido el Decreto Ley 1421 de 1993, art. 102 numeral 5, entrega la atribución al Personero Distrital de expedir certificados de antecedentes disciplinarios como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital.

Para el buen y fiel cumplimiento de esta función es necesario que las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Distrito sean registradas en el banco de datos de la Personería, para lo cual las dependencias que ejercen la potestad disciplinaria en los organismos y entidades del Distrito Capital, deben reportar los fallos sancionatorios ejecutoriados, haciendo claridad sobre la inhabilidad generada, así como el acto administrativo que se expida para hacer efectiva la sanción.

Es de anotar que el reporte que deben realizar las entidades distritales por medio de sus oficinas de Control Disciplinario Interno, debe efectuarse de conformidad con lo reglado por el Título X EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES, del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002)

En este orden de ideas, las entidades distritales deberán enviar a la Personería de Bogotá, por una parte, el fallo sancionatorio, indicando la inhabilidad generada por la sanción, tan pronto se produzca la ejecutoria de dicho acto.

Y además deberán remitir, el acto administrativo por medio del cual se hace efectiva la sanción, inmediatamente éste sea expedido, ya sea dentro de los diez (10) días, con que cuenta el funcionario competente para expedir dicho acto, o inmediatamente vencido este término; todo esto con el fin de que la información contenida en el banco de datos de la Personería, se encuentre debidamente actualizada.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General