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Decreto 1077 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1077 DE 1987

DECRETO 1077 DE 1987

(junio 15)

por el cual se crean Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa.

El Alcalde Mayor de Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República de Colombia, mediante la Directiva Presidencial número 9 de abril 8 de 1987 solicitó al señor Alcalde Mayor de Bogotá el establecimiento de mecanismos para hacer más eficiente la Administración Pública Distrital.

DECRETA:

Artículo 1º.- Comité de Eficiencia Administrativa - Integración. Las Secretarías, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, crearán Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa para la simplificación de trámites.

Los Comités estarán integrados por el Secretario, Director o Gerente de la entidad respectiva, y sus inmediatos colaboradores.

También podrán participar asesores especiales externos a invitación del Jefe de la Entidad.

Artículo 2º.- Funciones. Los Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa que se constituyen en cada dependencia tendrán las siguientes funciones:

  1. Designar un Coordinador de la Campaña de Eficiencia Administrativa en la Entidad.
  2. Resolver internamente las propuestas presentadas sobre eliminación de trámites.
  3. Realizar campañas tendientes a que los funcionarios presenten propuestas para simplificar trámites y aumentar la eficiencia.
  4. Enviar al Alcalde Mayor, las propuestas de los asuntos que requieren ser decididos y aprobados por autoridades diferentes a la del Jefe de la Dependencia.

Artículo 3º.- Cada Comité de Eficiencia Administrativa, organizará la manera de mantener en sitio de fácil acceso público los documentos relativos a la entidad, con información actualizada de interés general acerca de:

  1. Identificación de las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y reconocer las decisiones.
  2. Los Métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos a cargo de la entidad.
Ver Proyecto Acuerdo Distrital 023 de 2001

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 023 de 2002

Artículo 4º.- Las entidades remitirán al Alcalde Mayor, la primera semana de cada mes, un reporte de los avances logrados.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1987.

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 399 de agosto 14 de 1987.