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Decreto 967 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0967 DE 1988

 

DECRETO 0967 DE 1988

(Diciembre 5)

 

por el cual se hace obligatoria para los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, D.E., la enseñanza de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial.

 

El Alcalde mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que un alto porcentaje de las víctimas de los accidentes de tránsito acaecidos en el Distrito Especial son niños en edad escolar;

 

Que el Decreto Nacional 463 de 1938, hace obligatoria para los establecimientos de Educación Primaria, Secundaria y Universitaria, la enseñanza de las normas de circulación de tránsito;

 

Que la autoridades de tránsito han identificado el desconocimiento de estas normas como causa principalísima de esa alta incidencia en la seguridad de la población escolar, y

 

Que es obligación del Gobierno Distrital velar por la seguridad de las personas, así como también cumplir y hacer cumplir las normas vigentes.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, oficiales y privados, deberán impartir instrucción a la población escolar sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial, con una intensidad horaria semanal mínima de tres horas.

 

Artículo 2º.- La enseñanza de que trata el presente Decreto se impartirá a través de charlas, teóricas y prácticas, conforme al Programa Nacional de Educación en el Tránsito y a las sugerencias descritas en el Programa de Ciencias Sociales del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 3º.- En cada establecimiento educativo ubicado en zona urbana o rural del Distrito Especial de Bogotá con tránsito de automotores, se organizarán las respectivas Patrullas Escolares de Tránsito y Seguridad de Bogotá, conforme con lo establecido por el Decreto 941 de 1974, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 4º.- La Secretaría de Educación y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1988.

 

El Alcalde Mayor, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Secretario General, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. El Secretario de Educación, FRANCISCO NOGUERA ROCHA. El Director del DATT, RUBIEL VALENCIA COSSIO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 485 de enero 18 de 1989.