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Resolución Reglamentaria 5 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3269 de febrero 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2005

(Febrero 7)

Derogada por el art. 67, Resolución de la Contraloría Distrital 20 de 2006

«Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones Reglamentarias No. 052 de 2001 y 024 de 2003, y se fija el calendario fiscal para la presentación de la cuenta anual de 2004».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia consagra que el control fiscal es una función pública, que se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 272 de la Carta Superior, en concordancia con los artículos 109 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 32 del Acuerdo 24 de 2001, el Contralor de Bogotá, D.C., está facultado para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá.

Que el artículo 3 del Acuerdo 24 de 2001, establece como objetivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 052 el 8 de Noviembre de 2001, "Por la cual se reglamenta la Rendición de Cuenta, su revisión y se unifica la Información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C."

Que el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, dispone el término para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, consagrando además que la información se rendirá por el período y con la oportunidad que sean requeridos y señalados en dicha resolución.

Que el Contralor de Bogotá, D.C. a efectos de evitar congestión en la recepción de la cuenta anual, considera necesario fijar un calendario fiscal para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de diciembre de cada vigencia, por parte de los sujetos de vigilancia y control.

Que la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, establece la presentación de los Anexos 9 y 10 relacionados con el Sistema de Información Contractual de las entidades sujetos de control, los cuales de acuerdo con los nuevos procedimientos de control fiscal implementados en la Contraloría de Bogotá D.C., requieren ser ajustados adicionados a fin de mejorar la eficiencia en el ejercicio del Control Fiscal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No. 003 de 2002 "Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 052 del 8 de noviembre de 2001".

Que el artículo 12 de la Resolución Reglamentaria No. 024 de 2003, establece la presentación de información a la Contraloría de Bogotá D.C., y específicamente el numeral 11 relacionado con la información contractual según el Anexo 3 de la misma, el cual es necesario modificar para ajustarlo a los nuevos formatos que contemplan el Sistema de Información Contractual de las Entidades sujetos de control.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución Reglamentaría No. 003 de 2002, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 8. TÉRMINOS. El término máximo para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de Diciembre de cada vigencia, será el que establezca la Contraloría de Bogotá, D.C. en el calendario fiscal que expida para el efecto.

Para las sociedades de economía mixta y para la Empresa Comercial de Servicios de Aseo Ltda. ECSA LTDA., o la empresa que se cree para tal fin, la fecha máxima de presentación será el día 15 de abril del año siguiente.

Los particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos por un término inferior a una vigencia fiscal, presentarán su informe dentro de los 30 días siguientes a la fecha de culminación de su gestión.

La información se rendirá por el período y con la oportunidad que sean requeridos y señalados en la presente Resolución, así:

a. Mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes reportado.

b. Semestral dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de julio de cada vigencia.

c. Ocasional en la forma y términos requeridos en cada caso en particular.

Parágrafo 1. La información Financiera, Económica y Social deberá ser presentada en las fechas y términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo 2. Cuando el proyecto de que trata el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria 052 de 2001, tenga más de un ejecutor, la Entidad encargada de consolidar, deberá presentar la información del correspondiente proyecto a más tardar el último día hábil del mes de febrero de la siguiente vigencia.

Parágrafo 3. La información de que trata el parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, deberá ser presentada de acuerdo con la localidad a que corresponda cada Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el siguiente calendario, para el primer semestre y el consolidado anual, respectivamente:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

Parágrafo 4. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente."

ARTÍCULO  SEGUNDO.  Derogado por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2005. Modificar los anexos 9 y 10 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, por los anexos 9 "Sistema de Información Contractual (SIC) por Entidad" y 10 "Reporte de Contratos Liquidados por Entidad" con sus respectivos instructivos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO  TERCERO.  Derogado por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2005. Adicionar a la Resolución Reglamentaría No. 052 de 2001 los anexos 9A, 9B, 9C y 19, en cuanto a información contractual y de recurso humano se refiera, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Anexo 3 de la información contractual, numeral 11 del artículo 12 de la Resolución Reglamentaria No. 024 de 2003, el cual quedará así:

"Anexo No. 3. RELACIÓN DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO

Si la entidad suscribió este tipo de contratos debe informar respecto de los mismos:

* Modelos Económicos (Inicial y Ajustes año a año).

* Estados Financieros (en el evento de telecomunicaciones según Resolución 061/97 C.R.T. y Ley 37/93).

* Notas a los Estados Financieros."

ARTÍCULO QUINTO. Adicionar al numeral 11 del artículo 12 de la Resolución Reglamentaria No. 024 de 2003 la presentación de los anexos 9, 9A, 9B, 9C y 10, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO. Los anexos modificados y adicionados en esta resolución deben ser presentados por todas las entidades sujetos de control de acuerdo con lo establecido por la Resoluciones Reglamentarias No. 052 de 2001; 003 de 2002 y 024 de 2003 en relación con la información contractual e información de recurso humano.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Fijar para la Cuenta Anual 2004 el siguiente calendario fiscal:

SECTOR

ENTIDAD

FECHA

1.

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C.

 

2.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

3.

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

 

4.

CORPORACIÓN LA CANDELARIA

 

5.

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO- IDCT

 

6.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

 

7.

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

 

8.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

 

1.

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

 

2.

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE-DPAE.

 

3.

JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ - JOSÉ CELESTINO MUTIS.

 

1.

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

 

2.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÌA DEL ESPACIO PÚBLICO.

 

3.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.

 

4.

EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA -ERU.

 

5.

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.

 

6.

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT.

 

7.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

 

8.

METROVIVIENDA.

 

9.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS D.C. - SOP.

 

10.

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -STT.

 

1.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL -DABS.

 

2.

HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL

 

3.

HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL

 

4.

HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL

 

5.

HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL

 

6.

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL

 

7.

HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL

 

8.

HOSPITAL BOSA, II NIVEL

 

9.

HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL

 

10.

HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL

 

11.

HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL

 

12.

HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL

 

13.

HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL

 

14.

HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL

 

15.

HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL

 

16.

HOSPITAL SUBA, I NIVEL

 

17.

HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL

 

18.

HOSPITAL USME, I NIVEL

 

19.

HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL

 

20.

HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL

 

21.

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL

 

22.

HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL

 

23.

HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL

 

24.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

 

25.

LOTERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

26.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

27.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

1.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

2.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAAC.

 

3.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -DACD.

 

4.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL -DAPD.

 

5.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD.

 

6.

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

 

7.

FONDO DE VENTAS POPULARES.

 

8.

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

9.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

10.

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

11.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

12.

VEEDURÍA DISTRITAL.

 

1.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.

 

2.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

 

3.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

 

4.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

5.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

 

6.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

 

7.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

 

8.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

 

9.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

 

10.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

 

11.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

 

12.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

 

13.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

 

14.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

 

15.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

 

16.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

 

17.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

 

18.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

19.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

 

20.

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

 

21.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" GOBIERNO

 

22.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDU

 

23.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDCT

 

24.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" SALUD

 

25.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DAAC

 

26.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DAMA

 

27.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" EAAB

 

28.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDRD

 

29.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL"UEL" EDUCACIÓN

 

30.

UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DABS

 

El término para la presentación de los formatos 9, 9A, 9B, 9C, 10 y 19, modificados y adicionados de la cuenta anual del 2004, que hacen parte integral de la presente resolución, será hasta el 14 de marzo de 2005 con la cuenta mensual de febrero de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005.).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3269 de febrero 8 de 2005.

Los anexos 9A, 9B y 10 de esta disposición, fueron derogados por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2005.