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DECRETO 976 DE 1997 (octubre 7) Derogado por el Decreto Distrital 1150 de 2000 por el cual se delegan unas funciones. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 9, 15 de los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: Artículo 1º.- Delégase en el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI la función de adjudicar y celebrar contratos a nombre del FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTÁ y con cargo al presupuesto de éste. Artículo 2º.- Asignar al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI la función de reconocer y pagar las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá. Artículo 3º.- Asignar al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI la función de cobrar y obtener el pago de las cuotas partes de las pensiones que pague a nombre del Fondo de Pensiones Públicas. Los dineros recaudados por este concepto se colocarán de manera inmediata a disposición de este último. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. |