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Decreto 11 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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Decreto 010 de 2005

DECRETO 011 DE 2005

(Enero 28)

"Por el cual se otorgan unas condecoraciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 30 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

Que el Acuerdo 30 del 1 de Marzo de 1957 establece la Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá" la cual es otorgada a colombianos o extranjeros eminentes.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 27 de Enero de 2005 y aprobó por unanimidad otorgar la Medalla Cívica por primera y segunda vez al capitán Oscar Andrés Lamprea Pinzón, al Teniente Pablo Arango García, a la Sargento Segunda Patricia Londoño Arango, al Patrullero William Yoani Lamprea Pinzón y a los Auxiliares Bachilleres Luis Jorge Galindo Tinjacá y Sergio Iván Peña Melo.

Quienes cumplieron funciones preventivas, educativas y sociales con la comunidad, destacándose por su mística y dedicación en el desempeño por mejorar la calidad de vida de los Bogotanos y Bogotanas.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar justo reconocimiento a quienes se han convertido en servidores públicos ejemplares en razón a su compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Otórgase la Medalla Cívica por primera y segunda vez al Capitán Oscar Andrés Lamprea Pinzón, al Teniente Pablo Arango García, a la Sargento Segunda Patricia Londoño Arango, al Patrullero William Yoani Lamprea Pinzón y a los Auxiliares Bachilleres Luis Jorge Galindo Tinjacá y Sergio Iván Peña Melo.

ARTICULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la copia del Decreto en Nota de Estilo a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil cinco (2005)

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor - Gran Maestre

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno - Gran Canciller