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Decreto 987 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 987 DE 1997

(octubre 14)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 884 de 2001

por el cual se reestructura el Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de las facultades legales y en especial la que le otorga el artículo 111 de la Ley 115 de 1994 y

 CONSIDERANDO:

 Que el artículo 4 de la Ley 60 de 1993 establece entre las competencias del Distrito Capital la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes vinculados a los establecimientos del área de su jurisdicción

 Que el artículo 11l de la Ley 115 de 1994 ordena crear en el Distrito Capital bajo la dirección de la Secretaría de Educación el Comité de Capacitación de Docentes, para lo cual el Distrito aprobó el Decreto No. 132 del 29 de febrero de 1996.

 Que el Acuerdo 26 de 1994 crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito a la Secretaria de Educación y le establece como funciones la ejecución de los programas de investigación con énfasis en lo socioeducativo y pedagógico que debe cumplir la administración, la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital y la definición de políticas de formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente.

 Que por Convenio No. 071 del 2 de noviembre de 1995 celebró entre el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico se asignó al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico las funciones del Centro Experimental Piloto.

 Que se hace necesario modificar la composición del Comité Distrital de Capacitación para permitir la participación de docentes y supervisores de educación.

 DECRETA:

 Artículo 1º.- El Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C., bajo la dirección de la Secretaría de Educación tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir de actualización y especialización de docentes e investigación para el mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

  2. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración del plan y en la organización de la actualización y especificación de docentes y de la investigación en el Distrito Capital.

  3. Asesorar y cooperar con la Secretaría de Educación en el fomento y desarrollo de proyectos científicos y técnicos que aporten a la cualificación del servicio educativo.

  4. Presentar, por intermedio de la Secretaría de Educación propuesta de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Distrital de Educación JUDI.

  5. Darse su propio reglamento.

  6. Presentar un informe anual de gestión a la Junta Distrital de Educación.

Artículo 2º.- De los Integrantes: El Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C., estará integrado por:

  • El Secretario de Educación o su delegado quien lo presidirá.

  • Cuatro representantes de las universidades domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Tres representantes de facultades de educación domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • El Director del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico Centro Experimental Piloto o su delegado quien lo presidirá en ausencia del titular.

  • Un representante de las Escuelas normales domiciliadas en Santa Fe de Bogotá. D.C.

  • Dos representantes de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que reúnan uno de los siguientes requisitos: la producción de una publicación seriada con 2 años de circulación, la financiación de proyectos de formación de docentes, la ejecución de proyectos de formación de docentes y/o de proyectos de desarrollo y fomento de la investigación en el Distrito Capital.

  • Dos representantes de la Asociación Distrital de Educadores y un representante de la USDE que reúnan los siguientes requisitos: tener grado 10 o más en el escalafón, haber cursado estudios de postgrados y haber realizado algún tipo de publicación relacionada con temas educativos o científicos.

Parágrafo.- Actuará como Secretario del Comité de Capacitación de Docentes el Coordinador para el Fomento de la Calidad de la Educación de la Secretaría de Educación.

 Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de octubre 1997.

 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Educación, JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO.

 NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1516 de octubre 14 de 1997.

 

 

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