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Acuerdo 1 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia

Fecha de Expedición:
29/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3035 de enero 30 de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2004

(Enero 29)

Derogado tácitamente por la Resolución de la Sec. de Gobierno 304 de 2005

Por el cual se adopta el Reglamento Interno

EL CONSEJO DE JUSTICIA DE BOGOTÁ, D. C.

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6 del Decreto Distrital 260 del 20 de agosto de 2003, y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Acuerdo No. 79 de 2003 del Concejo de Bogotá,

ACUERDA:

Ver el art. 3, Decreto Distrital 41 de 2005

CAPITULO I

Organización

ARTÍCULO 1.- Objeto: Adoptar el reglamento o metodología interna de trabajo del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- Carácter colegiado: El Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. es una autoridad colegiada; en consecuencia, el ejercicio de sus atribuciones se cumple en todos los casos mediante decisiones corporativas, sin perjuicio que el Reglamento o el Manual de Funciones y/o de Procedimientos determinen las actuaciones que puedan adelantar individualmente los Consejeros.

ARTÍCULO 4.- Integración: El Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. está integrado por siete (7) Consejeros.

La reunión de todos los Consejeros integra las Salas de Decisión de Contravenciones Civiles, de Contravenciones Penales y de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público.

La reunión de todos los Consejeros para tratar y decidir asuntos distintos a los contemplados en el inciso anterior, integra la Sala Plena.

ARTÍCULO 5.- Sala Plena: Corresponde a la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.:

1. Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.

2. Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales.

3. Conocer de los impedimentos y recusaciones de los Consejeros, evento en el cual el Consejero impedido o recusado no participará en la deliberación y decisión del asunto.

4. Evaluar cualitativamente las labores de las inspecciones de policía relacionadas con los asuntos específicos de conocimiento de cada sala del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

5. Decidir cuales asuntos deben tramitarse con prelación por razones de interés general, previa solicitud motivada de un Consejero o del Gobierno Distrital.

6. Decidir a solicitud de un Consejero cuales asuntos ameritan ser proyectados por más de un ponente.

7. Evaluar la aplicación de la justicia policiva en el Distrito Capital y proponer la formulación y adopción de políticas y procedimientos tendientes a su mejoramiento.

8. Diseñar y aprobar el Plan de Acción del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

9. Modificar el Reglamento Interno.

10. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

ARTÍCULO 6.- Presidente: El Presidente del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. será el Presidente de las diferentes salas y como tal tendrá las siguientes atribuciones:

1. Presidir las sesiones de las salas del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

2. Registrar la información acerca de las ponencias que se presentarán por los Consejeros para decisión de las salas.

3. Elaborar el orden del día, citar a las sesiones de las salas de conformidad con lo establecido en este reglamento y velar por el despacho oportuno de los asuntos a éstas sometidos.

4. Convocar a sesiones extraordinarias de conformidad con este reglamento.

5. Velar por el cumplimiento oportuno de los trámites, informes y ponencias de los Consejeros y de los trámites e informes de la Secretaría General.

6. Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 7.- Secretaría General: Son atribuciones de la Secretaría General del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.:

1. Recibir, radicar y realizar el reparto de los procesos que lleguen al Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. e informar al Presidente.

2. Llevar los libros y bases de datos que se requieran para el trámite de los asuntos y procurar que las anotaciones se hagan oportuna y eficientemente.

3. Llevar una relación permanente, numerada y fechada de los asuntos que cada uno de los Consejeros tenga en conocimiento indicando su estado actual.

4. Remitir a los Consejeros la citación y el orden del día de cada sesión, con un mínimo de un (1) día de anticipación.

5. Redactar las actas de las sesiones.

6. Enumerar, custodiar y conservar las actas, acuerdos y decisiones aprobadas y firmadas, junto con sus anexos y demás documentos.

7. Notificar las decisiones del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

8. Mantener en orden el archivo de la Secretaría General.

9. Responder por el cuidado y custodia de los expedientes que se encuentren para trámite en la Secretaría General.

10. Redactar la correspondencia y los documentos que los Consejeros le soliciten.

11. Rendir oportunamente los informes que soliciten los Consejeros de Justicia y preparar los que deban presentarse a otras entidades o dependencias.

12. Contribuir con la formulación y ejecución del Plan de Acción del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

13. Expedir copias de los expedientes y de los actos de las salas a quien las solicite, salvo que los ampare reserva legal.

14. Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Sala Plena del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

CAPITULO II

Radicación, Reparto y Ponencias

ARTÍCULO 8.- Radicación: Una vez recibidos los expedientes debidamente foliados, la Secretaría General les asignará un número consecutivo de identificación interna.

ARTÍCULO 9.- Reparto: El Secretario General del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C. procederá a realizar el reparto de forma equitativa y por sorteo, el primer día hábil de cada semana a las 9:00 A.M., en presencia del Presidente y al menos un Consejero más. Si el Presidente no pudiere asistir, se realizará en presencia de por lo menos dos (2) Consejeros.

Los procesos se distribuirán en forma equitativa entre los siete (7) Consejeros. El 30% del total de los que fueren asignados al Presidente, se distribuirán entre los Consejeros restantes.

ARTÍCULO 10.- Trámite: En virtud del reparto al Consejero Ponente le corresponde el trámite, estudio, sustanciación, impulso del proceso e informe sobre los asuntos de su competencia, así como el registro y presentación de ponencia para ser sometido a consideración de la sala respectiva.

El Consejero Ponente deberá entregar a cada uno de los demás miembros de la sala el texto de su proyecto, con anticipación a la sesión.

CAPITULO III

Sesiones

ARTÍCULO 11.- Sesiones ordinarias: Las salas de decisión sesionarán ordinariamente los días martes y jueves a partir de las 10:00 A.M.

La Sala Plena sesionará ordinariamente el primer miércoles hábil de cada mes a partir de las 10:00 A.M.

ARTÍCULO 12.- Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando cualquiera de las salas, el Presidente o cuatro (4) o más Consejeros así lo dispongan.

ARTÍCULO 13.- Quórum: Constituye quórum para sesionar la presencia mínima de cinco (5) Consejeros. Son decisiones las que obtengan el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de los Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 14.- Ausencia del Presidente: En caso de ausencia del Presidente, para efectos de presidir la sesión, la sala elegirá un Presidente Ad Hoc de entre los Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 15.- Decisiones: En las salas las ponencias pueden ser aprobadas, aprobadas con modificaciones o rechazadas.

Cuando sean aprobadas con modificaciones, el ponente, dentro de los tres (3) días siguientes, entregará la versión definitiva de la decisión a la Secretaría General para los efectos pertinentes.

Cuando la ponencia sea rechazada, el asunto pasará al Consejero que corresponda por sorteo entre el grupo mayoritario para presentar el nuevo proyecto, si el Consejero Ponente original no acepta hacerlo. La nueva ponencia deberá recoger la tesis de la mayoría para ser oportunamente sometida a votación.

Las decisiones serán firmadas por los Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 16.- Inclusión de ponencias en el orden del día: El Presidente incluirá en el orden del día todas las ponencias registradas, para ser conocidas según su orden de presentación o teniendo en cuenta su importancia y en todo caso, velando por el oportuno despacho de todas ellas.

ARTÍCULO 17.- Iniciación de las sesiones: Las sesiones se iniciarán siempre con la verificación del quórum, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Las reuniones de la sala deberán iniciarse a la hora fijada. Transcurrida media hora desde la misma sin que se hubiese completado el quórum, los Consejeros asistentes podrán disponer la postergación de la sesión, señalando fecha y hora para que ésta tenga lugar. El orden del día previsto solo podrá ser considerado en la sesión así convocada.

Las sesiones no se prolongarán más de cuatro (4) horas, salvo que la sala decida declararse en sesión permanente.

ARTÍCULO 18.- Reglas para el estudio de los proyectos: El estudio en sala se sujetará a las siguientes reglas:

1. El Consejero Ponente sustentará el proyecto presentado.

2. En las deliberaciones el Presidente concederá el uso de la palabra a quienes deseen intervenir y podrá limitar el uso de la misma cuando lo estime conveniente.

3. Los Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión.

4. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el estudio del asunto o el examen del expediente, se suspenderá la discusión e inmediatamente se le entregará el expediente con el proyecto de decisión, concediendo la sala un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Vencido el término se continuará con el conocimiento del asunto en la siguiente sesión.

Excepcionalmente la sala podrá conceder un término mayor atendiendo la complejidad del asunto y número de Consejeros que lo soliciten.

5. Terminado el debate se hará la votación.

6. Cuando el proyecto obtenga la mayoría decisoria, quienes disientan de la misma podrán dejar constancia en el acta de su aclaración o salvamento de voto, el cual se formalizará de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

ARTÍCULO 19.- Continuidad: Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado para ella, los asuntos que quedaren pendientes figurarán en primer lugar en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 20.- Mociones: Durante el desarrollo de las sesiones es procedente la presentación de las siguientes mociones:

1. De orden, encaminada a obtener el adecuado desarrollo del debate, que se ciña a la materia prevista en el correspondiente orden del día, o en el cumplimiento estricto de éste.

2. De aprobación sin previa deliberación, encaminada a obtener la votación de un asunto sin previo debate. Procede cuando, a juicio del ponente u otro Consejero, se trate de asunto rutinario o de fácil comprensión, o sobre el cual exista amplio conocimiento adquirido por todos los Consejeros con anterioridad, o que convenga decidir en el mismo sentido que indican precedentes ya establecidos por la sala.

3. De aplazamiento del asunto, con el objeto de diferir la consideración del mismo para una sesión ulterior, a fin de permitir que el ponente u otras fuentes amplíen la información con que dispone la sala, se cumplan otras actividades que indicará el proponente, o los Consejeros realicen investigaciones complementarias.

4. De suficiente ilustración, encaminada a poner fin a la deliberación del asunto que ocupa la atención de la Sala y proceder a decidirlo de inmediato.

5. De alteración del orden del día, para modificar el orden de los asuntos que componen la agenda de la sesión, suprimir alguno o incluir otro no previsto inicialmente. Solo puede proponerse en el intervalo entre dos puntos del orden del día.

PARÁGRAFO: Presentada una moción, el Presidente deberá someterla de inmediato a decisión de la sala.

ARTÍCULO 21.- Invitaciones: Por decisión de la sala, se podrá invitar a las sesiones a quien se estime conveniente.

ARTÍCULO 22.- Actas: De cada sesión la Secretaría General elaborará un acta en la cual quedará consignado por lo menos lo siguiente:

1. Nombres de los asistentes.

2. Asuntos tratados, precisando si se resolvieron o se aplazaron, el detalle de las decisiones, y para cada caso, el resultado de las votaciones en favor o en contra, y una relación sucinta de las constancias, si las hay.

3. Elaborado el proyecto de acta por la Secretaría General, éste será leído en la siguiente sesión, en la cual se aprobará con las observaciones o correcciones del caso.

4. Una vez aprobada, será firmada por los Consejeros asistentes y la Secretaria General.

ARTÍCULO 23.- Salvamento y aclaración de voto: Los Consejeros que salven o aclaren el voto, deberán explicar los motivos de su inconformidad mediante escrito entregado a la Secretaría General dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la adopción de la decisión.

Este plazo no interrumpe la notificación ni el cumplimiento de la decisión, como tampoco la aprobación del acta de la sesión.

ARTÍCULO 24.- Impedimentos o recusación: El Consejero estará obligado a poner en conocimiento de la sala, y a separarse con la aquiescencia de ella, del estudio, deliberación y decisión de todo asunto en el cual considere que se encuentre incurso en una de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

Para este efecto se aplicarán las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO III

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 25.- Relatoría: Para dar cumplimiento al artículo séptimo del Decreto Distrital 260 de 2003, el Consejo de Justicia de Bogotá, D. C., presentará a la Secretaría de Gobierno un proyecto para la creación de la Relatoría.

ARTÍCULO 26.- Colaboración armónica: Todos los Consejeros podrán solicitar de los funcionarios que integran la estructura operativa del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C., el apoyo necesario para el trámite de los asuntos sobre los cuales deban rendir informe o ponencia a las salas, e impartir las instrucciones pertinentes con el mismo fin.

ARTÍCULO 27.- Prohibición especial: Es prohibido a los Consejeros conceder audiencias o entrevistas particulares o privadas sobre los asuntos que cursen en el Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 28.- Reforma: El presente Reglamento podrá ser reformado a iniciativa de cualquiera de los Consejeros, con votación favorable de mínimo cinco (5) de sus miembros.

ARTÍCULO 29.- Vigencia. El presente Reglamento Interno rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días (29) del mes de enero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOAQUIN EMILIO BRICEÑO QUINTERO

Presidente

CLARA PATRICIA MALAVER SALCEDO

Consejera

LUISA FERNANDA LANCHEROS PARRA

Consejera

GLEISON PINEDA CASTRO

Consejero

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT

Consejero

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN

Consejero

RENÉ FERNANDO GUTIERREZ ROCHA

Consejero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3035 de enero 30 de 2004.