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Resolución 9 de 2004 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
29/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3278 de febrero 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0009 DE 2004

(Diciembre 29)

«Por la cual se modifica la Estructura Organizacional del FONDO DE VENTAS POPULARES, se señalan las funciones por dependencias y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo de Bogotá y del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del FONDO DE VENTAS POPULARES adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Que el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala como atribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que el artículo 1 de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 13 de la Constitución determina como deber del Estado, promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea real y efectiva y para este efecto adoptar medidas a favor de grupos discriminados y marginados.

Que el artículo 334 de la Constitución establece que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

Que la Corte Constitucional ha reiterado que "la búsqueda de la igualdad material para todos debe constituir el norte de las tareas cumplidas por el Estado colombiano, bajo su nueva formulación en tanto Estado Social de Derecho; tal presupuesto implica que las autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad -que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional."

Que en la sentencia T-772 de 2003 la Corte Constitucional señala que dentro del principio de Estado Social de Derecho y en el contexto de las condiciones sociales y económicas actuales de la capital es deber de las autoridades distritales como parte integrante de las medidas y programas para la recuperación del espacio público, incorporar "... un componente obligatorio de provisión de alternativas económicas para quienes dependen del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe haber formulado con base en una evaluación y un seguimiento previos y detallados de las condiciones sociales y económicas reales y cambiantes de la capital, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que cambia el contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que exista correspondencia entre tales políticas, programas y medidas y las dimensiones y características del problema social a resolver."

Que los planteamientos de la Corte Constitucional en la mencionada sentencia, coinciden plenamente con la política del actual Gobierno Distrital, que tiene como propósito la construcción de una ciudad moderna, humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho. Así como, con la promoción de igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad, la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y la promoción del fortalecimiento de las organizaciones sociales para la construcción de capital social.

Que la Administración Distrital con el fin de acatar lo ordenado por la Corte Constitucional en la referida sentencia expidió el Decreto 098 del 12 de abril de 2004, "por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan".

Que por virtud del artículo 18 del Decreto 098 de 2004 se ordenó la reestructuración del Fondo de Ventas Populares con el propósito de fortalecerlo institucionalmente, estableciendo el término de 3 meses a partir de su expedición.

Que dicho término fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, por medio del Decreto 212 del julio 12 de 2004, para dar cabida en lo posible a las recomendaciones y sugerencias de la Mesa de Trabajo para la Concertación creada por el decreto 098 de 2004, que fueron suscritas el 30 de junio del presente año.

Que el fenómeno del comercio informal y de la venta callejera esta ligado estructuralmente con la situación económica de la ciudad y del país; la contracción de la actividad económica de Bogotá iniciada en 1998 y la reducida recuperación de los últimos años, se trasladó al mercado de trabajo ubicando el desempleo a niveles muy altos, en los últimos tres años en promedio el 18% de la fuerza de trabajo se ha encontrado sin empleo, es decir, 594 mil personas.

Que la tasa de desempleo no ha aumentado más debido a que el sector informal ha absorbido un importante contingente que ingresó a la oferta laboral, incrementándose los empleos de baja calidad y de baja productividad, expandiéndose la informalidad a un total de 1.626.782 trabajadores que representa el 55% de la población ocupada, estimada en 2.964.416 personas. (Encuesta Continua de Hogares DANE 2003).

Que los diferentes actores involucrados en la problemática de las ventas informales, con la firma del documento "Recomendaciones: Consensos, Disensos y Acuerdos: Espacio Público y Ventas Ambulantes" suscrito el 30 de junio de 2004, en el numeral 8 de los consensos se llegó a la conclusión "Que el Fondo de Ventas Populares debe ser reestructurado de tal forma que se convierta en una verdadera entidad promotora de iniciativas y emprendimientos económicos de los vendedores informales, pero, además, de formas auténticas de economía popular."

Que las ventas informales deben considerarse como una trama compleja que trasciende la ocupación del espacio público y está más asociada a las políticas macroeconómicas del país, a la precaria dinámica económica, al desempleo, la marginalidad social agravada por la crisis agraria y el conflicto interno, y a la transformación de las formas de trabajo.

Que para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T - 772 de 2003, y para dar cumplimiento a lo ordenado por los Decretos 098 y 212 de 2004, el Fondo de Ventas Populares requiere de una reorganización institucional para su fortalecimiento interno y de la obtención de mayores recursos para invertir en la promoción de alternativas económicas dignas para los vendedores informales.

Que en virtud de las consideraciones anteriores y una vez revisado el objeto y la estructura organizacional de la entidad, se hace necesario redefinir su campo de acción y por tanto acondicionar su estructura para que su gestión pueda responder de una manera eficiente y eficaz a las realidades económicas y sociales de los vendedores informales.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Organigrama del F.V.P.

RESUELVE:

CAPITULO I

PARTE GENERAL

ARTICULO 1. - OBJETO. Corresponde al Fondo de Ventas Populares gestionar y ejecutar la política del Distrito para los vendedores informales a través de diferentes estrategias que favorezcan el incremento y la mejora de competencias y capacidad de generación de ingresos, faciliten su inclusión en la economía formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su calidad de vida.

ARTICULO 2. - FUNCIONES. Para desarrollar su objeto el Fondo de Ventas Populares realizará las siguientes funciones:

1. Definir, diseñar y ejecutar programas en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas económicas a los vendedores informales a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito para capital de trabajo, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

2. Gestionar la consecución de recursos con entidades publicas, empresas privadas, fundaciones y/o ong's nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.

3. Diseñar y desarrollar políticas selectivas y diferenciales que consideren los diferentes tipos de ventas callejeras, los espacios que ocupan, los productos que distribuyen y las características de la población que desarrolla las labores.

4. Efectuar estudios e investigaciones de tipo económico y social sobre los vendedores informales de la ciudad y, elaborar modelos de alternativas económicas de intervención para los diferentes grupos que lo integran.

5. Realizar alianzas o convenios con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y/o ong's para desarrollar a través de ellas acciones de capacitación, producción, financiamiento, comercialización y promoción de bienes o servicios que beneficien directamente a los vendedores informales.

6. Promover y fortalecer las distintas modalidades de organización y asociación gremial de los vendedores informales.

7. Fomentar la concertación con todos los grupos poblacionales involucrados con la problemática de las ventas informales, a fin de lograr el mejoramiento de las condiciones ambientales, de movilidad, de ordenamiento espacial y de organización de la comunidad con fines productivos y sociales.

8. Ejecutar los programas de forma descentralizada buscando la corresponsabilidad tanto de la administración local como de la población favorecida.

9. Participar en la elaboración de las políticas referidas al espacio público ocupado por los vendedores informales.

10. Promover estrategias para la inserción de los vendedores informales en programas de bienestar y seguridad social con las entidades nacionales y distritales.

11. Celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, para el cumplimiento y desarrollo del objeto del F.V.P.

CAPITULO II

ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO 3. - ESTRUCTURA. El Fondo de Ventas Populares tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. GERENCIA GENERAL

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Control Interno

2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones

2.4 Oficina Asesora de Planeación

3. SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y ACCIÓN LOCAL

4. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO 4. - Las funciones que desarrollará cada una de las dependencias del Fondo de Ventas Populares se describen a continuación:

2. GERENCIA GENERAL

FUNCIONES:

a. Ejercer la Representación Legal del Fondo de Ventas Populares.

b. Controlar y velar por el cumplimiento del objeto del F.V.P., en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

c. Promover y presentar a consideración de la Junta Directiva los estudios e investigaciones de tipo económico y social sobre los vendedores informales de la ciudad y las propuestas de modelos de alternativas económicas de intervención.

d. Formular las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, para desarrollar las políticas fijadas por la Junta Directiva, garantizar su cumplimiento y evaluar el impacto dentro de la población atendida.

e. Rendir a la Junta Directiva los informes generales, periódicos o particulares que le soliciten, sobre las estrategias adoptadas para el desarrollo de las políticas establecidas por la Junta, las actividades desarrolladas, el impacto generado en la población objeto de estas actividades y los demás que la Junta considere necesarios.

f. Dirigir la elaboración de indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas, que sirvan para monitorear y evaluar el impacto de los programas que adelante la entidad.

g. Promover estrategias, planes, programas y proyectos de atención integral para los vendedores informales con las entidades distritales, nacionales y/o no gubernamentales que atienden los grupos poblacionales más vulnerables.

h. Trabajar coordinadamente con las instancias locales los planes y programas de cada localidad, promoviendo la corresponsabilidad tanto de la administración local como de la población favorecida.

i. Promover el fortalecimiento de las distintas formas asociativas de los vendedores informales.

j. Evaluar el funcionamiento de la entidad y proponer los ajustes a la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades del F.V.P.

k. Reglamentar y desarrollar la estructura del F.V.P. estableciendo los comités y grupos internos de trabajo, y distribuyendo la planta de personal conforme a las necesidades de la organización y funcionamiento interno de las distintas dependencias que conforman la estructura organizacional.

l. Gestionar la consecución de recursos en el ámbito nacional e internacional, para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos del F.V.P.

m. Propender por el cabal recaudo de ingresos, ordenación de gastos y en general dirigir las operaciones financieras del F.V.P. de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.

n. Planear y presentar oportunamente a las autoridades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del F.V.P. así como sus modificaciones.

o. Establecer políticas en materia de administración de personal y responder por la actualización de los diferentes manuales.

p. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del F.V.P.

q. Establecer políticas para el desarrollo del Sistema de Control Interno de la Entidad.

r. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

s. Aplicar los sistemas de Control de Gestión para los procesos que se generen en la entidad.

t. Las demás que le asigne y deleguen las disposiciones y autoridades competentes.

2.1. 0FICINA ASESORA JURÍDICA

Funciones:

a. Asesorar a la Junta Directiva, a la Gerencia General y demás dependencias del F.V.P. en la interpretación y aplicación de las normas, reglamentos y demás asuntos jurídicos relacionados con el normal desarrollo de sus actividades.

b. Asesorar a la Junta Directiva, la Gerencia General y demás dependencias del F.V.P. en la elaboración de los proyectos, normas y actos administrativos que se hayan de expedir en la entidad o someter al Concejo de Bogotá o al Gobierno Distrital.

c. Asesorar a la Gerencia General y a las diferentes dependencias del F.V.P. en la aplicación de las normas y reglamentos vigentes en materia de contratación administrativa, derecho administrativo y laboral y verificar su cumplimiento en los trámites que realicen las dependencias.

d. Dirigir el proceso de contratación administrativa del F.V.P. velando porque las diferentes actuaciones estén ajustadas a las normas y los procedimientos de contratación en todas sus modalidades.

e. Conceptuar jurídicamente sobre los asuntos consultados por la Junta Directiva, la Gerencia General y por las demás dependencias del F.V.P., en relación con asuntos jurídicos de la entidad, la aplicación de normas o la emisión y expedición de actos administrativos o conceptos referentes a las funciones y proyectos que desarrolla el F.V.P.

f. Asesorar los trámites y respuestas a las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades Distritales, Nacionales, Jurisdiccionales, Policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos.

g. Asesorar a la Gerencia General y dependencias de la entidad en la defensa judicial y extrajudicial ante los distintos despachos en los procesos que se adelanten en su contra.

h. Representar, por mandato de la Gerencia General, al Fondo de Ventas Populares en procesos jurídicos, diligencias de conciliación judicial y prejudicial, y en las demás actuaciones judiciales ante las autoridades respectivas.

i. Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de la vía gubernativa o den respuesta a las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos del Fondo.

j. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Oficina, que le sean requeridos por la Junta Directiva, la Gerencia General o por otras instancias de control o autoridades competentes.

k. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

2.2. 0FICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

Funciones :

a. Asesorar a la Gerencia General en la formulación e implementación del sistema de control interno del F.V.P. y en la aplicación de medidas y correctivos para que la entidad cumpla con su objeto y misión.

b.Verificar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos, objetivos y metas de la entidad.

c. Planear, dirigir, organizar y evaluar el sistema de control interno, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos del F.V.P. en concordancia con la misión y plan de acción de la entidad.

d. Asesorar permanentemente a los Subgerentes y Jefes de Oficina acerca del estado del sistema de control interno de su dependencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes.

e. Propender porque el sistema de control interno esté formalmente establecido en el F.V.P. y que su ejercicio sea intrínseco a todos los cargos, en especial los que tengan responsabilidad de mando.

f. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades del F.V.P. estén claramente definidos en concordancia con el objeto y funciones de la entidad.

g. Evaluar el empleo y utilización de los recursos y velar porque se apliquen de conformidad con las normas legales y con criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, efectividad, economía y celeridad.

h. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y la atención de quejas y reclamos que en desarrollo del mandato constitucional y legal tenga la entidad.

i. Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes.

j. Fomentar el fortalecimiento de una cultura de control interno, basada en el mejoramiento continuo de los procesos que se realiza en cada dependencia (Cultura del Auto Control).

k. Determinar que los controles sean correctamente definidos y aplicados y que los responsables de su ejecución los cumplan estrictamente.

l. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.

m. Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional.

n. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Oficina, que le sean requeridos por la Junta Directiva o la Gerencia o por otras instancias de control o autoridades competentes.

o. Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente.

p. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

2.3. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

Funciones :

a. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de la política comunicativa e informativa de la entidad, que contribuya a su desarrollo misional, su fortalecimiento institucional y al conocimiento y comprensión de los vendedores informales sobre los proyectos y servicios que la entidad ofrece o realiza.

b. Formular y presentar a la Gerencia General estrategias, planes, acciones y productos que permitan un flujo permanente y oportuno de la información institucional, misional, técnica, operativa, administrativa y de clima organizacional al interior del F.V.P. así como el mejoramiento continuo y la innovación de sus canales de comunicación internos y externos, coordinar su implementación una vez aprobados y evaluar su ejecución.

c. Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en sus procesos de comunicación y de movilización de información, a fin de que los productos comunicativos dirigidos a los vendedores informales, sobre los servicios del F.V.P. y a la ciudadanía en general, sean efectivos y de alta calidad.

d. Asistir a los distintos medios de información: locales, distritales, nacionales e internacionales, en el acceso a la información sobre el F.V.P.

e. Asistir a la Gerencia General y demás dependencias en la ejecución de seminarios, foros, eventos y reuniones de carácter interno e interinstitucional, verificando el cumplimiento de la política comunicativa e informativa del F.V.P. y la preservación de su identidad e imagen corporativa.

f. Formular y presentar a la Gerencia General estrategias, planes, acciones y productos que permitan al interior del F.V.P. el manejo seguro y confidencial de la información de la entidad; el conocimiento, manejo y cuidado de la identidad e imagen corporativa; coordinar su implementación una vez aprobados y evaluar su ejecución.

g. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias en la definición de las especificaciones técnicas comunicativas para la realización de productos, actividades, campañas y acciones públicas e intrainstitucionales

h. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Oficina a su cargo, que sean requeridos por el Gerencia General o por otras instancias o autoridades de control competentes

i. Recibir las quejas y solicitudes de los ciudadanos, darles trámite interno y elaborar las respuestas a las mismas.

j. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

2.4. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

FUNCIONES:

a. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo que requiera la entidad.

b. Elaborar los estudios e investigaciones de tipo económico y social sobre los vendedores informales de la ciudad y las propuestas de modelos de alternativas económicas de intervención.

c. Coordinar con la Subgerencia de Gestión y Acción Local la realización de los estudios e investigaciones, para la formulación de políticas y propuestas de modelos de alternativas económicas de intervención que faciliten su ejecución y desarrollo en el nivel local, a partir del conocimiento de las realidades y circunstancias locales.

d. Efectuar seguimiento y evaluación a las estrategias, planes, programas y modelos de intervención adoptados a fin de medir su efectividad e impacto dentro de la población atendida y proponer correctivos, acciones de mejoramiento o fortalecimiento según el caso.

e. Asistir a la Gerencia General en las relaciones de coordinación del F.V.P. con las entidades del orden distrital y nacional que tengan competencia sobre el espacio público, de conformidad con las políticas y estrategias fijadas por la Secretaría de Gobierno.

f. Formular en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local el anteproyecto y proyecto de presupuesto del F.V.P. así como la modificación y seguimiento a la ejecución del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

g. Formular el Plan Operativo Anual de Inversión y el Plan Estratégico de la entidad, en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local, presentarlo al Gerente General e implementarlos una vez aprobados y hacerle seguimiento, evaluación y control.

h.Formular en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local los proyectos de inversión del F.V.P. y realizar su inscripción y registro en el banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

i. Emitir el concepto y viabilidad técnica necesaria para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión, conforme a los lineamientos del Gerente General y asesorar a la Subgerencia Administrativa y Financiera sobre las modificaciones al presupuesto de funcionamiento.

j. Formular en coordinación con las demás dependencias el diseño, la implementación, seguimiento y actualización de la organización, métodos, procesos, procedimientos, indicadores de gestión e información para las dependencias y proyectos del F.V.P.

k. Formular los procedimientos relacionados con la calidad y manejo de la información y recopilar, procesar y analizar información que contribuya al cumplimiento de la misión de la entidad y de su plan de acción.

l. Formular en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local, los criterios de acceso a los servicios prestados por el F.V.P.

m. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del F.V.P. sobre la aplicación de la normatividad, procesos, procedimientos e instrumentos de planeación y fuentes de financiación para el cumplimiento del objeto de la entidad.

n. Coordinar con la Subgerencia de Gestión y Acción Local, la Subgerencia Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica y de Comunicaciones, la elaboración ejecución y evaluación del programa anual de caja y del plan de compras (bienes y servicios) para la gestión administrativa - financiera en el F.V.P. presentando los informes correspondientes al Gerente General y a la Subgerencia Administrativa.

o. Formular, implementar y evaluar las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológicos del sistema de información del F.V.P.

p. Controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).

q. Estructurar y administrar técnicamente los componentes relativos a Internet y a la Intranet.

r. Definir las metodologías y tecnologías para poner en marcha la elaboración de registros permanentes de vendedores informales.

s. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

3. SUBGERENCIA DE GESTIÓN Y ACCIÓN LOCAL

FUNCIONES:

a. Desarrollar y ejecutar las políticas y los modelos de alternativas económicas de intervención autorizadas por la Junta Directiva o la Gerencia General.

b. Promover alianzas o convenios con entidades publicas, empresas privadas, fundaciones y ong's para desarrollar a través de ellas acciones de capacitación, producción, financiamiento, comercialización y promoción de productos o servicios que beneficien directamente a los vendedores informales.

c. Desarrollar alternativas económicas que dignifiquen la actividad de los vendedores informales y la hagan rentable, generen mentalidad y esquemas de gestión empresariales y, tiendan a mejorar la situación económica de los beneficiarios.

d. Acordar con la Oficina Asesora de Planeación, la realización de los estudios e investigaciones necesarios, para la formulación de políticas, estrategias y modelos de intervención que faciliten su ejecución y desarrollo en el nivel local, a partir del conocimiento de las realidades y circunstancias locales.

e. Impulsar la concertación con todos los grupos poblacionales involucrados con la problemática de las ventas informales, a fin de lograr el mejoramiento de las condiciones ambientales, de movilidad, de sanidad, de ordenamiento espacial y de organización de la comunidad con fines productivos y sociales.

f. Divulgar en las diferentes instancias de decisión y gestión de las localidades, las políticas, planes, programas y modelos de intervención diseñados y aprobados por el F.V.P., a fin de lograr la corresponsabilidad requerida en el nivel local.

g. Coordinar con las autoridades locales el desarrollo y ejecución de las acciones económicas alternativas definidas para los vendedores informales de su localidad, las formas de selección de la población beneficiaria y el modo de operación de los proyectos de responsabilidad compartida.

h. Promover espacios de participación y consulta con los representantes locales de los vendedores informales, para la definición y ejecución de las políticas, programas y proyectos orientados a mejorar su calidad de vida.

i. Orientar a los Coordinadores Locales del F.V.P. para que representen a la entidad en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas, para la intervención de los vendedores informales en las localidades.

j. Bajo las directrices del la Gerencia General, mantener comunicación permanente con las entidades del orden nacional, departamental y distrital que desarrollan programas para la atención de vendedores informales, a fin de aunar esfuerzos y recursos.

k. Definir las estrategias para la coordinación y concertación efectiva con las diferentes instancias de decisión y gestión en las localidades.

l. Definir los lineamientos técnicos de coordinación y participación, para la operación de los proyectos de responsabilidad compartida con las localidades.

m. Establecer contacto permanente con las entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y/o ong's que desarrollan programas de apoyo al sector microempresarial, a fin concertar alianzas y convenios que favorezcan la creación de microempresas dentro de los vendedores informales de acuerdo con los modelos de alternativas económicas de intervención establecidos.

n. Identificar habilidades y destrezas de los vendedores informales para capacitarlos y asesorarlos en nuevas ocupaciones laborales relacionadas con lo que ellos saben hacer y pueden ofrecer con éxito al mercado.

o. Programar y desarrollar en conjunto con la Secretaría de Hacienda Distrital los programas crediticios, condiciones y financiamiento que el Distrito podría ofrecer a los vendedores informales.

p. Promover el desarrollo de la actividad microfinanciera para aquellas personas que tradicionalmente se han mantenido al margen del sistema financiero y no les es factible acceder a él.

q. Definir las estrategias para la promoción y el fortalecimiento de formas organizativas adecuadas y ajustadas a las características de los vendedores informales, a fin de que constituyan interlocutores y receptores válidos de los diferentes programas.

r. Proponer a la Gerencia General los proyectos de reubicación física de vendedores informales de conformidad con los estudios de rentabilidad económica y comercial y, la política de espacio público.

s. Proponer, desarrollar y evaluar las ferias temporales y de temporada que realiza el F.V.P. para la promoción y venta de bienes y servicios.

t. Gestionar proyectos para la inserción de los vendedores informales en programas de bienestar y de seguridad social, con las entidades nacionales y distritales.

u. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones, las estrategias de divulgación de todas las acciones promovidas por el F.V.P.y el Comité Interistitucional en cada una de las localidades.

v. Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen los flujos de información necesarios de manera permanente entre los Coordinadores Locales del F.V.P. los Fondos de Desarrollo Local, las Alcaldías Locales y las demás dependencias de la entidad

w. Coordinar con la Gerencia General y la Oficina Asesora de Planeación, las líneas de inversión del F.V.P. en las localidades, en concurrencia con los Fondos de Desarrollo Local.

x. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la entidad, así como la modificación y seguimiento de la ejecución del presupuesto del F.V.P.

y. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los criterios de acceso a los servicios prestados por el F.V.P.

z. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

4. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

FUNCIONES:

a. Formular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación y administración de recursos físicos, financieros y de talento humano.

b. Orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad.

c. Asistir a la Gerencia General en las relaciones del F.V.P. con la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

d. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos, la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto.

e. Coordinar con la Subgerencia de Gestión y Acción Local y las Oficinas Asesoras la elaboración, ejecución y evaluación del programa anual de caja y del plan de compras (bienes y servicios) para la gestión administrativa - financiera del F.V.P. presentando los informes correspondientes a la Gerencia General y a la Junta Directiva.

f. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del F.V.P. y demás aspectos administrativos de la entidad.

g. Coordinar con la Subgerencia de Gestión y Acción Local y las Oficinas Asesoras, la implementación de políticas y procedimientos de apoyo para la gestión administrativa - financiera del F.V.P.

h. Velar por la adecuada ejecución presupuestal, proponer los traslados y adiciones cuando sea necesario, así como preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal.

i. Ejecutar las operaciones financieras y contables, así como aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto.

j. Certificar las disponibilidades presupuestales de los diferentes rubros y el registro presupuestal de los contratos que se suscriban en la entidad.

k. Recibir y tramitar las cuentas de cobro con los documentos pertinentes para la efectividad de los pagos que se deban realizar conforme a los contratos celebrados y al Plan Anual de Caja.

l. Desarrollar y ejecutar las normas y procedimientos en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico y manejo del almacén, e impulsar su aplicación en todas las dependencias de la entidad.

m. Coordinar la adecuada administración de los servicios de radicación de correspondencia y manejo de archivos en las dependencias de la entidad.

n. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería, así como la administración y mantenimiento de las diferentes sedes instalaciones y equipos del F.V.P.

o. Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Fondo de Ventas Populares.

p. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 5. - GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente General del Fondo podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la Entidad, con el fin de desarrollar con eficiencia las actividades conducentes al cumplimiento de su misión.

ARTICULO  6. - VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 3 de 2001 proferida por la Junta Directiva.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Presidente

ESPERANZA HURTADO MEJÍA

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3278 de febrero 24 de 2005