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Proyecto de Acuerdo 39 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 0039 DE 2005

"Por medio del cual se establecen restricciones para realizar el expendio de bebidas alcoholicas en zonas aledañas a establecimientos educativos y medicos y para consumirlas en el espacio publico"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 134 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.INTRODUCCION

Desde la promulgación de la Constitución de 1991 se ha agudizado la intervención del Estado en todos los espacios de la vida social. Lo anterior, como consecuencia de la inclusión del concepto de Estado Social de Derecho, el cual por su naturaleza, esta dirigido a garantizar el respeto de la vida y los derechos humanos de todos y cada uno de los ciudadanos colombianos, postulado este, que dejará de ser utópico para convertirse en realidad, solo en la medida que se trabaje mancomunada y solidariamente en la creación de sujetos sociales capaces de cooperar, crear o transformar el orden social, buscando siempre como directriz, la Dignidad Humana.

Transformar el orden social, requiere no sólo de la intervención ciudadana y en este sentido, es preciso señalar que la actuación del Estado, es de suma importancia, toda vez que en sus manos esta la tarea de dirigir con responsabilidad el proceso de transformación aludido, mediante la utilización de los instrumentos e instituciones creados para el efecto, instrumentos dentro de los cuales se encuentra el Código de Policía, el cual se ha concebido como una guía para la convivencia ciudadana, que se encuentra ligada directamente con el concepto de orden social, toda vez que el Código en mención, comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas del Distrito Capital para propender por la sana convivencia.

Es así, como se evidencia que el Código de Policía, es uno de los elementos que contiene los instrumentos idóneos para regular muchas de las actividades o comportamientos, que de una u otra forma pueden poner en peligro la sana convivencia, en la medida que no se fijen parámetros y límites tendientes a evitar el ejercicio arbitrario y la vulneración o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por el Estado, pues no olvidemos que existen una serie de actividades socialmente aceptables que requieren de una regulación especifica y limitante para su desarrollo, tales como las que se han denominado "actividades peligrosas" o aquellas que no reciben este calificativo, pero que de una u otra forma son potencialmente peligrosas.

Ahora bien, si observamos nuestro ordenamiento jurídico encontramos una serie de disposiciones Constitucionales y legales relacionadas con la regulación y control de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, lo que a la postre, tiene como fin último, garantizarle a la ciudadanía en general el respeto por la vida y los derechos fundamentales, como pilares estos del Estado Social de Derecho.

El expendio de bebidas alcohólicas, es una actividad que desde tiempo atrás ha sido objeto de regulación, toda vez que por su contenido de etanol o alcohol etílico procedente de la destilación de productos resultantes de la fermentación de mostos adecuados, al consumirse en exceso son perjudiciales para la salud, tal y como ha sido revelado por la ciencia médica, la cual en múltiples oportunidades ha determinado que la ingestión excesiva de alcohol aumenta el riesgo de mortalidad por enfermedades del corazón, trombosis (obstrucción) de las arterias del cerebro, mayor riesgo de cáncer, especialmente de mama, boca, garganta y esófago, así como enfermedad hepática (cirrosis)1 aunado el hecho, que dentro de nuestro ordenamiento penal, estar bajo el influjo de bebidas alcohólicas se considera como una circunstancia de agravación punitiva, situación esta que evidencia el grado de peligrosidad que reviste el consumo de este tipo de bebidas.

Si bien es cierto, que el consumo de bebidas alcohólicas esta legalmente permitido a nivel nacional, situación que se evidencia con la existencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico de las disposiciones que se relacionan a continuación: Circular INVIMA 379 de 1997, Circular INVIMA 14516 de 1998, Decreto Ministerio de Salud 3192 de 1983, Decreto Ministerio de Salud 2742 de 1991, Decreto Ministerio de Salud 761 de 1993, Decreto Ministerio de Salud 365 de 1994, Decreto Ministerio de Salud 2311 de 1996, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994, Resolución Ministerio de Salud 982 de 1994, Decreto Distrital 556 de 1997, Decreto Distrital 921 de 1997, las cuales imponen una serie de requisitos en cuanto a la fabricación, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación y venta, es de la misma forma cierto, que existe la necesidad a Nivel Distrital, de controlar el consumo de este tipo de bebidas por parte de los menores de edad, toda vez que el consumo de bebidas alcohólicas, es un hecho que tiene la potencialidad de convertirse en un agente desestabilizador, perturbador del orden público interno que puede llegar a atentar contra la seguridad, tranquilidad y moralidad, como consecuencia de las alteraciones que a nivel psíquico y del sistema nervioso puede llegar a experimentar, quien a ingerido en exceso bebidas alcohólicas, situación que reviste mayor gravedad cuando quien las consume es un menor de edad, para quien el consumo de bebidas de esta clase, tiene mayor incidencia nociva en su salud por encontrarse en plena etapa de desarrollo y además por carecer de la capacidad de autodeterminación y autorregulación, movido principalmente por la influencia de otros menores de edad o adultos, que generan algún tipo de presión y mala influencia sobre los mismos, o en el peor de los casos con la anuencia de las autoridades administrativas y policiales, toda vez que mediante el Decreto Distrital 921 de 1997, se limitó el expendio de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos en un radio de dos (2) cuadras, y prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público. El Ordenamiento jurídico, en sus diversas manifestaciones, bien sea a través de leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, requiere por su carácter dinámico de una observación y estudio constante para efectos de evitar que dichas manifestaciones de voluntad del Legislador, Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldes se conviertan en letra muerta o disposiciones obsoletas, en la medida que no guardan relación o concordancia alguna con disposiciones posteriores, las cuales atendiendo los criterios del deber ser, se presume han sido promulgadas y/o expedidas después de la realización de un procedimiento idóneo que busca de manera indefectible... "influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, de dirigir la acción de aquellos y de estos hacia ciertos objetivos antes que otros"2

En este sentido, y con base en el Decreto Distrital anteriormente mencionado, es preciso que el Concejo Distrital de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, reglamente el tema de las restricciones para realizar el expendio de bebidas alcohólicas en zonas aledañas a establecimientos educativos, médicos y religiosos, de conformidad con el actual Código de Policía (Acuerdo 79 de 2003), en lo concerniente a las clases de medidas correctivas consagradas en el Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá Distrito Capital.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario que a través de un Acuerdo se regule lo relacionado con el expendio de bebidas alcohólicas alrededor de centros educativos, religiosos y médicos, así como la venta de los mismos a menores de edad y su consecuente consumo en el espacio público, toda vez que dichas bebidas tienen una serie de implicaciones nocivas y peligrosas en la salud y en el comportamiento de quienes las consumen, aunado el hecho, como se sostuvo anteriormente, tienen la potencialidad de convertirse en un agente desestabilizador, perturbador del orden público interno que puede llegar a atentar contra la seguridad, tranquilidad y la moralidad.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA REALIZAR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ZONAS ALEDAÑAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, MEDICOS Y RELIGIOSOS, Y CONSUMO EN EL ESPACIO PÚBLICO"

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

Artículo 1º. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas alrededor de instituciones educativas, centros médicos, hospitalarios e iglesias en el Distrito Capital, en un radio de doscientos (200) metros.

Parágrafo.- El radio de aplicación de la medida se denominará área de influencia.

Artículo 2º. Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.

Artículo 3º SANCIONES.-

3.1. A los establecimientos de comercio o lugares que expendan bebidas alcohólicas y se encuentren ubicados dentro del área de influencia señalada en el artículo primero, se les impondrá a titulo de sanción el cierre definitivo del establecimiento, de conformidad con el Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá D.C..

3.2. A quien se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas en el espacio público, se le aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el Artículo 3 del Decreto 890 de 1995.

PARAGRAFO.- A los menores de edad que infrinjan esta disposición se les aplicará lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 124 de 1994.

Artículo 4º.- Los Alcaldes Locales no podrán expedir licencias de funcionamiento a establecimientos de comercio a quienes se les haya impuesto a titulo de sanción el cierre definitivo por haber incumplido la obligación contenida en el Articulo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 5º.- Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía, dar aplicación a las medidas correctivas señaladas en el Artículo anterior.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ..... (...) días del mes de .... del año dos mil cinco (2005).

JORGE DURAN SILVA ANTONIO GALAN SARMIENTO

MARIA CLARA RAMIREZ F. MARIA VICTORIA VARGAS

JORGE ERNESTO SALAMANCA LEO CESAR DIAGO C.

ARMANDO GUTIERREZ GERMAN GARCIA ZACIPA

SEVERO CORREA VALENCIA

 

LEY 30 DE 1986

CAPITULO III

Campañas de prevención contra el consumo de alcohol y del tabaco

ARTICULO 14. Derogado por el Artículo 5o. de la Ley 124 del 15 de febrero de 1994[12].

ARTICULO 15. En ningún caso podrán trabajar personas menores de catorce (14) años, durante la jornada nocturna en establecimientos donde expendan y consuman bebidas alcohólicas.

ARTICULO 16. (Leyenda en recipientes de bebida alcohólica). En todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, la leyenda "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud".

En la etiqueta deberá indicarse además la graduación alcohólica de la bebida.

ARTICULO 17. (Leyenda de empaques de cigarrillo). Todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: "El tabaco es nocivo para la salud".

ARTICULO 18. (Requisitos para la venta). No se autorizará la venta de licores, cigarrillo y tabaco que no contengan las leyendas prescritas en los artículos 16 y 17 de este estatuto.

ARTICULO 19[13]. Las estaciones de radiodifusión sonora, las programadoras de televisión y los cinematógrafos sólo podrán transmitir propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco en los horarios y con la intensidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, previo el concepto de su Comité Técnico Asesor. El Ministro de Comunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 53[36]. Los establecimientos educativos que incumplan lo previsto en los artículos 11 y 12 de la presente ley, incurrirán en multa en cuantía de diez (10)a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones que, para los establecimientos de educación postsecundaria, establece el artículo 184 del Decreto-Ley 80 de 1980.

LEY 124 DE 1994

(febrero 15)

"Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia"

DECRETA:

ARTICULO 1° Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.

ARTICULO 2° El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.

ARTICULO 3° Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley.

PARAGRAFO. Los establecimientos que expendan bebidas embriagantes deberán colocar en sitio visible el texto de la presente ley.

ARTICULO 4° Para la aplicación de la presente Ley, en ningún caso el menor infractor será detenido sino citado mediante boleta para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, comparezca ante el Defensor de Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y del Personero Municipal o su delegado.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor, será sancionado por el Comisionado Nacional para la Policía o su Delegado, con la destitución inmediata del responsable o responsables.

ARTICULO 5° Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 14 de la Ley 30 de 1986.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1.Revista British Journal of Medicine

2.N. Bobbio, Teoría General del Derecho. Editorial Temis, 1992 Bogotá, página 5.