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Proyecto de Acuerdo 43 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 043 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 157 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO, COMO DÍA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO EN BOGOTA D.C."

JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., FEBRERO ______ DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 72 de 2005

Diariamente en Bogotá, se movilizan más de 7 millones de personas, utilizando para ello, vehículos de transporte público colectivo, individual, masivo, y especial, los cuales conforman un parque automotor compuesto por 7.267 buses, 7.040 busetas, 4.345 microbuses, 54.000 taxis, 5.700 vehículos de servicio especial, 510 buses articulados y 269 buses alimentadores del sistema Transmilenio; esto sin contar los vehículos de carga.

Esa movilidad urbana, que en el caso del transporte colectivo equivale diariamente a 5.705.000 viajes, en Transmilenio a 1.028.000 viajes y en taxis a 343.000 viajes; es posible gracias a que necesariamente, al frente de cada vehículo según su modalidad, se encuentra una persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar esos equipos.

Esa persona es el conductor de transporte público, el cual, no obstante su importancia dentro de la actividad diaria de la ciudad y su participación directa en ese ramo fundamental de la economía, como es la industria del transporte, - la cual le inyecta a la ciudad diariamente miles de millones de pesos y sobre la que derivan su sustento muchos de familias bogotanas ¿ ha sido históricamente y lo sigue siendo hoy, estigmatizado por la sociedad a la que le presta un servicio.

A ese conductor, solo se le registra en los medios de comunicación cuando infortunadamente sucede un accidente de tránsito con muertos o heridos, o cuando se comete un acto delictivo dentro de su vehículo, siempre con el afán de buscarle responsabilidades dentro del hecho sucedido y no es raro encontrar en editoriales, columnas y artículos de prensa, adjetivos como: "matones al Volante", "desadaptados sociales", "salvajes al volante", "chofer psicópata", o cualquier otro calificativo insultante; pero nunca un reconocimiento a su ardua labor e importante aporte a la ciudad.

Esa discriminación social hacia el Conductor de transporte público, lo ha expuesto a toda clase de atropellos, muchas veces, por parte de los mismos usuarios beneficiarios del servicio que él les presta, sino de la autoridad de tránsito que debería ponerle más énfasis al régimen normativo que les impone la Ley 769 de 2002, o "Código Nacional de Tránsito Terrestre", en el sentido de dirigir, también, sus acciones a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, lo que incluye obligatoriamente y en grado sumo a los conductores de transporte público, dada la responsabilidad implícita en su labor de trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en condiciones de calidad, comodidad y seguridad. Todos estos inconvenientes tienen que afrontar estos servidores de la comunidad; sin mencionar los atracos, robos e incendios de sus vehículos, de los que son víctimas; cuando no son asesinados, como lo registran las estadísticas de 2003, en donde aparecen hasta el mes de octubre doce (12) conductores de servicio público asesinados, encontrándose laborando, siendo el único móvil del asesinato, el robo del producido de su vehículo o de éste mismo.

Ahora, qué decir, de lo que viene sucediendo en relación con las multas de tránsito a los conductores de servicio público, donde el Distrito Capital hasta agosto de 2003, había recaudado en ese solo año por multas por infracciones de tránsito , la no despreciable suma de 57.000 mil millones de pesos, sin contar lo recaudado a través de los acuerdos de pago suscritos por más de 10.000 conductores, que pueden sumar fácilmente 50 mil millones de pesos igualmente entraron a las arcas del distrito, quedando una cartera pendiente de 260.000 millones por concepto de multas y comparendos a conductores de transporte público; muchos de ellos impuestos de manera ligera, ante la situación de indefensión e inferioridad en que hemos colocado a nuestros conductores.

Todas estas circunstancias, son las causantes de que los Conductores de transporte público se sientan discriminados, sufran de estrés, se olviden del esparcimiento familiar, se sientan aferrados al volante y atornillados a la silla, manifiesten baja autoestima, maltrato, humillación, hostigamiento y acoso, por parte de autoridades, usuarios, en fin por toda la sociedad a quienes sirven.

Muchos de nuestros Conductores de transporte público, no escogieron su profesión por gusto, sino presionados por circunstancias sociales como el desplazamiento, el desempleo rural y urbano; siendo víctimas de su bajo nivel educativo y origen humilde; lo que los coloca algunas veces como victimarios, por carencia de civismo, buenos modales, urbanidad, relaciones humanas y falta de consideración hacia los pasajeros y demás usuarios de las vías.

Pero alguna vez, Honorables Concejales, nos hemos preguntado ¿a qué se debe ese comportamiento agresivo e inadecuado, que se le indilga a nuestros Conductores de Transporte Público? Pues no debemos hacer demasiado esfuerzo para comprender que esa actitud rechazable, no es otra cosa que producto de la discriminación, estigmatización y rechazo, que de los Conductores de Transporte Público ha hecho la Sociedad.

Es por eso, que va siendo hora de poner nuestro granito de arena, para propender por una mejor educación, mejor trato, mejores oportunidades, e integrar al Conductor de transporte público al resto de la sociedad, para darle la importancia que le corresponde dentro del contexto social, como prestador de un servicio público esencial. El Gobierno Nacional, se ha quedado en la intención acerca de desarrollar programas de capacitación para los operadores de los equipos destinados al servicio público, así como en lo referente a programas de medicina preventiva tendientes a garantizar la idoneidad mental y física de los Conductores.

En los últimos años, Bogotá ha venido avanzando a pasos agigantados en materia de movilidad urbana, sobre todo en lo que tiene que ver con infraestructura vial, con corredores exclusivos para el transporte masivo, vehículos articulados, ciclo rutas, día sin carro, etc.; pero poco o nada se ha hecho para reivindicar, integrar a la sociedad, proteger y sobre todo para reconocer el importante papel que juega el Conductor de Transporte Público Urbano dentro del concepto de ciudad, su producción y desarrollo, así como lo que representa desde el punto de vista económico y social.

Con este breve planteamiento, quiero llamar la atención de los Honorables Concejales, acerca de la importancia que tiene para la sociedad en general y para la ciudad, contribuir a una mejor convivencia entre los ciudadanos de tal forma que se armonicen las relaciones entre los diferentes oficios y profesiones, bajo los principios del respeto mutuo y la consideración; por lo tanto un buen comienzo es el que estamos proponiendo: declarar el tercer domingo del mes de Julio de cada año como "DIA DEL CONDUCTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO", para estimular y exaltar a los mejores conductores, profesionalizándolos con programas educativos que les permita ofrecer a los usuarios una atención calificada en el desempeño de sus actividades.

Con todo merecimiento, se celebran en el país y a nivel mundial, a manera de reconocimiento y exaltación, el día de la Madre, del Padre, del Ingeniero, del Odontólogo, del Contador, del Enfermero, de la Secretaria, de la Juventud, del Abogado, de los Difuntos, en fin, de símbolos patrios, religiosos, profesiones, oficios, etc., entonces porque razón no disponer de una fecha especial en la cual esa exaltación y reconocimiento sea para una noble profesión, que ha contribuido tanto con el desarrollo de la ciudad, como es la de Conductor.

MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

ART 5 "EL Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

ART 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

ART 25 "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

ART 26 "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (...)."

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ART 1° "Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

ART 3° "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

ART 7° "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art 1º "Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

Art 3º "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

Art 7º "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra la discriminación que infrija esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

Art 136 inciso 3º LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE.), ... "los recursos generados por el cobro de las contravenciones podrán ser distribuidos entre el organismo de tránsito que ejecuta el recaudo, el organismo de tránsito donde se cometió la infracción y por el tercero particular o público en quien éste delegue el recaudo previo descuento del diez por ciento (10%) que se destinará específicamente por el organismo de tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. (...)"

Art 160º LEY 769 DE 2002. " De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas".

"POR EL CUAL SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO DIA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12.

ACUERDA:

ARTICULO 1°- DIA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO. Declarar el tercer domingo del mes de Julio de cada año, como día del Conductor de servicio público.

ARTICULO 2° - ACTIVIDADES EN EL DIA DEL CONDUCTOR. La Administración Distrital promoverá actos culturales, deportivos y sociales para celebrar el día del Conductor de Transporte Público.

ARTICULO 3° - COMITÉ PRO-CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DÍA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO. Crease el comité pro-celebración y organización del día del Conductor de Servicio Público, el cual quedará integrado por los siguientes miembros:

  • El Secretario (a) de Tránsito y Transporte de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Director (a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado (a).

  • El Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado (a).

  • El comandante de la policía de tránsito o su delegado (a).

  • El presidente (a) o su delegado (a), de cada agremiación de transporte público urbano legalmente reconocida, que represente no menos del 25% de las empresas habilitadas de transporte público urbano de Bogotá.

  • El presidente (a) o su delegado (a) , de cada agremiación sindical de conductores con personería jurídica, que represente no menos del 25% de las empresas habilitadas de transporte público urbano de Bogotá.

ARTICULO 4° - ELECCIÓN MEJORES CONDUCTORES. El comité a que hace referencia el artículo anterior reglamentará las condiciones para escoger anualmente a los mejores conductores de Servicio Público de Bogotá, D.C.

ARTICULO 5° - DESTINACIÓN DINEROS RECAUDADOS POR MULTAS. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá- Fondatt destinará por lo menos el 10% del ingreso neto que le corresponda por concepto de lo recaudado por multas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito , a programas y campañas de educación, capacitación y desarrollo social para los conductores de servicio público de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

ARTICULO 6° - IMPACTO FISCAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de Ley 819 de 2003, el presente acuerdo no genera impacto fiscal alguno al distrito, porque la Ley 769 de 2002, establece que los organismos de tránsito deben destinar lo recaudado por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito a campañas de educación y capacitación.

ARTICULO 7º - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

JUAN GILBERTO SÁNCHEZ AVENDAÑO

Concejal de Bogotá D.C.