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Decreto 937 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 937 DE 1999

(Diciembre 30)

Derogado por el art.10, Decreto Distrital 138 de 2002

Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo del Acuerdo 18 de 1999.

DECRETA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 1º.- Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será la siguiente:

  1. Despacho del Director

    1. Oficina Asesora Jurídica

    2. Oficina Asesora de Planeación

    3. Oficina Asesora de Control Interno

  2. Subdirección de Registro Inmobiliario

  3. Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público

  4. Subdirección Administrativa y Financiera

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º.- De las funciones de la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Corresponde a la Dirección del Departamento cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital.

  2. Formular y dirigir las políticas, planes, programas y proyectos para la administración y aprovechamiento de las zonas de cesión y de los bienes inmuebles del sector central del Distrito.

  3. Coordinar con las instancias competentes la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre espacio público del Distrito Capital y la aplicación de las medidas correctivas correspondientes.

  4. Formular las políticas, planes y programas para el desarrollo de la cultura ciudadana en el uso, manejo y defensa del espacio público.

  5. Formular los mecanismos de integración con las autoridades locales y otras entidades distritales para el manejo del espacio público.

  6. Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad.

  7. Coordinar con las autoridades distritales competentes el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa de los derechos sobre los bienes inmuebles de propiedad del sector central.

  8. Dirigir los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

  9. Dirigir las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital y reglamentar la utilización de la información contenida en el mismo.

  10. Dirigir las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

  11. Dirigir y coordinar la entrega de la información que requiera la Secretaría de Hacienda sobre los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

  12. Dirigir los procesos de certificación sobre los inmuebles que se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

  13. Elaborar los proyectos de acuerdo y decreto en los asuntos de competencia del Departamento.

  14. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

  15. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.

  16. Dirigir el sistema de control interno de la entidad.

  17. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  18. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.

Artículo 3º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

  1. Asesorar a la Dirección y demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

  2. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos, manuales o instructivos relacionados con los temas de su competencia, para garantizar que las dependencias actúen conforme a la normatividad vigente.

  3. Elaborar y revisar los actos administrativos y contratos de la Entidad.

  4. Recopilar y sistematizar las normas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los temas de competencia del Departamento Administrativo del Espacio Público y velar por su adecuada difusión.

  5. Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen los particulares, las distintas dependencias del Departamento y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

  6. Responder por la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de competencia de la Dirección del Departamento.

  7. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen relacionadas con el cumplimiento de la misión de la Entidad en los términos que la Ley señale, así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.

  8. Coordinar la atención y respuesta a los requerimientos que efectúen los organismos de control y vigilancia.

  9. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte el Distrito, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del mismo.

  10. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados por la Dirección.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

  12. Definir los aspectos jurídicos de cada una de las etapas del proceso contractual y evaluar en materia jurídica las propuestas presentadas.

  13. Mantener la guarda de los contratos y convenios de la Entidad.

  14. Elaborar las adiciones, modificaciones y liquidaciones de los contratos o convenios de la Entidad cuando sea pertinente.

  15. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  16. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º.- Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección y demás dependencias en la formulación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propios de la Entidad.

  2. Proponer políticas y estrategias encaminadas a obtener los objetivos institucionales de mediano y largo plazo.

  3. Coordinar con las Subdirecciones la formulación de proyectos de inversión en concordancia con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Distrito Capital y garantizar que queden plasmados en documentos técnicos.

  4. Proponer ante la Dirección los proyectos de inversión que se deben incluir en los Bancos Distrital de Proyectos de Inversión y gestionar la obtención de recursos de financiamiento necesarios.

  5. Diseñar indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de la gestión a cargo de la Entidad.

  6. Apoyar la realización de los estudios que se dirijan a actualizar o adecuar la estructura organizacional del Departamento.

  7. Dirigir y unificar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos de la entidad en coordinación con las demás dependencias del Departamento.

  8. Coordinar con las demás dependencias el diseño de procesos y procedimientos administrativos de la Entidad.

  9. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación y adopción de planes, políticas y programas, relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

  10. Asesorar a las diferentes dependencias del Departamento sobre aspectos de sistemas, procesamiento de datos, programas y aplicaciones.

  11. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

  12. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias del Departamento, este debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

  13. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  14. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5º.- Funciones de la Oficina Asesora de Control Interno. Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de las políticas de control interno.

  2. Evaluar el Sistema de Control Interno de la Defensoría del Espacio Público y proponer a la Dirección del Departamento las recomendaciones para su mejoramiento.

  3. Diseñar los planes, metas, procedimientos y mecanismos de seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento.

  4. Propender porque se establezca en el Departamento, la cultura del autocontrol, mediante la cual, la responsabilidad del control en cada una de las dependencias recaiga en sus propios jefes y en el personal que la conforman.

  5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

  6. Realizar la evaluación de gestión a partir de la aplicación de los indicadores elaborados para tal efecto y sugerir las modificaciones pertinentes.

  7. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informado al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acerca del estado del sistema de control interno en las distintas dependencias de la entidad.

  8. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se tramiten conforme a la ley y presentar los informes a que haya lugar conforme a la Ley.

  9. Verificar y evaluar la gestión administrativa de los procesos de apoyo, misionales y de los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos necesarios a la Dirección.

  10. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  11. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6º.- Funciones de la Subdirección de Registro Inmobiliario. Corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la titulación, saneamiento, información y certificación de la propiedad inmobiliaria distrital.

  2. Responder por el proceso de titulación de la propiedad inmobiliaria distrital.

  3. Responder por el proceso de recibo o toma de posesión en las zonas de cesión en las urbanizaciones, barrios o desarrollos.

  4. Responder por los procesos de saneamiento de la propiedad inmobiliaria distrital.

  5. Responder por la recepción de los inmuebles que a cualquier título se entreguen al Distrito Capital.

  6. Responder por el manejo del archivo físico documental de los bienes inmuebles del distrito.

  7. Diseñar el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

  8. Administrar los sistemas de información de la propiedad inmobiliaria del Distrito.

  9. Expedir las certificaciones sobre el dominio, destino y uso de la propiedad inmobiliaria distrital.

  10. Suministrar la información que requiera la Secretaría de Hacienda sobre los bienes inmuebles del Distrito.

  11. Identificar los espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en procesos de reubicación.

  12. Responder por la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de su competencia.

  13. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  14. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7º.- Funciones de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público. Corresponde a la Subdirección Administración Inmobiliaria y Espacio Público desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la administración, defensa y control de los bienes fiscales y bienes de uso público, particularmente las zonas de cesión obligatorias.

  2. Asesorar a la Dirección en el diseño de campañas y programas que involucren a la comunidad en el manejo del espacio público.

  3. Asesorar a la comunidad en cuanto a los diferentes niveles de intervención de cada una de las entidades distritales que toman parte de la planificación, ejecución, mantenimiento y control del espacio público.

  4. Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

  5. Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con la protección y defensa del espacio público.

  6. Proponer a la Dirección la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera significativa a mantener, mejorar y ampliar el espacio público.

  7. Desarrollar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.

  8. Asesorar a la Dirección en la definición de acciones y políticas de comunicaciones internas y externas de publicidad, así como planear, coordinar, dirigir y controlar su ejecución.

  9. Divulgar a través de la utilización de los diferentes medios de comunicación, de las actividades del Departamento, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección.

  10. Ejecutar los programas de defensa y recuperación del espacio público mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar.

  11. Informar a la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, sobre la ocurrencia de situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital para que ésta adelante las acciones judiciales y administrativas que estime necesarias para su defensa y comunicarlo a la Dirección.

  12. Identificar los inmuebles de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble del Distrito Capital y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la ley.

  13. Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos en los inmuebles del Distrito Capital, cuya administración no haya sido asignada a otra entidad.

  14. Responder por la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de su competencia.

  15. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  16. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8º.- Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director en la formulación de políticas referidas a la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

  2. Responder por procesos de administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

  3. Responder por la elaboración y actualización del manual de funciones y requisitos.

  4. Ejercer las funciones del control disciplinario interno.

  5. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto y presentar los informes correspondientes.

  6. Responder por la contabilidad del Departamento y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.

  7. Establecer en coordinación con las dependencias competentes, los procedimientos y mecanismos que permitan la atención eficiente de las obligaciones financieras del Departamento.

  8. Responder por el trámite de los procesos contractuales que adelante la entidad.

  9. Diseñar y aplicar mecanismos y sistemas de administración de almacén e inventarios a fin de procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad en los suministros.

  10. Responder por la seguridad y control de los vehículos, equipos, bienes muebles e inmuebles del Departamento y velar por su correcta utilización.

  11. Responder por la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación los bienes muebles e inmuebles y equipo automotor del Departamento.

  12. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con el sistema de archivo y correspondencia del Departamento.

  13. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo del Departamento.

  14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de caja de la Entidad y someterlo a consideración de las autoridades competentes por conducto de la Dirección del Departamento.

  15. Responder por la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de competencia de la Dirección del Departamento.

  16. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la Entidad.

  17. Fomentar la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión de la Dependencia.

  18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2055 de 30 de diciembre de 1999.