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Decreto 937 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 937

DECRETO 937 DE 1998

(Noviembre 9)

Por el cual se fijan las tarifas para los buses nivel intermedio modelos 1991 y posteriores, y buses de los niveles ejecutivo y superejecutivo, del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, y 

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, como ejecutor de las políticas del Estado en materia de transporte, organizar, planear y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto No.1273 del 31 de diciembre de 1997 se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa con su correspondiente modelo de gestión, para el servicio público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

 

Que el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 1273 de 1997 establece que en el momento en que el estudio económico indique que se ha creado un desfase de $50.oo, la Administración Distrital deberá considerar el respectivo ajuste de la tarifa, si los resultados de la evaluación de calidad así lo permiten,

 

Que según los resultados de los estudios técnicos realizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el cuarto bimestre se generó un desfase que supera los $50.oo en los buses nivel ejecutivo y buses nivel super ejecutivo,

 

Que los estudios contratados por la Secretaría de Tránsito y Transporte con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo para el seguimiento y evaluación de calidad del servicio público de transporte colectivo, arrojaron resultados favorables para el servicio público de transporte en los buses nivel intermedio 1991 y posteriores, buses nivel ejecutivo y buses nivel super - ejecutivo.

 

GRUPO

TARIFARIO

CLASE DE

VEHICULO

NIVEL DE

SERVICIO

TARIGA

DIURNA

TARIFA

NOCTURNA

4

BUS Modelo

91 y posteriores

 

INTERMEDIO

 

$600

 

$650

8

BUS

EJECUTIVO

$650

$700

9

BUS

SUPER

EJECUTIVO

 

$650

 

$700

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Incrementar las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Distrito Capital, para las siguientes clases de vehículo y nivel de servicio.

 

Parágrafo.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00) y las cinco horas (5:00) del día siguiente.

 

Artículo 2º.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores de las mismas, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son señaladas en el artículo 4º del Decreto No.1273 del 31 de diciembre de 1997.

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 9 de Noviembre de 1998.

El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

El Secretario de Tránsito y Transporte, 

GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1776 de Noviembre 9 de 1998.